Artículo 1
- Establecer en once noventa y cuatro centavos ($0,1194 COP) por cada mil pesos de moneda corriente colombiana ($1.000COP) de los activos totales, la tarifa de la contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia o control de la Resolucion Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2025, que no estén en las situaciones previstas en el artículo siguiente.
PARÁGRAFO: En ningún caso la contribución podrá exceder del 1% del total de las contribuciones, ni ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, equivalentes a (123,23) Unidades de Valor Básico – UVB de 2025.
Artículo 2
- Establecer la tarifa de (123,23) Unidades de Valor Básico – UVB de 2025, que corresponden a un millón cuatrocientos veintitrés mil quinientos pesos ($1.423.500) SMMLV 2025, para las sociedades en Reorganización Empresarial, en Acuerdo de Restructuración, Sociedades en Concordato y en Estado de Liquidación Judicial y Voluntaria.
Artículo 3
- El pago de la contribución señalada en los artículos anteriores, deberá efectuarse dentro de los 20 días calendario siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro.
PARÁGRAFO. - La contribución no pagada dentro del plazo señalado, causará los mismos intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios, conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley 1429 de 2010 y el artículo 1° del Decreto 1380 de 2021, que modificó el artículo 3° del Decreto 1736 de 2020.
Artículo 4
- Serán adelantados procesos de cobro persuasivo y coactivo contra aquellas sociedades que no cancelen la contribución dentro del plazo fijado en el artículo precedente.
Artículo 5
- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.