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resolucion 100-022893 de 2026

Resolución 100-022893 De 29 De Mayo De 2026

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Artículo 1

Modifíquese el artículo 42 de la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, modificado por el artículo 13 de la Resolución 100-001881 del 10 de febrero de 2022, el cual quedará así: “ARTÍCULO

42. Dirección de Supervisión de Procedimientos Especiales. Asignar al Director de Supervisión de Procedimientos Especiales, además de las funciones previstas en el artículo 20 del Decreto 1736 de 2020 modificado por el artículo 11 del Decreto 1380 de 2021 y en esta Resolución, las siguientes: 4Va3-a6b0-R1a3-a6b0-41#3-#6b0 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 42.1 Ejecutar y hacer seguimiento a la política de supervisión en los asuntos de su competencia. 42.2 Impartir órdenes y aquellas que deban proferirse en virtud de las investigaciones adelantadas por los grupos a su cargo. 42.3 Designar liquidadores en los casos previstos en la normatividad vigente, para las liquidaciones voluntarias, decisión contra la cual procederá el recurso de reposición. 42.4 Resolver las solicitudes de revocatoria directa presentadas contra las decisiones de fondo proferidas en los procesos por violación al régimen Resolucion cambiario, así como declarar la caducidad de la acción en este tipo de procesos. 42.5 Resolver las solicitudes de extensión de jurisprudencia respecto de los asuntos de los grupos a su cargo, previo concepto de la Oficina Asesora Jurídica y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 42.6 Conocer de las solicitudes de modificación o cancelación obligatoria de las garantías mobiliarias en ejercicio de sus funciones administrativas y administrar la cuenta de usuario del Registro de Garantías Mobiliarias asignado a la Superintendencia de Sociedades para el ejercicio de esta facultad. 42.7 Determinar la procedencia del derecho de retiro cuando se establezca que el reembolso de aportes afecta sustancialmente la prenda común de los acreedores. 42.8 Establecer plazos adicionales no superiores a 1 año para que la sociedad reembolse el valor correspondiente a las cuotas, acciones o partes de interés a quien ejerza el derecho de retiro de la sociedad. 42.9 Autorizar la colocación de acciones ordinarias o privilegiadas y con dividendo preferencial y sin derecho a voto. 42.10 Autorizar las solicitudes de aprobación del Inventario del Patrimonio Social en los casos establecidos por la Ley. 42.11 Resolver de oficio o a petición de parte sobre la pérdida de ejecutoria de los actos administrativos proferidos por la Dirección o de los proferidos por los Coordinadores de los grupos adscritos a la misma. 42.12 Declarar, en los términos del artículo 221 del Código de Comercio, la disolución de sociedades comerciales sujetas a vigilancia cuando ocurra cualquiera de las causales previstas en los ordinales 2, 3, 5 y 8 del artículo 218 del Código de Comercio, si los asociados no lo hacen oportunamente, o en los eventos en los que sea necesaria su declaración de oficio en los términos antes mencionados. 42.13 Resolver los recursos de apelación y las solicitudes de revocatoria directa presentadas contra los actos administrativos proferidos por los coordinadores de los grupos que se encuentran a su cargo.

PARÁGRAFO. El Director de Supervisión de Procedimientos Especiales podrá asumir las funciones asignadas a las dependencias a su cargo”.

Artículo 2

Modifíquese el artículo 44 de la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, modificado por el artículo 14 de la Resolución 100-001881 del 10 de febrero de 2022, el cual quedará así: 4Va3-a6b0-R1a3-a6b0-41#3-#6b0 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 “ARTÍCULO

44. Grupo de Trámites Societarios. El Grupo de Trámites Societarios, adscrito a la Dirección de Supervisión de Procedimientos Especiales, tendrá las siguientes funciones: 44.1 Hacer seguimiento a la política de supervisión aprobada por el Superintendente de Sociedades en los asuntos de su competencia. 44.2 Estudiar las solicitudes de reservas o cálculos actuariales y estudiar el mecanismo de normalización del pasivo pensional, para aquellas sociedades que no adelanten un proceso concursal o de insolvencia. 44.3 Atender las quejas que se susciten en relación con el derecho de inspección y, en caso de considerar que hay lugar al suministro de Resolucion información, impartir la orden respectiva y dar traslado al Grupo de Investigaciones Administrativas. 44.4 Estudiar los casos en que se deba ordenar la modificación de las cláusulas estatutarias cuando no se ajuste a la ley. 44.5 Estudiar los casos en los que sea necesario subsanar irregularidades en la suscripción o enajenación de acciones que se adelanten sin el lleno de los requisitos legales o estatutarios y proyectar los actos administrativos que sean necesarios para ello. 44.6 Estudiar las solicitudes de disminución de capital cuando implique efectivo reembolso de aportes. 44.7 Estudiar los casos en que se debe autorizar la emisión de bonos de acuerdo con lo establecido en la ley. 44.8 Estudiar las solicitudes de autorización de las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión. 44.9 Determinar de oficio o a petición de parte la improcedencia del derecho de retiro, cuando con ocasión de una fusión o escisión se establezca que el reembolso afecta sustancialmente la prenda de los acreedores. 44.10 Estudiar las solicitudes de aprobación del Inventario del Patrimonio Social en los casos establecidos por la Ley. 44.11 Expedir las certificaciones sobre el valor del cálculo actuarial de las sociedades que así lo soliciten para los efectos tributarios a que haya lugar. 44.12 Estudiar las solicitudes de modificación o cancelación obligatoria de garantías mobiliarias; 44.13 Registrar como vigilada en el Sistema de Información General de Sociedades – SIGS – a las sociedades que estén incursas en las causales previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.2.1.1.1. del Decreto 1074 de 2015. 44.14 Informar periódicamente al Director de Supervisión de Procedimientos Especiales sobre la lista de sociedades que hayan sido marcadas como vigiladas de conformidad con el numeral anterior. 44.15 Estudiar las solicitudes de designación de liquidadores en los casos previstos en la normatividad vigente para las liquidaciones voluntarias. 44.16 Estudiar las solicitudes de colocación de acciones ordinarias o privilegiadas y con dividendo preferencial y sin derecho a voto. 44.17 Estudiar, en los términos del artículo 221 del Código de Comercio, las solicitudes de declaración de disolución de sociedades comerciales sujetas a vigilancia cuando ocurra cualquiera de las causales previstas en los ordinales 2, 3, 5 y 8 del artículo 218 del Código de Comercio, si los asociados no lo hacen oportunamente, o en los eventos en los que sea 4Va3-a6b0-R1a3-a6b0-41#3-#6b0 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 necesaria su declaración de oficio en los términos antes mencionados.”.

Artículo 3

La presente resolución rige a partir de su expedición, modifica la Resolución 100-000040 de 8 de enero de 2021 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.