Micelio

resolucion 500-009519 de 2025

Resolución 500-009519 De 4 De Septiembre De 2025

2 artículos · lectura continua

Artículo 1

Convocatoria pública. Convocar públicamente a los aspirantes, para conformar la lista de auxiliares de la justicia creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades para los cargos de promotor, liquidador y agente interventor, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.11.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, la Resolución Única sobre Auxiliares de la Justicia No. 100-013381 del 17 de noviembre de 2023 y la modificación realizada a esta última a través de las Resoluciones No. 100-007412 del 10 de mayo de 2024 y 100-009525 del 18 de agosto de 2025.

Artículo 2

Estructura del proceso. La convocatoria pública para la selección de los aspirantes tendrá las siguientes etapas:

1. Apertura y divulgación

2. Inscripciones a través de la recepción virtual de la documentación.

3. Verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y demás normas aplicables.

4. Capacitación general de los ejes temáticos objeto de evaluación en el examen habilitante.

5. Presentación y evaluación del examen habilitante.

6. Conformación de la nueva Lista de Auxiliares de la Justicia. M19M-1M0.-b75L-96aL-b750-Z6a0 ARTÍCULO 3º. Destinatarios del proceso. Los destinatarios de la presente convocatoria serán todas las personas naturales y jurídicas que aspiren a formar parte, como promotores, liquidadores, y/o agentes interventores de la lista de auxiliares de la justicia creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades que, para efectos de la presente Resolución, se enunciarán como “aspirantes”, y que cumplan con los requisitos para inscribirse en la convocatoria, establecidos en los artículos 2.2.2.11.2.3., 2.2.2.11.2.15, 2.2.2.11.2.16, 2.2.2.11.2.19, 2.2.2.11.2.20, 2.2.2.11.2.21, 2.2.2.11.2.22, 2.2.2.11.2.23, 2.2.2.11.2.24 y los demás contemplados en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, así como para los auxiliares de la justicia inscritos en la lista de auxiliares de la justicia vigente y que aspiren a ser inscritos en un cargo adicional. Resolucion ARTÍCULO 4º. Requisitos de participación. Para participar en la presente convocatoria se requiere:

1. Cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, la Resolución Única sobre Auxiliares de la Justicia No. 100-013381 del 17 de noviembre de 2023, la modificación realizada a esta última a través de las Resoluciones No. 100-007412 del 10 de mayo de 2024 y 100-009525 del 18 de agosto de 2025 y demás normas aplicables.

2. Aceptar y cumplir en su totalidad las reglas establecidas en el presente acto administrativo.

PARÁGRAFO. El trámite y cumplimiento de las disposiciones previstas en esta resolución será de responsabilidad exclusiva de cada aspirante y auxiliar de la justicia. La inobservancia o desconocimiento de lo aquí señalado, impedirá la inclusión en la nueva lista de auxiliares de la justicia que la Superintendencia de Sociedades expida en virtud de la presente convocatoria. Así mismo, será responsabilidad de las personas jurídicas verificar el cabal cumplimiento de los requisitos exigibles para las personas naturales que estén vinculadas a la persona jurídica. ARTÍCULO 5º. Causales de exclusión del aspirante. Son causales de exclusión del aspirante, además de las demás sanciones aplicables que correspondan, las siguientes:

1. Aportar documentos falsos o adulterados para su inscripción.

2. Incurrir en cualquier fraude antes, durante o después del examen habilitante dispuesto en el artículo 2.2.2.11.2.17 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

3. Haber incurrido en faltas penales, fiscales o disciplinarias con ocasión de conductas personales que puedan verificarse en los certificados oficiales correspondientes.

