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resolucion 100-300516 de 2024

Resolución 100-300516 De 07 De Noviembre De 2024

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Artículo 1

Convocatoria adicional abreviada de forma extraordinaria. Convocar publicamente, de forma adicional, abreviada y extraordinaria, a los aspirantes para conformar Ia Lista de Auxiliares de Is Justicia creada y administrada por Ia Superintendencia de Sociedades en las distintas jurisdicciones establecidas en el articulo 2.2.2.11.2.3 del Decreto Unico Reglamentario 1074 de 2015, para el cargo de liquidador de conformidad con lo establecido en

paragrafo del articulo 2.2.2.11.2.2. del mismo decreto.

PARAGRAFO. Para acceder al cargo de liquidador bajo la modalidad de persona juridica, se estableceran los terminos y requisitos dentro de Ia Convocatoria Ordinaria que realiza anualmente esta Superintendencia, y que tendra lugar el proximo ario.

Artículo 2

Estructura del proceso. La convocatoria adicional abreviada extraordinaria y publica para la selecci0n de aspirantes tendra las siguientes fases:

1. Apertura y divulgacion. CA to SLortme4.4 .46t 6t4w3attts 04444:4 two IWW•evt. omirresai or.o.ocky.a. prodUrtrest ■ stsw".0,4 %WAN AlicAtiOCI.12444.90v.e0 V.,INIUStfr040.44CLOCI•01041,140N,C0 efr ""*N% Pagina 2 ri.lowta Onic4 do 4 t46c106 a1 tkotlad 460: 014000 • 11 4310 TN o0964.17 64113201000 Superintendencia de Sociedades

2. Inscripciones a traves de la recepci0n virtual de la documentaci0n.

3. Verificaci6n del cumplimiento de los requisitos minimos exigidos en el Decreto Unico Reglamentario 1074 de 2015 y demas normas aplicables.

4. Capacitaci6n sobre los ejes ternaticos objeto de evaluaci0n en el examen habilitante

5. Presentacion y evaluaci0n del examen habilitante.

6. Conformacion de la nueva Lista de Auxiliares de la Justicia.

Artículo 3

Destinatarios de la presente Convocatoria Extraordinaria. Los destinatarios de la presente convocatoria seran todas las personas naturales que aspiren a formar parte, como liquidadores, de la Lista de Auxiliares de la Justicia creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades que, para efectos de la presente Resolucion, se enunciaran como "aspirantes", y que cumplan con los requisitos del cargo de liquidador para inscribirse en la convocatoria, establecidos en los articulos 2.2.2.11.2.3., 2.2.2.11.2.15, 2.2.2.11.2.19, 2.2.2.11.2.20, 2.2.2.11.2.21, 2.2.2.11.2.22, 2.2.2.11.2.23, 2.2.2.11.2.24 y los demas contemplados en el Decreto Unico Reglamentario 1074 de 2015, asi como para los auxiliares de la justicia inscritos en la lista de auxiliares de la justicia vigente y que aspiren a ser inscritos en el cargo adicional de liquidador.

Artículo 4

Requisitos de participacion. Para participar en la presente convocatoria para el cargo de liquidador se requiere:

1. Cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Unico Reglamentario 1074 de 2015, la Resolucion Unica sobre Auxiliares de la Justicia No. 100-013381 del 17 de noviembre de 2023, la modificaci6n realizada a esta ultima a traves de la Resolucion No. 100-007412 del 10 de mayo de 2024 y demas normas aplicables.

2. Aceptar y cumplir en su totalidad las reglas establecidas en el presente acto administrativo.

PARAGRAFO. El tramite y cumplimiento de las disposiciones previstas en esta resoluci0n sera de responsabilidad exclusiva de cada aspirante y auxiliar de la justicia que aspire al cargo de liquidador. La inobservancia o desconocimiento de lo aqui serialado, impedira la inclusi0n en la nueva lista de auxiliares de la justicia que la Superintendencia de Sociedades expida en virtud de la presente convocatoria.

