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resolucion 534-000468 de 2002

Resolución No. 534-000468

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Artículo 1

- Establecer en veintiocho (0.28) centavos por cada mil pesos ($1.000.00) de activos, incluidos los ajustes integrales por inflación, la tarifa de contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2002, con excepción de las que se encuentren en trámites de concordato, acuerdos de reestructuración, liquidación obligatoria, liquidación voluntaria, sometidas a control administrativo y en período preoperativo.

Artículo 2

- Establecer en dos (0.02) centavos por cada mil pesos ($1.000.00) de activos, incluidos los ajustes integrales por inflación, la tarifa de contribución a cobrar a las sociedades en trámites de concordato, acuerdos de reestructuración, liquidación obligatoria, liquidación voluntaria, sometidas a control administrativo y en período preoperativo, correspondiente al año 2002.

Artículo 3

- Establecer la suma de UN MIL PESOS ($1.000.00) MONEDA LEGAL, como monto mínimo de la contribución a cargo de las sociedades sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades.

Artículo 4

El pago de la contribución señalada en los artículos anteriores, deberá efectuarse a más tardar el 27 de marzo de 2002.

PARÁGRAFO.- La contribución que no se pague dentro del plazo señalado, causará los intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 635 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 85 de la Ley 488 del 24 de diciembre de 1998.

Artículo 5

Se adelantarán procesos de cobro persuasivo y jurisdicción coactiva para aquellas sociedades que no cancelen el valor de la contribución dentro del plazo fijado en el artículo precedente, en los términos de los artículos 112 de la Ley 6ª de 1992, 86, numeral 5º, de la Ley 222 de 1995 y 2º, numeral 31, del Decreto Ley 1080 de 1996.

Artículo 6

- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.