4. En general, transgredir las disposiciones establecidas en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y demás normas aplicables.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las anteriores causales de exclusión serán aplicadas al aspirante en cualquier momento de la convocatoria, cuando se compruebe su acaecimiento, sin perjuicio de las acciones judiciales y/o administrativas a que haya lugar.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La Superintendencia de Sociedades podrá verificar en cualquier tiempo los distintos documentos aportados durante la presente convocatoria. CAPÍTULO II M19M-1M0.-b75L-96aL-b750-Z6a0 APERTURA E INSCRIPCIONES ARTÍCULO 6º. Fecha de la convocatoria pública. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006, en concordancia con el artículo 2.2.2.11.2.2. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, la Resolución Única sobre Auxiliares de la Justicia No. las Resoluciones No. 100-007412 del 10 de mayo de 2024 y 100-009525 del 18 de agosto de 2025, la Superintendencia de Sociedades abre convocatoria pública para la inscripción en los cargos de promotor, liquidador y agente interventor en la lista de auxiliares de la justicia creada y administrada por esta entidad. Resolucion El término de inscripción a la convocatoria iniciará para aspirantes a las 08:00 am del día viernes 05 de septiembre de 2025 y expirará el día viernes 03 de octubre de 2025 a las 4:59 pm. ARTÍCULO 7º. Inscripción de aspirantes. El aspirante al cargo de promotor, liquidador o agente interventor deberá realizar su inscripción, para lo cual diligenciará en su totalidad y radicará el formulario electrónico de inscripción disponible en la página web de la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo con las fechas descritas en el artículo 6º de la presente Resolución. La inscripción se acreditará con la generación del radicado. Sin la generación de este, se entenderá que el aspirante no se inscribió y, por lo tanto, no será tenido en cuenta en las siguientes etapas de la convocatoria.

PARÁGRAFO. La guía para el diligenciamiento del formulario estará disponible en el portal de auxiliares de la justicia de la página web de la Superintendencia de Sociedades ítem Auxiliares de Justicia– ítem Convocatorias- ítem Convocatoria Ordinaria 2025. Es responsabilidad exclusiva del aspirante conocer y seguir los pasos descritos en la guía para la debida radicación y acreditación de su inscripción. ARTÍCULO 8°. Actualización de información de los auxiliares de la justicia inscritos en la lista vigente. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.2.11.2.12 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, quienes estén inscritos en la lista de auxiliares de la justicia vigente, podrán, si lo estiman pertinente, presentar los documentos que acrediten requisitos adicionales a los ya registrados ante esta Superintendencia, con el propósito de acceder a puntajes adicionales. Para el efecto, dispondrán del mismo término de los aspirantes, es decir, desde las 08:00 am del día viernes 05 de septiembre de 2025 y expirará el día viernes 03 de octubre de 2025 a las 4:59 pm. Los auxiliares de la justicia que registren en el formulario de inscripción un cargo adicional (promotor, liquidador y/o agente interventor) adicional al que ya se encuentren inscritos y cumplan los requisitos dispuestos para este, serán convocados a la presentación del examen habilitante para ese cargo.

PARÁGRAFO PRIMERO. La guía para el diligenciamiento del formulario estará disponible en el portal de auxiliares de la justicia de la página web de la Superintendencia de Sociedades. Es responsabilidad exclusiva del auxiliar de la Justicia conocer y seguir los pasos descritos en la guía para que le sean tenidos en cuenta los documentos y así, acceder a puntajes adicionales. La actualización se entenderá cumplida con la generación del radicado. M19M-1M0.-b75L-96aL-b750-Z6a0

PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de que el auxiliar de la lista solamente pretenda cambiar de categoría o inscribirse en una o más categorías adicionales y ya cumpla con los requisitos, no deberá surtir el procedimiento de la convocatoria, sino que tendrá que solicitar, en cualquier momento, la recategorización o solicitar la inscripción simultánea en varias categorías por escrito ante el Grupo de Registro de Especialistas.