Artículo 5

Causales de exclusion del aspirante. Son causales de exclusi0n del aspirante, ademas de las demas sanciones aplicables que correspondan, las siguientes:

1. Aportar documentos falsos o adulterados para su inscripci0n.

2. Incurrir en cualquier fraude antes, durante o despues del examen habilitante dispuesto en el articulo 2.2.2.11.2.17 del Decreto Unico Reglamentario 1074 de 2015.

3. Haber incurrido en faltas penales, fiscales o disciplinarias con ocasi0n de conductas personales que puedan verificarse en los certificados oficiales correspondientes.

4. En general, transgredir las disposiciones establecidas en la Ley 1116 de 2006, Decreto Legislativo 4334 de 2008, el Decreto 1736 de 2020, modificado por el Decreto 1380 de 2021, y el Decreto Unico Reglamentario 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1167 de 2023. CAPITULO II APERTURA E INSCRIPCIONES

Artículo 6

Fecha de la convocatoria adicional abreviada de forma extraordinaria. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 67 de la Ley 1116 de 2006, en concordancia con el J1 Pk is S..p.e.t.evierea tratmoimn Pikes e."(sr.w. ~mew" rooltgWasyseamnalAn woow‘uperfoXiedS6444NroC0 weirntritereliaperietledsdips.90v,o3 er 1*.‘ Pagina 3 Lima (mica d• 'tendon al clociadDrat 014000 • TI 4310 t M 009ock: 001) 2201000 1* , Superintendenoia de Sooedades 9Z:t2959919 articulo 2.2.2.11.2.2. del Decreto Unico Reglamentario 1074 de 2015, la Superintendencia de Sociedades abre convocatoria pUblica adicional abreviada de forma extraordinaria para la inscripcion en el cargo de liquidador persona natural, en la Lista de Auxiliares de Ia Justicia creada y administrada por esta Entidad. El termino de inscripciOn a la convocatoria iniciara a las 08:00 am del dia 18 de noviembre de 2024 y expirara el 29 de noviembre de 2024 a las 4:59 pm.

Artículo 7

Inscripcion de aspirantes. El aspirante al cargo de liquidador, debera solicitar su inscripcion en la Lista de Auxiliares de Ia Justicia, para lo cual diligenciara en su totalidad y remitira el formulario electrOnico de inscripcion, disponible en la pagina web de la Superintendencia de Sociedades www.Supersociedadessiov.co o en el siguiente link https://supersociedades.gov.co/web/procedimientos-de-insolvencia/auxiliares-de-la-justicia de acuerdo a las fechas descritas en el articulo 6° de la presente Resolucion. La inscripcion se acreditara con la generaci6n del radicado. Sin la generaci6n de este, se entendera que el aspirante no se inscribi6 y, por lo tanto, no sera tenido en cuenta en las siguientes etapas de la convocatoria.

PARAGRAFO. La guia para el diligenciamiento del formulario estara disponible en el portal de auxiliares de la justicia de la pagina web de la Superintendencia de Sociedades. Es responsabilidad exclusiva del aspirante conocer y seguir los pasos descritos en la guia para la debida radicaciOn y acreditaci6n de su inscripciOn.

Artículo 8

Actualizacion de informacion de los auxiliares, de la justicia inscritos en la lista vigente. De conformidad con lo previsto en el articulo 2.2.2.11.2.12 del Decreto Unico Reglamentario 1074 de 2015, quienes esten inscritos en la lista de auxiliares de la justicia vigente, podran, si lo estiman pertinente, presentar los documentos que acrediten requisitos adicionales a los ya registrados ante esta Superintendencia, con el proposito de acceder a puntajes adicionales o acceder al cargo de liquidador y/o categorias adicionales. Para el efecto, dispondran del mismo termino de los aspirantes dispuesto en el articulo 6 de la presente ResoluciOn. Los auxiliares de la justicia que registren en el formulario de inscripcion el cargo adicional como liquidador y cumplan los requisitos dispuestos pare este, seran convocados a la presentaciOn del examen habilitante para ese cargo.

