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resolucion 100-001881 de 2022

Resolución 100-001881 De 10 De Febrero De 2022

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Artículo 1

Modificar el artículo 1 de la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así: “ARTÍCULO

1. Despacho del Superintendente de Sociedades. El Superintendente de Sociedades tendrá, además de las funciones señaladas en el artículo 8 del Decreto 1736 de 2020 modificado por el artículo 5 del Decreto 1380 de 2021, las que sean asignadas a la Superintendencia de Sociedades por las leyes, decretos y reglamentos. Las funciones asignadas a las Delegaturas, Direcciones y Oficinas y cualquier otra dependencia podrán ser ejercidas en cualquier tiempo por el Superintendente de Sociedades”.

Artículo 2

Modificar el artículo 10 de la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así: “ARTÍCULO

10. Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones. Además de las funciones asignadas en el artículo 13 del Decreto 1736 de 2020, la Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones tendrá las siguientes: 3/35 RESOLUCION 10.1 Definir y estructurar los procesos contractuales con recursos de inversión y funcionamiento para presentación al Comité de Contratación, acorde con el Plan Anual de Adquisiciones que se establezca para cada período y conforme a los lineamientos que al efecto establezca el Superintendente de Sociedades. 10.2 Definir las estrategias tecnológicas para la implementación de la seguridad informática en las diferentes plataformas, aplicaciones y bodegas de datos que sean autorizadas por el Superintendente de Sociedades. 10.3 Establecer estrategias para mantener actualizado a nivel de hardware y software el Laboratorio Forense, así como gestionar con las áreas respectivas los planes de formación y certificación de ingenieros en herramientas forenses. 10.4 Establecer y mantener el modelo de arquitectura datos, aplicaciones y tecnología alineado con las políticas del Gobierno nacional y las indicaciones que para el efecto llegare a establecer el Superintendente de Sociedades. 10.5 Liderar la implementación de la política de Gobierno digital, del modelo de privacidad y seguridad de la información y la protección de datos personales, en lo referente a las actividades propias de la Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones. 10.6 Proponer la implementación de nuevas tecnologías de información basadas en analítica de datos e inteligencia artificial que faciliten la ejecución de los procesos y la toma de decisiones. 10.7 Gestionar y supervisar los diferentes proyectos de tecnologías de información que se estructuren en cumplimiento de las funciones propias de la Dirección. 10.8 Implementar acciones que permitan el mejoramiento continuo del Sistema de Gestión Integrado en los temas de competencia de cada uno de los grupos adscritos a la Dirección. 10.9 Gestionar los convenios interadministrativos que surjan de la implementación de la transformación digital, política de gobierno digital, seguridad digital, ciberseguridad e interoperabilidad tecnológica con otras Entidades del estado y otras normas legales que emita el Gobierno nacional. 10.10 Coordinar con otras instituciones del estado las reuniones interinstitucionales y colaborar en la implementación de los servicios ciudadanos digitales. 10.11 Apoyar a la Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos en la evaluación técnica del funcionamiento y requisitos que deben cumplir los sistemas y plataformas tecnológicas de los registros públicos que le corresponde supervisar, teniendo en cuenta los parámetros normativos (de haber), así como en la evaluación técnica de los informes y auditorías que reporten los operadores o responsables de aquellos, 10.12 Asesorar a la Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos respecto de los aspectos técnicos a contemplar en las instrucciones o requerimientos que fueren necesarias frente a los sistemas y plataformas objeto de supervisión. 10.13 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior Inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia”.

Artículo 3

Modificar el artículo 14 de la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así: “ARTÍCULO

14. Grupo de Seguridad e Informática Forense. El Grupo de Seguridad e Informática Forense, adscrito a la Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, tendrá las tendrá las siguientes funciones: 14.1 Realizar el análisis de riesgos de las diferentes tecnologías de información y sistemas de información que gestiona la Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones. 14.2 Establecer estrategias para el monitoreo de la seguridad informática de la Entidad, así como de los diferentes componentes, controles y tecnologías que soporten dicha actividad. 4/35 RESOLUCION 14.3 Atender las visitas asociadas con seguridad de la información e informática forense tanto internas como de Entidades externas y establecer, documentar y ejecutar los diferentes planes de trabajo que se establezcan. 14.4 Mantener actualizados los diferentes manuales, instructivos, procesos, políticas y controles asociados con las áreas de su competencia. 14.5 Proponer a la Dirección Tecnología de la Información y las Comunicaciones planes, proyectos, tecnologías e iniciativas en pro de mejorar la seguridad informática, el laboratorio forense y demás actividades relacionadas. 14.6 Administrar y gestionar el Laboratorio de Informática Forense de la Entidad, para que los datos entregados por el usuario sean protegidos adecuadamente mediante el correcto manejo y conservación de la evidencia digital. 14.7 Brindar apoyo a los profesionales investigadores de la Entidad y usuarios del Laboratorio Forense, en la adquisición y análisis de la información obtenida en las visitas administrativas y judiciales. 14.8 Gestionar la ejecución de pruebas de vulnerabilidad y “ethical hacking” acorde con un plan anual de pruebas que se establezca. 14.9 Gestionar la plataforma necesaria para el procesamiento, análisis y recuperación de información del Laboratorio Forense. 14.10 Gestionar los requisitos en materia de seguridad informática asociados con la gestión de riesgos, inventario de activos de información, monitoreo de la seguridad, gestión de pruebas de vulnerabilidad, definición y estructuración de controles tecnológicos, creación y actualización de políticas en materia de seguridad tecnológica y creación o actualización del plan de continuidad tecnológico de la Entidad. 14.11 Proponer la adopción de buenas prácticas, políticas, guías y metodologías en materia de seguridad forense. 14.12 Adoptar y cumplir las políticas, modelos y controles de seguridad de la información y el sistema integrado de gestión, involucrados dentro de las actividades del grupo. 14.13 Gestionar la adopción de las normas aplicables en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, modelo integral de planeación y gestión institucional, transformación digital, seguridad digital, ciberseguridad, política de gobierno digital y demás que se expidan y en las cuales estén involucradas actividades del grupo. 14.14 Apoyar a la Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos en la evaluación técnica del funcionamiento y requisitos que deben cumplir los sistemas y plataformas tecnológicas de los registros público que le corresponde supervisar, teniendo en cuenta los parámetros normativos (de haber), así como en la evaluación técnica de los informes y auditorías que reporten los operadores o responsables de aquellos. 14.15 Asesorar a la Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos respecto de los aspectos técnicos a contemplar en las instrucciones o requerimientos que fueren necesarias frente a los sistemas y plataformas objeto de supervisión. 14.16 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior Inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia”.

Artículo 4

Modificar el artículo 20 de la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así: “ARTÍCULO

20. Funciones del Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios. El Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios tendrá, además de las funciones señaladas en el artículo 14 del Decreto 1736 de 2020 modificado por el artículo 6 del Decreto 1380 de 2021, las siguientes: 20.1 Construir en conjunto con los demás funcionarios responsables y hacer el correspondiente seguimiento a la política de supervisión de la Entidad en los asuntos de su competencia. 20.2 Diseñar según los lineamientos del Superintendente de Sociedades, las políticas, procesos y metodologías de supervisión relacionadas con las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo – BIC, las prácticas de buen gobierno corporativo, la 5/35 RESOLUCION prevención del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo, proliferación de armas de destrucción masiva y la responsabilidad administrativa por hechos de soborno transnacional y por otros actos de corrupción. 20.3 Implementar según los lineamientos del Superintendente de Sociedades, medidas pedagógicas dirigidas a fomentar en el sector real de la economía, (i) la adopción de altos estándares de buen gobierno corporativo, (ii) la adopción de la condición de beneficio de interés colectivo, (iii) la adopción de programas de transparencia y ética empresarial; (iv) la prevención y mitigación del riesgo de soborno transnacional, (v) la prevención y mitigación del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, entre otros asuntos relacionados con la Delegatura o cualquier otra que sea indicada por el Superintendente de Sociedades. 20.4 Definir los términos y condiciones en que se pueden hacer los requerimientos de información a las Entidades sujetas a supervisión por parte de la Superintendencia de Sociedades. 20.5 Determinar los formularios y parámetros para la solicitud y recepción de la información financiera, económica, jurídica y contable. 20.6 Dirigir según los lineamientos del Superintendente de Sociedades, las publicaciones en temas de derecho societario, información financiera y aseguramiento de la información, supervisión societaria y contable, buenas prácticas, prevención del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, gobierno corporativo, soborno transnacional, régimen de responsabilidad administrativa por otros actos de corrupción y las sociedades de beneficio e interés colectivo, entre otras. 20.7 Efectuar según los lineamientos del Superintendente de Sociedades, contactos con Entidades externas para generar y administrar convenios de intercambio de información e investigación, con el objetivo de establecer agendas complementarias y conjuntas acordes con las políticas de supervisión de la Superintendencia de Sociedades. 20.8 Generar estadísticas institucionales dentro de los asuntos competencia de la Delegatura, cuando ello sea necesario para el control de sus funciones o sea requerido por el Superintendente de Sociedades. 20.9 Dirigir el proceso de determinación de la muestra de Entidades que serán requeridas para el envío de información empresarial (financiera y no financiera), siguiendo los lineamientos fijados por el Superintendente de Sociedades. 20.10 Dirigir y coordinar la solicitud de información empresarial (financiera y no financiera) a las Entidades obligadas a remitirla y exigir su entrega. 20.11 Dirigir y coordinar todo lo relacionado con la recepción de la información empresarial (financiera y no financiera), de las sociedades sometidas a su supervisión. 20.12 Dirigir el proceso sancionatorio en contra de las Entidades que sin justificación omitan el cumplimiento del envío de la información empresarial (financiera y no financiera) solicitada por la Entidad. 20.13 Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos que requiera, así como practicar las pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. 20.14 Suscribir los actos administrativos que resuelvan los recursos de apelación o las solicitudes de revocatoria directa contra los actos administrativos proferidos por los Directores adscritos a la Delegatura. 20.15 Suscribir los actos administrativos que resuelvan los recursos de apelación o las solicitudes de revocatoria directa contra los actos administrativos proferidos por las Intendencias Regionales relacionados con el incumplimiento en el envío de información empresarial (financiera y no financiera). 20.16 Resolver de oficio o a petición de parte sobre la pérdida de ejecutoria de los actos administrativos proferidos por su despacho o de los proferidos por las dependencias adscritas. 20.17 Adoptar las medidas, órdenes o sanciones cuando haya lugar a ello, en desarrollo de las investigaciones administrativas que adelante. 6/35 RESOLUCION 20.18 Divulgar los estudios económicos, financieros y contables que realice la Delegatura conforme a los lineamientos que señale el Superintendente de Sociedades. 20.19 Presentar recomendaciones de política pública al Superintendente de Sociedades, dirigidas a prevenir y mitigar riesgos, en desarrollo de la política de supervisión de la Entidad. 20.20 Proponer al Superintendente de Sociedades modelos y aplicaciones para valorar y predecir riesgos a nivel nacional, regional, sectorial y empresarial, de conformidad con lo dispuesto en la política de supervisión. Evaluar el cumplimiento de las normas de contabilidad en la presentación de la información financiera, individual y consolidada, de las Entidades sujetas a la supervisión, incluidas aquellas en trámite concursal en la Superintendencia de Sociedades y ordenar los correctivos necesarios cuando corresponda. 20.21 Evaluar y actualizar la forma de presentación y registro de la información financiera de los sujetos de supervisión especial que así lo requieran, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades. 20.22 Adelantar las aproximaciones con autoridades locales y de otros países con el fin de negociar instrumentos de cooperación para la lucha conjunta de la corrupción local y transnacional, para la firma del Superintendente de Sociedades. 20.23 Dirigir las funciones asignadas a la Superintendencia de Sociedades relacionadas con la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el soborno de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales y demás previstas en la Ley 1778 de 2016 o la norma que la sustituya, modifique o adicione. 20.24 Proferir los siguientes actos administrativos dentro de las investigaciones por soborno transnacional en los términos de la Ley 1778 de 2016: el de pliego de cargos o archivo de la investigación, el que determina los beneficios por colaboración y la existencia de responsabilidad de las personas jurídicas por hechos de soborno trasnacional e impone las correspondientes sanciones y los relacionados con la renuencia a suministrar información dentro de la actuación de soborno trasnacional. 20.25 Gestionar cuando corresponda, el trámite de comisión de los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades a territorio extranjero para la práctica de pruebas, en el marco de la Ley 1778 de 2016 o la norma que la sustituya, modifique o adicione. 20.26 Dirigir las funciones asignadas a la Superintendencia de Sociedades en relación con las actuaciones administrativas de que trata el artículo 35 de la Ley 1778 de 2016 o la norma que la sustituya, modifique o adicione. 20.27 Supervisar el desarrollo de las acciones tendientes a instruir a sus vigiladas y a supervisar la prevención del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, en las sociedades supervisadas. 20.28 Dirigir el ejercicio de las funciones que correspondan a esta Superintendencia en relación con las sociedades que voluntariamente adopten la condición de Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo - BIC. 20.29 Dar instrucciones a las intendencias regionales con el objeto de que adelanten visitas, tomas de información, práctica de pruebas y en general cualquier tipo de investigación administrativa necesaria o conducente para el cumplimiento de las funciones de supervisión encargadas a la Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios. 20.30 Dirigir las actuaciones necesarias para declarar la disolución de sociedades no operativas, en los términos del artículo 144 de Ley 1955 de 2019 y su reglamentación. 20.31 Definir la forma, detalle y términos en la que se podrá solicitar información contable, financiera, administrativa, económica y jurídica sobre operaciones específicas de las cámaras de comercio. 20.32 Determinar la necesidad de la preparación y presentación de estados financieros de periodos intermedios por parte de las cámaras de comercio, según los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente. 20.33 Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, incluyendo sanciones alternativas que permitan conmutar el pago de una sanción pecuniaria por el cumplimiento de una obligación de hacer, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia, la ley 7/35 RESOLUCION o los estatutos sociales, dentro de los asuntos de su competencia y conforme a la normatividad vigente. 20.34 Llevar el registro de las remisiones a otras autoridades que efectúen las dependencias adscritas a la Delegatura, con las copias que acrediten la presunta ocurrencia de conductas punibles y gestionar los soportes que hayan dado lugar a la remisión. La Delegatura tendrá a su cargo atender cualquier solicitud o requerimiento posterior relacionado con la compulsa efectuada. 20.35 Informar al Superintendente de Sociedades de los traslados que a otras autoridades se efectúen y realizar remisiones periódicas a la Jefatura de la Oficina Asesora Jurídica para la consolidación de las actuaciones. 20.36 Conocer y aplicar los lineamientos establecidos en la Política de Gestión Integral para la Gestión Socialmente Responsable de la Entidad, de acuerdo con la normatividad vigente y dentro de un marco de ética y transparencia. 20.37 Adoptar medidas de control e impulso de procesos, según los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades. 20.38 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior Inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia”.

