Circular 23 de 1996
Circular Externa No. 023
Circular Externa No. 023
Texto del documento
CIRCULAR EXTERNA No. 23
( 7 NOV. 1997 )
Señores
REPRESENTANTES LEGALES
Sociedades Comerciales
Ref : ACCIONES CON DIVIDENDO PREFERENCIAL Y SIN DERECHO A VOTO.
Teniendo en cuenta que la Ley 222 de 1995 reguló de manera integral lo relacionado con las acciones con dividendo
preferencial y sin derecho a voto, hemos considerado conveniente formular algunas precisiones sobre el trámite que
se debe surtir ante esta Entidad para autorizar la colocación de tales acciones.
COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 84 numeral 9 y 85 numeral 3 de la Ley 222 de 1995, en
concordancia con el artículo 2, numeral 7 y artículo 8 numeral 15 literal y) del Decreto 1080 del 19 de junio de
1996, la Superintendencia de Sociedades es competente para autorizar la colocación de acciones con dividendo
preferencial y sin derecho a voto de las Sociedades emisoras que se encuentran bajo su Vigilancia y Control.
REQUISITOS
Para impulsar la autorización que debe impartir esta Superintendencia, las sociedades que van a emitir acciones con
dividendo preferencial y sin derecho a voto deben enviar :
Certificación de existencia y representación legal.
Balance certificado de carácter extraordinario en los términos del artículo 29 del Decreto 2649 de 1993, cortado con
antelación no mayor a un mes con respecto a la fecha en la que se aprobó el reglamento de suscripción de las
acciones.
Copia del acta de la asamblea de accionistas en la cual se dispuso la emisión de las acciones con dividendo
preferencial.
Copia del acta de la asamblea general de accionistas en la cual conste la aprobación del reglamento de suscripción
de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto; o copia del acta de la junta directiva, cuando la
asamblea hubiere delegado tal atribución.
El reglamento de suscripción, que deberá precisar :
La cantidad de acciones que se ofrezcan, las cuales tendrán el mismo valor, nominal de las acciones ordinarias y no
podrán representar más del 50% del capital suscrito.
La proporción y forma en que podrán suscribirse, y el plazo para el pago de las acciones.
El plazo de la oferta, que no será menor de 15 días ni excederá de tres meses.
El dividendo mínimo preferencial a que tienen derecho los titulares de las acciones.
El número de ejercicios sociales hasta el cual se podrá acumular el dividendo mínimo.
La forma como será cancelado dicho dividendo.
Cuáles de los derechos establecidos en el inciso segundo del artículo 63 de la Ley 222 de 1995 se van a otorgar a
esta clase de acciones.
Los casos en los cuales, sin perjuicio de lo previsto en el parágrafo del artículo 63 de la Ley 222 de 1995, las
acciones preferenciales darán derecho a sus titulares para ejercer el derecho a voto.
Los demás derechos que la sociedad considere pertinentes.
AVISO A LA SUPERINTENDENCIA
Vencido el término de la oferta para suscribir, el representante legal y el revisor fiscal darán cumplimiento a lo
establecido en el artículo 392 del Código de Comercio, y en el caso de las sociedades controladas, remitirán copia
del aviso de oferta.
Cordialmente,
DARÍO LAGUADO MONSALVE
Superintendente de Sociedades