PARAGRAFO PRIMERO. La guia para el diligenciamiento del formulario estara disponible en el portal de auxiliares de la justicia de la pagina web de la Superintendencia de Sociedades. Es responsabilidad exclusiva del auxiliar de la Justicia conocer y seguir los pasos descritos en la guia para que le sean tenidos en cuenta los documentos y asi, acceder a puntajes adicionales. La actualizaciOn se entendera cumplida con la generaci6n del radicado.

PARAGRAFO SEGUNDO. En caso de que el auxiliar de la lista solamente pretenda cambiar de categoria o inscribirse en una o mss categorias adicionales y ya cumpla con los requisitos y la documentaci6n se encuentre debidamente cargada en el formulario, no debera surtir el procedimiento de la convocatoria, sino que tendra que solicitar, en cualquier momento, la re- categorizaciOn o solicitar la inscripciOn simultanea en varias categorias por escrito ante el Grupo de Registro de Especialistas de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones No. S4.04, .0.U•rla 6e SexiectiOes kerb/was eme a plYn.T.e, wrer•U*wq. adO, CMIluCLNIrtYM:duAtbn wonv4upscsod9934•4 4ov,co wobmast•tosupeosockodi4•44owto Lima Unice aupfoe 49 at cludadar4:014000 • n 4310 Ogg 1 TN oc9ots: (i01) 2291000 Superintendencia de Sociedad€s

PARAGRAFO TERCERO. Los auxiliares de la justicia solo podran registrar en el formulario, una unica direcci0n de notificaci0n, independientemente de las jurisdicciones para la que se encuentren inscritos.

PARAGRAFO CUARTO. Las actualizaciones que realicen los auxiliares de la justicia, seran validas a partir del momento en que entre en vigencia la nueva Lista, conforme a lo establecido en el articulo 26° de la presente Resoluci0n.

Artículo 9

Condiciones para participar de Ia Convocatoria. El aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia como liquidadores creada y administrada por Ia Superintendencia de Sociedades, debera cumplir las siguientes condiciones:

1. Realizar su inscripcion como candidato, para lo cual diligenciara en su totalidad y radicara el formulario electr0nico de inscripci6n.

2. La inscripci6n para participar en la convocatoria solo podra efectuarse a traves del mencionado formulario electr0nico, disponible en la pagina web de Ia Superintendencia de Sociedades.

3. Se entiende que el aspirante acepta las condiciones contenidas en esta convocatoria y en los instrumentos legales pertinentes con la inscripcion.

4. Asi mismo, el aspirante declara que toda la informacion y documentos allegados a la Superintendencia de Sociedades son veraces, completos y que no conducen a engario o falsedad.

5. Con Ia sola inscripci0n, el aspirante acepta que el medio de informaci0n y divulgaci0n oficial durante la convocatoria sera la pagina web de la Superintendencia de Sociedades. Esta Entidad tambien podra comunicarles a los aspirantes la informaci6n relacionada con el proceso de inscripci6n a traves del correo electr0nico que registre.

6. En consecuencia, el registro de un correo electr0nico en el formulario de inscripci0n es obligatorio. En caso de presentarse alguna modificacion en el mencionado correo electronic°, el aspirante debera actualizarlo inmediatamente ante el Grupo de Registro de Especialistas de la Superintendencia de Sociedades.

7. Todos los aspirantes autorizan, adernas, ser notificados de cualquier acto administrative por correo electr0nico, si es el caso.

8. Es responsabilidad del aspirante reportar oportunamente al Grupo de Registro de Especialistas de la Superintendencia de Sociedades, cualquier modificacion de los datos de contacto o informacion reportados al momento de la inscripcion.

9. Se advierte que la sola inscripci0n en la convocatoria, no significa que el aspirante sea incluido en la nueva lista de auxiliares de la justicia.

