Resolucion 531-006830 de 2009
Resolucion 531-006830
Por la cual se otorgan poderes a funcionarios de la Superintendencia de Sociedades, para adelantar los Procesos de Jurisdicción Coactiva y representar legalmente a la entidad en los procesos y trámites concursales y de insolvencia EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES en uso de sus atribuciones legales, y C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.- Que el artículo 112 de la Ley 6ª de 1992, confirió competencia a las ent
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RESOLUCION 531-006830
21-06-2010
Por la cual se otorgan poderes a funcionarios de la
Superintendencia de Sociedades, para adelantar los Procesos
de Jurisdicción Coactiva y representar legalmente a la entidad
en los procesos y trámites concursales y de insolvencia
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES
en uso de sus atribuciones legales, y
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO.- Que el artículo 112 de la Ley 6ª de 1992, confirió
competencia a las entidades del orden nacional, entre otras,
para ejercer la jurisdicción coactiva y hacer efectivos los créditos
exigibles a su favor, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 68 y 79 del Código Contencioso Administrativo. Para
este efecto, la respectiva autoridad competente otorgará
poderes a funcionarios abogados de cada entidad.
SEGUNDO.- Que el numeral 31 del artículo 2° del Decreto 1080
de 1996, otorgó facultades a la Superintendencia de Sociedades
para ejercer las funciones que en materia de jurisdicción
coactiva le asigna la ley.
TERCERO.- Que es necesario revocar la Resolución 531001407 del 3 de abril de 2009, en el sentido de otorgar poderes
a otros funcionarios para representar a la Superintendencia de
Sociedades en los procesos concursales de concordato y
liquidación obligatoria, de liquidación voluntaria de las
sociedades vigiladas o controladas, en los de acuerdo de
reestructuración, en los procesos y trámites consagrados en la
Ley 1116 de 2006 y en los procesos y trámites que se adelanten
ante cualquier entidad a las sociedades por acción de extinción
de derecho de domino.
CUARTO.- Que en consecuencia,
R E S U E L V E:
ARTICULO PRIMERO - OTORGAR poderes a los funcionarios
abogados de esta entidad, relacionados a continuación, para
que representen a la Superintendencia de Sociedades y
adelanten los procesos de Jurisdicción Coactiva, con el fin de
solicitar el reconocimiento y la inclusión de créditos a su favor,
en los procesos de liquidación voluntaria de las sociedades
vigiladas y controladas; en los procesos concursales de
concordatos y liquidación obligatoria; en los trámites de los
acuerdos de reestructuración; en los procesos y trámites
consagrados en la Ley 1116 de 2006; en los procesos y trámites
que se adelanten ante cualquier entidad a las sociedades por
acción de extinción de derecho de domino.
BOGOTA D.C
MARTHA LEONOR ARCHILA CARDENAS
C.C N°. 63.308.672 de Bucaramanga (Santander)
T.P. N°. 56.839 del C.S.J.
MARCO AURELIO CARVAJALINO CONTRERAS
C.C. N°.19.320.282 de Bogotá
T.P. N°. 20.681 del C.S.J.
SARA MARGARITA RODRIGUEZ HUERTAS
C.C. N°.52.414.554 de Bogotá
T.P. N° 112.685 del C.S.J.
LUIS EDUARDO BUENDÍA CORTES
C.C. N°. 19.474.491 de xxx
T.P. N° 138.780 del C.S.J.
LIGIA AIDEE BEJARANO
C.C N° 51.840.654 de xxx
T.P. N° 173.443 del CSJ
JAIRO ANDRES IBARRA
C.C. N°. 80.243.263 de xxx
T.P. N° 150.472 del C.S.J.
ZULMA YULIETH SANDOVAL MOSQUERA
C.C. N°. 25.290.272 de xxx
T.P. N°. 537.155 del C.S.J.
MEDELLIN:
ANGELA MARIA ECHEVERRY RAMIREZ
C.C. N° 42.979..642 de Medellín (Antioquia )
T.P. N° 32.209 C.S.J.
