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resolucion 100-007412 de 2024

Resolución 100-007412 De 10 De Mayo De 2024

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Artículo 1

Modificar el ítem b, numeral 1 del artículo 5º, sección 2 de la Resolución Única sobre Auxiliares de Justicia 100-013381 del 2023, el cual quedará así: b. Copia del título profesional o del acta de grado de una profesión comprendida dentro de las áreas afines que determine la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.11.2.5.6.1 del Decreto 1074 de 2015 y el artículo 43° de esta Resolución y,

Artículo 2

Modificar el numeral 2 del artículo 6°, sección 2 de la Resolución Única sobre Auxiliares de Justicia 100-013381 del 2023, el cual quedará así:

2. Certificado expedido por el Secretario del Despacho del juez del concurso o la autoridad administrativa, según corresponda, en el que conste que el aspirante adelantó y finalizó, en el cargo de contralor, liquidador, promotor, mediador o agente interventor, el número mínimo de procesos requeridos por cada una de las categorías.

Artículo 3

Modificar el artículo 11º, sección 2 de la Resolución Única sobre Auxiliares de Justicia 100-013381 del 2023, el cual quedará así: Artículo 11°. Documento idóneo para acreditar la experiencia como apoderado judicial en procesos concursales, de insolvencia o intervención judicial. El aspirante a ser inscrito en la lista de auxiliares de la justicia podrá acreditar haber actuado como apoderado judicial en al menos 4 procesos RESOLUCION concursales, de insolvencia o intervención judicial desde su inicio hasta su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.2.11.2.24. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. El documento idóneo para acreditar este requisito es la certificación expedida por el poderdante, donde conste el Despacho ante quien se llevó el proceso correspondiente, junto con el poder respectivo.

Artículo 4

Modificar el numeral 2 del artículo 20º, sección 6 de la Resolución Única sobre Auxiliares de Justicia 100-013381 del 2023, el cual quedará así:

2. Grupo de profesionales y técnicos El aspirante o auxiliar de la justicia que tenga a su disposición una o más personas con grado técnico en contabilidad o finanzas o pregrado en ciencias económicas, administrativas o jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19º de la presente resolución, deberá incluirlos en el formulario de inscripción y adjuntar su currículum vitae, copia del diploma y/o acta de grado y la tarjeta profesional con certificado de vigencia de la misma, de conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 2.2.2.11.2.14 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Sin perjuicio de lo anterior, el aspirante o el auxiliar de la justicia persona natural o el representante legal de la persona jurídica, deberá acreditar que las licencias, matrículas o tarjetas profesionales, expedidas por la entidad competente, conforme a las cuales se autorice a los técnicos o profesionales para desempeñar sus funciones, si fuera el caso, están vigentes, en los términos del numeral 8° del artículo 2.2.2.11.2.14 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y será responsable por la veracidad de la información aportada.

Parágrafo. Los auxiliares de la justicia que pretendan actualizar ante la entidad su infraestructura técnica y administrativa deberán aportar la información y documentos dispuestos en el presente artículo.

Artículo 5

Modificar el artículo 21º sección 6 de la Resolución Única sobre Auxiliares de Justicia 100-013381 del 2023, el cual quedará así: Artículo 21º. Ratificación y actualización de la información. Antes o en el momento de la posesión en el cargo de promotor, liquidador o agente interventor, el auxiliar ratificará bajo gravedad de juramento ante el juez del concurso que cuenta con los medios de infraestructura técnica y administrativa, y el grupo de profesionales y técnicos de conformidad con el nivel que hubiere indicado en el formulario electrónico de inscripción. Los medios de infraestructura técnica y administrativa como el grupo de profesionales y técnicos deberán encontrarse en iguales o mejores condiciones a las que presente al momento de la RESOLUCION inscripción. En este sentido, tanto los medios de infraestructura como el grupo de profesionales o técnicos deberán estar a disposición del auxiliar de la justicia, de manera permanente, durante todo el desarrollo del proceso de reorganización, liquidación o intervención judicial. Adicionalmente, deberá certificarse que se encuentra al día en el pago de seguridad social, respecto de los empleados que reporte en su infraestructura, sin perjuicio de la obligación legal de exigir las certificaciones de pago de seguridad social a los contratistas como soporte necesario para la recepción, trámite y pago de las facturas o cuentas de cobro que éstos presenten por concepto de honorarios. Los auxiliares deberán informar al juez del concurso y al Grupo de Registro de Especialistas de la Superintendencia de Sociedades, cualquier variación sustancial que conlleve a una desmejora o cambio en los medios de infraestructura técnica y administrativa o en el grupo de profesionales y técnicos. Así mismo, deberán mantener actualizada la referida información en el sistema automatizado de valoración de criterios para la selección y designación de auxiliares de la justicia en los tiempos que establezca la Superintendencia de Sociedades para ello. El incumplimiento de esta disposición podrá dar lugar a la exclusión de la lista del auxiliar de la justicia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52º de esta Resolución.

Parágrafo. La Superintendencia de Sociedades podrá verificar, en cualquier tiempo, la disponibilidad e idoneidad de la infraestructura técnica y administrativa y de los profesionales y técnicos que le presten servicios al auxiliar de la justicia, por los medios que ésta considere apropiados para ello.