Artículo 5

Modificar el artículo 23 de la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así: “ARTÍCULO

23. Dirección de Cumplimiento. Asignar al Director de Cumplimiento, además de las funciones señaladas en el artículo 16 del Decreto 1736 de 2020 modificado por el artículo 8 del Decreto 1380 de 2021 y en esta Resolución, las siguientes: 23.1 Ejecutar y hacer seguimiento a la política de supervisión en los asuntos de su competencia. 23.2 Adoptar las medidas, órdenes o sanciones cuando haya lugar a ello, en desarrollo de las investigaciones administrativas que adelante. 23.3 Impartir órdenes y adoptar las medidas a que haya lugar para que se subsanen las irregularidades que se hayan observado durante las visitas y aquellas que deban proferirse en virtud de las investigaciones adelantadas por los grupos a su cargo. 23.4 Dirigir las acciones tendientes al cumplimiento y supervisión de las sociedades obligadas a adoptar mecanismos para la prevención del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva en las sociedades supervisadas, y en materia de Programas de Transparencia y Ética Empresarial. 23.5 Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos que requiera para el cumplimiento de sus funciones. 23.6 Realizar visitas para verificar el cumplimiento de las instrucciones otorgadas por la Superintendencia en materia de prevención del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, y en materia de Programas de Transparencia y Ética Empresarial. 23.7 Imponer sanciones y multas por el incumplimiento de las órdenes e instrucciones de la Superintendencia en materia de prevención del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva y en materia de Programas de Transparencia y Ética Empresarial. 23.8 Formular pliegos de cargos, archivo de las actuaciones y, en general, todas las medidas y órdenes que se requieran salvo las expresamente asignadas al Delegado en materia de Soborno Transnacional. 23.9 Decretar la caducidad de la facultad sancionatoria establecida en el artículo 9 de la Ley 1778 de 2016 o la norma que lo sustituya, modifique o adicione, sin perjuicio de la decisión sobre el archivo de la investigación abierta que corresponde al Superintendente Delegado. 23.10 Decretar medidas cautelares cuando sean necesarias para garantizar la efectividad de una eventual decisión sancionatoria. 23.11 Imponer y graduar las sanciones a los revisores fiscales por el incumplimiento de los deberes asignados en la Ley 1778 de 2016. 8/35 RESOLUCION 23.12 Adelantar las actuaciones administrativas de que trata el artículo 35 de la Ley 1778 de 2016 o la norma que lo sustituya, modifique o adicione y, de ser el caso, imponer las sanciones correspondientes. 23.13 Adelantar las actuaciones administrativas para determinar la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por las conductas descritas en el artículo 2 de la Ley 1778 de 2016 o la norma que lo sustituya, modifique o adicione. 23.14 Formular las solicitudes de asistencia recíproca de que tratan los artículos 22 y 24 al 29 de la Ley 1778 de 2016 o la norma que los sustituyan, modifiquen o adicionen. 23.15 Dirigir los procedimientos administrativos que correspondan a esta Superintendencia en relación con el cumplimiento de los estándares independientes por parte de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo – BIC. 23.16 Proponer, cuando ello sea necesario, la actualización de la lista de estándares independientes por parte de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo – BIC. 23.17 Adelantar los procedimientos de declaratoria de disolución de sociedades no operativas conforme a lo establecido en el Decreto 1068 de 2020 o normas que los modifiquen, adicionen o reglamenten.

PARÁGRAFO. El Director de Cumplimiento podrá asumir las funciones asignadas a las dependencias a su cargo”.

Artículo 6

Modificar el artículo 27 de la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así: “ARTÍCULO

27. Dirección de Información Empresarial y Estudios Económicos y Contables. Asignar al Director de Información Empresarial y Estudios Económicos y Contables, además de las funciones señaladas en el artículo 15 del Decreto 1736 de 2020 modificado por el artículo 7 del Decreto 1380 de 2021 y en esta Resolución, las siguientes: 27.1 Ejecutar y hacer seguimiento a la política de supervisión en los asuntos de su competencia. 27.2 Proponer al Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios, los eventos en los cuales procede ordenar la publicación de información financiera en un medio adicional al depósito en el registro mercantil, así como los casos en que se requiera la publicación de los estados financieros de periodo intermedio. 27.3 Proponer al Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios las modificaciones a que haya lugar, para que la solicitud de la información empresarial pueda ser capturada de manera adecuada y aprovechada en debida forma, para la realización de los estudios económicos. 27.4 Proponer al Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios, los informes y parámetros para la solicitud y recepción de la información financiera de las sociedades obligadas a remitirla y cámaras de comercio supervisadas por parte de la Entidad y de los sujetos en insolvencia empresarial obligados a remitirla. 27.5 Coordinar el proceso de elaboración y preparación de los formularios de los informes empresariales que servirán para la recepción de la información empresarial (financiera y no financiera) y de los sujetos en insolvencia empresarial obligados a remitirla. 27.6 Ejecutar los lineamientos para el desarrollo de las herramientas tecnológicas y de información relacionadas con los asuntos económicos, contables, administrativos, jurídicos y financieros de los entes supervisados y de la información estadística de la Superintendencia. 27.7 Evaluar en conjunto con la Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones y las dependencias usuarias de la información, la viabilidad técnica y de impacto en la elaboración de nuevos informes para el recibo de información empresarial y de los sujetos en insolvencia obligados a remitirla. 27.8 Autorizar la entrada o salida en funcionamiento de los tipos de informes. 27.9 Coordinar el proceso de recepción de información financiera solicitada o requerida a las sociedades obligadas a remitirla y a las cámaras de comercio. 9/35 RESOLUCION 27.10 Ordenar la rectificación de los estados financieros o las notas que no se ajusten a las normas legales en los casos informados por el Grupo de Análisis y Regulación Contable. 27.11 Proponer al Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios la muestra de Entidades que serán requeridas para el envío de información financiera, económica, jurídica o contable, según los lineamientos fijados por el Superintendente de Sociedades. 27.12 Dirigir el proceso de sanción por el no envío de la información empresarial (financiera y no financiera) por parte de las sociedades obligadas a remitirla y las cámaras de comercio supervisadas. 27.13 Diseñar alertas financieras, contables y jurídicas, entre otras, que permitan evaluar el cumplimiento de las normas societarias y de contabilidad en la presentación de la información financiera, individual y consolidada de las Entidades supervisadas, incluidas aquellas en trámite concursal en la Superintendencia de Sociedades. 27.14 Apoyar al Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios en la preparación de las propuestas de lineamientos para el desarrollo de las herramientas tecnológicas y de información relacionadas con los asuntos económicos, contables, administrativos, jurídicos y financieros de los entes supervisados, y de la información estadística de la Superintendencia. 27.15 Proponer mecanismos para la medición, administración y cobertura de riesgos en el sector real. 27.16 Dirigir, promover y participar en los estudios e investigaciones financieras, económicos y contables, que permitan el oportuno cumplimiento del plan estratégico dirigido al logro de los objetivos institucionales. 27.17 Proponer, a partir de los informes nacionales, regionales y sectoriales y subsectoriales, medidas apropiadas para que las sociedades y cámaras de comercio implementen acciones de gestión del riesgo empresarial. 27.18 Evaluar y presentar los análisis de la información recibida de los supervisados sobre buenas prácticas empresariales. 27.19 Efectuar contactos con otras Entidades para generar y administrar convenios de intercambio de información e investigación, con el objetivo de establecer agendas complementarias y conjuntas según las instrucciones impartidas por el Superintendente de Sociedades, o el Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios. 27.20 Suscribir los actos administrativos que resuelvan los recursos de apelación o las solicitudes de revocatoria directa, contra los actos administrativos proferidos por los coordinadores de los grupos a su cargo. 27.21 Resolver de oficio o a petición de parte sobre la pérdida de ejecutoria, apelación y solicitudes de revocatoria directa de los actos administrativos proferidos por la Dirección o de los proferidos por los Coordinadores de los grupos adscritos a la misma. 27.22 Evaluar e impartir las recomendaciones que sean necesarias, sobre el concepto que deben presentar las cámaras de comercio anualmente frente a la situación económica de sus respectivas zonas. 27.23 Emitir una opinión sobre el estudio remitido en la solicitud de creación de una nueva cámara de comercio, mediante el cual se pretenda acreditar el cumplimiento de las condiciones económicas-sociales, la importancia comercial y las necesidades de la región donde ésta haya de operar. Dicha opinión estará dirigida a la Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos como parte de la verificación de los requisitos de creación de las mismas. 27.24 Evaluar el cumplimiento de las normas de contabilidad con base en la presentación periódica de la información financiera individual y consolidada de las cámaras de comercio y ordenar los correctivos necesarios cuando corresponda.

PARÁGRAFO. El Director de Información Empresarial y Estudios Económicos y Contables podrá asumir las funciones asignadas a las dependencias a su cargo”. 10/35 RESOLUCION

Artículo 7

Modificar el artículo 28 de la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así: “ARTÍCULO

28. Grupo de Informes Empresariales. El Grupo de Informes Empresariales adscrito a la Dirección de Información Empresarial y Estudios Económicos y Contables, tendrá las siguientes funciones: 28.1 Realizar las actividades necesarias para permitir la publicación de información financiera en un medio adicional al depósito en el registro mercantil, así como los casos en que se requiera la publicación de los estados financieros de periodo intermedio. 28.2 Realizar las actividades necesarias para concretar las actuaciones a que haya lugar, para que la solicitud de la información empresarial pueda ser capturada de manera adecuada y aprovechada en debida forma por las diferentes dependencias de la Entidad. 28.3 Realizar los estudios necesarios para apoyar al Director de Información Empresarial y Estudios Económicos y Contables en la determinación de los informes y parámetros más adecuados para la solicitud y recepción de la información financiera de las sociedades y cámaras de comercio supervisadas por la Entidad y de los sujetos en insolvencia empresarial obligados a remitirla. 28.4 Coordinar, con los líderes de los procesos misionales, la elaboración de las circulares que imparten instrucciones para la implementación de los informes por parte de los usuarios. 28.5 Disponer lo necesario para que los responsables de la información empresarial (financiera y no financiera) realicen las pruebas de diligenciamiento y comportamiento de validaciones, así como de las asignaciones, de tal manera que éstos sugieran los ajustes respectivos antes de poner los informes en funcionamiento. 28.6 Coordinar las actividades necesarias para facilitar la recepción de información empresarial (financiera y no financiera) solicitada o requerida a las sociedades obligadas a remitirla y a las cámaras de comercio. 28.7 Coordinar los requerimientos para el envío de estados financieros de período intermedio y de propósito especial según los lineamientos establecidos por el Superintendente de Sociedades. 28.8 Apoyar al Director de Información Empresarial y Estudios Económicos y Contables en la preparación de la propuesta de la muestra de Entidades que serán requeridas para el envío de información financiera, económica, jurídica o contable, siguiendo los lineamientos fijados por el Superintendente de Sociedades. 28.9 Determinar las sociedades obligadas a reportar información financiera que no enviaron o que diligenciaron mal la información requerida por la Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios.”

