Artículo 1
- Modifiquese el artículo segundo de la Resolución 165-005620 del 18 de octubre de 2012, el cual quedará asi:
Artículo 2
Conformación del Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno. La Superintendencia de Sociedades contará con un MINC0t1ERClO INDUSTRIA Y TURISMO a TODOSPORuN C NUEVO PAÍS En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción. Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades 40NN —A (tu 2/3 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno que estará conformado por los siguientes funcionarios: Superintendente de Sociedades, Delegado para Asuntos Económicos y Contables, Secretaria General, El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. El Jefe de la Oficina de Control Interno, quien actuará con voz pero no tendrá derecho a voto.
PARÁGRAFO
1. La Presidencia del Comité será ejercida por el Superintendente de Sociedades.
PARÁGRAFO
2. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el Jefe de la Oficina de Control Interno. ARTÍCULO SEGUNDO.- Funciones. El Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno cumplirá las siguientes funciones: Evaluar el estado del Sistema de Control Interno de acuerdo con las características propias de cada organismo o entidad y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema a partir de la normativídad vigente, los informes presentados por el jefe de control interno o quien haga sus veces, organismos de control y las recomendaciones del equipo MECI; Aprobar el Plan Anual de Auditoría de la entidad presentado por el jefe de control interno o quien haga sus veces, hacer sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del plan de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de auditoría, basado en la priorización de los temas críticos según la gestión de riesgos de la Administración; Aprobar el Estatuto de Auditoria Interna y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento; Revisar la información contenida en los estados financieros de la entidad y hacer las recomendaciones a que haya lugar; Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del ejercicio de auditoria interna; Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoria; Someter a aprobación del representante legal la política de administración del riesgo y hacer seguimiento, en especial a la prevención y detección de fraude y mala conducta; Las demás asignadas por el Superintendente de Sociedades.
Artículo 3
- Funciones del Secretario Técnico del Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno. Corresponderá al Secretario Técnico del Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Superintendencia de Sociedades: Citar a las sesiones del Comité. Elaborar y suscribir las actas correspondientes. Llevar el registro y control de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias. Las demás que le sean asignadas.
PARÁGRAFO. Las decisiones que adopte el Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno, constarán en actas suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico. t.IINCOMEP.CIO NDUSTRIA Y TURISMO TODOSPORUN NUEVO PAÍS En la Superintendencia de Sociedádes trabajamos con integridad por un País sin corrupción. .,t Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades E41 3/3 SUPERtNTENDENCIA VE SOCIEDADES
Artículo 4
- Quórum. El Comité Institucional de Coordinación de¡ Sistema de Control Interno de la Superintendencia de Sociedades, deliberará y decidirá con la mitad más uno de sus miembros.
PARÁGRAFO. Al Comité Institucional de Coordinación de¡ Sistema de Control Interno podrán asistir otros funcionarios o personas en calidad de invitados, los cuales tendrán derecho a voz pero no a voto cuando la naturaleza de¡ asunto a tratar lo requiera.
Artículo 5
- Sesiones Ordinarias. El Comité Institucional de Coordinación de¡ Sistema de Control Interno se reunirá dos veces al año. Antes de cada sesión, deberá adelantarse el siguiente procedimiento: 5.1. La Secretaria Técnica convocará la reunión, previa consulta con el Superintendente de Sociedades y por lo menos cinco (5) días hábiles antes de su realización, vía correo electrónico. 5.2. En todos los casos, por lo menos tres (3) días hábiles antes de la reunión la Secretaría informará a cada uno de los miembros la hora, el lugar y entregará el orden de¡ día, junto con los documentos que serán analizados en el evento convocado.
Artículo 6
- Sesiones Extraordinarias. El Comité Institucional de Coordinación de¡ Sistema de Control Interno podrá reunirse de manera extraordinaria por convocatoria de¡ Presidente, cuando las circunstancias lo ameriten. Esta convocatoria se regirá por las siguientes reglas: 6.1. La Secretaria técnica convocará la reunión, previo aval de¡ Superintendente de Sociedades y por lo menos tres (3) días hábiles antes de su realización Vía correo electrónico. 6.2. En todos los casos, por lo menos un (1) día antes de la reunión, la Secretaria técnica informará a cada uno de los miembros la hora, el lugar y entregará el orden de¡ día, junto con los documentos que serán analizados en el evento convocado.
PARÁGRAFO. En caso de extrema urgencia, la convocatoria podrá hacerse verbalmente, en estos casos, la reunión tendrá carácter oficial únicamente cuando asista la mitad más uno de los miembros y decidan otorgar a la reunión el carácter de sesión oficial de¡ respectivo órgano, dejando constancia en el acta correspondiente.
Artículo 7
- Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga la Resolución 165-005620 de[ 18 de octubre de 2013 y modifica el procedimiento establecido en el artículo 17 de la Resolución 16-002564 de¡ 7 de julio de 2017 en lo aplicable al Comité Institucional de Coordinación de¡ Sistema de Control Interno.