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resolucion 100-011389 de 2024

Resolución 100-011389 De 10 De Julio De 2024

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Artículo 1

Modifíquese el artículo 25 de la Resolución 100- 000041 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así: “ARTÍCULO

25. Grupo de Inspección, Vigilancia y Control. Asignar al Coordinador del Grupo de Inspección, Vigilancia y Control, la facultad de suscribir los siguientes actos: 25.1 Los requerimientos de información jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Financiera o sobre operaciones específicas de la misma, que se formulen con fundamento en el artículo 83 de la Ley 222 de 1995, para verificar el cumplimiento de los deberes a cargo de administradores y revisores fiscales previstos en la ley. 25.2 Los que rechazan las solicitudes de medidas administrativas conforme al

parágrafo 2 del artículo 87 de la Ley 222 de 1995 en las sociedades objeto de supervisión por el grupo. 25.3 Los que solicitan a la Cámara de Comercio respectiva, la inscripción del sometimiento de una sociedad a control de la entidad, o su exoneración. 25.4 Los que contengan observaciones a los estados financieros, así como los que ordenen la rectificación de los mismos o de sus notas. 25.5 Los que se expidan como consecuencia del seguimiento a la información jurídica, financiera, económica, contable o administrativa y de la ejecución de los acuerdos de restructuración. 25.6. Los relacionados con el seguimiento al cumplimiento de los planes y programas encaminados a superar las situaciones críticas que dieron lugar al sometimiento a control. 25.7 Los relacionados con el seguimiento a las órdenes impartidas a las sociedades en control, para superar las situaciones críticas que dieron lugar al sometimiento a control. 25.8 Los relacionados con el seguimiento especial a sociedades sometidas a vigilancia con ocasión de su exoneración de control o la terminación de un acuerdo de reestructuración o en aquellas en las que exista un alto interés de supervisión a raíz del análisis de las alertas tempranas de RESOLUCION acuerdo con los parámetros fijados en la Política de Supervisión o las instrucciones del Superintendente de Sociedades o del Delegado de Supervisión Societaria. 25.9 Los que citan a la audiencia de que trata el artículo 29 de la Ley 1762 de 2015 con relación a las sociedades objeto de supervisión por el grupo. 25.10 La citación y el acta correspondiente a las diligencias de interrogatorio bajo juramento con relación a las sociedades objeto de supervisión por el grupo. 25.11 La citación y el acta correspondiente a las audiencias de que trata el artículo 35 del CPACA. 25.12. Los relacionados con el seguimiento a la ejecución de acuerdos de reestructuración y los traslados que correspondan al promotor o a la sociedad deudora, según el caso.”

Artículo 2

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 25 y deroga el artículo 26 de la Resolución 100-000041 del 8 de enero de 2021.

PARÁGRAFO: De acuerdo con las modificaciones realizados mediante el presente acto administrativo, todas las menciones normativas que se realicen al Grupo de Investigaciones Administrativas o al Grupo de Control de Sociedades y Seguimiento a Acuerdos de Reestructuración, se entenderán realizadas al Grupo de Inspección, Vigilancia y Control.