Artículo 1
Alcance de la Resolución. La presente resolución adiciona las funciones de las dependencias de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia y de las Intendencias Regionales que se encuentran asignadas en la Resoluciones dispuesto por el Decreto 560 de 15 de abril de 2020.
Artículo 2
Intendencias Regionales. En adición a las funciones asignadas en la Resolución 100-001106 de 2020, las Intendencias Regionales, adscritas al Despacho del Superintendente de Sociedades, tendrán las siguientes funciones en materia de insolvencia: 2.1 Conocer como juez, de los trámites de Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización de deudores domiciliados en su jurisdicción, de Categoría B y C, desde la solicitud de admisión, incluyendo su confirmación o rechazo y su posterior 2/3 RESOLUCION ejecución, hasta su finalización, ya sea por cumplimiento o incumplimiento, de conformidad con lo previsto en el Decreto 560 de 2020 y demás normas aplicables. 2.2 Conocer de los Procedimientos de Recuperación Empresarial de Acuerdos de Reorganización de deudores domiciliados en su jurisdicción, de Categoría B y C, para su validación o rechazo y, dado el caso, su posterior ejecución, hasta su finalización ya sea por cumplimiento o incumplimiento. 2.3 Las demás que sean necesarias para cumplir con las funciones legalmente asignadas a la Superintendencia de Sociedades en el Decreto 560 de 15 de abril de 2020, sobre los trámites y procesos de su competencia.
Artículo 3
Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia. En adición a las funciones asignadas en la Resolución 100-001106 de 2020, el Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia tendrá las siguientes: 3.1 Conocer como juez de los trámites de Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización, de deudores categoría A desde su admisión y hasta su confirmación o rechazo, y durante su etapa de ejecución, y hasta su finalización, ya sea por cumplimiento o incumplimiento. 3.2 Conocer como juez, de los Procedimientos de Recuperación Empresarial de Acuerdos de Reorganización, de deudores categoría A, para su validación o rechazo. 3.3 Las demás que sean necesarias para cumplir con las funciones legalmente asignadas a la Superintendencia de Sociedades en el Decreto 560 de 15 de abril de 2020, de los trámites y procesos de su competencia de deudores categoría A y/o las funciones que no se encuentren expresamente asignadas a los demás grupos de la delegatura.
Artículo 4
Grupo de Admisiones. En adición a las funciones asignadas en la Resolución 100-001106 de 2020, el Grupo de Admisiones adscrito al Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia, ejercerá las siguientes: 4.1 Conocer y decidir sobre todas las solicitudes de admisión de trámites de Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización y de Procedimientos de Recuperación Empresarial de Acuerdos de Reorganización, en los términos del Decreto 560 de 2020. 4.2 Remitir el trámite de Negociación de Emergencia de un Acuerdo de Reorganización y los Procedimientos de Recuperación Empresarial de Acuerdos de Reorganización, al delegado o al grupo que corresponda, según su categoría.
Artículo 5
Grupo de Procesos de Reorganización I. En adición a las funciones asignadas en la Resolución 100-001106 de 2020, el Grupo de Procesos de Reorganización I, ejercerá las siguientes funciones: 5.1 Conocer como juez, de los trámites de Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización de deudores Categoría B, desde su admisión y hasta su confirmación o rechazo. 5.2 Conocer como juez, de los Procedimientos de Recuperación Empresarial de Acuerdos de Reorganización de los deudores Categoría B, para su validación o rechazo. 5.3 Las demás que sean necesarias para cumplir con las funciones legalmente asignadas a la Superintendencia de Sociedades en el Decreto 560 de 15 de abril de 2020, de los trámites y procesos de su competencia de deudores de categoría B. 3/3 RESOLUCION
Artículo 6
Grupo de Procesos de Reorganización II. En adición a las funciones asignadas en la Resolución 100-001106 de 2020, el Grupo de Procesos de Reorganización II, ejercerá las siguientes funciones: 6.1 Conocer como juez, de los trámites de Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización de deudores Categoría C, desde su admisión y hasta su confirmación o rechazo. 6.2 Conocer como juez, de los Procedimientos de Recuperación Empresarial de Acuerdos de Reorganización de deudores de Categoría C, para su validación o rechazo. 6.3 Las demás que sean necesarias para cumplir con las funciones legalmente asignadas a la Superintendencia de Sociedades en el Decreto 560 de 15 de abril de 2020, de los trámites y procesos de su competencia de deudores categoría C.
Artículo 7
Grupo de Acuerdos de Insolvencia en Ejecución. En adición a las funciones asignadas en la Resolución 100-001106 de 2020, el Grupo de Acuerdos de Insolvencia en Ejecución, ejercerá las siguientes funciones: 7.1 Conocer como juez, de los trámites de Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización y de los Procedimientos de Recuperación Empresarial de Acuerdos de Reorganización de deudores Categoría B y C, en la etapa de ejecución, desde el momento en que el Coordinador del Grupo correspondiente le informe sobre la confirmación o validación del acuerdo de reorganización, hasta su finalización, ya sea por cumplimiento o incumplimiento. 7.2 Las demás que sean necesarias para cumplir con las funciones legalmente asignadas a la Superintendencia de Sociedades en el Decreto 560 de 15 de abril de 2020, de los trámites y procesos de su competencia de deudores de categoría B y C.
Artículo 8
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.