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resolucion 100 de 2009

Resolución 100-555 De 2009

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Artículo 1

- HONORARIOS DE LOS AGENTES INTERVENTORES. Los agentes interventores designados por la Superintendencia de Sociedades en los procesos de toma de posesión para devolver, tendrán derecho al reconocimiento y pago de honorarios provisionales, honorarios definitivos y comisión de éxito. I. HONORARIOS PROVISIONALES Los agentes interventores percibirán por cada proceso honorarios provisionales que oscilarán entre veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes (20 s.m.l.m.v.) y cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (50 s.m.l.m.v.). El monto y forma de pago de los honorarios provisionales serán fijados por el juez del proceso de toma de posesión para devolver. II. HONORARIOS DEFINITIVOS A los agentes interventores se les fijarán honorarios definitivos que se pagarán dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que quede en firme la providencia que declare terminado el proceso de toma de posesión para devolución, con base en los siguientes factores:

1. Número de reclamaciones presentadas al agente interventor N° de reclamaciones presentadas N° de s.m.l.m.v. a reconocer 1 - 100 10 101 – 1.000 20 1.001 – 50.000 40 50.001 – 100.000 60 100.001 – 200.000 80 200-001 – 300-000 100 Más de 300.000 120

2. Número oficinas, lugares o puntos de atención de la persona intervenida. N° de oficinas, lugares o puntos de atención de la persona intervenida N° de s.m.l.m.v. a reconocer 1-5 10 6 – 10 20 11 – 30 40 31 – 50 60 51 – 100 90 Más de 100 120

3. Número de contratos de trabajo anteriores a la iniciación de la toma de posesión, cancelados durante el proceso de toma de posesión por el agente interventor. N° de contratos de trabajo cancelados N° de s.m.l.m.v. a reconocer 1 – 10 20 11 – 30 40 31 – 50 60 51 – 100 90 100 o más 120

4. Sobre el valor de la venta de los bienes muebles o inmuebles, realizada por el agente interventor (incluye bienes muebles o inmuebles entregados a título de dación en pago), que no hagan parte de establecimientos de comercio o de unidades productivas, se reconocerá una comisión del tres por ciento (3%), sin que en todo caso dicha comisión exceda de ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (150 s.m.l.m.v.)

5. Sobre el valor de la venta de los establecimientos de comercio o de unidades productivas, realizada por el agente interventor (incluye establecimientos de comercio o unidades productivas entregados a título de dación en pago), se reconocerá una comisión del cinco por ciento (5%), sin que en todo caso dicha comisión exceda de ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (150 s.m.l.m.v.) Del monto de honorarios definitivos que resulte al aplicar los anteriores factores, se deducirá el valor de los honorarios provisionales efectivamente pagados a los agentes interventores. En ningun caso el valor de los honorarios definitivos será inferior a los 20 s.m.m.l.v. III. COMISIÓN DE ÉXITO Los agentes interventores tendrán la siguiente comisión de éxito, que se reconocerá con base en los meses de duración del proceso de toma de posesión para devolver, en los siguientes porcentajes que serán calculados sobre el valor de los honorarios definitivos, así: N° de meses de duración del proceso de toma de posesión para devolver Porcentaje de honorarios definitivos a reconocer a título de comisión De 1 mes – hasta 6 meses 40% Más de 6 meses – hasta 9 meses 30% Más de 9 meses – hasta12 meses 20% Más de 12 meses – hasta15 meses 10%

Artículo 2

- Vigencia. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación.