Artículo 1
- Adopción. Adoptar y reglamentar el siguiente trámite en la Superintendencia de Sociedades, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 2069 de 2020: - Creación de una cámara de comercio1. Con el fin de cumplir con las funciones asignadas a la Superintendencia de Sociedades y verificar las iniciativas de un grupo de comerciantes, se emitirá concepto de viabilidad a las solicitudes de creación de una cámara de comercio, siempre que se cumpla con los requisitos legales exigidos para el efecto. Las cámaras serán creadas de oficio o a solicitud de los comerciantes, mediante acto administrativo del Gobierno Nacional y adquieren personería jurídica en virtud del decreto mismo que las crea.
Artículo 2
- Ámbito de aplicación. Los sujetos obligados a cumplir los requisitos establecidos para el trámite “Creación de una cámara de comercio” son: i) el Gobierno Nacional y ii) el grupo de comerciantes que realiza la solicitud.
Artículo 3
-. Definiciones. Las siguientes son las definiciones para el trámite objeto de reglamentación. Actos administrativos: Son aquellos mediante los cuales la administración manifiesta su voluntad, creando, modificando o extinguiendo situaciones jurídicas de interés particular o general. Cámara de comercio: Son personas jurídicas de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de lucro, integradas por los comerciantes de su jurisdicción inscritos en el registro mercantil, y administradas y gobernadas por aquellos que además tengan la calidad de afiliados. Son creadas de oficio o a solicitud de los comerciantes mediante acto administrativo del Gobierno Nacional y adquieren personería jurídica en virtud del acto mismo de su creación, previo cumplimiento de los requisitos legales exigidos para el efecto y verificación de su sostenibilidad económica que garanticen el cumplimiento eficiente de sus 1 La función de esta Superintendencia es la de revisar el cumplimiento legal de los requisitos para el proceso de creación de una cámara de comercio. Una vez se evalúan, emite un concepto favorable o no favorable. En caso de ser favorable, se remite al Ministerio de Comercio Industria y Turismo para continuar con el proceso junto con los documentos, soportes y anexos presentados. 3/6 funciones. Comerciante: Es aquella persona que de manera profesional se ocupa de actividades que la ley considera mercantiles. Comunicación: Escrito dirigido a las partes que involucran el proceso de creación de una cámara de comercio. Establecimiento de comercio: Es un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales. Matrícula mercantil: Es la inscripción que se hace en el Registro Mercantil de las personas naturales o jurídicas que realizan actividades comerciales o de sus establecimientos de comercio. Obligaciones de los comerciantes: Son obligaciones de todo comerciante: (i) matricularse en el Registro Mercantil; (ii) inscribir en el Registro Mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad; (iii) llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales; (iv) conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades; (v) denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles; (vi) abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal y; (vii) renovar anualmente dentro de los tres primeros meses de cada año la matrícula mercantil. Renovación: Es la obligación anual que cumple el comerciante a través de la cual informa que continúa ejerciendo de manera permanente, profesional y pública la actividad comercial, para lo cual puede también actualizar la información reportada en el registro tanto de la empresa como de sus establecimientos de comercio.
Artículo 4
Contenido de la solicitud / Requisitos / Condiciones. El contenido de la solicitud, así como sus requisitos y condiciones para el trámite de “Creación de una cámara de comercio” es: Un grupo de comerciantes puede presentar ante la Superintendencia de Sociedades la iniciativa de tramitar la creación de una cámara de comercio, previa acreditación de los requisitos legales exigidos para tal efecto en el artículo 2.2.2.44.1. y siguientes del Decreto 1074 de 2015 y las normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen. La solicitud se puede presentar de forma física o a través de la página web de la Entidad, diligenciando el formulario previsto para ello. La solicitud debidamente suscrita por el peticionario se debe estar acompañada de los siguientes documentos; Constancia y Acta mediante la cual ocurrió la designación del correspondiente comité promotor para la creación de la nueva cámara de comercio, (los) documento(s) de identidad y la(s) dirección (es), explicando con claridad el objeto de la petición y las razones en que se apoya, este debe ser integrado por un número de comerciantes cuya conformación tendrá que ceñirse a las normas que reglamentan el número de los miembros de juntas directivas en las cámaras de comercio. Un estudio de las condiciones económicas y sociales de la jurisdicción que comprenderá la nueva cámara de comercio, señalando expresamente la importancia comercial y las necesidades de la región donde vaya a operar. 4/6 Un documento en el que se indique con exactitud el nombre de los municipios que conformarán la jurisdicción de la cámara de comercio, cuyo número total de habitantes no sea inferior a doscientos cincuenta mil (250.000), circunstancia que se acreditará mediante certificación expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Un documento en el que se señale el valor del presupuesto anual, el cual debe ser superior a los trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que debe estar debidamente justificado, de acuerdo con lo que se espera percibir por concepto de matrículas, inscripciones, certificaciones y otros servicios que pretenda establecer la nueva cámara de comercio. Acreditar con un listado certificado, expedido por la cámara de comercio de la cual se desprenderá, que contará con no menos de quinientos (500) comerciantes, con matrícula vigente, domiciliados en la jurisdicción de la cámara de comercio que se pretende crear. Acreditar que cuenta con no menos de doscientas (200) peticiones formales de afiliación, las cuales deben haber sido presentadas ante el comité promotor de la nueva cámara de comercio. Adjuntar copia del número de matriculados y afiliados y valor del presupuesto de la cámara de comercio de la cual se desprenderá la que se pretende crear, teniendo en cuenta que aquella deberá conservar por lo menos el ochenta por ciento (80%) de sus matriculados y de sus afiliados y un presupuesto no inferior al ochenta por ciento (80%) del aprobado para el año inmediatamente anterior.
