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Resolucion 100-1785 de 2009

Resolución 100-1785 De 2009

Por la cual se asignan y distribuyen competencias EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En ejercicio de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicid

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Publicado en el Diario Oficial No. 47.336 del 30 de abril de 2009

RESOLUCIÓN 100-01785

(27 de Abril de 2009)

Por la cual se asignan y distribuyen competencias

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES

En ejercicio de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función

administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los

principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad

mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

SEGUNDO.- Que de conformidad con lo establecido en el numeral 16, artículo 4º del Decreto

1080 de 1996, corresponde al Superintendente de Sociedades asignar y distribuir las

competencias de las distintas dependencias administrativas de la Superintendencia para el mejor

desempeño de la prestación del servicio.

TERCERO.- Que el artículo 5º numeral 6º del Decreto 1080 de 1996, le asigna a la Oficina

Jurídica de la Superintendencia la función de dirigir, orientar, coordinar y controlar los procesos

que se instauren en contra de la Entidad o en los que ésta pueda tener interés, pero no

exclusividad para intervenir en aquellos que se presenten en el área de jurisdicción de las

Intendencias Regionales.

CUARTO.- Que contra la Superintendencia de Sociedades actualmente cursan demandas ante

los distintos despachos judiciales del país, por lo que es necesario, además de hacerles un

seguimiento oportuno a las etapas procesales que se surtan, garantizar la adecuada defensa de

la entidad.

QUINTO.- Que en consonancia con lo dispuesto por el Gobierno Nacional respecto a la

austeridad que debe existir en el gasto público, el desplazamiento de funcionarios fuera de la

sede central de la Entidad para participar en diligencias judiciales y demás etapas que deban

surtirse, acarrea erogaciones significativas de recursos al Estado, por lo que resulta conveniente

delegar en las Intendencias Regionales de la Superintendencia esas funciones, de conformidad

con el artículo 12 numeral 5º del aludido decreto.

SEXTO.- Que mediante Resolución 100-04359 del 19 de octubre de 2007, se asignaron y

distribuyeron competencias al interior de la Superintendencia de Sociedades, advirtiéndose

posteriormente la necesidad de efectuar ajustes a la decisión según la cual, previo a la

suscripción de tutelas por parte de algunas dependencias de la entidad, es necesario el

otorgamiento de poderes por parte del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, lo que dificulta la

celeridad que la Constitución y la ley le han establecido a la misma.

En mérito de lo anterior,

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO.- Corresponderá a las Intendencias Regionales, en relación con los

procesos judiciales, ejercer las siguientes funciones:

1. Notificarse de las demandas que contra la Superintendencia de Sociedades se presenten en el

área de su jurisdicción, así como de las providencias que lleguen a dictarse en los procesos en

que la misma pueda tener interés.

2. Representar y apoderar a la entidad, por conducto del Intendente Regional o de los abogados

adscritos a la respectiva intendencia, en todos los procesos de nulidad y restablecimiento del

derecho, no laborales. Para el efecto, el poder será otorgado por el Jefe de la Oficina Asesora

Jurídica o Intendente respectivo, según el caso.

3. Adelantar, y llevar hasta su culminación los procesos judiciales que contra la Entidad se

instauren en el área de su jurisdicción, para lo cual el apoderado deberá presentar los escritos

procedentes, según corresponda, en orden a defender cabalmente los intereses de la

Superintendencia de Sociedades.

4. Rendir informes a la Oficina Asesora Jurídica, a partir de la notificación de la demanda, de las

actuaciones que se vayan surtiendo, para que ésta diligencie mientras mantenga su vigencia, el

cuadro F-9 de la Contraloría General de la República, como parte de la política de

racionalización, estandarización y automatización de las demandas.

La información remitida deberá contener como mínimo: Nombre del demandante o demandantes,

número de identificación y nit de la sociedad, actos acusados, valor de la pretensión, fecha de

notificación y número de proceso.

5. Abrir un expediente del proceso judicial, el cual, además de tener un número de identificación

asignado por la Oficina Asesora Jurídica, e incluir todas y cada una de las piezas procesales,

gozará de los lineamientos de las normas archivísticas aplicables para la guarda de los mismos.

Para el ejercicio de sus funciones, la referida documentación podrá ser requerida por el Comité

de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades en cualquier momento.

6. Informar oportunamente a la Oficina Asesora Jurídica sobre cualquier movimiento procesal

que se surta en relación con todas las demandas que en la actualidad se tramitan en el área de

su jurisdicción, y aquellas que en lo sucesivo se lleguen a presentar. La regional allegará a la

citada oficina, en medio físico, la sentencia o sentencias que se profieran en la demanda

respectiva.

7. Remitir inmediatamente a la Oficina Asesora Jurídica, y cuando la Superintendencia de

Sociedades sea citada a conciliación extrajudicial o judicial, o su equivalente, un escrito

contentivo de las pretensiones del convocante, actuación de la entidad en relación con el caso en

particular y posible defensa de la misma, a fin de que del Comité de Conciliación y Defensa

Judicial tome la decisión que mejor corresponda a los intereses de la misma.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los apoderados de la entidad vinculados a las Intendencias

Regionales, deberán bajo su entera responsabilidad, mantener actualizado el formato de

información litigiosa LITIGOB o aquel que ordene tramitar el Gobierno Nacional, como parte de la

política de racionalización, estandarización y automatización de las demandas.

Para el logro de la finalidad propuesta, una vez al administrador responsable de los procesos

judiciales de la Superintendencia de Sociedades le sea asignada por el Ministerio del Interior y

de Justicia la clave respectiva, procederá a asignarle a cada uno de los apoderados otra, para

los fines señalados.

PARÁGRAFO PRIMERO: Esta información podrá ser revisada en cualquier tiempo por el

Superintendente de Sociedades, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y el Administrador

responsable de los procesos judiciales de la Entidad.

PARÁGRAFO TRANSITORIO: La señalada actualización queda pendiente hasta tanto cese la

suspensión en la que actualmente se encuentra el sistema LITIGOB.

ARTÍCULO TERCERO. Conforme al artículo 127 del Código de Procedimiento Civil, se autoriza

a los funcionarios de la Oficina Asesora Jurídica y las Intendencias Regionales para examinar los

expedientes contentivos de las demandas en las que la entidad es parte o tiene interés.

ARTÍCULO CUARTO.- Que la Resolución 100-04359 del 19 de octubre de 2007, al asignar en

los artículos 22 numeral 7; 23 numeral 8 y 26 numeral 4 a los coordinadores de los Grupos de

Liquidación, Reorganización Empresarial y Procesos Especiales la facultad de suscribir las

acciones de tutela, previo el otorgamiento de poder por parte de la Oficina Jurídica, dificulta el

trámite preferente y sumario que la Constitución y ley han establecido para la misma, razón por

la que se deroga este último requisito.

ARTÍCULO QUINTO.- Asignar a los Superintendentes Delegados, Intendentes Regionales, Jefes

de Oficina y Coordinadores, según corresponda, la función de suscribir la respuesta a las tutelas

que contra la Entidad se lleguen a presentar, siempre que versen sobre asuntos cuyo

conocimiento tiene la respectiva dependencia, así como de los escritos contentivos de las

acciones de tutela que la Superintendencia de Sociedades interponga.

ARTÍCULO SEXTO.- La presente resolución deroga todas las disposiciones que le sean

contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

HERNANDO RUIZ LÓPEZ

Superintendente de Sociedades