PARÁGRAFO TERCERO. El auxiliar de la justicia que pretenda cambiar de jurisdicción o dirección de domicilio y notificación diferente a la jurisdicción para la que se encuentre inscrito, deberá realizar la solicitud por escrito al Grupo de Registro de Especialistas para proceder con el trámite respectivo. Lo anterior, teniendo en cuenta que el formulario no se encontrará habilitado para realizar estos cambios. Resolucion

PARÁGRAFO CUARTO. Las actualizaciones que realicen los auxiliares de la justicia serán válidas a partir del momento en que entre en vigencia la nueva Lista, conforme a lo establecido en el artículo 28° de la presente Resolución. ARTÍCULO 9º. Condiciones para la inscripción. El aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades deberá cumplir las siguientes condiciones:

1. Realizar su inscripción como candidato, para lo cual diligenciará en su totalidad y radicará el formulario electrónico de inscripción.

2. Para el caso de las personas jurídicas, el representante legal diligenciará la información de ésta, así como de las personas naturales vinculadas que desarrollarán las funciones en su nombre.

3. La inscripción para participar en la convocatoria sólo podrá efectuarse a través del mencionado formulario electrónico, disponible en la página web de la Superintendencia de Sociedades.

4. Se entiende que el aspirante acepta las condiciones contenidas en esta convocatoria y en los instrumentos legales pertinentes con la inscripción. Así mismo, el aspirante declara que toda la información y documentos allegados a la Superintendencia de Sociedades son veraces, completos y que no conducen a engaño o falsedad.

5. Con la sola inscripción, el aspirante acepta que el medio de información y divulgación oficial durante la convocatoria será la página web de la Superintendencia de Sociedades. Esta Entidad también podrá comunicarles a los aspirantes la información relacionada con el proceso de inscripción a través del correo electrónico que registre.

6. En consecuencia, el registro de un correo electrónico en el formulario de inscripción es obligatorio. En caso de presentarse alguna modificación en el mencionado correo electrónico, el aspirante deberá actualizarlo inmediatamente ante el Grupo de Registro de Especialistas de la Superintendencia de Sociedades.

7. Todos los aspirantes autorizan, además, ser notificados de cualquier acto administrativo por correo electrónico, si es el caso.

8. Es responsabilidad del aspirante reportar oportunamente al Grupo de Registro de Especialistas de la Superintendencia de Sociedades, cualquier modificación de los datos de contacto o información reportados al momento de la inscripción.

9. Se advierte que la sola inscripción en la convocatoria no significa que el aspirante sea incluido en la nueva lista de auxiliares de la justicia.

PARAGRAFO. Es responsabilidad de los aspirantes estar consultando la página web Procedimientos de Insolvencia, ítem de Auxiliares de la Justicia, ítem “Convocatorias” , item M19M-1M0.-b75L-96aL-b750-Z6a0 “Convocatoria Ordinaria 2025” con el fin de conocer la divulgación de los resultados de las diferentes etapas de la presente convocatoria, o a través del siguiente enlace: https://www.supersociedades.gov.co/web/procedimientos-de- insolvencia/auxiliares-de-la-justicia ARTÍCULO 10º. Radicación de documentos en el formulario de inscripción. La efectuará a través del formulario de inscripción, adjuntándolos en los formatos de los archivos soportados por el formulario de inscripción. Los documentos cargados al formulario deberán estar completos y legibles. Únicamente serán objeto de estudio los documentos radicados en el término dispuesto de la presente Resolución. Resolucion Los documentos enviados en forma extemporánea, incompleta, ilegible o en archivos o extensiones no soportadas por el sistema de inscripción de la Superintendencia de Sociedades, no serán objeto de análisis. ARTÍCULO 11º. Documentos que deberán ser adjuntados al formulario electrónico. Los documentos que deberán adjuntarse por las personas naturales al formulario electrónico para acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos son los siguientes:

1. Fotografía.

2. Copia del documento de identidad.

3. Relación de las jurisdicciones en las que estará en capacidad de actuar el aspirante, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2.2.2.11.2.3. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

