Artículo 1
- Establecer en once sesenta y cuatro ($0.1164) centavos por cada mil pesos ($1.000) de activos totales, la tarifa de la contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2024, que no estén en las situaciones previstas en el artículo siguiente.
PARÁGRAFO: En ningún caso, la contribución a cobrar a cada sociedad podrá exceder del uno por ciento del total de las contribuciones, ni ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, equivalentes a (118.71) Unidades de Valor Básico – UVB de 2024.
Artículo 2
- Establecer la tarifa de (118.71) Unidades de Valor Básico – UVB de 2024, que corresponden a un millón trescientos mil pesos ($1.300.000) SMMLV 2024, para las sociedades en Reorganización Empresarial, en Acuerdo de Restructuración, Sociedades en Concordato y en Estado de Liquidación Judicial y Voluntaria.
Artículo 3
- El pago de la contribución señalada en los artículos anteriores, deberá efectuarse dentro de los 20 días calendario, siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro.
PARÁGRAFO. - La contribución no pagada dentro del plazo señalado, causará los mismos intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios, RESOLUCION conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley 1429 de 2010 y el artículo 1° del Decreto 1380 de 2021, que modificó el artículo 3° del Decreto 1736 de 2020.
Artículo 4
- Serán adelantados procesos de cobro persuasivo y coactivo contra aquellas sociedades que no cancelen la contribución dentro del plazo fijado en el artículo precedente.
Artículo 5
- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.