PARAGRAFO. Es responsabilidad de los aspirantes estar consultando la pagina web Procedimientos de Insolvencia, Auxiliares de la Justicia, item "Convocatorias" con el fin de conocer la divulgaci0n de los resultados de las diferentes etapas de la presente convocatoria, o a traves del siguiente link: https://supersociedades.gov.co/web/procedimientos-de-insolvencia/auxiliares-de-la-iusticia

Artículo 10

Radicacion de documentos en el formulario de inscripcion. La radicaci0n oportuna de los documentos es una obligaci0n a cargo del aspirante y se efectuara a traves del formulario de inscripcion, adjuntandolos en los formatos de los archives soportados por el formulario de inscripci6n. Cnts&ce-nreAcirnaiebt Saordadra babayonioa two rna•ao.e4 orowetio .442.soarasl tmodwinnyrortsnitet vAVWJAICOMCCWIISOCIONA:10 volabrftaatotesuporiocaaeladr40440 WMa Onlca do avanclan al cludad wax 014000 Tl 4310 J Pagina 5 TN llogiota: 4401) 2101000 Superintpndencia de SS-oaedades Los documentos cargados al formulario deberan estar completos y legibles. Unicamente seran objeto de estudio los documentos radicados en el termino dispuesto de la presente Resoluci0n. Los documentos enviados en forma extemporanea, incompleta, ilegible o en archivos o extensiones no soportadas por el sistema de inscripci0n de la Superintendencia de Sociedades, no seran objeto de analisis.

Artículo 11

Documentos que deberan ser adjuntados al formulario electronic°. Los documentos que deberan adjuntarse por las personas naturales al formulario electronic° para acreditar el cumplimiento de los requisitos minimos para el cargo de liquidador, son los siguientes:

1. Fotografia.

2. Copia del documento de identidad.

3. Relacion de las jurisdicciones en las que estara en capacidad de actuar el aspirante, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 2.2.2.11.2.3. del Decreto Unico Reglamentario 1074 de 2015.

4. Declaracion relativa a si se encuentra incurso en alguna situaci0n que conlleve un conflicto de interes, de conformidad con lo previsto en el articulo 2.2.2.11.2.14. y la secci0n 5 del capitulo 11 de los auxiliares de la justicia del regimen de insolvencia empresarial, del titulo 2, de la parte 2 del libro 2 del Decreto Unico Reglamentario 1074 de 2015.

5. Formato de autorizaci0n de consulta de antecedentes en relacion con el comportamiento crediticio reportado por las centrales de riesgo, conforme a lo dispuesto en el numeral 12, articulo 2.2.2.11.3.1. del Decreto Unico Reglamentario 1074 de 2015.

6. Certificado de antecedentes profesionales expedido por la Comisi0n Nacional de Disciplina Judicial, cuando se trate de profesionales del derecho, la Junta Central de Contadores, cuando se trate de contadores, o de la entidad que haga sus veces, para las dernas profesiones y disciplinas incluidas en la Resoluci0n Unica sobre Auxiliares de la Justicia No. 100-013381 del 17 de noviembre de 2023 y la modificaci6n realizada a esta Ultima a traves de la Resolucion No. 100-007412 del 10 de mayo de 2024, expedido con una antigijedad no superior a tres meses, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2.2.2.11.2.15. del Decreto Unico Reglamentario 1074 de 2015.

7. Copia del titulo profesional y/o acta de grado correspondiente a alguna de las profesiones comprendidas en las areas de ciencias econornicas, administrativas, juridicas, financieras, contables o de ingenieria, establecidas en Ia Resoluci0n Unica sobre Auxiliares de Ia Justicia No. 100-013381 del 17 de noviembre de 2023 y la modificaci6n realizada a esta Ultima a traves de Ia Resolucion No. 100-007412 del 10 de mayo de 2024.

8. Registro, matricula o tarjeta profesional, cuando la ley lo exija para el ejercicio de la respectiva profesi6n.

9. Certificaciones de experiencia profesional que acrediten el cumplimento del requisito general dispuesto en el articulo del Decreto Unico Reglamentario 1074 de 2015 y los requisitos especificos para la inscripci6n en las distintas categorias establecidos en el articulo 2.2.2.11.2.21. del Decreto Unico Reglamentario 1074 de 2015.