4. Declaración relativa a si se encuentra incurso en alguna situación que conlleve un conflicto de interés, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.2.11.2.14. y la sección 5 del capítulo 11 de los auxiliares de la justicia del régimen de insolvencia empresarial, del título 2, de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

5. Formato de autorización de consulta de antecedentes en relación con el comportamiento crediticio reportado por las centrales de riesgo, conforme a lo dispuesto en el numeral 12, artículo 2.2.2.11.3.1. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

6. Certificado de antecedentes profesionales expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, cuando se trate de profesionales del derecho, la Junta Central de Contadores, cuando se trate de contadores, o de la entidad que haga sus veces, para las demás profesiones y disciplinas incluidas en la Resolución Única sobre Auxiliares de la Justicia No. 100-013381 del 17 de noviembre de 2023 y la modificación realizada a esta última a través de la Resolución No. 100-007412 del 10 de mayo de 2024, expedido con una antigüedad no superior a tres meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.11.2.15. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

7. Copia del título profesional y/o acta de grado correspondiente a alguna de las profesiones comprendidas en las áreas de ciencias económicas, administrativas, jurídicas, financieras, contables o de ingeniería, establecidas en la Resolución Única sobre Auxiliares de la Justicia No. 100-013381 del 17 de noviembre de 2023 y la modificación realizada a esta última a través de la Resolución No. 100- 007412 del 10 de mayo de 2024.

8. Registro, matrícula o tarjeta profesional, cuando la ley lo exija para el ejercicio de la respectiva profesión.

9. Certificaciones de experiencia profesional que acrediten el cumplimento del requisito general dispuesto en el artículo 2.2.2.11.2.20. del Decreto Único M19M-1M0.-b75L-96aL-b750-Z6a0 Reglamentario 1074 de 2015 y los requisitos específicos para la inscripción en las distintas categorías establecidos en el artículo 2.2.2.11.2.21. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

10. Certificaciones que acrediten el sector o los sectores en los cuales tiene experiencia específica el aspirante, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 2.2.2.11.2.3. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

11. Formato de infraestructura técnica y administrativa que acredite el nivel al que pertenece la infraestructura del aspirante, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.2.2.11.2.3. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. En el caso de las personas jurídicas, éstas deberán acreditar una única infraestructura, de acuerdo con las categorías a las que aspiren, Resolucion independientemente del número de personas naturales que estén vinculadas a la misma.

12. Hojas de vida, diplomas y/o actas de grado, tarjetas profesionales y sus respectivos certificados de vigencia del grupo de profesionales y técnicos que le prestarán servicios en el desarrollo de sus funciones como auxiliar de la justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.11.2.14. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

13. Los demás documentos establecidos en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1167 de 2023, incluidos los preceptos contenidos en el artículo 2.2.2.11.2.15. Las personas jurídicas deberán aportar los documentos descritos anteriormente por cada una de las personas naturales vinculadas a esta y, adicionalmente, deberán adjuntar:

1. Certificado de existencia y representación legal que demuestre la debida constitución y donde se refleje que su objeto social contempla como una de sus actividades, la de asesoría y consultoría en procesos de reorganización y liquidación de empresas e intervención.

2. Copia del documento de identidad del representante legal principal, quien representa a la persona jurídica y es responsable por la información presentada por parte de las personas naturales vinculadas a ésta.

3. Certificado expedido por el representante legal de la persona jurídica, donde se acredite el vínculo con las personas naturales vinculadas, que en su nombre desarrollarán las funciones de promotor, liquidador y/o agente interventor.

