Circular 27 de 1997
Circular Externa No. 027
Circular Externa No. 027
Texto del documento
CIRCULAR EXTERNA No. 027
( 21 NOV. 1997)
Señores
Empresarios, Administradores y Revisores Fiscales de
las Sociedades vigiladas o inspeccionadas por la Superintendencia de Sociedades.
Referencia : PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR.
La Superintendencia de Sociedades desea llamar la atención de Empresarios, Administradores y Revisores Fiscales
sobre el compromiso adquirido por el país y el Gobierno Nacional frente al cumplimiento de los acuerdos
internacionales y la normatividad colombiana vigente en materia de Derechos de Autor y Propiedad Intelectual.
Al respecto, es oportuno alertar a las sociedades vigiladas sobre la necesidad de utilizar exclusivamente el software
o programas de computador, de acuerdo con la extensión prevista en la correspondiente licencia de uso. Se ha
venido observando que varias empresas incorporan a su servicio, software pirata muchas veces por
desconocimiento de los principios y normas que regulan la materia.
Con el ánimo de advertir sobre las implicaciones legales que conlleva el uso indebido del software, nos permitimos
transcribir las principales sanciones previstas en la legislación vigente:
Ley 44 de 1.993 Art. 51:
"Incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales:
...
4. Quién reproduzca fonogramas, videogramas, soporte lógico (software) u obras cinematográficas sin autorización
previa y expresa del titular, o transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la
venta o distribución o suministre a cualquier título dichas reproducciones."
Les rogamos tener presente lo anterior ya que este será un tema de especial verificación en el desarrollo de las
visitas e investigaciones administrativas programadas por esta Superintendencia a partir del mes de enero de
1.998.
DARIO LAGUADO MONSALVE
Superintendente de Sociedades