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resolucion 100-011390 de 2024

Resolución 100-011390 De 10 De Julio De 2024

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Artículo 1

Modifíquese el artículo 33 de la Resolución 100- 000040 del 8 de enero de 2021, modificado a su vez por el artículo 10 de la Resolución 100-001881 del 10 de febrero de 2022, el cual quedará así: “ARTÍCULO

33. Grupos internos de trabajo adscritos a las Direcciones y a la Delegatura de Supervisión Societaria. Estarán adscritos a la Delegatura de Supervisión Societaria y a sus Direcciones los siguientes Grupos de Trabajo: 33.1 Grupos de Trabajo adscritos al Despacho de la Delegatura: 33.1.1 Grupo de Análisis y Seguimiento Financiero 33.2 Dirección de Supervisión Empresarial: 33.2.1 Grupo de Inspección, Vigilancia y Control 33.3 Dirección de Supervisión de Asuntos Especiales: 33.3.1 Grupo de Supervisión Especial 33.3.2 Grupo de Conglomerados 33.4 Dirección de Supervisión de Procedimientos Especiales: 33.4.1 Grupo de Régimen Cambiario 33.4.2 Grupo de Trámites Societarios 33.5 Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos: 33.5.1 Grupo de Cámaras de Comercio 33.5.2 Grupo de Registros Públicos 33.5.3 Grupo de Formalización a Comerciantes.”

Artículo 2

Modifíquese el artículo 37 de la Resolución 100- 000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así: RESOLUCION “ARTÍCULO