Artículo 8

Modificar el artículo 31 de la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así: “ARTÍCULO

31. Grupo de Estudios Empresariales. El Grupo de Estudios Empresariales adscrito a la Dirección de Información Empresarial y Estudios Económicos y Contables, tendrá las siguientes funciones: 31.1. Apoyar al Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios en la determinación de las políticas, procesos y metodologías de supervisión en materia financiera y económica que serán implementadas por las diferentes áreas de la Superintendencia de Sociedades. 31.2. Elaborar estudios empresariales, económicos y financieros y presentar recomendaciones de política pública, dirigidas a prevenir y mitigar riesgos en desarrollo de la política de supervisión. 31.3. Apoyar a la Dirección de Información Empresarial y Estudios Económicos y Contables en el desarrollo de modelos y aplicaciones para valorar y predecir riesgos a nivel 11/35 RESOLUCION nacional, regional, sectorial y empresarial, de conformidad con lo dispuesto en la política de supervisión. 31.4. Gestionar los aplicativos tecnológicos que administran los modelos de riesgo para la supervisión de las sociedades y cámaras de comercio. 31.5. Apoyar a la Dirección de Información Empresarial y Estudios Económicos y Contables en la revisión de mecanismos idóneos para la medición, administración y cobertura de riesgos frente a las sociedades supervisadas y las cámaras de comercio. 31.6. Identificar, a partir de los informes nacionales, regionales, sectoriales y subsectoriales, posibles medidas para que las sociedades y las cámaras de comercio implementen acciones de gestión del riesgo empresarial. 31.7. Elaborar estudios nacionales, regionales, sectoriales y subsectoriales, según las directrices de la Dirección de Información Empresarial y Estudios Económicos y Contables, ya sea sobre las sociedades o cámaras de comercio supervisadas. 31.8. Apoyar a la Dirección de Información Empresarial y Estudios Económicos y Contables en la revisión del cumplimiento de las condiciones económicas-sociales, la importancia comercial y las necesidades de la región donde haya de operar la cámara de comercio cuya creación se solicite. 31.9. Apoyar a la Dirección de Información Empresarial y Estudios Económicos y Contables en la evaluación de la información recibida de los supervisados sobre buenas prácticas empresariales”.

Artículo 9

Modificar el artículo 32 de la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así: “ARTÍCULO

32. Funciones del Superintendente Delegado de Supervisión Societaria. El Superintendente Delegado de Supervisión Societaria tendrá, además de las funciones señaladas en el artículo 17 del Decreto 1736 de 2020 modificado por el artículo 9 del Decreto 1380 de 2021, las siguientes: 32.1 Construir en conjunto con los demás funcionarios responsables y hacer el correspondiente seguimiento a la política de supervisión de la Entidad en los asuntos de su competencia. 32.2 Someter a vigilancia a las sociedades que estén incursas en las causales de vigilancia determinadas por el Presidente de la República o la ley o que determine el Superintendente de Sociedades, excepto las que correspondan a las Intendencias. 32.3 Resolver los recursos de apelación y solicitudes de revocatoria directa de actos proferidos por las Intendencias Regionales en asuntos de su competencia. 32.4 Resolver los recursos de apelación, solicitudes de revocatoria y de pérdida de ejecutoria de los actos administrativos suscritos por los directores y el grupo de Análisis y Seguimiento Financiero adscrito a su despacho. 32.5 Requerir a un grupo de sociedades o sector empresarial la remisión de estados financieros intermedios. 32.6 Solicitar a la Delegatura de Procedimientos Mercantiles la convocatoria a una conciliación. 32.7 Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos que requiera, así como practicar las pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. 32.8 Llevar el registro de las remisiones a otras autoridades que efectúen las dependencias adscritas a la Delegatura, con las copias que acrediten la presunta ocurrencia de conductas punibles y gestionar los soportes que hayan dado lugar a la remisión. La Delegatura tendrá a su cargo atender cualquier solicitud o requerimiento posterior relacionado con la compulsa efectuada. 32.9 Informar al Superintendente de Sociedades de los traslados que a otras autoridades se efectúen y realizar remisiones periódicas a la Jefatura de la Oficina Asesora Jurídica para la consolidación de las actuaciones. 32.10 Ejercer las atribuciones de supervisión sobre las cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones, así como las facultades asignadas respecto de comerciantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 1380 de 12/35 RESOLUCION 2021. 32.11 En general, ejercer las atribuciones de inspección, vigilancia y control en materia societaria, establecidas en los artículos 83, 84, 85, 86, 87 y 228 de la Ley 222 de 1995 y las que se derivan del ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control asignadas en los artículos 7 y 17 del Decreto 1736 de 2020 (modificados por los artículos 4 y 9 del Decreto 1380 de 2021, respectivamente). 32.12 Conocer y aplicar los lineamientos establecidos en la Política de Gestión Integral para la Gestión Socialmente Responsable de la Entidad, de acuerdo a la normatividad vigente y dentro de un marco de ética y transparencia. 32.13 Generar estadísticas institucionales dentro de los asuntos competencia de la Delegatura cuando ello sea necesario para el control de sus funciones o sea requerido por el Superintendente de Sociedades. 32.14 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia”.

Artículo 10

Modificar el artículo 33 de la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así: “ARTÍCULO

33. Grupos internos de trabajo adscritos a las Direcciones y a la Delegatura de Supervisión Societaria. Estarán adscritos a la Delegatura de Supervisión Societaria y a sus Direcciones los siguientes Grupos de Trabajo: 33.1 Grupos de Trabajo adscritos al Despacho de la Delegatura 33.1.1 Grupo de Análisis y Seguimiento Financiero. 33.2 Dirección de Supervisión Empresarial 33.2.1 Grupo de Investigaciones Administrativas 33.2.2 Grupo de Control de Sociedades y Seguimiento a Acuerdos de Reestructuración 33.3 Dirección de Supervisión de Asuntos Especiales 33.3.1 Grupo de Supervisión Especial 33.3.2 Grupo de Conglomerados 33.4 Dirección de Supervisión de Procedimientos Especiales 33.4.1 Grupo de Régimen Cambiario 33.4.2 Grupo de Trámites Societarios 33.5 Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos 33.5.1 Grupo de Cámaras de Comercio 33.5.2 Grupo de Registros Públicos 33.5.3 Grupo de Formalización a Comerciantes”.

Artículo 11

Modificar el artículo 34 de la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así: “ARTÍCULO

34. Funciones comunes a las direcciones y grupos internos de trabajo de la Delegatura de Supervisión Societaria. Las direcciones y los grupos internos de trabajo adscritos a la Delegatura de Supervisión Societaria, tendrán en común las siguientes funciones: 34.1 Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la Entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma. 34.2 Cumplir con los indicadores de gestión correspondientes a su grupo o dirección y vigilar que todos sus subalternos diligencian los formatos y aplicativos en los que se hace seguimiento a la gestión. 34.3 Calificar a sus funcionarios de conformidad con los instrumentos definidos por la Entidad. 34.4 Cumplir con los planes de acción y de mejoramiento. 13/35 RESOLUCION 34.5 Colaborar en la construcción de indicadores de gestión. 34.6 Cumplir con los objetivos, metas, normas, procedimientos, gestión de calidad, estándares y proponer a su superior las modificaciones del Sistema de Gestión Integral cuando se requiera. También deben proponer los cambios a la información que aparece en Intranet y en la página web de la Superintendencia de Sociedades en los temas de su competencia. 34.7 Diligenciar los cuadros de seguimiento incluidos en el Sistema de Gestión Integral. 34.8 Resolver las solicitudes en general y las de información en particular, distintos a las consultas, relacionados con el área de su competencia, siempre y cuando no constituyan modificación de la doctrina de la Entidad. 34.9 Responder las acciones de tutela e impugnar los fallos de tutela, así como cumplir las órdenes impartidas por los jueces de tutela, cuando se refieran a asuntos de su competencia. 14/35 RESOLUCION 34.10 Informar a la Dirección de Cumplimento de la Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios sobre las operaciones que puedan estar vinculadas al soborno transnacional, al lavado de activos o financiación del terrorismo de las que se tenga conocimiento en el desempeño de las competencias de inspección, vigilancia y control, de conformidad con el

parágrafo del artículo 1° del Decreto 1497 de 2002 o normas que los modifiquen, adicionen o reglamenten. 34.11 Disponer el envío de delegados a las reuniones de la Asamblea General o Junta de Socios de las sociedades que tengan asuntos de competencia sus grupos o direcciones. 34.12 Practicar tomas de información relacionadas con los asuntos de su competencia y hacer los informes de las visitas correspondientes. 34.13 Adelantar investigaciones administrativas en los asuntos de su competencia. 34.14 Resolver las solicitudes en general y las de información en particular, distintas a las consultas, relacionados con el área de su competencia, siempre y cuando no constituyan modificación de la doctrina de la Entidad. 34.15 Remitir a quien corresponda las copias que acrediten la presunta ocurrencia de conductas punibles. 34.16 Verificar la conservación y actualización de los archivos y la información residente en los sistemas, aplicativos y bases de datos a su cargo, para garantizar que la misma cumpla con las normas de seguridad de la información, de tal manera que se encuentre actualizada y disponible, sea íntegra y confiable. 34.17 Elaborar informes de gestión sobre las funciones que le han sido asignadas. 34.18 Solicitar apoyo a la Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones en las actuaciones administrativas en las que se requiera el acompañamiento del Laboratorio Forense de la Entidad. 34.19 Solicitar apoyo del Grupo de Análisis y Regulación Contable, cuando se requiera soporte técnico en temas a su cargo relacionados con información financiera, contable y aseguramiento de la información. 34.20 Apoyar al Superintendente Delegado de Supervisión Societaria, en la propuesta de una política de supervisión y cumplimiento de las normas relacionadas con los asuntos de su competencia, cumplirla y hacer el correspondiente seguimiento a su aplicación. 34.21 Solicitar información económica, financiera, jurídica y contable sobre operaciones específicas de los supervisados en los asuntos relacionados con su competencia. 34.22 Expedir las credenciales que autoricen a funcionarios para practicar tomas de información y realizar visitas cuando sea necesario para realizar las funciones a su cargo. 34.23 Practicar declaraciones bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el examen de los hechos relacionados con la dirección, administración o fiscalización de los sujetos supervisados, de acuerdo con lo previsto en la ley. 34.24 Consolidar los informes periódicos y solicitar aquellos que se requieran para el ejercicio de sus funciones. 34.25 Resolver los recursos de reposición que se presenten frente a los actos administrativos proferidos dentro de los asuntos de su competencia. 34.26 Solicitar a la Delegatura de Procedimientos Mercantiles convocar a una conciliación en los casos a que haya lugar. 15/35 RESOLUCION 34.27 Proyectar para la revisión de los Directores, los actos administrativos mediante los cuales se solicita a la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia, la apertura de un proceso de insolvencia frente a las sociedades de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente y las circunstancias de cada sociedad. 34.28 Ejercer las funciones asignadas al grupo respecto de sociedades y empresas unipersonales que operen en el sector salud, de conformidad con el Sistema Integrado de Inspección, Control y Vigilancia para el Sector Salud. 34.29 Conocer y aplicar los lineamientos establecidos en la Política de Gestión Integral para la Gestión Socialmente Responsable de la Entidad, de acuerdo a la normatividad vigente y dentro de un marco de ética y transparencia. 34.30 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

PARÁGRAFO. Los funcionarios adscritos a cada uno de los grupos de la Delegatura de Supervisión Societaria, estarán habilitados para atender las diferentes diligencias que deban adelantarse en el ejercicio de las funciones asignadas a los grupos, incluida la práctica de pruebas, visitas administrativas, previa designación que realice el Superintendente Delegado de Supervisión Societaria, el Director respectivo o el Coordinador del Grupo”.

