Micelio

resolucion 100-009025 de 2025

Resolución 100-009025 De 19 De Agosto De 2025

3 artículos · lectura continua

Artículo 1

Modificar el artículo 15° de la Resolución Única No. 100- 013381 de 2023 que regula a los auxiliares de la justicia, el cual quedará así: “Artículo 15°. Registro de información de asignación de personas naturales vinculadas. En el acto de posesión de una persona jurídica como auxiliar de la justicia, el representante legal y la persona natural designada para el desarrollo de las funciones de promotor, liquidador o agente interventor, deberán quedar registrados en el acta de posesión. El incumplimiento de esta Resolucion disposición podrá dar lugar a la exclusión de la persona jurídica de la lista de auxiliares de la justicia.”

Artículo 2

Modificar la sección 10 de la Resolución Única No. 100- 013381 de 2023 que regula a los auxiliares de la justicia, la cual quedará así: “SECCIÓN 10 Posesión de Auxiliares de la justicia, de Representantes Legales y de Persona Natural Comerciante y No Comerciante con funciones de promotor en los procesos de insolvencia. Artículo 50°. Posesión de auxiliares de la justicia, de Representantes Legales y de Personas Naturales Comerciantes y No Comerciantes a quienes les sean asignadas las funciones de promotor en los términos del artículo 35 de la Ley 1429 de 2010. El acto de posesión en los procesos de reorganización, liquidación o intervención se efectuará ante el secretario administrativo, coordinador de las secretarias de los despachos de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia o el secretario administrativo de las Intendencias Regionales dentro del término establecido en el artículo 2.2.2.11.3.9 del decreto 1074 de 2015.

Parágrafo Primero: Con la posesión de la persona natural seleccionada de la persona jurídica y su Representante Legal, se entenderá que se ha posesionado el auxiliar de la justicia persona jurídica.

Parágrafo Segundo: Las Personas Naturales Comerciantes, las Personas Naturales y los Representantes Legales a quienes en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1429 de 2010, les sean asignadas las funciones de promotor, deberán surtir el procedimiento formal de posesión en el cargo. Los términos para cumplir con las órdenes judiciales emitidas en el auto de admisión que no sean susceptibles de recursos y las demás oportunidades procesales empezarán a contar a partir de la posesión. 37Q1-02e0-3741-02K0-3S41-02e0

Parágrafo Tercero: Los documentos para la posesión de los Auxiliares de justicia, Agentes Interventores, o Representantes Legales, Personas Naturales Comerciantes y No Comerciantes a quienes les sean asignadas las funciones de promotor, son:

1. Cédula de Ciudadanía.

2. Compromiso de confidencialidad.

3. Formato de infraestructura. Resolucion El ítem 3 solo aplica para los Auxiliares de Justicia y agentes interventores que hacen parte de la lista que administra la Superintendencia de Sociedades.

Parágrafo Cuarto: La diligencia de posesión para los procesos de insolvencia e intervención se adelantará conforme al siguiente Protocolo:

1. Al siguiente día de la expedición del auto de designación del auxiliar de justicia, agente interventor o del auto donde se designe al Representante Legal, Persona Natural Comerciante y No Comerciante para cumplir las funciones de promotor en los términos del artículo 35 de la Ley 1429 de 2010, se remitirá vía correo certificado, el oficio de comunicación sobre la designación, especificando la documentación necesaria que deberá presentar de conformidad con el

Parágrafo Tercero del presente artículo.

2. En caso de que se determine que la posesión se realizará de manera presencial, deberá presentarse dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo de la comunicación enunciada en el ítem anterior para adelantar la diligencia de posesión.

3. En caso de que el designado determine adelantar la posesión de forma virtual, deberá informarlo y remitir de inmediato al correo electrónico relacionado en el oficio, y la respectiva documentación del

Parágrafo Tercero, dentro de los términos establecidos para la posesión.

4. Una vez recibida la documentación, se agendará la diligencia de posesión respectiva.

5. Para el caso de las posesiones virtuales, se agendará con la cuenta de correo electrónico suministrada por el designado. Se enviará a los interesados la invitación para unirse a la diligencia virtual, con la siguiente información: a. Fecha y hora del acto de posesión. b. Número de Expediente del Proceso. c. Sujeto procesal. 37Q1-02e0-3741-02K0-3S41-02e0 d. Auto a través del cual se realiza la designación. e. Datos de contacto del funcionario competente que realizará la diligencia de posesión. f. Ruta de acceso o vínculo para la audiencia para cada acto de posesión. g. Resolución Única donde se encuentre el Manual de Ética para su conocimiento respectivo. h. Requerimientos técnicos necesarios para llevar a cabo la diligencia. Resolucion

6. En el acto de la posesión se tomará juramento, con las siguientes declaraciones, según sea el caso: a. Que acepta el cargo. b. Que no se encuentra impedido, inhabilitado o incurso en una situación que conlleve un conflicto de interés, de conformidad con lo dispuesto en la ley, el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, las normas procesales y el régimen disciplinario. c. Que no excede el número máximo de procesos permitidos en por la Ley 2437 de 2024 o la que la sustituya o modifique y en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 para los procesos de Insolvencia e Intervención. d. Que se adhiere y conoce de manera expresa a lo dispuesto en el Manual de Ética, expedido a través de la Resolución Única por la Superintendencia de Sociedades y la cual fue remitida previamente en la comunicación. e. Que conoce y acepta los términos establecidos en el compromiso de confidencialidad, expedido mediante Resolución de la Superintendencia de Sociedades, compromiso que firma y entrega al funcionario que lo posesiona. f. Que conoce el contenido de los reportes y los términos para presentar los informes, previstos en el artículo 2.2.2.11.10.1. y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, según resolución de la Superintendencia de Sociedades, de lo cual se dejará constancia en el acta de posesión. Para el acta y la comunicación de dichos contenidos solo podrán utilizarse los formatos que al efecto prepare la Superintendencia de Sociedades. 37Q1-02e0-3741-02K0-3S41-02e0 g. Las demás declaraciones que se consideren apropiadas por parte de la Superintendencia de Sociedades.

7. Se dejará constancia de la diligencia mediante el acta de posesión debidamente suscrita por el designado y las correspondientes secretarias administrativas de las Intendencias y secretarias de los despachos de la Delegatura de Insolvencia. Resolucion

8. Se deberá incorporar al acta de posesión, la infraestructura aportada para los casos a que haya lugar.

9. En caso de que la diligencia se desarrolle de manera virtual, el acta de posesión será enviada por correo electrónico al designado quien deberá firmarla y remitirla de inmediato para su radicación.

Artículo 3

Vigencia. La presente Resolución entra a regir a partir del día siguiente a su publicación, y modifica el artículo 15° y la sección 10 de la Resolución 100-013381 de 2023 por medio de la cual se expide la Resolución Única sobre auxiliares de la justicia.