10. Certificaciones que acrediten el sector o los sectores en los cuales tiene experiencia especifica el aspirante, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del articulo 2.2.2.11.2.3. del Decreto Unico Reglamentario 1074 de 2015. EP UL-0e' O1 500e6bC)e}UfbItler0% Pals 0'01'440 AwnlY•414 wrOradaSiCrID,Xinst to:Attontte$ Wswed.$14.44$0C604.601.4)0v/A au•bmas, •431400•41•XU1tbli•14?"40° Lavin, (mica 0, atanclon al clucla0ana: 014000•'n 4310 IRO 0 tra9 Lrff..) 0.:=1 T14 So0otl; (On 2201000 Superintendenda de Sociedades

11. Formato de infraestructura tecnica y administrativa que acredite el nivel al que pertenece la infraestructura del aspirante, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del articulo 2.2.2.11.2.3. del Decreto Unico Reglamentario 1074 de 2015.

12. Hojas de vida, diplomas y/o actas de grado, tarjetas profesionales y sus respectivos certificados de vigencia del grupo de profesionales y tecnicos que le prestaran servicios en el desarrollo de sus funciones como auxiliar de la justicia, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.2.2.11.2.14. del Decreto Unico Reglamentario 1074 de 2015.

13. Los dernas documentos establecidos en el Decreto Unico Reglamentario 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1167 de 2023, incluidos los preceptos contenidos en el articulo 2.2.2.11.2.15.

PARAGRAFO PRIMERO. El aspirante no debera enviar documentos adicionales o diferentes de los exigidos en el Decreto Unico Reglamentario 1074 de 2015, la Resoluci0n Unica sobre Auxiliares de Ia Justicia No. 100-013381 del 17 de noviembre de 2023, la modificaci6n realizada a esta Ultima a traves de la Resoluci0n No. 100-007412 del 10 de mayo de 2024 y la presente Resoluci0n, para acreditar los requisitos de inscripcion. Los documentos que no reunan las condiciones anteriormente serialadas, no seran validos, se entenderan por no recibidos y, en consecuencia, no seran objeto de evaluaci0n dentro del proceso de verificacion. Es responsabilidad exclusiva del aspirante, el cargue adecuado de los documentos en el formulario de inscripci0n, para que le sean tenidos en cuenta los criterios establecidos en la Resolucion Unica 100-013381 del 17 de noviembre de 2023, y la modificacion realizada a esta Ultima a traves de Ia Resoluci0n No. 100-007412 del 10 de mayo de 2024 para la selecci0n de los auxiliares de la justicia por medio del sistema automatizado.

PARAGRAFO SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el

paragrafo del articulo 2.2.2.11.2.7. del Decreto Unico Reglamentario 1074 de 2015, las personas que conformen el grupo de profesionales y tecnicos que le prestaran servicios al auxiliar de la justicia en el desarrollo de sus funciones no podran estar inscritas en la Iista de auxiliares de la justicia. CAPITULO III VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS MINIMOS DE LOS ASPIRANTES

Artículo 12

Requisitos minimos para ser admitido a la presentacion del examen habilitante. Para ser admitido a la presentaci0n del examen sera indispensable acreditar el cumplimiento de las exigencias selialadas en los numerates 4.1 y 5 del articulo 2.2.2.11.2.3 y los articulos 2.2.2.11.2.5, 2.2.2.11.2.5.1, 2.2.2.11.2.14, 2.2.2.11.2.15, 2.2.2.11.2.19, 2.2.2.11.2.20 y 2.2.2.11.2.21 del Decreto Unico Reglamentario 1074 de 2015, modificado parcialmente por el Decreto 1167 de 2023.

PARAGRAFO. Los auxiliares de la justicia que actualmente forman parte de la lista y que, dentro del plazo establecido en el articulo 8° de la presente Resolucion hubieren actualizado la informaci0n y la documentaci0n, acreditando el cumplimiento de los requisitos para acceder al cargo adicional de liquidador, seran admitidos para presentar el examen habilitante respectivo.

