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resolucion 100-3078 de 2009

Resolución 100-3078 De 2009

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Artículo 1

Modificar la competencia establecida en el numeral 12 del Artículo Primero de la Resolución 100-04359 de 2007, la cual quedará así: “12. Los que convocan al trámite de conciliación, excepto aquellos que expidan los Intendentes dentro del área de su jurisdicción.”

Artículo 2

Modificar las competencias previstas en los numerales 19 y 20 del Artículo Décimo de la Resolución 100-04359 de 2007, las cuales quedarán así: “19. Las resoluciones que resuelven el recurso de reposición y las solicitudes de revocatoria directa presentadas contra las decisiones de fondo proferidas por los grupos adscritos a la Delegatura.” “20. Los que resuelvan recursos de reposición y solicitudes de revocatoria directa de actos proferidos por los Intendentes Regionales en asuntos de su competencia, con excepción de aquellos relacionados con las resoluciones que impongan sanciones o multas por el incumplimiento en el envío de estados financieros.

Artículo 3

Adicionar al Artículo Vigésimo Octavo de la Resolución 100-04359 de 2007, las siguientes competencias: “12. Actuar como conciliadores en los conflictos que surjan entre los socios y entre éstos y la sociedad con ocasión del desarrollo o ejecución del contrato social, así como en los que se presenten entre la sociedad y sus acreedores, generados por problemas de crisis económica que no le permitan atender el pago regular de sus obligaciones mercantiles de contenido patrimonial, en atención a lo dispuesto en el Artículo 229 de la Ley 222 de 1995, el 74 de la Ley 550 de 1999 y el 80 de la Ley 1116 de 2006 y aquellos que los modifiquen, supriman o revoquen.” “13. Las resoluciones que impongan sanciones o multas por el incumplimiento en el envío de los estados financieros requeridos por la entidad, así como los que resuelvan su respectivo recurso de reposición o solicitud de revocatoria directa.

Artículo 4

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.