Circular 201-000003 de 2017
Circular 201-000003 Del 10 De Noviembre De 2017
Circular 201-000003 del 10 de noviembre de 2017
Texto del documento
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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA
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Al contestar cite:
2017-0 1-5 72749
Tipo: Interna
Fecho: Ion 1/2017 16:29:23
Trámite: 10I3-ACTOADMINISTRATIVO EXTERNO
Sociedad: 899999086. SUPERINTENDENCIA DE S..
¡ Remitente: 201 - GRUPO DE INFORMES EMPRESARIALES Exp. 38241
Destino: 2001- ARCHIVO DELEGATURA DE ASUNTOS ECONOMICOS
Folios: 5
Mexos: NO
Tipo Documental: CIRCULAR EXTERNA
Ccnsecutwof 201-000003
--- -
IPERINTENDENCIA
DE SOCIEDADES
CIRCULAR EXTERNA
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Señores
REPRESENTANTES LEGALES, CONTADORES y REVISORES FISCALES DE
CLUBES DE FÚTBOL CON DEPORTISTAS PROFESIONALES ORGANIZADOS
COMO SOCIEDADES ANONIMAS
Ref. Solicitud de estados financieros fin de ejercicio.
Por medio de este acto administrativo se establecen los plazos y requisitos
mínimos para la presentación de los estados financieros a 31 de diciembre de
cada ejercicio, junto con los documentos adicionales, requeridos a los clubes con
deportistas profesionales que se hayan constituido como sociedades anónimas
(en adelante los Clubes Obligados) en los términos previstos por la Ley 1445 de
2011, que se deben presentar a través de¡ Sistema Integrado de Reportes
Financieros —SIRFIN.
1. Ámbito de aplicación.
Dentro de[ marco de las facultades legales vigentes otorgadas a la
Superintendencia de Sociedades, a esta entidad le corresponde ejercer la
inspección, vigilancia y control sobre los Clubes Obligados en los términos de los
artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995 y el artículo 10 de la Ley 1445 de
2011.
Por lo anterior y con el objetivo de agilizar la presentación de los estados
financieros de los Clubes Obligados, la Superintendencia de Sociedades, imparte
mediante esta circular, las instrucciones para presentar la informacpn de fin de
ejercicio, mediante la herramienta tecnológica XBRL, independientemente que se
encuentren adelantando un proceso de reorganización.
Para el efecto, se deberá seleccionar alguna de las siguientes opciones, según
corresponda, a manera de ejemplo:
Informe 01 - Estados Financieros de Fin de Ejercicio- Corte 2017 -10 NIIF
Plenas Individual
Informe 01 - Estados Financieros de Fin de Ejercicio- Corte 2017 - 20 NIIF
Plenas Separado
Informe 01 - Estados Financieros de Fin de Ejercicio- Corte 2017 -10 - NIIF
Pymes Individual
Informe 01 - Estados Financieros de Fin de Ejercicio- Corte 2017- 20 - NIIF
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La información financiera deberá diligenciarse en miles de pesos.
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En la Superintendencia de Sociedades
trabajamos con integridad por un País sin
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CIRCULAR EXTERNA
Solicitud de estados financieros Clubes con Deportistas Profesionales
Plazo para la presentación de los estados financieros.
Los estados financieros con corte a 31 de diciembre de cada año, certificados y
dictaminados, con el alcance de lo previsto en los artículos 37 y 38 de la Ley 222
de 1995, junto con la información adicional solicitada, deberán ser allegados a
esta Superintendencia a través del aplicativo XBRL, a más tardar el octavo día
hábil del mes de abril de cada año.
El plazo fijado será improrrogable.
El incumplimiento de las órdenes impartidas en está circular dará lugar a las
sanciones de ley, de conformidad con lo previsto en el numeral 3° del articulo 86
de la Ley 222 de 1995, independientemente de la calidad de inspeccionado,
vigilado o controlado que tenga el ente económico.
Documentos adicionales.
Los estados financieros de fin de ejercicio se entenderán recibidos únicamente
cuando también se hubieren presentado dentro del plazo para el envio de la
información financiera y los documentos adicionales.
En el evento de que los documentos adicionales no fueren aportados en el plazo
establecido, los estados financieros se entenderán recibidos de manera
extemporánea, circunstancia que podrá dar lugar a las sanciones pertinentes.
Los documentos adicionales deberán enviarse escaneados del original en formato
.pdf, a través de la sección 'Presentación Informes Empresariales", sub sección
"Envío de documentos adicionales" del portal web de la Superintendencia de
Sociedades: www.supersociedades.gov.co, una vez se cuente con el número de
radicación que suministra el sistema, luego de enviar el archivo con extensión
.XBRL.
Cada documento deberá ser un archivo con extensión .pdf, al cual debe
asignársele el nombre con una sola palabra. El tamaño de cada archivo no debe
exceder de 2 MB.
Una vez enviados los documentos en forma correcta, el sistema creará un número
de radicado a cada archivo remitido. Sólo cuando se genere dicho número, se
entenderá cumplido el requisito de presentación de información financiera en
forma completa. Para todos los efectos, el número de radicación será la única
prueba de cumplimiento de la orden impartida.
Los documentos adicionales requeridos son:
a. El documento mediante el cual el representante legal y el contador
certifican que los estados financieros remitidos a la entidad cumplen lo
dispuesto en el articulo 37 de la Ley 222 de 1995. El documento deberá ser
suscrito adicionalmente por el revisor fiscal que los dictamina en
cumplimiento del artículo 38 ibídem.
La certificación deberá contener el número del documento de identidad, así
como las firmas del representante legal, contador y revisor fiscal, si lo
hubiere, y, la indicación del número de tarjeta profesional en el caso de los
contadores.