Artículo 12

Modificar el artículo 40 de la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así: “ARTÍCULO

40. Grupo de Supervisión Especial. El Grupo de Supervisión Especial, adscrito a la Dirección de Supervisión de Asuntos Especiales, tendrá las siguientes funciones: 40.1 Hacer seguimiento a la política de supervisión aprobada por el Superintendente de Sociedades en los asuntos de su competencia. 40.2 Adelantar las actividades de supervisión de las sociedades con régimen de vigilancia especial, de conformidad con las disposiciones legales para cada una de ellas, específicamente en relación con: a. Los fondos ganaderos. b. Las sociedades anónimas con deportistas profesionales. c. Las sociedades de servicios técnicos o administrativos a las instituciones financieras no sometidas al control de la Superintendencia Financiera de Colombia, d. Las sociedades en extinción de dominio y e. Las Empresas Multinacionales Andinas – EMA. 40.3 Proponer la rectificación de los estados financieros o las notas que no se ajusten a las normas legales en los casos identificados en desarrollo de las funciones a su cargo. 40.4 Las funciones que tengan como fin el ejercicio de las atribuciones de inspección y vigilancia en materia societaria, respecto de las sociedades de su competencia con un régimen de vigilancia especial. 40.5 Registrar como vigilada en el Sistema de Información General de Sociedades – SIGS – a las sociedades que estén incursas en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 2.2.2.1.1.4 del Decreto 1074 de 2015".

Artículo 13

Modificar el artículo 42 de la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así “ARTÍCULO

42. Dirección de Supervisión de Procedimientos Especiales. Asignar al Director de Supervisión de Procedimientos Especiales, además de las funciones previstas en el artículo 20 del Decreto 1736 de 2020 modificado por el artículo 11 del Decreto 1380 de 2021 y en esta Resolución, las siguientes: 16/35 RESOLUCION 42.1 Ejecutar y hacer seguimiento a la política de supervisión en los asuntos de su competencia. 42.2 Impartir órdenes y aquellas que deban proferirse en virtud de las investigaciones adelantadas por los grupos a su cargo. 42.3 Designar liquidadores en los casos previstos en la normatividad vigente, para las liquidaciones voluntarias, decisión contra la cual procederá el recurso de reposición. 42.4 Resolver las solicitudes de revocatoria directa presentadas contra las decisiones de fondo proferidas en los procesos por violación al régimen cambiario, así como declarar la caducidad de la acción en este tipo de procesos. 42.5 Resolver las solicitudes de extensión de jurisprudencia respecto de los asuntos de los grupos a su cargo, previo concepto de la Oficina Asesora Jurídica y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 42.6 Conocer de las solicitudes de modificación o cancelación obligatoria de las garantías mobiliarias en ejercicio de sus funciones administrativas y administrar la cuenta de usuario del Registro de Garantías Mobiliarias asignado a la Superintendencia de Sociedades para el ejercicio de esta facultad. 42.7 Determinar la procedencia del derecho de retiro cuando se establezca que el reembolso de aportes afecta sustancialmente la prenda común de los acreedores. 42.8 Establecer plazos adicionales no superiores a 1 año para que la sociedad reembolse el valor correspondiente a las cuotas, acciones o partes de interés a quien ejerza el derecho de retiro de la sociedad. 42.9 Autorizar la colocación de acciones ordinarias o privilegiadas y con dividendo preferencial y sin derecho a voto. 42.10 Autorizar las solicitudes de aprobación del Inventario del Patrimonio Social en los casos establecidos por la Ley. 42.11 Resolver de oficio o a petición de parte sobre la pérdida de ejecutoria de los actos administrativos proferidos por la Dirección o de los proferidos por los Coordinadores de los grupos adscritos a la misma. 42.12 Resolver los recursos de apelación y las solicitudes de revocatoria directa presentadas contra los actos administrativos proferidos por los coordinadores de los grupos que se encuentran a su cargo.

PARÁGRAFO. El Director de Supervisión de Procedimientos Especiales podrá asumir las funciones asignadas a las dependencias a su cargo”.

Artículo 14

Modificar el artículo 44 de la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así: “ARTÍCULO

44. Grupo de Trámites Societarios. El Grupo de Trámites Societarios, adscrito a la Dirección de Supervisión de Procedimientos Especiales, tendrá las siguientes funciones: 44.1 Hacer seguimiento a la política de supervisión aprobada por el Superintendente de Sociedades en los asuntos de su competencia. 44.2 Estudiar las solicitudes de reservas o cálculos actuariales y estudiar el mecanismo de normalización del pasivo pensional, para aquellas sociedades que no adelanten un proceso concursal o de insolvencia. 44.3 Atender las quejas que se susciten en relación con el derecho de inspección y, en caso de considerar que hay lugar al suministro de información, impartir la orden respectiva y dar traslado al Grupo de Investigaciones Administrativas. 44.4 Estudiar los casos en que se deba ordenar la modificación de las cláusulas estatutarias cuando no se ajuste a la ley. 44.5 Estudiar los casos en los que sea necesario subsanar irregularidades en la suscripción o enajenación de acciones que se adelanten sin el lleno de los requisitos legales o estatutarios y proyectar los actos administrativos que sean necesarios para ello. 44.6 Estudiar las solicitudes de disminución de capital cuando implique efectivo reembolso de aportes. 17/35 RESOLUCION 44.7 Estudiar los casos en que se debe autorizar la emisión de bonos de acuerdo con lo establecido en la ley. 44.8 Estudiar las solicitudes de autorización de las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión. 44.9 Determinar de oficio o a petición de parte la improcedencia del derecho de retiro, cuando con ocasión de una fusión o escisión se establezca que el reembolso afecta sustancialmente la prenda de los acreedores. 44.10 Estudiar las solicitudes de aprobación del Inventario del Patrimonio Social en los casos establecidos por la Ley. 44.11 Expedir las certificaciones sobre el valor del cálculo actuarial de las sociedades que así lo soliciten para los efectos tributarios a que haya lugar. 44.12 Estudiar las solicitudes de modificación o cancelación obligatoria de garantías mobiliarias; 44.13 Registrar como vigilada en el Sistema de Información General de Sociedades – SIGS – a las sociedades que estén incursas en las causales previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.2.1.1.1. del Decreto 1074 de 2015. 44.14 Informar periódicamente al Director de Supervisión de Procedimientos Especiales sobre la lista de sociedades que hayan sido marcadas como vigiladas de conformidad con el numeral anterior. 44.15 Estudiar las solicitudes de designación de liquidadores en los casos previstos en la normatividad vigente para las liquidaciones voluntarias. 44.16 Estudiar las solicitudes de colocación de acciones ordinarias o privilegiadas y con dividendo preferencial y sin derecho a voto”.

Artículo 15

Agregar los artículos 44A, 44B, 44C y 44D a la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, los cuales serán del siguiente tenor: “ARTÍCULO 44A. Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos. Asignar al Director de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos, además de las funciones previstas en el artículo 17A del Decreto 1736 de 2020 adicionado por el Decreto 1380 de 2021 y en esta Resolución, las siguientes: 44A.1 Ejecutar y hacer seguimiento a la política de supervisión en los asuntos de su competencia. 44A.2 Impartir órdenes y adoptar las medidas a que haya lugar para que se subsanen las irregularidades que se hayan observado durante las visitas y aquellas que deban proferirse en virtud de las investigaciones adelantadas por los grupos a su cargo. 44A.3 Supervisar el cumplimiento de las normas y el ejercicio de las funciones de las cámaras de comercio, así como supervisar a sus federaciones y confederaciones de conformidad con lo dispuesto en las normas. 44A.4 Supervisar el cumplimiento y la adecuada organización, funcionamiento y operación del Registro Único Empresarial y Social y de los registros que lo componen. 44A.5 Proponer al Superintendente de Sociedades los formatos y los requisitos mínimos que deben cumplirse para la inscripción y renovación en el Registro Único Empresarial y Social, así como las condiciones para su organización, funcionamiento y operación, incluyendo los registros que lo componen. 44A.6 Supervisar el cumplimiento y la adecuada organización, funcionamiento y operación del Registro de Garantías Mobiliarias y el cumplimiento de las funciones que corresponden al administrador u operador del mismo, conforme a los lineamientos establecidos por el Superintendente de Sociedades. 44A.7 Decidir los archivos posteriores a la formulación de cargos dentro de los procedimientos administrativos sancionatorios de su competencia, según los criterios que para el efecto llegare a determinar el Superintendente de Sociedades. 44A.8 Decidir los recursos de apelación, queja y revocatoria directa interpuestos contra los actos administrativos expedidos por las cámaras de comercio. 44A.9 Supervisar el cumplimiento de los requerimientos mínimos que deben adoptar las cámaras de comercio para evitar fraudes en los registros públicos que administran. 18/35 RESOLUCION 44A.10Impartir recomendaciones, cuando así lo estime pertinente, sobre el informe o memoria presentado por las cámaras de comercio sobre las labores realizadas en el año anterior, y sobre los demás informes financieros y no financieros presentados por ellas. 44A.11Convocar extraordinariamente a las juntas directivas de las cámaras de comercio cuando lo considere pertinente y en los eventos dispuestos en la ley. 44A.12 Aprobar el reglamento interno de las cámaras de comercio. 44A.13Supervisar el cumplimiento de las funciones a cargo del Comité de Afiliación de las cámaras de comercio. 44A.14Decidir las impugnaciones contra las decisiones que resuelvan sobre la afiliación o desafiliación de comerciantes a las cámaras de comercio, conforme al artículo 19 de la Ley 1727 de 2014. 44A.15Decidir las impugnaciones contra la solicitud de revisión de las decisiones de desafiliación en la depuración del censo electoral, conforme al artículo 28 de la Ley 1727 de 2014 y el artículo 2.2.2.38.2.13. del Decreto 1074 de 2015. 44A.16Ordenar la actualización y depuración del censo electoral cuando se evidencien actos de manipulación de la información llevada a los registros respecto de los afiliados. 44A.17Estudiar las listas de candidatos inscritos para ser miembros de junta directiva, remitidas por el Presidente Ejecutivo de la cámara de comercio y tomar las decisiones que correspondan de conformidad con el artículo 2.2.2.38.3.5. del Decreto 1074 de 2015. 44A.18Definir la forma como deben llevarse a cabo las elecciones de junta directiva cuando en una cámara de comercio no se inscriban aspirantes o listas. 44A.19Proponer al Superintendente de Sociedades lineamientos para que las cámaras de comercio desarrollen actividades de formalización o fomento empresarial, incluyendo entre otras, aquellas tendientes a la pedagogía frente al cumplimiento de los deberes de los comerciantes, en especial en aquellos sectores que usualmente ejercen actividades comerciales sin estar inscritos en el registro mercantil. 44A.20Imponer las multas respecto de las cuales la Dirección sea competente, conforme a las normas que regulan la materia y los lineamientos internos. 44A.21Decretar las visitas de inspección y en general, todas las pruebas, con observancia de las formalidades previstas en la ley para los medios probatorios. 44A.22Decidir los recursos de reposición y las revocatorias directas que procedan contra los actos que expida. 44A.23Resolver de oficio o a petición de parte sobre la pérdida de ejecutoria de los actos administrativos proferidos por la Dirección o de los proferidos por los Coordinadores de los grupos adscritos a la misma. 44A.24Resolver los recursos de apelación y queja, así como la revocatoria directa de oficio o a solicitud de parte, presentadas contra los actos administrativos proferidos por los Coordinadores de los grupos que se encuentran a su cargo. 44A.25Dirigir la sustanciación de las actuaciones administrativas relacionadas con los siguientes asuntos:

1) La suspensión o cierre de las cámaras de comercio.

2) Las impugnaciones que se presenten respecto de la forma como se hubiere preparado o efectuado el escrutinio o la elección de miembros de juntas directivas de las cámaras de comercio.

3) Las medidas cautelares de carácter electoral establecidas en la ley respecto de las elecciones de junta directiva de las cámaras de comercio.

4) La solicitud a las juntas directivas de remover a los administradores, dignatarios y empleados de las cámaras de comercio, según los criterios establecidos en la ley o en los reglamentos.

5) La postergación de las elecciones de junta directiva de cualquier cámara de comercio.

6) La anulación total o parcial de las elecciones de junta directiva de las cámaras de comercio.

7) El concepto respecto a la verificación del cumplimiento de los requisitos para la creación de una nueva cámara de comercio. 19/35 RESOLUCION

8) Los demás, relacionados con asuntos de su competencia, que deban ser firmados por el Delegado o el Superintendente de Sociedades. 44A.26Reasignar trámites dentro de los grupos de la Dirección, cuando ello sea necesario, por razones de eficiencia en el desarrollo de la actuación administrativa o existan dudas respecto a cuál es el grupo competente que debe asumir el conocimiento de ciertos trámites. Del eventual ejercicio de esta facultad se informará al Superintendente Delegado de Supervisión Societaria.

