Artículo 1
Modifíquese el artículo 33 de la Resolución 100-000040 de 8 de enero de 2021 quedará así: “ARTÍCULO
33. Grupos internos de trabajo adscritos a las Direcciones y a la Delegatura de Supervisión Societaria. Estarán adscritos a la Delegatura de Supervisión Societaria y a sus Direcciones los siguientes Grupos de Trabajo: 33.1 Grupos de Trabajo adscritos al Despacho de la Delegatura: 33.1.1 Grupo de Análisis y Seguimiento Financiero. 33.1.2 Grupo de Empalme de las Funciones de Supervisión de Cámaras de Comercio, los Registros Públicos y el ejercicio de la profesión del Comercio. 33.2 Dirección de Supervisión Empresarial. 33.2.1 Grupo de Investigaciones Administrativas. 33.2.2 Grupo de Control de Sociedades y Seguimiento a Acuerdos de Reestructuración. 4/5 RESOLUCION 33.3 Dirección de Supervisión de Asuntos Especiales. 33.3.1 Grupo de Supervisión Especial. 33.3.2 Grupo de Conglomerados. 33.4 Dirección de Supervisión de Procedimientos Especiales. 33.4.1 Grupo de Régimen Cambiario. 33.4.2 Grupo de Trámites Societarios”.
Artículo 2
Adiciónese el artículo 35A a la Resolución 100-000040 de 8 de enero de 2021 que quedará de la siguiente manera: “ARTÍCULO 35A. Grupo de Empalme de las Funciones de Supervisión de Cámaras de Comercio, los Registros Públicos y el ejercicio de la profesión del Comercio. El Grupo de Empalme de las Funciones de Supervisión de Cámaras de Comercio, los Registros Públicos y el ejercicio de la profesión del Comercio, adscrito al despacho del Delegado de Supervisión Societaria tendrá las siguientes funciones: 35A.1 Apoyar el desarrollo de las actividades previstas en el proyecto estratégico “Reestructuración organizacional para asumir las funciones de supervisión de Cámaras de Comercio y otras funciones, de conformidad con la Ley de Emprendimiento” acorde con la ficha del proyecto incluida en el Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia de Sociedades. 35A.2 Verificar el inventario realizado por la Superintendencia de Industria y Comercio respecto de los trámites, procesos, programas, actividades y demás aspectos en curso que serán recibidos por la Superintendencia de Sociedades con ocasión del traslado de funciones del artículo 70 de la Ley 2069 de 2020. 35A.3 Promover y adelantar las actividades necesarias para desarrollar el empalme completo y adecuado que permita mantener la continuidad en el ejercicio de las facultades de supervisión y demás trasladadas en virtud del artículo 70 de la Ley 2069 de 2020. 35A.4 Adelantar las actividades de sensibilización, instrucción y capacitación para promover y desarrollar los conocimientos y competencias en los servidores públicos del grupo y las personas que vayan a ser responsables del ejercicio de las facultades trasladadas en virtud del artículo 70 de la Ley 20169 de 2020. 35A.5 Proyectar cuando sea requerido para ello y en todo caso revisar los proyectos de actos administrativos necesarios para concretar el traslado de las funciones de supervisión y demás previstas en el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020. 35A.6 Elaborar y adelantar propuestas de mejora frente al ejercicio de las funciones de supervisión y demás trasladadas en virtud del artículo 70 de la Ley 2069 de 2020. 35A.7 Proponer al Superintendente Delegado de Supervisión Societaria los lineamientos que debería tener los diferentes planes y políticas 5/5 RESOLUCION de supervisión para el ejercicio de las funciones de supervisión y demás trasladadas en virtud del artículo 70 de la Ley 2069 de 2020. 35A.8 Proponer al Superintendente Delegado de Supervisión Societaria el contenido de documentos instructivos con directrices dirigidas a las Cámaras de Comercio como nuevos sujetos supervisados por parte de la Superintendencia de Sociedades. 35A.9 Apoyar a la Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios y a la Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones en lo que estas dependencias requieran como parte del proceso de transición de las funciones que serán trasladadas en virtud del artículo 70 de la Ley 2069 de 2020. 35A.10 Realizar la actualización de los diferentes documentos o herramientas de trabajo dentro del Sistema Integrado de Gestión para facilitar el proceso de transición de las funciones que serán trasladadas en virtud del artículo 70 de la Ley 2069 de 2020. 35A.11. Proponer los diferentes instrumentos de carácter jurídico, técnico, contable y financiero que se requieran para fortalecer el proceso de transición de las funciones que serán trasladadas en virtud del artículo 70 de la Ley 2069 de 2020. 35A.12 Las demás que le señale el Superintendente Delegado o el Superintendente de Sociedades”.
Artículo 3
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.