PARÁGRAFO PRIMERO. El aspirante no deberá enviar documentos adicionales o diferentes de los exigidos en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, la Resolución Única sobre Auxiliares de la Justicia No. 100-013381 del 17 de noviembre de 2023 y la modificación realizada a esta última a través de las Resoluciones No. 100-007412 del 10 de mayo de 2024 y 100-009525 del 18 de agosto de 2025 y la presente Resolución, para acreditar los requisitos de inscripción. Los documentos que no reúnan las condiciones anteriormente señaladas no serán válidos, se entenderán por no recibidos y, en consecuencia, no serán objeto de evaluación dentro del proceso de verificación. Es responsabilidad exclusiva del aspirante, el cargue adecuado de los documentos en el formulario de inscripción, para que le sean tenidos en cuenta los criterios establecidos en la Resolución Única 100-013381 del 17 de noviembre de 2023, y la modificación realizada a esta última a través de las Resoluciones No. 100-007412 del 10 de mayo de 2024 y 100- 009525 del 18 de agosto de 2025, para la selección de los auxiliares de la justicia por medio del sistema automatizado.

PARAGRAFO SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.11.2.7. del M19M-1M0.-b75L-96aL-b750-Z6a0 Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, las personas que conformen el grupo de profesionales y técnicos que le prestarán servicios al auxiliar de la justicia en el desarrollo de sus funciones no podrán estar inscritas en la lista de auxiliares de la justicia. CAPÍTULO III VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS ASPIRANTES ARTÍCULO 12º. Requisitos mínimos para ser admitido a la presentación del examen habilitante. Para ser admitido a la presentación del examen será indispensable acreditar el cumplimiento de las exigencias señaladas en los artículos 2.2.2.11.2.5, 2.2.2.11.2.5.1, Resolucion 2.2.2.11.2.14, 2.2.2.11.2.15, 2.2.2.11.2.16, 2.2.2.11.2.19, 2.2.2.11.2.20 y 2.2.2.11.2.21 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

PARÁGRAFO. Los auxiliares de la justicia que actualmente forman parte de la lista y que, dentro del plazo establecido en el artículo 8º de la presente Resolución hubieren actualizado la información y la documentación, acreditando el cumplimiento de los requisitos para acceder a un cargo adicional, serán admitidos para presentar el examen habilitante respectivo. ARTÍCULO 13º. Verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos. La verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos se regirá bajo las siguientes pautas: a. Solamente serán objeto de verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos, los documentos que sean radicados en el formulario electrónico durante el periodo comprendido entre las 08:00 am del día viernes 05 de septiembre de 2025 y expirará el día viernes 03 de octubre de 2025 a las 4:59 pm. b. La verificación de requisitos se realizará exclusivamente con base en la documentación aportada por el aspirante, por los medios establecidos en la presente Resolución. c. En la verificación y validación de la documentación se tendrá en cuenta la fecha en que se efectúe la inscripción por parte del aspirante. d. Sólo será admitido para continuar el proceso de selección aquel aspirante que hubiere acreditado el cumplimiento de todos los requisitos mínimos incluyendo los establecidos en la categoría o categorías a las cuales aspira. Por lo tanto, el aspirante que no cumpla con todos los requisitos mínimos establecidos será excluido de la convocatoria y no podrá presentar el examen habilitante. ARTÍCULO 14º. Publicación de los resultados respecto del cumplimiento de los requisitos mínimos. Una vez la Superintendencia de Sociedades verifique el cumplimiento de requisitos mínimos, se publicará en la página web de la entidad la lista de aquellos aspirantes que serán admitidos a la presentación del examen. ARTÍCULO 15º. Recursos. Los aspirantes no admitidos con ocasión del incumplimiento de requisitos mínimos podrán interponer los recursos a que haya lugar contra la lista de aspirantes admitidos a la presentación del examen, a partir del día siguiente de su publicación en la página web de la Superintendencia de Sociedades y por el término de diez (10) días hábiles conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo. ARTÍCULO 16°. Publicación del resultado definitivo de admitidos. Resueltos los recursos, la Superintendencia de Sociedades publicará en su página web la lista definitiva M19M-1M0.-b75L-96aL-b750-Z6a0 de admitidos para la presentación del examen de que trata el artículo 2.2.2.11.2.17. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, modificado parcialmente por el Decreto 1167 de 2023. Contra la lista definitiva de admitidos no procederá recurso alguno. CAPÍTULO IV CAPACITACIÓN SOBRE LOS ÉJES TEMÁTICOS OBJETO DE EVALUACIÓN EN EL EXAMEN HABILITANTE ARTÍCULO 17º. Capacitación. La Superintendencia de Sociedades informa que se llevará a cabo una capacitación general de forma virtual, enfocada algunos ejes temáticos que serán objeto de evaluación en el examen habilitante. Esta capacitación está dirigida a los Resolucion aspirantes que integraran la lista definitiva de admitidos para la presentación del examen, así como para los auxiliares de la justicia que han solicitado acceso a un cargo adicional. Es responsabilidad de cada aspirante y auxiliar de justicia ingresar y participar en esta capacitación a través del curso virtual. Cabe resaltar que este curso de capacitación no es obligatorio, ni es requisito para presentar el examen habilitante. El curso virtual se encuentra disponible a partir del 12 de septiembre de 2025, en la página web de la Superintendencia de Sociedades: www.supersociedades.gov.co, en la sección Doctrina, jurisprudencia y pedagogía, icono Auxiliares de la justicia-Insolvencia e Intervención. Para acceder, los interesados deberán registrarse previamente. Cada participante será responsable de autogestionar el desarrollo de los módulos del curso. Adicionalmente, los participantes podrán acceder directamente al curso de capacitación a través del siguiente enlace: https://supersociedades.gov.co/web/guest/proyecto-centro-estudios-societarios_v2