PARÁGRAFO. El Director de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos podrá asumir las funciones asignadas a las dependencias a su cargo. ARTÍCULO 44B. Grupo de Cámaras de Comercio. El Grupo de Cámaras de Comercio, adscrito a la Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos, tendrá las siguientes funciones: 44B.1 Hacer seguimiento a la política de supervisión aprobada por el Superintendente de Sociedades en los asuntos de su competencia. 44B.2 Coordinar la supervisión sobre el cumplimiento de las normas y el ejercicio de las funciones de las cámaras de comercio diferentes a la administración de los registros públicos a su cargo. 44B.3 Adelantar el procedimiento administrativo sancionatorio a que haya lugar contra las cámaras de comercio, que no esté expresamente asignado a otro grupo. 44B.4 Decidir los traslados y archivos anteriores a la formulación de cargos dentro de los procedimientos administrativos sancionatorios que se adelanten por el grupo, según los criterios que para el efecto llegare a determinar el Superintendente de Sociedades. 44B.5 Solicitar, confirmar y evaluar, en la forma, detalle y términos que determine, la información que requiera sobre la situación contable, financiera, administrativa, económica y jurídica de las cámaras de comercio, y sobre los demás temas de supervisión a su cargo. 44B.6 Verificar el cumplimiento de envío y estudiar las actas de junta directiva que remiten mensualmente las cámaras de comercio, y proyectar las recomendaciones e instrucciones específicas derivadas de dicha revisión. 44B.7 Estudiar y proponer la convocatoria extraordinaria a las juntas directivas de las cámaras de comercio cuando lo considere pertinente y en los eventos dispuestos en la ley. 44B.8 Estudiar la solicitud de aprobación del reglamento interno de las cámaras de comercio. 44B.9 Coordinar la supervisión del cumplimiento de las funciones a cargo del Comité de Afiliación de las cámaras de comercio. 44B.10Apoyar a la Dirección en el estudio de las impugnaciones contra las decisiones que resuelvan sobre la afiliación o desafiliación de comerciantes a las cámaras de comercio. 44B.11Apoyar a la Dirección en la verificación de la procedencia de ordenar la actualización y depuración del censo electoral cuando se evidencien actos de manipulación de la información llevada a los registros respecto de los afiliados. 44B.12Apoyar a la Dirección en el estudio de listas de candidatos para ser miembro de las juntas directivas de las cámaras de comercio y verificar la procedencia de las facultades que corresponden de conformidad con el artículo 2.2.2.38.3.5. del Decreto 1074 de 2015. 44B.13Apoyar a la Dirección en la determinación de la forma como deben llevarse a cabo las elecciones de junta directiva cuando en una cámara de comercio no se inscriban aspirantes o listas. 44B.14Apoyar a la Dirección en las diferentes actuaciones relacionadas con el proceso de elección de miembros de juntas directivas de las cámaras de comercio. 44B.15Atender y responder cuando haya lugar a ello, las comunicaciones informativas remitidas por las cámaras de comercio relacionadas con atención al usuario. 20/35 RESOLUCION 44B.16Proponer a la Dirección los lineamientos de las instrucciones dirigidas a los supervisados respecto de los asuntos a su cargo. 44B.17Proponer a la Dirección proyectos normativos relacionados con los asuntos a su cargo. 44B.18Estudiar y proyectar la resolución de los recursos y de la revocatoria directa de oficio o a petición de parte, respecto de los actos administrativos proferidos por el Director frente a asuntos de competencia del grupo. 44B.19 Proponer y participar en el diseño e implementación de estrategias, herramientas y actividades para ejercer la supervisión sobre los sujetos y asuntos de competencia del grupo, y para la realización de las demás funciones asignadas a éste. 44B.20Apoyar la realización de labores de pedagogía en relación con los asuntos a cargo del respectivo grupo de trabajo. 44B.21Responder los derechos de petición y/o requerimientos presentados en los asuntos de competencia del grupo. 44B.22Apoyar a la Dirección en la revisión del concepto de verificación del cumplimiento de los requisitos para la creación de una nueva cámara de comercio, desde el punto de vista jurídico. 44B.23Apoyar a la Dirección en la sustanciación de las actuaciones administrativas relacionadas con los asuntos de su competencia. ARTÍCULO 44C. Grupo de Registros Públicos. El Grupo de Registros Públicos, adscrito a la Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos, tendrá las siguientes funciones: 44C.1 Hacer seguimiento a la política de supervisión aprobada por el Superintendente de Sociedades en los asuntos de su competencia. 44C.2 Sustanciar las actuaciones administrativas relacionadas con el conocimiento de los recursos de apelación y queja o revocatoria directa, interpuestos contra los actos administrativos expedidos por las cámaras de comercio. 44C.3 Adelantar el procedimiento administrativo sancionatorio a que haya lugar contra las cámaras de comercio cuando se originen con ocasión del trámite de un recurso de apelación o queja, o de la revocatoria directa, interpuestos contra los actos administrativos expedidos por las cámaras de comercio. 44C.4 Decidir los traslados y archivos anteriores a la formulación de cargos dentro de los procedimientos administrativos sancionatorios que se adelanten por el grupo, según los criterios que para el efecto llegare a determinar el Superintendente de Sociedades. 44C.5 Coordinar la supervisión del cumplimiento y la adecuada organización, funcionamiento y operación del Registro Único Empresarial y Social y de los registros que lo componen, y adelantar el correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio a que haya lugar. 44C.6 Proponer a la Dirección los formatos y los requisitos mínimos que deben cumplirse para la inscripción y renovación en el Registro Único Empresarial y Social, así como las condiciones para su organización, funcionamiento y operación, incluyendo los registros que lo componen. 44C.7 Coordinar la supervisión del cumplimiento y la adecuada organización, funcionamiento y operación del Registro de Garantías Mobiliarias y del cumplimiento de las funciones que corresponden al administrador u operador de éste, conforme a los lineamientos establecidos por el Superintendente de Sociedades. 44C.8 Coordinar la supervisión del cumplimiento de los requerimientos mínimos que deben adoptar las cámaras de comercio para evitar fraudes en los registros públicos que administran, y adelantar el correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio a que haya lugar. 44C.9 Solicitar, confirmar y evaluar, en la forma, detalle y términos que determine, la información que requiera sobre la adecuada organización, funcionamiento y operación del Registro Único Empresarial y Social, de los registros públicos que lo componen y del registro de garantías mobiliarias, y sobre los demás temas de supervisión a su cargo. 21/35 RESOLUCION 44C.10Proponer a la Dirección los lineamientos de las instrucciones dirigidas a los supervisados respecto de los asuntos a su cargo y revisar, estudiar, compilar y gestionar la circular externa que contenga las instrucciones a las cámaras de comercio. 44C.11Proponer a la Dirección proyectos normativos relacionados con los asuntos a su cargo y apoyar la revisión de los que le sean presentados a la Entidad de competencia de la Dirección. 44C.12Estudiar y proyectar la resolución de los recursos y de la revocatoria directa de oficio o a petición de parte, respecto de los actos administrativos proferidos por el Director frente a asuntos de competencia del grupo. 44C.13Proponer y participar en el diseño e implementación de estrategias, herramientas y actividades para ejercer la supervisión sobre los sujetos y asuntos de competencia del grupo, y para la realización de las demás funciones asignadas a éste. 44C.14Apoyar la realización de labores de pedagogía en relación con los asuntos a cargo del respectivo grupo de trabajo. 44C.15Responder los derechos de petición y/o requerimientos presentados en los asuntos de competencia del grupo. 44C.16Apoyar a la Dirección en la sustanciación de las actuaciones administrativas relacionadas con los asuntos de su competencia. ARTÍCULO 44D. Grupo de Formalización a Comerciantes. El Grupo de Formalización a Comerciantes, adscrito a la Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos, tendrá las siguientes funciones: 44D.1 Hacer seguimiento a la política de supervisión aprobada por el Superintendente de Sociedades en los asuntos de su competencia. 44D.2 Adelantar el procedimiento administrativo sancionatorio a que haya lugar, a las personas que ejerzan profesionalmente el comercio sin estar matriculadas o sin haber renovado oportunamente su matrícula mercantil, así como sobre los demás asuntos a su cargo. 44D.3 Decidir los traslados y archivos anteriores a la formulación de cargos dentro de los procedimientos administrativos sancionatorios que se adelanten por el grupo, según los criterios que para el efecto llegare a determinar el Superintendente de Sociedades. 44D.4 Verificar el cumplimiento en la entrega de los informes financieros y no financieros presentados por las cámaras de comercio de forma periódica, estudiar su contenido y proponer las recomendaciones e instrucciones específicas a que haya lugar derivadas de dicha revisión. 44D.5 Apoyar al Grupo de Cámaras de Comercio desde el punto de vista contable, presupuestal, financiero y administrativo, en la revisión de actas de junta directiva y proponer las recomendaciones e instrucciones específicas a que haya lugar derivadas de dicha revisión. 44D.6 Apoyar desde el punto de vista contable, presupuestal, financiero y administrativo, a los grupos de la Dirección que lo requieran. 44D.7 Proponer y realizar seguimiento a las actividades de formalización o fomento empresarial a cargo de las cámaras de comercio, incluyendo entre otras, aquellas tendientes a la pedagogía frente al cumplimiento de los deberes de los comerciantes, en especial en aquellos sectores que usualmente ejercen actividades comerciales sin estar inscritos en el registro mercantil. 44D.8 Proponer a la Dirección los lineamientos de las instrucciones respecto de los asuntos a su cargo. 44D.9 Proponer a la Dirección proyectos normativos relacionados con los asuntos a su cargo. 44D.10 Estudiar y proyectar la resolución de los recursos y de la revocatoria directa de oficio o a petición de parte, respecto de los actos administrativos proferidos por el Director frente a asuntos de competencia del grupo. 22/35 RESOLUCION 44D.11Proponer y participar en el diseño e implementación de estrategias, herramientas y actividades para ejercer la supervisión sobre los sujetos y asuntos de competencia del grupo, y para la realización de las demás funciones asignadas a éste. 44D.12Apoyar la realización de labores de pedagogía en relación con los asuntos a cargo del respectivo grupo de trabajo. 44D.13Responder los derechos de petición y/o requerimientos presentados en los asuntos de competencia del grupo. 44D.14Apoyar a la Dirección en la revisión del concepto de verificación del cumplimiento de los requisitos para la creación de una nueva cámara de comercio, desde el punto de vista contable, presupuestal, financiero y administrativo. 44D.15Apoyar a la Dirección en la sustanciación de las actuaciones administrativas relacionadas con los asuntos de su competencia”.

Artículo 16

Modificar el artículo 66 de la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así: “ARTÍCULO

66. Funciones del Superintendente Delegado de Intervención y Asuntos Financieros Especiales. El Superintendente Delegado de Intervención y Asuntos Financieros Especiales tendrá, además de las funciones señaladas en el artículo 28 del Decreto 1736 de 2020 modificado por el artículo 12 del Decreto 1380 de 2021, las siguientes: 66.1 Construir en conjunto con los demás funcionarios responsables y hacer el correspondiente seguimiento a la política de supervisión de la Entidad en los asuntos de su competencia. 66.2 Dirigir el ejercicio de las funciones administrativas en materia de intervención por captación ilegal de dineros del público asignadas a la Superintendencia de Sociedades. Ordenar la suspensión inmediata de las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que constituyan o estén relacionadas con supuestos de captación ilegal de dineros del público, de conformidad con el numeral e) del artículo 7 del Decreto Ley 4334 de 2008. 66.3 Ordenar la suspensión inmediata de las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que constituyan o estén relacionadas con supuestos de captación ilegal de dineros del público, de conformidad con el numeral e) del artículo 7 del Decreto Ley 4334 de 2008. 66.4 Dar traslado a la Dirección de Intervención Judicial, para lo de su competencia, de las resoluciones que ordenen la suspensión inmediata de operaciones o negocios de captación ilegal de dineros del público y de las investigaciones que las soporten. 66.5 Las asignadas por la ley en relación con los siguientes sujetos de supervisión societaria y financiera especial: a. Las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial. b. Las sociedades operadoras de libranza no vigiladas por otra superintendencia. c. Las sociedades que desarrollen actividades de factoring o descuento de cartera. d. Las sociedades que desarrollen actividades de multinivel. 66.6 Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos que requiera, así como practicar las pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. 66.7 Resolver los recursos de apelación y las solicitudes de revocatoria directa presentadas contra los actos administrativos proferidos por la Dirección de Investigaciones Administrativas por Captación y de Supervisión de Asuntos Financieros Especiales. 66.8 Resolver de oficio o a petición de parte sobre la pérdida de ejecutoria de los actos administrativos proferidos por su despacho o de los proferidos por las dependencias adscritas. 66.9 En general, ejercer las atribuciones de inspección, vigilancia y control en materia societaria, según las normas aplicables, frente a los sujetos de supervisión societaria y financiera especial. 23/35 RESOLUCION 66.10 Llevar el registro de las remisiones a otras autoridades que efectúen las dependencias adscritas a la Delegatura, con las copias que acrediten la presunta ocurrencia de conductas punibles y gestionar los soportes que hayan dado lugar a la remisión. La Delegatura tendrá a su cargo atender cualquier solicitud o requerimiento posterior relacionado con la compulsa efectuada. 66.11 Informar al Superintendente de Sociedades de los traslados que a otras autoridades se efectúen y realizar remisiones periódicas a la Jefatura de la Oficina Asesora Jurídica para la consolidación de las actuaciones. 66.12 Conocer y aplicar los lineamientos establecidos en la Política de Gestión Integral para la Gestión Socialmente Responsable de la Entidad, de acuerdo a la normatividad vigente y dentro de un marco de ética y transparencia. 66.13 Generar estadísticas institucionales dentro de los asuntos competencia de la Delegatura cuando ello sea necesario para el control de sus funciones o sea requerido por el Superintendente de Sociedades. 66.14 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia”.

