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resolucion 2013 de 2013

Resolucion Tarifa 2013

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Artículo 1

- Establecer en diecinueve (19) centavos por cada mil pesos ($1.000) de activos totales, la tarifa de la contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2013, que no estén en las situaciones previstas en el artículo siguiente. En ningún caso dicha contribución podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.

Artículo 2

- Establecer en cinco (5) centavos por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales, para las sociedades en Reorganización Empresarial y para las que estén en Acuerdo de Reestructuración; una tarifa de un (1) centavo por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales, para las sociedades en Concordato y en estado de Liquidación. En ningún caso dicha contribución podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.

Artículo 3

- El pago de la contribución señalada en los artículos anteriores, deberá efectuarse dentro de los veinte (20) días calendario, siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro.

PARÁGRAFO.- La contribución no pagada dentro del plazo señalado, causará los intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios.

Artículo 4

- Serán adelantados procesos de cobro persuasivo y jurisdicción coactiva, para aquellas sociedades que no paguen la contribución dentro del plazo fijado en el artículo precedente.

Artículo 5

- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.