37. Grupo de Inspección, Vigilancia y Control. El Grupo de Inspección, Vigilancia y Control, adscrito a la Dirección de Supervisión Empresarial, tendrá las siguientes funciones: 37.1 Hacer seguimiento a la política de supervisión aprobada por el Superintendente de Sociedades en los asuntos de su competencia. 37.2 Atender las solicitudes de investigación administrativa en ejercicio de las funciones previstas en el numeral 3 del artículo 87 de la Ley 222 de 1995, esto es, las tendientes a verificar el cumplimiento de la ley y los estatutos sociales, por parte de administradores y revisores fiscales respecto de sociedades supervisadas por esta superintendencia y sobre las que esta Entidad tenga competencia residual, con excepción de aquellas asignadas a otros grupos de trabajo y en los asuntos a ellos atribuidos. 37.3 Adelantar las investigaciones por violaciones a las prohibiciones sobre los libros de comercio, a las obligaciones del comerciante de que trata el artículo 58 del Código de Comercio, modificado por el artículo 28 de la Ley 1762 de 2015, de conformidad con el procedimiento sancionatorio contenido en el artículo 29 de la misma ley, específicamente en lo previsto en los numerales 1 y 2 del mencionado artículo. 37.4 Adelantar las actuaciones administrativas que permitan resolver las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección. 37.5 Respecto de las sociedades vigiladas, adoptar las medidas a que haya lugar para que se subsanen las irregularidades observadas durante la práctica de las visitas e investigar, si es necesario, las operaciones finales o intermedias realizadas por la sociedad visitada con cualquier persona o Entidad no sometida a su vigilancia. 37.6 Proponer la rectificación de los estados financieros o las notas que no se ajusten a las normas legales en los casos identificados en desarrollo de las funciones a su cargo. 37.7 Adelantar las investigaciones administrativas relacionadas con la violación de la ley o los estatutos por administradores y revisores fiscales, y proponer las órdenes y sanciones a que haya lugar. 37.8 Adelantar las investigaciones administrativas que correspondan, derivadas de las situaciones que llevaron a la sociedad al sometimiento a control y hacer un seguimiento de las medidas adoptadas por la sociedad para superarlas. RESOLUCION 37.9 Enviar delegados a las reuniones de la Asamblea General o Junta de Socios, cuando lo considere necesario. 37.10 Verificar que las actividades que desarrollen estén dentro del objeto social y ordenar la suspensión de los actos no comprendidos dentro del mismo. 37.11 Estudiar los casos en los que sea necesario modificar las cláusulas estatutarias que no estén acordes con las disposiciones legales y proyectar los actos administrativos que sean necesarios para ello. 37.12 Proponer la remoción de los administradores, revisor fiscal y empleados en las sociedades sometidas a control, por incumplimiento de las órdenes impartidas o de los deberes previstos en la ley o en los estatutos. 37.13 Adelantar las investigaciones correspondientes para determinar la remoción de los administradores que impidan el ejercicio del derecho de inspección, así como al revisor fiscal que conociendo de dicho incumplimiento se abstuviere de denunciarlo oportunamente. 37.14 Estudiar y proyectar los actos administrativos de autorizaciones requeridas y contempladas en el artículo 85 de la Ley 222 de 1995 y en el artículo 17 de la Ley 550 de 1999. 37.15 Ejercer las facultades de inspección, vigilancia y control en los términos de los artículos 83 y siguientes de la Ley 222 de 1995 sobre las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras, que hayan celebrado un acuerdo de reestructuración de conformidad con la Ley 550 de 1999 y respecto de las cuales, esta Entidad sea la nominadora de dicho acuerdo. 37.16 Ejercer las facultades asignadas a esta Superintendencia en virtud de la Ley 550 de 1999. 37.17 Convocar a reuniones extraordinarias del máximo órgano social en los casos previstos en la ley. 37.18 Estudiar los casos en los que sea necesario autorizar la emisión de bonos, las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión, en las sociedades sometidas a vigilancia y que se encuentren en ejecución de un acuerdo de reestructuración, suscrito en virtud de la Ley 550 de 1999 y proyectar los actos administrativos que sean necesarios para ello. 37.19 Estudiar los casos en los que sea necesario autorizar las reformas estatutarias, la emisión de bonos, la colocación de acciones y aprobar los avalúos de aportes en especie en las sociedades sometidas a control y de las que estén en ejecución de un acuerdo de reestructuración y proyectar los actos administrativos que RESOLUCION sean necesarios para ello. 37.20 Estudiar los casos en los que sea necesario autorizar la emisión de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto de las sociedades controladas y determinar los eventos en que los titulares de estas acciones deben participar con voz y voto en la Asamblea General de Accionistas. 37.21 Determinar de oficio o a petición de parte la improcedencia del derecho de retiro en las sociedades de su competencia, esto es, sometidas a control o en ejecución de un acuerdo de Ley 550, cuando con ocasión de una fusión o escisión, se establezca que el reembolso afecta sustancialmente la prenda común de los acreedores. 37.22 Estudiar los eventos en los que sea necesario reconocer de oficio, en las sociedades de su competencia, esto es, sometidas a control o en ejecución de un acuerdo de Ley 550, la ocurrencia de los presupuestos de ineficacia en los casos señalados en el Libro Segundo del Código de Comercio. 37.23 Estudiar los casos en los cuales deba solicitarse la iniciación de un proceso de liquidación judicial o reorganización y proyectar el correspondiente acto administrativo dirigido a la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia solicitando la apertura del proceso de insolvencia. 37.24 Evaluar las solicitudes de sometimiento a control y proyectar el acta administrativo correspondiente en conjunto con la dependencia que lo solicite. 37.25 Estudiar y proyectar todos los actos administrativos relacionados con sociedades sometidas a control o que sean sujetas a un acuerdo de reestructuración de la Ley 550 de 1999 en los que la Superintendencia de Sociedades actúe como nominadora. 37.26 Adelantar el seguimiento de aquellas sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras en las que exista un alto interés de supervisión, a raíz del análisis de las alertas tempranas o, por el impacto sobre el orden público económico, de acuerdo con los parámetros fijados en la Política de Supervisión o las instrucciones del Comité de Supervisión.” RESOLUCION

Artículo 3

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica i) el artículo 33 de la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, modificado a su vez por el artículo 10 de la Resolución 100-001881 del 10 de febrero de 2022, ii) el artículo 37 de la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, y deroga el artículo 38 de la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021.

PARÁGRAFO: De acuerdo con las modificaciones realizados mediante el presente acto administrativo, todas las menciones normativas que se realicen al Grupo de Investigaciones Administrativas o al Grupo de Control de Sociedades y Seguimiento a Acuerdos de Reestructuración, se entenderán realizadas al Grupo de Inspección, Vigilancia y Control.