Artículo 17

Modificar el artículo 70 de la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así: “ARTÍCULO

70. Dirección de Investigaciones Administrativas por Captación y de Supervisión de Asuntos Financieros Especiales. Asignar al Director de Investigaciones Administrativas por Captación y de Supervisión de Asuntos Financieros Especiales, además de las funciones previstas en el artículo 30 del Decreto 1736 de 2020 modificado por el artículo 13 del Decreto 1380 de 2021 y en esta Resolución, las siguientes: 70.1 Ejecutar y hacer seguimiento a la política de supervisión en los asuntos de su competencia. 70.2 Iniciar de oficio o a solicitud de parte, la investigación correspondiente sobre captaciones o recaudos no autorizados de dineros del público, de conformidad con la normatividad vigente. 70.3 Adelantar las investigaciones sobre operaciones de captación o recaudo no autorizados, tomar las decisiones e impartir las órdenes que correspondan en desarrollo de las mismas, de conformidad con la normatividad vigente. 70.4 Poner en conocimiento del Superintendente Delegado de Intervención y Asuntos Financieros Especiales el resultado de las investigaciones en las que se haya constatado la existencia de conductas de captación ilegal de dineros del público para que aquél, cuando haya lugar, ordene la suspensión inmediata de las actividades de captación o recaudos no autorizados, bajo apremio de multas sucesivas de acuerdo con la reglamentación vigente. 70.5 Dar traslado a la Dirección de Intervención Judicial del resultado de las investigaciones sobre personas o sujetos vinculados a operaciones de captación o recaudo no autorizados que previamente hayan sido objeto de intervención. 70.6 Estudiar y decidir las solicitudes relacionadas con los planes de desmonte previos a la intervención, en caso de que se presente una actividad con la cual se incurra en alguno de los supuestos descritos en el Decreto Ley 4334 de 2008, por parte de una persona natural o jurídica y que esta manifieste su intención de devolver voluntariamente los recursos recibidos de terceros. 70.7 Imponer las sanciones administrativas correspondientes, en el evento de que el Plan de Desmonte previo a la intervención se incumpla, al igual que la liquidación judicial como medida de intervención. 70.8 Ordenar la inscripción de las medidas de intervención previstas en el artículo 7 del Decreto Ley 4334 de 2008, en el registro de la Cámara de Comercio del domicilio principal del sujeto de intervención, de sus sucursales y agencias, así como oficiar a las demás Entidades que se consideren dentro del proceso. 70.9 Las asignadas por las normas vigentes en relación con la supervisión de: a. Las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial. b. Las sociedades operadoras de libranzas no vigiladas por otra superintendencia. 24/35 RESOLUCION c. Las sociedades que desarrollen actividades de factoring o descuento de cartera. d. Las sociedades que desarrollen actividades de multinivel. 70.10 Decretar la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes o su levantamiento, en las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial cuando a ello haya lugar. 70.11 Impartir órdenes y adoptar las medidas a que haya lugar para que se subsanen las irregularidades que se hayan observado durante las visitas y aquellas que deban proferirse en virtud de las investigaciones adelantadas por los grupos a su cargo. 70.12 Impartir órdenes previas y aquellas que deban proferirse en virtud de las investigaciones adelantadas por los grupos a su cargo. 70.13 Imponer multas por incumplimiento de la ley, los estatutos o las órdenes impartidas. 70.14 Adoptar las medidas administrativas contempladas en el artículo 87 de la Ley 222 de 1995. 70.15 Convocar a la reunión de asamblea de accionistas o junta de socios, cuando éstas no se hayan reunido en las oportunidades previstas en los estatutos o en la ley. 70.16 Convocar a reuniones extraordinarias del máximo órgano social en los casos previstos por la ley. 70.17 Resolver las controversias que se susciten en relación con el ejercicio del derecho de inspección, en los asuntos de los grupos a su cargo, para lo cual podrá impartir órdenes y remover a los administradores que impidan el ejercicio del derecho de inspección o del revisor fiscal que, conociendo dicho incumplimiento, se abstenga de denunciarlo. 70.18 Resolver los recursos de apelación y las solicitudes de revocatoria directa presentadas contra los actos administrativos proferidos por los coordinadores de los grupos que se encuentran a su cargo. 70.19 Designar administradores en los casos previstos en la normatividad vigente, en caso de remoción. 70.20 Ordenar la rectificación de los estados financieros o las notas que no se ajusten a las normas legales en los casos identificados en desarrollo de las funciones a su cargo. 70.21 Expedir la certificación de que trata el numeral 26 del artículo 879 del Estatuto Tributario, respecto de las sociedades mercantiles sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades cuyo objeto exclusivo sea la originación de créditos. 70.22 Solicitar cuando haya lugar a ello, que la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia dé inicio a un proceso de reorganización o liquidación, respecto de las sociedades de su competencia. 70.23 Ordenar la modificación de las cláusulas estatutarias que no estén acordes con las disposiciones legales. 70.24 Adoptar las medidas administrativas a que haya lugar cuando se determine la existencia de operaciones en condiciones diferentes a las del mercado, entre una sociedad y sus vinculados, respecto de las sociedades de su competencia. 70.25 Reconocer en las sociedades de su competencia, la ocurrencia de los presupuestos de ineficacia en los casos señalados en el Libro Segundo del Código de Comercio. 70.26 En general, las funciones que tengan como fin el ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control en materia societaria, respecto de las sociedades de su competencia. 70.27 Resolver consultas de su área, siempre y cuando no constituyan cambios en la doctrina de la Superintendencia. 70.28 Resolver de oficio o a petición de parte sobre la pérdida de ejecutoria de los actos administrativos proferidos por la Dirección o de los proferidos por los Coordinadores de los grupos adscritos a la misma.

PARÁGRAFO. El Director de Investigaciones Administrativas por Captación y de Supervisión de Asuntos Financieros Empresariales podrá asumir las funciones asignadas a las dependencias a su cargo”.

Artículo 18

Modificar el artículo 73 de la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así: 25/35 RESOLUCION “ARTÍCULO

73. Secretaría General. Además de las funciones asignadas en el artículo 31 del Decreto 1736 de 2020 modificado por el artículo 14 del Decreto 1380 de 2021, la Secretaría General de la Superintendencia de Sociedades tendrá las siguientes: 73.1 Liderar al interior de la Entidad, conjuntamente con el Grupo de Relación Estado – Ciudadano y la Oficina Asesora de Planeación, la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas que incidan en la relación Estado Ciudadano: Transparencia y Acceso a la Información Pública, Racionalización de Trámites, Participación Ciudadana y Rendición de Cuentas, Servicio al Ciudadano. 73.2 Resolver los recursos de apelación y solicitudes de revocatoria directa de actos proferidos por los directores y grupos adscritos a su despacho. 73.3 Autorizar el Plan Estratégico de Comunicaciones, una vez haya sido revisado por el Superintendente de Sociedades. 73.4 Autorizar el cronograma anual de actividades propuesto por el Grupo de Comunicaciones. 73.5 Conocer y aplicar los lineamientos establecidos en la Política de Gestión Integral para la Gestión Socialmente Responsable de la Entidad, de acuerdo con la normatividad vigente y dentro de un marco de ética y transparencia. 73.6 Generar estadísticas institucionales dentro de los asuntos competencia de la Secretaría General, cuando ello sea necesario para el control de sus funciones o sea requerido por el Superintendente de Sociedades. 73.7 Suscribir los actos administrativos relacionados con los Castigos de Cartera, de acuerdo con las recomendaciones que realice el Comité de Cartera de la Entidad. 73.8 Certificar el estado de supervisión de las cámaras de comercio. 73.9 Certificar la existencia y representación legal, así como, los secretarios de las cámaras de comercio, de conformidad con la información que al respecto reporten éstas. 73.10 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia”.

Artículo 19

Modificar el artículo 83 de la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así: “ARTÍCULO

83. Grupo de Relación Estado - Ciudadano. El Grupo de Relación Estado - Ciudadano adscrito a la Dirección Administrativa, tendrá las siguientes funciones: 83.1 Desarrollar en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y bajo el liderazgo de la Secretaría General, las actividades necesarias para la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas que incidan en la relación Estado Ciudadano: Transparencia y Acceso a la Información Pública, Racionalización de Trámites, Participación Ciudadana y Rendición de Cuentas, Servicio al Ciudadano. 83.2 Participar en las reuniones o eventos de las entidades estatales, para crear, establecer y coordinar mecanismos encaminados a prestar un mejor servicio al ciudadano, aplicando las políticas públicas establecidas en este aspecto. 83.3 Coordinar la prestación de servicios al ciudadano, a través de los medios tecnológicos dispuestos para tal fin. 83.4 Actualizar la información del portal web de la Entidad, en lo relacionado con la atención al ciudadano. 83.5 Brindar orientación a los grupos de interés de la Superintendencia, a través de los canales de atención y de acuerdo con los niveles definidos en el modelo multicanal de atención al ciudadano. 83.6 Velar porque las peticiones, reclamos y sugerencias de los ciudadanos sean atendidos oportunamente y se ajusten al procedimiento que para el efecto establezca la Entidad. 83.7 Surtir el trámite de traslado por competencia al organismo correspondiente, de las peticiones, de conformidad con lo preceptuado por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que lo sustituya o modifique y las que regulen la materia. 26/35 RESOLUCION 83.8 Socializar a servidores y contratistas el protocolo de atención al ciudadano, con el fin de fortalecer las capacidades de los mismos, en la atención a los grupos de interés. 83.9 Certificar el estado de supervisión de las sociedades frente a la Superintendencia de Sociedades, excepto de las que cursen procesos de insolvencia, de acuerdo con la información registrada en el Sistema de Información General de Sociedades – SIGS. 83.10 Garantizar el adecuado manejo de la biblioteca y la prestación de su servicio. 83.11 Medir la satisfacción del servicio al ciudadano, para identificar oportunidades de mejora. 83.12 Participar en la elaboración del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, así como de las demás herramientas relacionadas con la atención a los grupos de interés. 83.13 Liderar los asuntos de responsabilidad social institucional y gestionar lo de su competencia. 83.14 Elaborar la consulta a los grupos de interés y el Reporte de Sostenibilidad de la Entidad.

PARÁGRAFO. En lo sucesivo, la mención al Grupo de Atención al Ciudadano de la Superintendencia de Sociedades, en cualquier acto administrativo anterior, se entenderá referida al Grupo de Relación Estado – Ciudadano”.