AMID DEL CARMEN DÍAZ PLAZA
C.C. N° 42.756..572 de Medellín (Antioquia)
T.P. N° 58.266 C.SJ.
CLARA INÉS BOTERO URIBE
C.C. N° 32.522.780 de Medellín (Antioquia)
T.P. N° 26.105 C.S.J.
MARTHA MARCELA VARGAS VÉLEZ
C.C. N° 43.031.603 de Medellín (Antioquia )
T.P. N° 40.028 C.S.J.
GLORIA LUCIA VELEZ ARANGO
C.C. N° 42.791.738 de Medellín (Antioquia)
T.P. N° 92.719 C.S.J.
GLORIA MARIA CECILIA MESA LEAL
C.C. N° 32.517.163 de Medellín (Antioquia )
T.P. N° 90.017 C.S.J
ESPERANZA CABRA POLANIA
C.C. N° 55.144.168 de Algeciras (Huila)
T.P. N° 117.100 C.S.J
SANTIAGO LONDOÑO CORREA
C.C. N° 70095209 de Medellín (Antioquia)
T.P. N° 51.253 C.S.J.
BARRANQUILLA:
ORLANDO DAVID VITOLA TAMARA
C.C. N° 8.530.349 de Barranquilla (Atlántico)
T.P. N° 66.040 C.S.J.
MARGARITA RONCALLO JULIAO
C.C. N° 32.728.646 de Barranquilla
T.P. N° 97.286 C.S.J
ANA LORENA CAMPO TORREGROZA
C.C. N° 57.303.372 de Pivijay (Magdalena)
T.P. N° 139.651 C.S.J.
CARTAGENA:
JANIO ANTONIO MADERA VARGAS
C.C. N° 73.092.984 de Cartagena (Bolivar )
T.P. N° 55.820 C.SJ.
SONIA REGINA ALVEAR SEDÁN
C.C. N° 45.431.406 de Cartagena
T.P. N° 27.869 del C. S. J.
RAMÓN ERNESTO BETANCOURT DE ARCO
C.C. N°. 73.153.124. de Cartagena
T.P. N°. 95.410 del C.S.J.,
CALI:
MARIA ISABEL CAÑON OSPINA
C.C. N° 31.946.574 de Cali (Valle )
T.P. N° 27.880 C.S.J.
MARÍA MERCEDES OLIVA BUITRAGO
C.C. N° 66.949.128 de Cali
T.P. N° 130.324 del C.S.J.
BUCARAMANGA:
MARCELA OGLIASTRI BARRERA
C.C. N°. 63.287.777 de Bucaramanga (Santander )
T.P. N° 56.159 C.S.J.
MARTHA EUGENIA SOLANO GUTIERREZ
C.C. N° 28..423..610 del Socorro (Santander )
T.P. N° 38.568 C.S.J.
CUCUTA:
CARLOS EDUARDO RAMÍREZ QUINTANA
C.C. N° 13.230.204 de Cúcuta
T.P. N° 46.149 C.S.J.
MIRYAM GAMBOA OROZCO
C.C. N° 37.250.759 de Cúcuta (N.Santander )
T.P. N° 74.524 C.S.J.
MANIZALES:
MARIA CONSTANZA DURAN TIRADO
C.C N° 24.323.070 de Manizales
T.P. N° 26.659 del C.S.J.
YORLLY ALANNY ALZATE OSORIO
C.C. N° 24.870.452 de PENSILVANIA CALDAS
T.P. N° 143.090 DEL C.S.J.
PARAGRAFO.- Los Intendentes Regionales serán los
responsables de la efectividad, eficiencia y eficacia de los
procesos de cobro persuasivo y coactivo que se adelanten en
sus respectivas intendencias.
ARTICULO SEGUNDO.- VIGENCIA y REVOCATORIA La
presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y
revoca la Resolución N° 531-001407del 3 de abril de 2009,
conforme a lo expuesto en los considerandos de esta
providencia.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
HERNANDO RUIZ LOPEZ
Nit.
COD. TRAM.
COD. DEP.
COD. Fun.
899.999.086-2
001012
531
M8672