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resolucion 100-1147 de 2009

Resolución 100-1147 De 2009

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Artículo 1

- DESIGNAR a la doctora MARÍA MERCEDES PERRY FERREIRA, identificada con la cédula de ciudadanía número 20 902 555, como Agente Líder, entre los agentes interventores.

Artículo 2

- ASIGNAR al agente líder las siguientes funciones:

1. Solicitar la información que se requiera de los interventores y consolidar un informe de gestión que deberá presentar al Superintendente de Sociedades todos los viernes antes de las 5 de la tarde;

2. Presentar mensualmente un cronograma que contenga las metas que deben cumplir los interventores;

3. Elaborar y entregar los informes que las demás entidades requieran, del cual deberá enviar copia al Superintendente de Sociedades en la misma fecha de la respectiva respuesta;

4. Coordinar con los organismos y autoridades de cualquier orden, de cualquiera de las Ramas del Poder Público, Organismos de Control o Ministerio Público, las estrategias de defensa jurídica del Estado que deben seguir los agentes interventores, e informar de ello al Superintendente de Sociedades.

5. Coordinar y orientar la homogenización de los trámites y procedimientos que deben desarrollar los agentes interventores con el fin de unificar criterios;

6. Presentar la propuesta con los parámetros generales para la ejecución de los recursos asignados a las intervenciones y adelantar las gestiones que sean necesarias para definir con la Superintendencia de Sociedades, los mecanismos necesarios para su rápida y eficaz ejecución;

7. Recibir y rendir concepto sobre los presupuestos de gastos de los demás interventores, para que dentro de los diez (10) días siguientes a cada mes calendario, cada agente interventor haga entrega a la Superintendencia de Sociedades de la relación de gastos de ese periodo, debidamente soportados, con el fin de que aquella les otorgue los anticipos correspondientes;

8. Ser el vocero, cuando así lo solicite el Superintendente de Sociedades, de las actividades adelantadas por los agentes interventores y de los asuntos de que trata el presente artículo.

9. Informar sobre la celebración de los contratos o convenios que suscriban de manera conjunta dos o más agentes interventores con personas naturales o jurídicas públicas o privadas.

10. Coordinar con las entidades correspondientes del nivel Nacional y con los representantes de las comunidades y regiones afectadas, la identificación de las necesidades derivadas de la crisis por la captación no autorizada, con el fin de determinar las soluciones a aplicar, e informar de ello al Señor Superintendente de Sociedades.

11. Las demás funciones que le sean asignadas por parte del Superintendente de Sociedades.

Artículo 3

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.