Artículo 20

Modificar el artículo 85 de la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así: “ARTÍCULO

85. Dirección Financiera. La Dirección Financiera adscrita a la Secretaría General podrá asumir las funciones que le sean asignadas a sus grupos de trabajo mediante el presente acto administrativo y tendrá además de las funciones asignadas en el artículo 33 del Decreto 1736 de 2020 modificado por el artículo 15 del Decreto 1380 de 2021, las siguientes: 85.1 Planear y liderar el proceso contable de la Superintendencia de Sociedades. 85.2 Controlar y gestionar el proceso de preparación y manejo contable de las operaciones realizadas por la Superintendencia que incidan en su información financiera. 85.3 Liderar la presentación de los estados contables e informes requeridos por la Contaduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación, la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes y demás entidades, dependencias o autoridades que los requieran. 85.4 Liderar el proceso de definición de los indicadores financieros en los procesos contractuales, que requiera la Entidad. 85.5 Planear y liderar el proceso presupuestal de la Superintendencia de Sociedades. 85.6 Liderar el proceso de elaboración del anteproyecto de presupuesto y la programación presupuestal de la Superintendencia de Sociedades. 85.7 Administrar el proceso de asignación de los recursos necesarios para la ejecución de los planes y programas de la Entidad, así como la distribución, modificación y ejecución del presupuesto de la Superintendencia de Sociedades. 85.8 Velar por la correcta gestión de las cajas menores de la Superintendencia de Sociedades. 85.9 Gestionar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público las modificaciones presupuestales que se requieran. 85.10 Liderar las actividades de cierre presupuestal de cada vigencia y la constitución de las reservas presupuestales que se requieran. 85.11 Liderar y planear el control de las operaciones financieras y de tesorería de la Superintendencia de Sociedades. 85.12 Liderar el proceso de pagos de las obligaciones a cargo de la Superintendencia de Sociedades. 85.13 Gestionar el proceso de aplicación de los descuentos de ley, embargos judiciales, libranzas y efectuar los giros a las personas naturales o jurídicas beneficiarias. 27/35 RESOLUCION 85.14 Velar por la correcta elaboración y presentación de las declaraciones de Impuestos e informes requeridos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y demás Entidades fiscales. 85.15 Velar por la correcta elaboración de los actos administrativos del Programa Anual Mensualizado de Caja – PAC de la Superintendencia de Sociedades y por la gestión de las modificaciones que se requieran ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 85.16 Velar por la creación, legalización de gastos y cierres de las cajas menores constituidas. 85.17 Liderar el proceso de recaudo de la cartera a favor de la Superintendencia de Sociedades. 85.18 Liderar el proceso de fijación y cobro de la contribución que deben pagar las sociedades y cámaras de comercio, vigiladas y controladas por la Superintendencia de Sociedades. 85.19 Verificar el trámite de liquidación certificada de deuda por cuotas partes pensionales. 85.20 Hacer seguimiento al proceso de cartera que se gestiona en los grupos a su cargo. 85.21 Liderar los procesos de conciliación de la cartera, donde consten las cifras contenidas en los Sistemas de Información Financiera. 85.22 Liderar el proceso de liquidación de los intereses y/o indexación a través del sistema financiero de cartera de la Entidad, así como los trámites de Acuerdos de Pago que se gestionen para la recuperación de la cartera. 85.23 Liderar el proceso de ofrecimiento y transferencia de cartera a la Central de Inversiones SA – CISA. 85.24 Liderar los procesos de castigo de cartera que se presenten a consideración del Comité de Cartera para su saneamiento. 85.25 Liderar los procesos de gestión del Boletín de deudores morosos del Estado 85.25 Administrar el proceso de recaudo de la cartera a favor de la Superintendencia de Sociedades a través de procesos de cobro coactivo y judicial. 85.26 Hacer seguimiento al proceso de registro y trámite de los títulos de depósito judicial constituidos a propósito de los procesos de cobro coactivo”.

Artículo 21

Modificar el artículo 89 de la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así: “ARTÍCULO

89. Grupo de Cartera. El Grupo de Cartera adscrito a la Dirección Financiera, tendrá las siguientes funciones: 89.1 Controlar y velar por el recaudo de la cartera a favor de la Superintendencia de Sociedades. 89.2 Analizar y calificar la cartera a favor de la Superintendencia de Sociedades. 89.3 Mantener actualizado el registro de la información correspondiente a la gestión de cartera en el Sistema de Información Financiera, tanto interno, como externo, de conformidad con las directrices emanadas por la autoridad competente, frente al tema. 89.4 Elaborar con la Oficina Asesora de Planeación los manuales de procedimientos operativos de la gestión desarrollada por el grupo, así como de los aplicativos desarrollados para su uso y velar por su implementación y actualización permanente. 89.5 Coordinar con la Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, el mantenimiento y actualización de las aplicaciones sistematizadas de cartera y la elaboración e implantación de los manuales de procedimientos. 89.6 Administrar y gestionar el aplicativo financiero destinado a la administración de la cartera de la Superintendencia de Sociedades. 89.7 Expedir los estados de cuenta y paz y salvo por concepto de la cartera. 89.8 Velar porque le suministren oportunamente los actos administrativos que impongan, modifiquen o revoquen sanciones pecuniarias (multas), a favor de la Superintendencia de Sociedades. 28/35 RESOLUCION 89.9 Adelantar las diligencias preliminares de cobro persuasivo para invitar a los deudores a pagar sus deudas, con el fin de gestionar el recaudo de la cartera a favor de la Superintendencia. 89.10 Trasladar al Grupo de Cobro Coactivo y Judicial la cartera y obligaciones con un vencimiento superior a 120 días hábiles, para que adelante el proceso administrativo de cobro coactivo. 89.11 Gestionar y proyectar la resolución que fija la contribución que deben pagar las sociedades y cámaras de comercio, vigiladas y controladas por la Superintendencia de Sociedades. 89.12 Velar por la debida y oportuna publicación en el Diario Oficial de la Resolución que establece la Contribución. 89.13 Liquidar, elaborar y tramitar el envío de las cuentas de cobro por concepto de las contribuciones que deben pagar las sociedades y cámaras de comercio, vigiladas y controladas por la Superintendencia de Sociedades. 89.14 Atender las reclamaciones y proyectar los actos administrativos por medio de los cuales se resuelvan los recursos que se presenten contra las cuentas de cobro de las contribuciones fijadas por la Superintendencia. 89.15 Elaborar mensualmente y tramitar el envío de las cuentas de cobro de los créditos de vivienda a los exfuncionarios. 89.16 Expedir la certificación sobre el monto de la deducción por intereses de vivienda, en los términos del Estatuto Tributarlo o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. 89.17 Trasladar al Grupo de Cobro Coactivo y Judicial la cartera hipotecaria superior a cuatro cuotas vencidas en mora. 89.18 Elaborar y tramitar, en coordinación con el Grupo de Administración del Talento Humano, el envío de las cuentas de cobro por concepto de cuotas partes pensionales por cobrar con base en el Sistema de Información Financiero. 89.19 Elaborar y suscribir la liquidación certificada de deuda por cuotas partes pensionales y enviarlas al Grupo de Notificaciones Administrativas para lo de su competencia. 89.20 Una vez en firme, deberá remitirse al Grupo de Cobro Coactivo y Judicial para lo de su competencia. 89.21 Resolver en coordinación con el Grupo de Administración del Talento Humano, los recursos que se interpongan contra la liquidación certificada de deuda por cuotas partes pensionales. 89.22 Hacer seguimiento a la cartera que se encuentre en fase de cobro persuasivo y, demandada por nulidad y restablecimiento del derecho, para determinar si el cobro debe ser suspendido o terminado por esta circunstancia. 89.23 Preparar y suministrar información oportuna a los requerimientos de los Despachos Judiciales. 89.24 Mantener actualizado el Reglamento Interno de Cartera, socializarlo y velar por su aplicación. 89.25 Realizar trimestralmente la conciliación en la que consten las cifras contenidas en los Sistemas de Información Financiera; proponer y realizar los ajustes correspondientes. 89.26 Gestionar lo que corresponda para efectuar devoluciones de dinero a terceros. 89.27 Realizar las liquidaciones de los intereses y/o indexación a través del sistema financiero de cartera de la Entidad, ya sea en acuerdos de pago o en las liquidaciones de los créditos que se realicen dentro de los procesos. 89.28 Suscribir y hacer seguimiento de los Acuerdos de Pago realizados con los deudores en la etapa persuasiva, con el fin de obtener la recuperación de la cartera. 89.29 Remitir oportunamente al Grupo de Cobro Coactivo y Judicial y, a las Intendencias Regionales cuando sea el caso, las obligaciones pertenecientes a sociedades que se encuentren adelantando algún proceso de insolvencia cuando estás no se traten de gastos de administración, para que se hagan parte dentro del proceso. 89.30 Gestionar lo pertinente para que la cartera en fase de cobro persuasivo que cumpla las condiciones, sea ofrecida y transferida a la Central de Inversiones SA – CISA, cumpliendo los requisitos que disponga el convenio suscrito para el efecto. 29/35 RESOLUCION 89.31 Presentar a consideración del Comité de Cartera, para saneamiento de la cartera en fase de cobro persuasivo que deba ser castigada de conformidad con las causales de ley y las resoluciones que los reglamentan. 89.32 Transferir al Archivo General de la Entidad, los expedientes de los procesos que terminen por extinción de las obligaciones, atendiendo los parámetros establecidos en las Tablas de Retención Documental de la Entidad. 89.33 Elaborar y gestionar el Boletín de Deudores Morosos del Estado de acuerdo con la normatividad vigente y reportar los retiros al Grupo de Contabilidad. 89.34 Suscribir a nombre de la Superintendencia de Sociedades los acuerdos de pago que se celebren con entidades territoriales en materia de cuotas partes pensionales, cuando éstas acuden a los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales – FONPET que administra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.

Artículo 22

Modificar el artículo 92 de la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así: “ARTÍCULO

92. Dirección de Talento Humano. Además de las funciones asignadas en el artículo 34 del Decreto 1736 de 2020 y en esta resolución, la Dirección de Talento Humano adscrita a la Secretaría General podrá asumir las funciones asignadas a las dependencias a su cargo y tendrá las siguientes: 20.1 Proyectar y liderar las políticas de gestión de talento humano de la Entidad y someterlas a la aprobación de la administración. 20.2 Elaborar en el ámbito de su competencia los procesos de rediseño institucional y la modificación de la planta de personal de la Superintendencia de Sociedades. 20.3 Dirigir la gestión estratégica del proceso de talento humano mediante la planeación, ejecución, evaluación y mejora de los planes, programas y proyectos de acuerdo a los lineamientos del Departamento Administrativo de la función Pública. 20.4 Liderar la administración de la planta de personal de la Entidad, haciendo uso de los mecanismos de información disponibles, que permitan caracterizar la población y generar reportes. 20.5 Liderar la vinculación formativa y el ejercicio para estudiantes de programas de pregrado y postgrado, de las prácticas laborales o pasantías y la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honorem en la Entidad. 20.6 Definir los perfiles de los empleos que deberán ser provistos y actualizar o modificar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad, de acuerdo con las normas vigentes. 20.7 Dirigir la gestión del ciclo de vida del servidor público en los subcomponentes de ingreso, desarrollo y retiro, de conformidad con el régimen específico de carrera administrativa de las superintendencias y las normas del empleo público. 20.8 Gestionar los actos administrativos correspondientes a las situaciones administrativas que puedan surgir en la administración del talento humano. 20.9 Dirigir, controlar y velar por la adecuada ejecución del proceso de nómina de los servidores públicos y el trámite de pago de prestaciones sociales de los funcionarios y ex funcionarios. 20.10 Controlar el proceso de nómina de pensionados de la Superintendencia de Sociedades al Fondo de Pensiones Públicas – FOPEP y verificar la realización de las gestiones administrativas inherentes a la misma. 20.11 Liderar los trámites tendientes al reconocimiento de pensiones, cuotas partes pensionales, bonos, indemnizaciones sustitutivas de la pensión y los asuntos relacionados con las obligaciones pensionales a cargo de la Superintendencia de Sociedades. 20.12 Liderar el reporte de la información necesaria para gestionar el cobro a las EPS, ARL, Fondos Administradores de pensiones y Colpensiones, de los saldos a favor de la Entidad por concepto de incapacidades. 20.13 Dirigir el proceso de Gestión del Rendimiento, de conformidad con las normas legales vigentes. 30/35 RESOLUCION 20.14 Supervisar la gestión del convenio para la prestación del servicio del plan complementario de salud. 20.15 Dirigir la implementación de la política de integridad en la Entidad. 20.16 Liderar los procesos necesarios para el funcionamiento de los Comités de Bienestar, Capacitación e Incentivos, Vivienda, Convivencia Laboral y Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo. 20.17 Liderar los procesos relacionados con los créditos educativos, así como la supervisión del convenio interadministrativo de Fondos en Administración suscrito con el ICETEX. 20.18 Dirigir el Programa de Teletrabajo de la Entidad de acuerdo con la normativa vigente. 20.19 Liderar la definición e implementación de las políticas de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad. 20.20 Realizar seguimiento y control a la gestión de los Sistemas de Vigilancia Epidemiológica y los programas de prevención de accidentalidad, para los riesgos prioritarios y recomendar acciones preventivas, correctivas, de control y de mejora para el conjunto de riesgos identificados. 20.21 Liderar el proceso de respuesta a los requerimientos que realicen las EPS, ARL, Junta Regional, Junta Nacional u otros organismos competentes sobre condiciones de los trabajadores, reubicaciones u otras recomendaciones según aplique. 20.22 Liderar la gestión e implementación del Plan de Emergencias de la Entidad. 20.23 Presentar ante la Alta Dirección el Plan de Trabajo Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo para su aprobación. 20.24 Liderar los procesos de certificación y actualización en materia de las funciones asignadas al proceso de talento humano, de conformidad con las directrices y lineamientos jurídicos, administrativos e institucionales”.