Artículo 6

Modificar el artículo 43º, sección 8 de la Resolución Única sobre Auxiliares de Justicia 100-013381 del 2023, el cual quedará así: Artículo 43°. Programas. Los siguientes son los programas de educación superior profesional impartidos por las universidades, de conformidad con lo establecido en la Ley 30 de 1992, cuyo contenido está relacionado con las áreas afines que determina la Superintendencia de Sociedades, dentro de los cuales se encuentran los siguientes: I. Ciencias económicas y administrativas

1. Carreras de Pregrado en Administración, Contaduría Pública, Contaduría Internacional, Administración de Negocios Internacionales, Economía y Finanzas.

2. Especializaciones, en todas las áreas de la Economía, Gerencia, Administración Negocios y Contabilidad.

3. Maestrías, en todas las áreas de la Economía, Administración, Tributación, Finanzas, Contaduría o Revisoría Fiscal RESOLUCION

4. Doctorado en áreas relacionadas con las ciencias económicas y administrativas II. Ciencias Jurídicas

1. Carreras de Pregrado en Derecho y Jurisprudencia

2. Especializaciones, en todas las áreas del Derecho, Resolución de Conflictos y Litigio

3. Negociación, Conciliación, Arbitraje y Auditoria Forense

4. Maestrías, en todas las áreas del Derecho, Economía y Administración,

5. Doctorado en áreas relacionadas con las ciencias jurídicas, administración y economía III. Ingenierías

1. Carreras de Pregrado en Ingeniería

2. Especializaciones en Gerencia, Administración, Negocios, Sistemas Gerenciales de Ingeniería y áreas relacionadas con la administración y gerencia

3. Maestrías, en todas las todas las áreas de la ingeniería, economía y administración

4. Doctorado en áreas relacionadas con la ingeniería, economía y administración b) Sectores. Los establecidos de conformidad con el artículo 16º de la presente Resolución. Artículo Séptimo. Modificar el numeral e) artículo 44º, sección 8 de la Resolución Única sobre Auxiliares de Justicia 100-013381 del 2023, el cual quedará así: e) Evaluación de la gestión cumplida por el auxiliar Para la evaluación de la gestión cumplida por el auxiliar de la justicia se le otorgará un puntaje de acuerdo con la calificación que otorgue el respectivo juez de insolvencia o intervención judicial en desarrollo de cada uno de los procesos en el cual intervino, cuya calificación será entre 0 y

10. El puntaje será de 0 a 200 puntos. Puntaje máximo posible 200 puntos. Los auxiliares de la justicia que ingresen por primera vez a la lista, y que no hayan llevado procesos jurisdiccionales en calidad de auxiliar de la justicia ante la Superintendencia de Sociedades o que no hayan sido calificados, recibirán una puntuación inicial de 100 puntos, la cual equivale a una gestión promedio. Tras surtirse la primera evaluación, el puntaje obtenido será reemplazado por la calificación obtenida en esa primera evaluación. RESOLUCION Calificación Puntaje Calificación promedio igual a 6 100 puntos Calificación promedio superior a 6 e igual a 7 110 puntos Calificación promedio superior a 7 e igual a 8 150 puntos Calificación promedio superior a 8 e igual a 9.5 180 puntos Calificación promedio superior a 9.5 200 puntos Artículo Octavo. Modificar el artículo 50º, sección 10 de la Resolución Única sobre Auxiliares de Justicia 100-013381 del 2023, el cual quedará así: Artículo 50°. Posesión del auxiliar de la justicia. El acto de posesión del auxiliar de la justicia en los procesos de reorganización, liquidación o intervención judicial, se efectuará conforme a las normas aplicables y ante el secretario administrativo o su superior inmediato, para lo cual deberá radicar su infraestructura actualizada, el compromiso de confidencialidad y demás documentos que deben hacer parte del acta de posesión. Cuando sea designada una persona jurídica como auxiliar de la justicia, se entenderá ésta posesionada, con la posesión de la persona natural designada por ella.

Parágrafo. Las personas naturales y los representantes legales a quienes en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1429 de 2010, les sean asignadas las funciones como promotor, no deberán surtir el procedimiento formal de posesión en el cargo. Los términos para cumplir con las órdenes judiciales emitidas en el auto de admisión y las demás oportunidades procesales, empezarán a contar a partir de la ejecutoria del auto de inicio del proceso, salvo que exista un término que inicie en fecha posterior conforme se señale en el auto de admisión. Artículo Noveno. Vigencia. La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación, y modifica el ítem b del numeral 1 sobre los requisitos básicos del artículo 5 de la sección 2, el numeral 2 del artículo 6° de la sección 2, el artículo 11º de la sección 2, el numeral 2 del artículo 20º y el artículo 21º de la sección 6, el artículo 43º y el numeral e) del artículo 44º de la sección 8 y el artículo 50º de la sección 10 de la Resolución Única sobre Auxiliares de la Justicia 100-013381 de 2023. La presente Resolución no tendrá aplicación para la convocatoria 2023 que se aperturó con la Resolución 500-013706 de 24 de noviembre de 2023, y por tanto, esta se regirá RESOLUCION por los postulados y disposiciones anteriores vigentes, a la publicación de este acto administrativo.