PARÁGRAFO. Es responsabilidad exclusiva de los aspirantes conocer y estudiar la totalidad de los temas establecidos en los ejes temáticos publicados, independientemente de que algunos de ellos no se encuentren incluidos o abordados en la capacitación virtual programada, o de que, por razones tecnológicas atribuibles a los participantes o a la Superintendencia, no sea posible acceder al curso. CAPÍTULO V PRESENTACIÓN DEL EXÁMEN HABILITANTE ARTÍCULO 18º. Citación al examen habilitante. La citación al examen habilitante se realizará el mismo día de la publicación de la lista definitiva de admitidos. Solamente podrán presentar el examen quienes aparezcan en ella. La citación se realizará a través de la página web de la Superintendencia de Sociedades, en la cual se fijarán la fecha, hora, lugar y consideraciones para la presentación del examen. La Superintendencia de Sociedades se reserva el derecho a desarrollar el examen en una o varias jornadas, dependiendo de los recursos técnicos disponibles, el número de convocados y/o las condiciones de orden público sanitario. ARTÍCULO 19°. Metodología de evaluación. El examen habilitante constará de una parte general, la cual deberá ser respondida por todos los aspirantes, independientemente de los cargos respecto de los cuales pretenda ser incluido en la lista. Adicionalmente, cada aspirante deberá responder a una serie de preguntas relacionadas con el conocimiento M19M-1M0.-b75L-96aL-b750-Z6a0 relativo al área de competencia seleccionada, conforme a los cargos aspirados.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los auxiliares de la justicia que actualmente forman parte de la lista y que, dentro del plazo establecido por la Superintendencia de Sociedades, hayan solicitado presentar el examen de conocimiento para un cargo adicional, sólo deberán responder las preguntas relacionadas con el conocimiento relativo al cargo adicional.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En el caso de las personas jurídicas, éstas quedarán inscritas en la Lista de Auxiliares de Justicia de conformidad con las categorías y cargos aprobados por las personas naturales vinculadas a ésta, que hayan sido convocadas a la presentación del examen y que aprueben la prueba general y las pruebas correspondientes a cada uno de los cargos. Resolucion ARTÍCULO 20º. Exámenes por presentar, características y calificación. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.2.11.2.17. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, en el examen habilitante se evaluarán los conocimientos del aspirante en relación con el régimen empresarial de insolvencia y de intervención por captación no autorizada, así como los procesos y procedimientos adelantados ante la Superintendencia de Sociedades, funciones y régimen de los auxiliares de justicia. En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 2.2.2.11.2.14. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, los aspirantes podrán inscribirse para ejercer como promotores, liquidadores y/o agentes interventores, siempre y cuando acrediten los requisitos específicos dispuestos en el artículo 2.2.2.11.2.21. del mismo Decreto para cada uno de los cargos. Las preguntas serán de selección múltiple y/o cerradas; la calificación mínima aprobatoria de cada examen será del 70% de las preguntas. Los aspirantes que no aprueben los exámenes no podrán ser incluidos en la nueva lista de auxiliares de la justicia expedida en virtud del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y las normas que lo reglamentan. En ninguna circunstancia se otorgará la posibilidad de presentar el examen en una fecha diferente a la indicada por la Superintendencia de Sociedades. Los aspirantes y auxiliares de la justicia que hayan solicitado acceder a un cargo adicional que no puedan presentar el examen en la fecha y hora establecida podrán optar a presentarse a una futura convocatoria. ARTÍCULO 21º. Calificación y recursos. Para aprobar el examen habilitante, cada aspirante deberá responder correctamente, al menos, el 70% de las preguntas. Cada examen se calificará de manera individual, es decir, que el aspirante podrá aprobar todas o algunas de las competencias para las cuales presentó el examen. En todo caso, todos los aspirantes deberán aprobar la parte general, independientemente, del número de cargos a los que se presente. Si el aspirante no aprueba la parte general, no le será evaluada la parte correspondiente a las competencias específicas y quedará excluido de la convocatoria. La Superintendencia de Sociedades publicará la nueva lista de auxiliares de la justicia de qué trata el artículo 26° de la presente Resolución, conforme a los resultados obtenidos del examen. Contra ella, procederán los recursos contenidos en el referido artículo.

