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resolucion 100-000790 de 2024

Resolución 100-000790 De 14 De Febrero De 2024

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Artículo 1

Adicionar el numeral 32C.7 al artículo 32C de la Resolución 100- 000041 del 8 de enero de 2021, adicionado por la Resolución 100-001882 del 10 de febrero de 2022, el cual quedará así: ARTÍCULO 32C. Grupo de Registros Públicos. Asignar al Coordinador del Grupo de Registros Públicos, la facultad de suscribir los siguientes actos: 32C.1 Los que decidan los traslados y archivos anteriores a la formulación de cargos dentro de los procedimientos administrativos sancionatorios que se adelanten por el grupo, según los criterios que para el efecto llegare a determinar el Superintendente de Sociedades. 32C.2 Los que se requieran para ejercer la supervisión del cumplimiento y la adecuada organización, funcionamiento y operación del Registro Único Empresarial y Social y de los registros que lo componen, que no deban o hayan sido expresa y específicamente asignados para la firma de un superior jerárquico. 32C.3 Los que se requieran para ejercer la supervisión del cumplimiento y la adecuada organización, funcionamiento y operación del Registro RESOLUCION ERROR DE DILIGENCIAMIENTO de Garantías Mobiliarias y del cumplimiento de las funciones que corresponden al administrador u operador de éste, que no deban o hayan sido expresa y específicamente asignados para la firma de un superior jerárquico. 32C.4 Los que se requieran para ejercer la supervisión del cumplimiento de los requerimientos mínimos que deben adoptar las cámaras de comercio para evitar fraudes en los registros públicos que administran, que no deban o hayan sido expresa y específicamente asignados para la firma de un superior jerárquico. 32C.5 Los que se requieran para solicitar, confirmar y evaluar la información sobre la adecuada organización, funcionamiento y operación del Registro Único Empresarial y Social, de los registros públicos que lo componen y del Registro de Garantías Mobiliarias, y sobre los demás temas de supervisión a su cargo. 32C.6 Los que respondan los derechos de petición. 32C.7 Los que resuelven los recursos de apelación, queja y revocatoria directa contra los actos administrativos expedidos por las cámaras de comercio.

Artículo 2

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.