Artículo 13

Verificacion del cumplimiento de los requisitos minimos. La verificaci0n del cumplimiento de los requisitos minimos se regira bajo las siguientes pautas: tn u Sw3Aviamdenoa de &exArdades VAN'S.Wel wa f.0.1,0*. . 0411WWIPI r•roduriren y lortantlai- wrAvAupoitodedad.1.90v,00 webrnafhtteimporSOCII4J4111140.0.0) LbW tanks d• abend0re a7 cludadanO; 07.1000 •n4abo TO 00000: (401) 2201000 4:4 Superintpndencia de Soaredades 4010141110. a. Solamente seran objeto de verificacion del cumplimiento de los requisitos minimos, los documentos que sean radicados en el formulario electronic° durante el periodo comprendido entre las 08:00 am del dia 18 de noviembre de 2024 y expirara el 29 de noviembre de 2024 a las 4:59 pm. b. La verificaci0n de requisitos se realizara exclusivamente con base en la documentaci0n aportada por el aspirante, por los medios establecidos en la presente Resolucion. c. En Ia verificacion y validaci0n de la documentaci6n se tendra en cuenta la fecha en que se efectile la inscripci6n por parte del aspirante. d. Solo sera admitido para continuar el proceso de seleccion aquel aspirante que hubiere acreditado el cumplimiento de todos los requisitos minimos incluyendo los establecidos en la categoria o categorias a las cuales aspira. Por lo tanto, el aspirante que no cumpla con todos los requisitos minimos establecidos, sera excluido de la convocatoria y no podra presentar el examen habilitante.

Artículo 14

Publicacion de los resultados respecto del cumplimiento de los requisitos minimos. Una vez Ia Superintendencia de Sociedades verifique el cumplimiento de requisitos minimos, se publicara en la pagina web de la entidad la lista de aquellos aspirantes que seran admitidos a la presentacion del examen.

Artículo 15

Recursos. Los aspirantes no admitidos con Ocasion del incumplimiento de requisitos minimos, podran interponer los recursos a que hays lugar contra la lista de aspirantes admitidos a la presentacion del examen, a partir del dia siguiente de su publicaci0n en la pagina web de Ia Superintendencia de Sociedades y por el termino de diez (10) dias habiles conforme a lo dispuesto en el Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 16

Publicacion del resultado definitivo de admitidos. Resueltos los recursos, la Superintendencia de Sociedades publicara en su pagina web la lista definitiva de admitidos para la presentaci0n del examen de que trata el articulo 2.2.2.11.2.17. del Decreto Unico Reglamentario 1074 de 2015, modificado parcialmente por el Decreto 1167 de 2023. Contra Ia lista definitiva de admitidos no procedera recurso alguno. CAPITULO IV CAPACITACION SOBRE LOS EJES TEMATICOS OBJETO DE EVALUACION EN EL EXAMEN HABILITANTE

Artículo 17

Capacitacion. La Superintendencia de Sociedades realizara una capacitacion sobre los ejes tematicos que seran objeto de evaluaci0n en el examen habilitante, dirigida a los aspirantes que integraron la lista definitiva de admitidos a la presentaci0n de examen y los auxiliares de la justicia que solicitaron acceso a un cargo adicional. En Ia misma fecha en que sea publicada la mencionada lista, se dara a conocer la fecha, hora y lugar en que se brindara la capacitacion. CAPITULO V PRESENTACION DEL EXAMEN HABILITANTE

Artículo 18

Citacion al examen habilitante. La citacion al examen habilitante se realizara el mismo dia de la publicacion de la lista definitiva de admitidos. Solamente podran presentar el examen quienes aparezcan en ella. La citaci6n se realizara a traves de la pagina web de Ia Ca to Scowree, demai tubaloarnes pieJponwe err gorpmam new+ 4C

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Artículo 19

Metodologia de evaluacion. El examen habilitante constara de una prueba general, la cual debera ser respondida por todos los aspirantes. Adicionalmente, cada aspirante debera responder a una serie de preguntas relacionadas con el conocimiento relativo al area de conipetencia del cargo de liquidador al que aspirada.

