Resolucion 100-1785 de 2009
Resolución 100-1785 De 2009
Por la cual se asignan y distribuyen competencias EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En ejercicio de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicid
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Publicado en el Diario Oficial No. 47.336 del 30 de abril de 2009
RESOLUCIÓN 100-01785
(27 de Abril de 2009)
Por la cual se asignan y distribuyen competencias
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES
En ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función
administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los
principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad
mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
SEGUNDO.- Que de conformidad con lo establecido en el numeral 16, artículo 4º del Decreto
1080 de 1996, corresponde al Superintendente de Sociedades asignar y distribuir las
competencias de las distintas dependencias administrativas de la Superintendencia para el mejor
desempeño de la prestación del servicio.
TERCERO.- Que el artículo 5º numeral 6º del Decreto 1080 de 1996, le asigna a la Oficina
Jurídica de la Superintendencia la función de dirigir, orientar, coordinar y controlar los procesos
que se instauren en contra de la Entidad o en los que ésta pueda tener interés, pero no
exclusividad para intervenir en aquellos que se presenten en el área de jurisdicción de las
Intendencias Regionales.
CUARTO.- Que contra la Superintendencia de Sociedades actualmente cursan demandas ante
los distintos despachos judiciales del país, por lo que es necesario, además de hacerles un
seguimiento oportuno a las etapas procesales que se surtan, garantizar la adecuada defensa de
la entidad.
QUINTO.- Que en consonancia con lo dispuesto por el Gobierno Nacional respecto a la
austeridad que debe existir en el gasto público, el desplazamiento de funcionarios fuera de la
sede central de la Entidad para participar en diligencias judiciales y demás etapas que deban
surtirse, acarrea erogaciones significativas de recursos al Estado, por lo que resulta conveniente
delegar en las Intendencias Regionales de la Superintendencia esas funciones, de conformidad
con el artículo 12 numeral 5º del aludido decreto.
SEXTO.- Que mediante Resolución 100-04359 del 19 de octubre de 2007, se asignaron y
distribuyeron competencias al interior de la Superintendencia de Sociedades, advirtiéndose
posteriormente la necesidad de efectuar ajustes a la decisión según la cual, previo a la
suscripción de tutelas por parte de algunas dependencias de la entidad, es necesario el
otorgamiento de poderes por parte del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, lo que dificulta la
celeridad que la Constitución y la ley le han establecido a la misma.
En mérito de lo anterior,
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.- Corresponderá a las Intendencias Regionales, en relación con los
procesos judiciales, ejercer las siguientes funciones:
1. Notificarse de las demandas que contra la Superintendencia de Sociedades se presenten en el
área de su jurisdicción, así como de las providencias que lleguen a dictarse en los procesos en
que la misma pueda tener interés.
2. Representar y apoderar a la entidad, por conducto del Intendente Regional o de los abogados
adscritos a la respectiva intendencia, en todos los procesos de nulidad y restablecimiento del
derecho, no laborales. Para el efecto, el poder será otorgado por el Jefe de la Oficina Asesora
Jurídica o Intendente respectivo, según el caso.
3. Adelantar, y llevar hasta su culminación los procesos judiciales que contra la Entidad se
instauren en el área de su jurisdicción, para lo cual el apoderado deberá presentar los escritos
procedentes, según corresponda, en orden a defender cabalmente los intereses de la
Superintendencia de Sociedades.
4. Rendir informes a la Oficina Asesora Jurídica, a partir de la notificación de la demanda, de las
actuaciones que se vayan surtiendo, para que ésta diligencie mientras mantenga su vigencia, el
cuadro F-9 de la Contraloría General de la República, como parte de la política de
racionalización, estandarización y automatización de las demandas.
La información remitida deberá contener como mínimo: Nombre del demandante o demandantes,
número de identificación y nit de la sociedad, actos acusados, valor de la pretensión, fecha de
notificación y número de proceso.
5. Abrir un expediente del proceso judicial, el cual, además de tener un número de identificación
asignado por la Oficina Asesora Jurídica, e incluir todas y cada una de las piezas procesales,
gozará de los lineamientos de las normas archivísticas aplicables para la guarda de los mismos.
Para el ejercicio de sus funciones, la referida documentación podrá ser requerida por el Comité
de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades en cualquier momento.
6. Informar oportunamente a la Oficina Asesora Jurídica sobre cualquier movimiento procesal
que se surta en relación con todas las demandas que en la actualidad se tramitan en el área de
su jurisdicción, y aquellas que en lo sucesivo se lleguen a presentar. La regional allegará a la
citada oficina, en medio físico, la sentencia o sentencias que se profieran en la demanda
respectiva.
7. Remitir inmediatamente a la Oficina Asesora Jurídica, y cuando la Superintendencia de
Sociedades sea citada a conciliación extrajudicial o judicial, o su equivalente, un escrito
contentivo de las pretensiones del convocante, actuación de la entidad en relación con el caso en
particular y posible defensa de la misma, a fin de que del Comité de Conciliación y Defensa
Judicial tome la decisión que mejor corresponda a los intereses de la misma.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los apoderados de la entidad vinculados a las Intendencias
Regionales, deberán bajo su entera responsabilidad, mantener actualizado el formato de
información litigiosa LITIGOB o aquel que ordene tramitar el Gobierno Nacional, como parte de la
política de racionalización, estandarización y automatización de las demandas.
Para el logro de la finalidad propuesta, una vez al administrador responsable de los procesos
judiciales de la Superintendencia de Sociedades le sea asignada por el Ministerio del Interior y
de Justicia la clave respectiva, procederá a asignarle a cada uno de los apoderados otra, para
los fines señalados.
PARÁGRAFO PRIMERO: Esta información podrá ser revisada en cualquier tiempo por el
Superintendente de Sociedades, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y el Administrador
responsable de los procesos judiciales de la Entidad.
PARÁGRAFO TRANSITORIO: La señalada actualización queda pendiente hasta tanto cese la
suspensión en la que actualmente se encuentra el sistema LITIGOB.
ARTÍCULO TERCERO. Conforme al artículo 127 del Código de Procedimiento Civil, se autoriza
a los funcionarios de la Oficina Asesora Jurídica y las Intendencias Regionales para examinar los
expedientes contentivos de las demandas en las que la entidad es parte o tiene interés.
ARTÍCULO CUARTO.- Que la Resolución 100-04359 del 19 de octubre de 2007, al asignar en
los artículos 22 numeral 7; 23 numeral 8 y 26 numeral 4 a los coordinadores de los Grupos de
Liquidación, Reorganización Empresarial y Procesos Especiales la facultad de suscribir las
acciones de tutela, previo el otorgamiento de poder por parte de la Oficina Jurídica, dificulta el
trámite preferente y sumario que la Constitución y ley han establecido para la misma, razón por
la que se deroga este último requisito.
ARTÍCULO QUINTO.- Asignar a los Superintendentes Delegados, Intendentes Regionales, Jefes
de Oficina y Coordinadores, según corresponda, la función de suscribir la respuesta a las tutelas
que contra la Entidad se lleguen a presentar, siempre que versen sobre asuntos cuyo
conocimiento tiene la respectiva dependencia, así como de los escritos contentivos de las
acciones de tutela que la Superintendencia de Sociedades interponga.
ARTÍCULO SEXTO.- La presente resolución deroga todas las disposiciones que le sean
contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
HERNANDO RUIZ LÓPEZ
Superintendente de Sociedades