Artículo 1
Modificar el artículo 83 de la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así: “ARTÍCULO
83. Grupo de Relación Estado - Ciudadano. El Grupo de Relación Estado - Ciudadano adscrito a la Secretaría General, tendrá las siguientes funciones: 83.1 Desarrollar en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y bajo el liderazgo de la Secretaría General, las actividades necesarias para la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas que incidan en la relación Estado Ciudadano: Transparencia y Acceso a la Información Pública, Racionalización de Trámites, Participación Ciudadana, Rendición de Cuentas y Servicio al Ciudadano. 83.2 Participar en las reuniones o eventos de las entidades estatales, para crear, establecer y coordinar mecanismos encaminados a prestar un mejor servicio al ciudadano, aplicando las políticas públicas establecidas en este aspecto. 83.3 Coordinar la prestación de servicios al ciudadano, a través de los medios tecnológicos dispuestos para tal fin. 83.4 Actualizar la información del portal web de la Entidad, en lo relacionado con la atención al ciudadano. 83.5 Brindar orientación a los grupos de interés de la Superintendencia, a través de los canales de atención y de acuerdo con los niveles definidos en el modelo multicanal de atención al ciudadano. 83.6 Velar porque las peticiones, reclamos y sugerencias de los ciudadanos sean atendidos oportunamente y se ajusten al procedimiento que para el efecto establezca la Entidad. .294-c3b8-e294-c308-e294-J3b8 83.7 Surtir el trámite de traslado por competencia al organismo correspondiente, de las peticiones, de conformidad con lo preceptuado por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que lo sustituya o modifique y las que regulen la materia. 83.8 Socializar a servidores y contratistas el protocolo de atención al ciudadano, con el fin de fortalecer las capacidades de los mismos, en la atención a los grupos de interés. (Page 5 of
7) Resolucion 83.9 Certificar el estado de supervisión de las sociedades frente a la Superintendencia de Sociedades, excepto de las que cursen procesos de insolvencia, de acuerdo con la información registrada en el Sistema de Información General de Sociedades – SIGS. 83.10 Garantizar el adecuado manejo de la biblioteca y la prestación de su servicio. 83.11 Medir la satisfacción del servicio al ciudadano, para identificar oportunidades de mejora. 83.12 Participar en la elaboración del Programa de Transparencia y Ética Pública, en las acciones que sean de competencia del grupo de trabajo, así como de las demás herramientas relacionadas con la atención a los grupos de interés. 83.13 Liderar los asuntos de responsabilidad social institucional y gestionar lo de su competencia. 83.14 Elaborar la consulta a los grupos de interés y el Reporte de Sostenibilidad de la Entidad. 83.15 Asignar de manera directa, los funcionarios que, dentro del grupo de trabajo, elaborarán y firmarán los actos administrativos y documentos en el ejercicio de las funciones específicas del grupo, de acuerdo con las condiciones y límites determinados para la suscripción de actos administrativos.
PARÁGRAFO. En lo sucesivo, la mención al Grupo de Atención al Ciudadano de la Superintendencia de Sociedades, en cualquier acto administrativo anterior, se entenderá referida al Grupo de Relación Estado – Ciudadano adscrito a la Secretaría General.
Artículo 2
Modificar el artículo 52 de la Resolución 100-000041 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así: “ARTÍCULO
52. Grupo de Relación Estado - Ciudadano. Asignar a los funcionarios del Grupo de Relación Estado Ciudadano la facultad de suscribir los siguientes actos: 52.1 Coordinador del Grupo de Relación Estado Ciudadano: 52.1.1 Firmar los actos administrativos, oficios, comunicaciones, resoluciones y, en .294-c3b8-e294-c308-e294-J3b8 general, cualquier tipo de documento relacionado con las funciones y competencias administrativas asignadas al Grupo de Relación Estado Ciudadano. 52.1.2 Firmar las respuestas a las peticiones, reclamos, sugerencias, traslados, consultas, otras solicitudes y en general los oficios de respuesta que resuelvan las peticiones relacionadas con la competencia del Grupo de Relación Estado Ciudadano. 52.1.3 Expedir certificaciones sobre el estado de supervisión de las sociedades, excepto de aquellas que se encuentren adelantando procesos de insolvencia. 52.1.4 Firmar los documentos necesarios para la presentación y respuesta a las acciones de tutela, fallos, impugnaciones y desacatos relacionados con los asuntos de competencia del Grupo de Relación Estado Ciudadano. (Page 6 of
7) Resolucion 52.1.5 Firmar los actos administrativos de archivo de peticiones incompletas, y que sean de competencia del grupo de trabajo, cuando no se allegue la información, según el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. 52.1.6. Los demás que les sean asignados de acuerdo con la Ley, la Constitución o los reglamentos correspondientes. 52.2 Funcionarios profesionales de la planta del Grupo de Relación Estado Ciudadano El Coordinador del Grupo podrá asignar por escrito a los funcionarios profesionales de planta que hagan parte del Grupo de Relación Estado Ciudadano, la suscripción de los actos que determine y que recaigan sobre las funciones del grupo. El Coordinador del Grupo deberá suscribir todos los actos que estén a cargo del grupo y que no haya asignado por escrito a algún funcionario del grupo.
PARÁGRAFO: El Coordinador del Grupo ejercerá el respectivo control y realizará el seguimiento sobre los asuntos asignados.
Artículo 3
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 83 de la Resolución 100-000040 de 2021, el artículo 52 de la Resolución 100-000041 de 2021 y las demás normas que le sean contrarias.
PARÁGRAFO. Las referencias en esta resolución a normas específicas deberán entenderse igualmente hechas a las que las modifiquen, adicionen o sustituyan salvo que expresamente se disponga en contrario.