PARAGRAFO. Los auxiliares de la justicia que actualmente forman parte de la lista y que, dentro del plazo establecido por la Superintendencia de Sociedades, hayan solicitado presentar el examen de conocimiento para el cargo de liquidador, solo deberan responder las preguntas relacionadas con el conocimiento relativo a ese cargo.

Artículo 20

Examenes por presentar, caracteristicas y calificacion. De conformidad con lo previsto en el articulo 2.2.2.11.2.17. del Decreto Unico Reglamentario 1074 de 2015, en el examen habilitante se evaluaran los conocimientos del aspirante en relaci0n con el regimen empresarial de insolvencia, asi como los procesos y procedimientos adelantados ante la Superintendencia de Sociedades, funciones y regimen de los auxiliares de justicia. En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del articulo 2.2.2.11.2.14. del Decreto Unico Reglamentario 1074 de 2015, los aspirantes podran inscribirse para ejercer como liquidadores, siempre y cuando acrediten los requisitos especificos dispuestos en el articulo 2.2.2.11.2.21. del mismo Decreto. Las preguntas serail de seleccion multiple y/o cerradas; la calificaci0n minima aprobatoria de cada examen sera del 70% de las preguntas. Los aspirantes que no aprueben los examenes no podran ser incluidos en la nueva lista de auxiliares de la justicia expedida en virtud del Decreto Unico Reglamentario 1074 de 2015 y las normas que lo reglamentan. Bajo ninguna circunstancia se otorgara la posibilidad de presentar el examen en una fecha diferente a la indicada por la Superintendencia de Sociedades. Los aspirantes y auxiliares de la justicia que hayan solicitado acceder a un cargo adicional que no puedan presentar el examen en la fecha y hora establecida podran optar por presentarse a una futura convocatoria.

Artículo 21

Calificacion y recursos. Para aprobar el examen habilitante, cada aspirante debera responder correctamente, al menos, el 70% de las preguntas. Cada examen se calificara de manera individual, es decir, que el aspirante debera aprobar la prueba para el cargo de liquidador y la prueba general. Si el aspirante no aprueba la prueba general, no le sera evaluada la prueba para el cargo de liquidador y quedara excluido de la convocatoria. La Superintendencia de Sociedades publicara la nueva lista de auxiliares de la justicia de que trata el articulo 26° de la presente Resolucion, conforme a los resultados obtenidos del examen. Contra esta, procederan los recursos contenidos en el referido articulo. Summrendeno. ar 54,...4441es ti.04.0.01M1W+1 re r ,"-*". OWTONILI..100,040, &S. IW51. 10,04 60.1tAIYOGPL WWWAIVOISOCSOCUMSOCIPY.00 Witel1210,004000C4414.MICIVA0 UM% (Aka (SI atinclon a1 cloOkOar4: 014000 • T1 4510 ,r4E TN 44:900: 440 2201000 u erintendencia e Saciedades

PARAGRAFO. Los aspirantes que aprueben la prueba general, deberan aprobar la prueba especifica de liquidador para poder ser parte de la lista de auxiliares de la justicia.