PARÁGRAFO. Los aspirantes que aprueben la prueba general deberán aprobar como mínimo una prueba específica para poder ser parte de la lista de auxiliares de la justicia. M19M-1M0.-b75L-96aL-b750-Z6a0 ARTÍCULO 22º. Fraude. La Superintendencia de Sociedades adelantará las actuaciones administrativas correspondientes, por posibles fraudes en la presentación del examen. Se considerará que el aspirante ha incurrido en fraude cuando haya acaecido cualquiera de las siguientes situaciones: (i) la sustracción o intento de sustracción de los materiales del examen, (ii) la copia o intento de copia durante el examen, (iii) la suplantación o intento de suplantación de la persona que presentará el examen, y (iv) cualquier otra conducta que, conforme a la ley, constituya fraude. Estas situaciones pueden presentarse e identificarse antes, durante o después de la presentación de los exámenes. Resolucion En el evento de presentarse alguno o algunos de los casos anteriormente señalados, la Superintendencia de Sociedades iniciará la actuación administrativa correspondiente y comunicará por escrito al interesado para que intervenga en la misma. La actuación administrativa se iniciará, tramitará y decidirá en los términos del Capítulo 1 del Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El resultado de las actuaciones administrativas podrá dar lugar a la invalidación de los exámenes de los aspirantes que hubieren sido sujeto de dichas investigaciones, con la consecuente exclusión inmediata de la nueva lista de auxiliares de la justicia. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones judiciales y/o administrativas adicionales a las que hubiere lugar. Los procedimientos que se adelanten en virtud del presente artículo en ningún caso suspenderán el curso normal de la convocatoria. ARTÍCULO 23º. Reserva de los exámenes y sus materiales. Los exámenes que hubieren sido presentados por los aspirantes y auxiliares de la justicia y preparados en la Superintendencia de Sociedades para su utilización futura tendrán carácter reservado y no estarán disponibles para consulta pública. También tendrá el mismo carácter reservado los materiales utilizados para su elaboración. CAPÍTULO VI CONFORMACIÓN DE LA NUEVA LISTA DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA ARTÍCULO 24º. Oportunidad de inscripción de auxiliares de la justicia que forman parte de la lista para vincularse a personas jurídicas. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a que quede en firme la nueva lista de auxiliares de la justicia a que se refiere el artículo 26º de esta Resolución, las personas naturales que se encuentran incluidas en esta y que aspiren a vincularse a una persona jurídica, deberán anunciarlo por escrito radicando el memorial el cual debe ir dirigido al Grupo de Registro de Especialistas de la Superintendencia de Sociedades para su análisis y aprobación. Una vez se apruebe este registro se procederá a la actualización respectiva, este registro se mantendrá vigente hasta que se surta una nueva convocatoria y exista interés de vinculación o desvinculación respecto de personas jurídicas. La persona natural inscrita en la lista que aspire a vincularse a una persona jurídica deberá atender las disposiciones establecidas en el artículo 13º de la Resolución Única sobre Auxiliares de la Justicia No. 100-013381 del 17 de noviembre de 2023 y la modificación realizada a esta última a través de las Resoluciones No. 100-007412 del 10 de mayo de 2024 y 100-009525 del 18 de agosto de 2025.

