Artículo 1
- Establecer en diez centavos ($0.10) por cada mil pesos ($1.000) de activos totales, la tarifa de la contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2023, que no estén en las situaciones previstas en el artículo siguiente. En ningún caso la contribución podrá exceder del 1% del total de las contribuciones, ni ser inferior a (27.35) Unidades de Valor Tributario – UVT de 2023.
Artículo 2
- Establecer la tarifa de (27.35) Unidades de Valor Tributario – UVT de 2023, que corresponden a un millón ciento sesenta mil pesos ($1.160.000) SMMLV 2023, para las sociedades en Reorganización Empresarial, en Acuerdo de Restructuración, Sociedades en Concordato y en Estado de Liquidación Judicial y Voluntaria.
Artículo 3
- El pago de la contribución señalada en los artículos anteriores, deberá efectuarse dentro de los 20 días calendario, siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro.
PARÁGRAFO. - La contribución no pagada dentro del plazo señalado, causará los mismos intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios, conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley 1429 de 2010 y el artículo 1° del Decreto 1380 de 2021, que modificó el artículo 3° del Decreto 1736 de 2020.
Artículo 4
- Serán adelantados procesos de cobro persuasivo y coactivo contra aquellas sociedades que no cancelen la contribución dentro del plazo fijado en el artículo precedente.
Artículo 5
- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.