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En la Superintendencia de Sociedades
trabajamos con integridad por un Pais sin
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Públicas, ITEP.
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CIRCULAR EXTERNA
Solicitud de estados financieros Clubes con Deportistas Profesionales
hubiere, y, la indicación del número de tarjeta profesional en el caso de los
contadores.
El informe de gestión que los administradores deben presentar a la
asamblea o junta de socios para su aprobación o improbación, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 222 de 1995, el cual, debe
contener el estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad
intelectual y derechos de autor por parte de la entidad empresarial. Esta
obligación no aplica para las sucursales de sociedades extranjeras.
El dictamen del revisor fiscal en los casos en que sea obligatorio tenerlo.
Las notas explicativas de los estados financieros cuyo texto forma parte
integral de ¡os mismos, que contengan información adicional a la
presentada en los estados de situación financiera, del resultado integral del
ejercicio y componentes del Otro Resultado Integral (ORI), de cambios en el
patrimonio y de flujos de efectivo, escaneadas del original en formato .pdf.
Información financiera de fin de ejercicio para los Clubes Obligados en
acuerdos de recuperación.
Los Clubes Obligados que estén en proceso de recuperación, sea que el mismo
se encuentre en trámite o en ejecución, deberán reportar los estados financieros
de fin de ejercicio, certificados y dictaminados, con el alcance previsto en los
artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995.
Adicionalmente, deberán reportar la información específica sobre el proceso que
adelantan, de acuerdo con lo requerido en el "Informe 03A - 20 Información Anual
de Acuerdos de Recuperación", a través del Sistema Integrado de Reportes
Financieros —SIRFIN.
Los Clubes Obligados deberán complementar los documentos adicionales con los
solicitados en las Circulares Externas número 100-000004 y 100-000005 del 8 de
agosto de 2016, según corresponda.
Cabe advertir que la información financiera de fin de ejercicio requerida por esta
Circular, no sustituye ni excluye la obligación de reportar la información financiera
periódica de conformidad con lo previsto en las circulares externas citadas en el
párrafo anterior.
Debido proceso especial
Los plazos señalados para el envío de la información son improrrogables. La
Superintendencia de Sociedades solicita los estados financieros de fin de ejercicio,
certificados y dictaminados (si hubiere revisor fiscal), con sus documentos
adicionales, en los plazos ya señalados.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente circular podrá dar lugar, previa
formulación de pliego de cargos y luego de concederse la oportunidad para el
ejercicio del derecho de defensa, a las sanciones preivstas en el numeral 3 del
artículo 86 de la Ley 222 de 1995, independientemente de la calidad de
inspeccionada, vigilada o controlada.
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SUPERFNTENDENCIA
DE SOCIEDADES
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CIRCULAR EXTERNA
Solicitud de estados financieros Clubes con Deportistas Profesionales
6. Presentación de información en SIRFIN
En la sección "Presentación Informes Empresariales" del portal
www.supersociedades.gov.co los usuarios podrán encontrar la información
necesaria para la presentación de los informes en XBRL y, en particular, sobre la
forma en que han de cumplirse los siguientes trámites:
Efectuar el registro de las entidades empresariales.
Crear, cambiar o generar una nueva contraseña.
Descargar el software y los manuales de diligenciamiento.
Enviar los archivos con extensión .XBRL.
Enviar los documentos adicionales escaneados en archivo .pdf.
Consultar el estado del envío.
Descargar archivos de años anteriores.
Consultar respuestas a posibles errores de envío.
Participar en capacitaciones virtuales.
La presentación de los estados financieros de fin de ejercicio y de los documentos
adicionales, deberá efectuarse a través de la sección "Presentación Informes
Empresariales" del portal www.supersociedades.gov.co.
No podrán hacerse modificaciones al programa obtenido vía internet o por
cualquier medio, ni podrá alterarse su estructura o forma de diligenciamiento, so
pena de las sanciones a que haya lugar.
Los Clubes Obligados ya cuentan con la autorización previa para el envío del
archivo XBRL. En el evento de presentar inconvenientes con la autorización, se
deberá
enviar
un
correo
electrónico
a
la
dirección
efinancierossupersociedades.gov.co en el que se informe la situación. La
comunicación deberá incluir el NIT, el nombre de la sociedad y el tipo de informe
que desea transmitir.
La atención al público para la radicación de documentos y consultas sobre el
diligenciamiento de los formularios, se adelantará de lunes a viernes en jornada
continua, de 8:00 a.m. a 5:00 pm.
Los medios electrónicos estarán disponibles 24 horas al día en el portal
www.supersoctedades.gov.co.
Los siguientes mecanismos adicionales de soporte estarán también disponibles
para todos los Clubes Obligados:
Correo electrónico: efinancieros(supersociedades.gov.co
Atención telefónica en los siguientes números:
Bogotá:3245777-2201000 Ext7177
Barranquilla: 3858069 — 3858094 -3858076 Y 3858173
Bucaramanga: 6381544 — 6781541 -6781533
Cartagena: 6646051- 6642429 -6646052
Cali: 6880404
MedelLín: 3506000 - 3506001 - 3506002 - 3506003
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CIRCULAR EXTERNA
SUPERINTENDENCIA
DE SOCIEDADES
Solicitud de estados Jinancieros Clubes con Deportistas Profesionales
Manizales: 8847393— 8847810 - 8847987
La presente circular deroga en todas sus partes la Circular Externa No. 200-00002
de 2013.
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.
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PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Francisco Reyes Vil
Supe ri ntend e n
NIT.
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Cód.Tram:
Cód. Dep:
Cód. Fun:
No. Folios:
Anexos:
TRD:
899.999.086
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1013
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