Artículo 23

Modificar el artículo 93 de la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así: “ARTÍCULO

93. Grupo de Administración del Talento Humano. El Grupo de Administración del Talento Humano adscrito a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General, tendrá las siguientes funciones: 93.1 Ejecutar las políticas de administración del talento humano de la Entidad. 93.2 Garantizar que la información relacionada con las funciones del grupo esté disponible y actualizada, con el fin de facilitar la toma de decisiones. 93.3 Mantener actualizada la información de la Superintendencia de Sociedades, en los Sistemas de Información Interna a cargo del Grupo y el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público – SIGEP. 93.4 Proyectar los documentos y soportes que se requieran por parte del Grupo de Administración del Talento Humano, para los procesos de rediseño institucional de la Superintendencia de Sociedades. 93.5 Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan de Previsión de Recursos Humanos y el Plan Anual de Vacantes, siguiendo la guía del Departamento Administrativo de la Función Pública. 93.6 Administrar la planta de personal de la Entidad, llevando bases de datos actualizadas de los cargos provistos de acuerdo a la naturaleza jurídica de la vinculación, de los movimientos de personal y en general de todas las situaciones relacionadas con la provisión de empleos. 93.7 Gestionar la vinculación formativa y el ejercicio para estudiantes de programas de pregrado y postgrado, de las prácticas laborales o pasantías y la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honorem en la Entidad. 93.8 Gestionar la modificación y mantener actualizado el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad, previo análisis de las necesidades del servicio y las solicitudes formuladas por las áreas, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. 93.9 Gestionar los procedimientos de selección, ingreso, promoción y desvinculación de los funcionarios, de conformidad con el régimen específico de carrera administrativa de las superintendencias. 31/35 RESOLUCION 93.10 Aplicar, analizar y emitir concepto frente a las pruebas psicotécnicas que se apliquen en el procedimiento de selección de personal. 93.11 Proyectar los actos administrativos necesarios para proveer las vacantes de la planta de personal, siguiendo los procedimientos establecidos en la ley y certificando el cumplimiento de los requisitos señalados en los respectivos manuales de funciones. 93.12 Liquidar la nómina de los servidores públicos y realizar los cálculos tendientes al pago de prestaciones sociales de los funcionarios y ex funcionarios y gestionar su reconocimiento. 93.13 Apoyar a los funcionarios de la Entidad en el trámite de retiro de cesantías, en el marco de la normatividad vigente y el procedimiento interno adoptado. 93.14 Proyectar los actos administrativos para dar cumplimiento a las decisiones judiciales o administrativas relacionadas con la administración del talento humano. 93.15 Proyectar los actos administrativos correspondientes a las situaciones administrativas que puedan surgir respecto de la administración del talento humano, previo el análisis integral de los documentos soporte. 93.16 Emitir respuesta a los derechos de petición y tutelas relacionadas con la administración del talento humano. 93.17 Gestionar la reclamación inicial para el reconocimiento de incapacidades y licencias ante a las EPS, ARL, Fondos Administradores de pensiones y Colpensiones. 93.18 Remitir al Grupo de Cartera las incapacidades y licencias que no fueron objeto de reconocimiento y/o aceptación por parte de las EPS, ARL, Fondos Administradores de pensiones y Colpensiones, para que se adelante el cobro persuasivo y/o el proceso judicial por parte del Grupo de Cobro Coactivo. 93.19 Expedir los certificados de insuficiencia o inexistencia de personal respecto a los contratos de prestación de servicios. 93.20 Custodiar y mantener actualizado el Archivo Satélite de los expedientes laborales de los funcionarios activos, pensionados y exfuncionarios de la Entidad, así como la de los exfuncionarios de Corporanónimas. 93.21 Expedir las certificaciones laborales requeridas por funcionarios y exfuncionarios de la Entidad, así como las de exfuncionarios de Corporanónimas. 93.22 Preparar, hacer seguimiento y reportar las novedades relacionadas con la nómina de pensionados de la Superintendencia de Sociedades al Fondo de Pensiones Públicas – FOPEP y realizar las gestiones administrativas inherentes a la misma, incluido el pago. 93.23 Gestionar los trámites tendientes al reconocimiento de pensiones, cuotas partes pensionales, bonos, indemnizaciones sustitutivas de la pensión y los asuntos relacionados con las obligaciones pensionales a cargo de la Superintendencia de Sociedades. 93.24 Objetar el reconocimiento y pago de cuotas partes pensionales. 93.25 Gestionar el reconocimiento y ordenación del pago de los auxilios funerarios para los pensionados de la Superintendencia de Sociedades. 93.26 Preparar para la firma de la Dirección de Talento Humano los actos administrativos mediante los cuales se re liquida o redistribuye el pago de sustituciones pensionales. 93.27 Expedir los certificados requeridos para los tramites pensionales, a través del Sistema de Certificación Electrónica de Tiempos Laborados – CETIL. 93.28 Gestionar los procesos de comisiones de servicios al interior y al exterior del país, de los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades y adquirir los tiquetes según se requiera”.

Artículo 24

Modificar el artículo 94 de la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así: ARTÍCULO

94. Grupo de Desarrollo del Talento Humano. El Grupo de Desarrollo del Talento Humano adscrito a la Dirección de Talento Humano, tendrá las siguientes funciones: 32/35 RESOLUCION 94.1 Ejecutar las políticas de desarrollo del talento humano de la Entidad, en el ámbito de las funciones que le han sido asignadas. 94.2 Garantizar que la documentación e información relacionada con las funciones del grupo esté disponible, actualizada y permita la toma de decisiones orientadas al fortalecimiento del desarrollo del talento humano. 94.3 Diagnosticar, diseñar, implementar y evaluar los programas de inducción, re inducción, capacitación y desarrollo para los servidores públicos de la Entidad de acuerdo con sus lineamientos estratégicos, con el fin de determinar el impacto en los funcionarios y en la gestión institucional. 94.4 Diseñar, implementar y evaluar el Sistema de Evaluación del Desempeño, Medición de la Gestión Laboral y Acuerdos de Gestión, de conformidad con las normas legales vigentes. 94.5 Diagnosticar, diseñar, implementar y evaluar el programa de bienestar social laboral y calidad de vida de los funcionarios y sus familias, determinando el impacto en los servidores y en la gestión institucional. 94.6 Diseñar y coordinar la implementación del programa de reconocimientos e incentivos de la Entidad, de conformidad con la legislación vigente y determinar el impacto en los funcionarios y en la gestión institucional. 94.7 Coordinar las estrategias para gestionar la cultura y clima organizacional de acuerdo con los lineamientos, objetivos y necesidades estratégicas de la Entidad. 94.8 Desarrollar el programa de vivienda para los servidores y pensionados de la Entidad, garantizando la actualización de la información y el reporte de novedades correspondiente. 94.9 Administrar el plan complementario de salud realizando su seguimiento y formalización a través de los actos administrativos pertinentes. 94.10 Promover la implementación de la política de integridad en la Entidad. 94.11 Apoyar en el ámbito de su competencia los procesos de rediseño institucional y modificación de la planta de personal de la Superintendencia de Sociedades. 94.12 Desarrollar los asuntos relacionados con la asignación, seguimiento y evaluación de los créditos educativos, en el marco del convenio interadministrativo de Fondos en Administración suscrito con el ICETEX. 94.13 Formular, ejecutar y evaluar el proyecto de inversión asignado al Grupo de Desarrollo del Talento Humano. 94.14 Gestionar el Programa de Teletrabajo de la Entidad de acuerdo con la normativa vigente. 94.15 Apoyar en la implementación del Modelo de Gestión del Conocimiento y de la innovación del Talento Humano de la Entidad.

Artículo 25

Modificar el artículo 95 de la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así: ARTÍCULO

95. Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo. El Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo adscrito a la Dirección de Talento Humano tendrá las siguientes funciones: 95.1 Proyectar y ejecutar las políticas de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad, en el ámbito de las funciones que le han sido asignadas. 95.2 Garantizar que la documentación e información relacionada con las funciones del grupo esté disponible, actualizada y permita la toma de decisiones orientadas al fortalecimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. 95.3 Formular, implementar, evaluar y controlar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo con las normas técnicas y legales que le aplique, así como los programas que hagan parte del mismo y los que se relacionen; diseñar y desarrollar el Plan de Trabajo Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. 95.4 Realizar los análisis de las estadísticas y/o indicadores de ausentismo, morbilidad y mortalidad, enfermedad común y profesional, accidentes e incidentes de trabajo, identificación de peligros y valoración de riesgos, garantizando la actualización del diagnóstico de condiciones de seguridad y salud en el trabajo, que permita la 33/35 RESOLUCION formulación de acciones y programas que mitiguen posibles enfermedades laborales. 95.5 Diseñar, implementar y mantener de acuerdo con el análisis de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo de los integrantes de la Entidad, los Sistemas de Vigilancia Epidemiológica y los programas de prevención de accidentalidad, para los riesgos prioritarios e implementar acciones preventivas, correctivas, de control y de mejora para el conjunto de riesgos identificados, velando por el cumplimiento de las recomendaciones realizadas a los servidores, contratistas y subcontratistas. 95.6 Suministrar los elementos de protección personal y de atención de emergencias que sean requeridos, y asegurar la capacitación en su uso y hacer seguimiento a su adecuada utilización. 95.7 Gestionar el reporte oportuno a la Administradora de Riesgos Laborales, de los accidentes de trabajo reportados; analizar e investigar los accidentes e incidentes de trabajo y las posibles causas de enfermedad laboral, determinando las acciones preventivas, correctivas y de mejora necesarias y velar por el cumplimiento de las recomendaciones generadas. 95.8 Responder oportunamente a los requerimientos que realicen las EPS, ARL, Junta Regional, Junta Nacional u otros organismos competentes sobre condiciones de los trabajadores, reubicaciones u otras recomendaciones según aplique, realizando acompañamiento, orientación y seguimiento a estos casos, así como orientar las inquietudes y requerimientos de los trabajadores frente a estas Entidades y a otros aspectos relacionados con la Seguridad y la Salud en el Trabajo de la Entidad. 95.9 Definir, gestionar e implementar el Plan de Emergencias de las instalaciones de la Entidad. 95.10 Gestionar la conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) y del Comité de Convivencia Laboral y demás comités asociados al Sistema de Gestión, apoyar su capacitación y asesorar su funcionamiento. 95.11 Gestionar la asesoría y el apoyo permanente de la ARL al desarrollo del SGSST de la Entidad. 95.12 Presentar rendición de cuentas cuando se requiera del avance de la ejecución del SGSST, su funcionamiento y resultados tanto a la Alta Dirección, comités de apoyo y colaboradores. 95.13 Verificar la oportuna afiliación de los trabajadores independientes al SGRL en los casos que aplique conforme a la norma. 95.14 Inspeccionar, conceptuar y hacer seguimiento de los riesgos asociados a instalaciones, equipos, maquinas, materias primas, obras, materiales, procesos de mantenimiento, operaciones y redes eléctricas. 95.15 Apoyar el Programa Integral de Gestión Ambiental de la Entidad en su articulación en lo pertinente con el SGSST. 95.16 Identificar y actualizar la normatividad legal aplicable en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, además de su publicación en el Normograma de la Entidad. 95.17 Gestionar los procesos de certificación y mantenimiento en materia de seguridad y salud en el trabajo en la Entidad, de conformidad con las directrices y lineamientos jurídicos, administrativos e institucionales. 95.18 Responder por el diagnostico de riesgo psicosocial, con la periodicidad exigida por la norma y gestionar los resultados para una adecuada intervención, control y seguimiento. 95.19 Desarrollar los indicadores y estadísticas de seguridad y salud en el trabajo (severidad, frecuencia y mortalidad de los accidentes de trabajo; la prevalencia e incidencia de enfermedad laboral y el ausentismo laboral); así como los indicadores de proceso, estructura y resultado del SGSST. 95.20 Administrar y promocionar el uso de la sala de lactancia de la Entidad. 95.21 Asegurar la verificación de los requisitos de cumplimiento del SGSST de contratistas y subcontratistas”.

Artículo 26

Agregar el artículo 96A a la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así: 34/35 RESOLUCION “ARTÍCULO 96A. Convocatoria a procesos de insolvencia. Cuando se den los supuestos legales para ello, la Dirección de Supervisión Empresarial, la Dirección de Supervisión de Asuntos Especiales y la Dirección de Investigaciones Administrativas por Captación y Supervisión de Asuntos Financieros Especiales solicitarán mediante comunicación escrita interna, a la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia el inicio a un proceso de reorganización. Por el contrario, cuando se trate de solicitar el inicio de un proceso de liquidación judicial, la misma se hará mediante acto administrativo debidamente motivado frente al cual cabrán los recursos que correspondan según el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PARÁGRAFO. En virtud de lo señalado en este artículo, los numerales 36.11, 36.17, 38,21, 39,11, 39.18, 70.20 y 72.5 se entenderán debidamente modificados según el proceso de insolvencia (reorganización o liquidación judicial) de que se trate.

Artículo 27

Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021 y los actos administrativos que le sean contrarios. Así mismo, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, se deroga la Resolución 100-003221 del 16 de junio de 2021.

PARÁGRAFO. Las referencias en esta Resolución a normas específicas deberán entenderse igualmente hecha a las que las modifiquen, adicionen o sustituyan salvo que expresamente se disponga en contrario.