Artículo 22

Fraude. La Superintendencia de Sociedades adelantara las actuaciones administrativas correspondientes, por posibles fraudes en la presentaci0n del examen. Se considerara que el aspirante ha incurrido en fraude cuando haya acaecido cualquiera de las siguientes situaciones: (i) la sustracci6n o intento de sustraccion de los materiales del examen, (ii) la copia o intento de copia durante el examen, (iii) la suplantacion o intento de suplantaci0n de la persona que presentara el examen, y (iv) cualquier otra conducta que, conforme a la ley constituya fraude. Estas situaciones pueden presentarse e identificarse antes, durante o despues de la presentaci6n de los examenes. En el evento de presentarse alguno o algunos de los casos anteriormente selialados, la Superintendencia de Sociedades iniciara la actuation administrativa correspondiente y comunicara por escrito al interesado para que intervenga en la misma. La actuation administrativa se iniciara, tramitara y decidira en los terminos del Capitulo 1 del Titulo III del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El resultado de las actuaciones administrativas podra dar lugar a la invalidation de los examenes de los aspirantes que hubieren sido sujeto de dichas investigaciones, con la consecuente exclusi0n inmediata de la nueva lista de auxiliares de la justicia. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones judiciales y/o administrativas adicionales a las que hubiere lugar. Los procedimientos que se adelanten en virtud del presente articulo en ningiin 'caso suspenderan el curso normal de la convocatoria.

Artículo 23

Reserva de los examenes y sus materiales. Los examenes que hubieren sido presentados por los aspirantes y auxiliares de la justicia y preparados en la Superintendencia de Sociedades para su utilizaci0n futura tendran caracter reservado y no estaran disponibles para consulta publica. Tambien tendra el mismo caracter reservado los materiales utilizados para su elaboration. CAPITULO VI CONFORMACION DE LA NUEVA LISTA DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Artículo 24

Conformation de la nueva lista de auxiliares de la justicia. La Superintendencia de Sociedades conformara la nueva lista de auxiliares de la justicia, una vez que haya verificado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el Decreto Unico Reglamentario 1074 de 2015 y demas normas aplicables. Los destinatarios deberan acogerse, aceptar y cumplir todas las reglas establecidas en la presente Resoluci0n.

PARAGRAFO. El tramite y cumplimiento de las disposiciones previstas en esta Resoluci0n sera de responsabilidad exclusiva de cada aspirante. La inobservancia de lo aqui senalado impedira la inclusion del aspirante en la nueva lista de auxiliares de la justicia que la Superintendencia de Sociedades expida en virtud de la presente convocatoria o de la inclusi0n en el cargo de liquidador, de quienes ya hagan parte de la lista de auxiliares de la justicia de la entidad en otros cargos. en to SaCtrente.dv•cla r. Sawbodai ttabaamno&pat&potnptet etrampstas onetatiotal, credwutat r carta"lbtrt worae.supinsocisclatly&410.0.00 warbinastetOtupersoclatladankiaboke iltma Congca 60 arondon a1 citalatiaro; fl 43 In Ogee efr ("4'. Pagina 10 , .X If+ TN sogott: (4O) 3201000 Superintendencia de Sociedades ARTICULO 25°. Publicacion de la nueva lista de auxiliares de la justicia y recurso. La nueva lista de auxiliares de la justicia sera expedida por Ia Superintendencia de Sociedades y se publicara por 5 dias habiles en la pagina web de la entidad, de conformidad con el articulo 2.2.2.11.2.8 del Decreto Unico Reglamentario 1074 de 2015. Contra ella procederan los recursos que fueren aplicables, contados a partir del dia siguiente a su publicaci0n en la pagina web de Ia Entidad. Adicionalmente, en caso de errores en la informaci0n relacionada en la lista, el aspirante podra informarle al Grupo de Registro de Especialistas para que este proceda a realizar la correccion pertinente. ARTICULO 26°. Publicacion definitiva de la nueva lista de auxiliares de la justicia. Resueltos los recursos y realizadas las correcciones a que hubiere lugar, la Superintendencia de Sociedades integrara la nueva lista de auxiliares de la justicia y la publicara en la pagina web de la entidad. Contra Ia lista definitiva no procedera recurso alguno. El aspirante que no hubiere sido incluido en la lista podra optar por participar en futuras convocatorias, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Unico Reglamentario 1074 de 2015. ARTICULO 27°. Vigencia de la lista. La lista final y definitiva de auxiliares de la justicia entrara en vigencia a partir del dia habil siguiente a su publicaci0n en la pagina web de la entidad. ARTICULO 28°. La presente resoluci0n rige a partir de su publicaci0n en el Diario Oficial.