Artículo 5
- Presentación de la solicitud. Las condiciones de modo, tiempo y lugar establecidos para radicar la documentación requerida del trámite de “Creación de una cámara de comercio” son las siguientes: Presencial en las sedes de la Superintendencia de Sociedades Vía correo electrónico webmaster@supersociedades.gov.co Aplicativo Ventanilla Única de Trámites y Servicios en la página web de la entidad. Éste trámite podrá presentarse en cualquier fecha del año. PARAGRÁFO: Para los casos de solicitudes incompletas, o requerimiento de documentos adicionales, se aplicará lo estipulado en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, o demás normas que lo regulen.
Artículo 6
- El trámite de creación de una cámara de comercio es gratuito ARTÍCULO SÉPTIMO. - Evaluación / gestión de la solicitud. El procedimiento interno y los criterios utilizados por la Superintendencia de Sociedades para evaluar la “Solicitud de creación de una cámara de comercio”, así como el tiempo promedio establecido para su gestión, es el siguiente: 5/6 DESCRIPCIÓN DE LA No. ETAPAS ENTRADAS RESPONSABLE SALIDAS ETAPA Comunicación de Determinar si con la Director de Supervisión traslado documentación allegada de las Cámaras de por el solicitante se cumple Comercio y Registros Comunicación de con los requisitos mínimos Públicos, requerimiento de Solicitud de establecidos en la ley para información cuando TRAMITAR creación de iniciar el trámite de la 1 Servidor público o corresponda SOLICITUD Cámara de solicitud, a través de las contratista designado de Comercio siguientes actividades: la Dirección de Información sobre - Recibir solicitud Supervisión de las la verificación del - Asignar tramite Cámaras de Comercio y cumplimiento de - Validar información de la Registros Públicos requisitos mínimos solicitud de la solicitud Director de Supervisión de las Cámaras de Comercio y Registros Analizar la información Públicos suministrada desde el punto de vista, económico, Dirección de Información financiero, jurídico, Empresarial y Estudios Información tecnológico y Económicos y Contables ANALIZAR LA sobre la administrativo, con el fin Aceptación de INFORMACIÓN verificación del de tener elementos de desistimientos 2 PARA cumplimiento de juicio para la formulación Servidor público o FORMULAR requisitos de un concepto, a través Informe de contratista designado de CONCEPTO mínimos de la de las siguientes Creación de la Dirección de solicitud actividades: Cámara de Supervisión de las - Elaborar informe y Comercio Cámaras de Comercio y formulación de concepto Registros Públicos y de la de creación de la Cámara Dirección de Información de Comercio Empresarial y Estudios Económicos y Contables Servidor público o contratista designado del Grupo de Estudios Económicos Director de Supervisión Decidir si la solicitud de de las Cámaras de creación cumple con los Comercio y Registros requisitos señalados en la Públicos, Comunicaciones Informe de Ley. A través de las escritas TOMAR Creación de siguientes actividades: Servidor público o 3 DECISIÓN Cámara de contratista designado de Comercio - Elaborar comunicación la Dirección de Acto administrativo de concepto negativo Supervisión de las - Elaborar Comunicación Cámaras de Comercio y de concepto positivo Registros Públicos Superintendente Delegado de Supervisión Societaria Superintendente de Sociedades El resultado del trámite realizado por esta Entidad, es el concepto de la viabilidad de la solicitud o la negativa de la misma, se debe remitir en treinta (30) días hábiles y el tiempo de respuesta podrá prorrogarse por un mismo término. Las solicitudes y/o requerimientos de información o documentación adicional suspenderá el término para dar respuesta. ARTÍCULO OCTAVO. - Decisión / resultado. Como resultado de la gestión del trámite de “Solicitud para la creación de una cámara de comercio”, se obtiene: Concepto favorable o no favorable sobre la documentación presentada de acuerdo con lo establecido por la Ley. 6/6 ARTÍCULO NOVENO. - Notificación. La notificación de la decisión o resultado de la gestión del trámite “Creación de una cámara de comercio”, solicitado por los interesados puede realizarse vía correo electrónico, correo certificado o de forma presencial, en este caso en los puntos de atención habilitados por la Superintendencia de Sociedades. ARTÍCULO DÉCIMO.-. Vigencia y Derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás normas internas que le resulten contrarias.