PARÁGRAFO. Para el caso de las personas naturales que no estuvieren inscritas en la lista de auxiliares de la justicia vigente y que aspiren a vincularse a una persona jurídica que se encuentre inscrita en la lista, deberán adelantar su inscripción en los términos M19M-1M0.-b75L-96aL-b750-Z6a0 dispuestos en el artículo 6° de la presente Resolución, previo cumplimiento a lo establecido en el artículo 13º de la Resolución Única sobre Auxiliares de la Justicia No. 100-013381 del 17 de noviembre de 2023 y la modificación realizada a esta última a través de las Resoluciones No. 100-007412 del 10 de mayo de 2024 y 100-009525 del 18 de agosto de 2025. La persona jurídica deberá diligenciar la totalidad de información de la persona natural vinculada y generar el respectivo radicado desde su formulario electrónico de inscripción. ARTÍCULO 25º Conformación de la nueva lista de auxiliares de la justicia. La Superintendencia de Sociedades conformará la nueva lista de auxiliares de la justicia, una Resolucion vez que haya verificado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y demás normas aplicables. Los destinatarios deberán acogerse, aceptar y cumplir todas las reglas establecidas en la presente Resolución.

PARÁGRAFO. El trámite y cumplimiento de las disposiciones previstas en esta Resolución será de responsabilidad exclusiva de cada aspirante. La inobservancia de lo aquí señalado impedirá la inclusión del aspirante en la nueva lista de auxiliares de la justicia que la Superintendencia de Sociedades expida en virtud de la presente convocatoria. ARTÍCULO 26º. Publicación de la nueva lista de auxiliares de la justicia y recurso. La nueva lista de auxiliares de la justicia será expedida por la Superintendencia de Sociedades y se publicará por 5 días hábiles en la página web de la entidad, de conformidad con el artículo 2.2.2.11.2.8 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Contra ella procederán los recursos que fueren aplicables, contados a partir del día siguiente a su publicación en la página web de la Entidad. Adicionalmente, en caso de errores en la información relacionada en la lista, el aspirante podrá informarle al Grupo de Registro de Especialistas para que éste proceda a realizar la corrección pertinente. ARTÍCULO 27º. Publicación definitiva de la nueva lista de auxiliares de la justicia. Resueltos los recursos y realizadas las correcciones a que hubiere lugar, la Superintendencia de Sociedades integrará la nueva lista de auxiliares de la justicia y la publicará en la página web de la entidad. Contra la lista definitiva no procederá recurso alguno. El aspirante que no hubiere sido incluido en la lista podrá optar por participar en futuras convocatorias, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. ARTÍCULO 28º. Vigencia de la lista. La lista final y definitiva de auxiliares de la justicia entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente a su publicación en la página web de la entidad. ARTÍCULO 29º. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.