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Circular 201-000003 de 2017

Circular 201-000003 Del 10 De Noviembre De 2017

Circular 201-000003 del 10 de noviembre de 2017

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Texto del documento

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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

BOGOTA

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Al contestar cite:

2017-0 1-5 72749

Tipo: Interna

Fecho: Ion 1/2017 16:29:23

Trámite: 10I3-ACTOADMINISTRATIVO EXTERNO

Sociedad: 899999086. SUPERINTENDENCIA DE S..

¡ Remitente: 201 - GRUPO DE INFORMES EMPRESARIALES Exp. 38241

Destino: 2001- ARCHIVO DELEGATURA DE ASUNTOS ECONOMICOS

Folios: 5

Mexos: NO

Tipo Documental: CIRCULAR EXTERNA

Ccnsecutwof 201-000003

--- -

IPERINTENDENCIA

DE SOCIEDADES

CIRCULAR EXTERNA

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Señores

REPRESENTANTES LEGALES, CONTADORES y REVISORES FISCALES DE

CLUBES DE FÚTBOL CON DEPORTISTAS PROFESIONALES ORGANIZADOS

COMO SOCIEDADES ANONIMAS

Ref. Solicitud de estados financieros fin de ejercicio.

Por medio de este acto administrativo se establecen los plazos y requisitos

mínimos para la presentación de los estados financieros a 31 de diciembre de

cada ejercicio, junto con los documentos adicionales, requeridos a los clubes con

deportistas profesionales que se hayan constituido como sociedades anónimas

(en adelante los Clubes Obligados) en los términos previstos por la Ley 1445 de

2011, que se deben presentar a través de¡ Sistema Integrado de Reportes

Financieros —SIRFIN.

1. Ámbito de aplicación.

Dentro de[ marco de las facultades legales vigentes otorgadas a la

Superintendencia de Sociedades, a esta entidad le corresponde ejercer la

inspección, vigilancia y control sobre los Clubes Obligados en los términos de los

artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995 y el artículo 10 de la Ley 1445 de

2011.

Por lo anterior y con el objetivo de agilizar la presentación de los estados

financieros de los Clubes Obligados, la Superintendencia de Sociedades, imparte

mediante esta circular, las instrucciones para presentar la informacpn de fin de

ejercicio, mediante la herramienta tecnológica XBRL, independientemente que se

encuentren adelantando un proceso de reorganización.

Para el efecto, se deberá seleccionar alguna de las siguientes opciones, según

corresponda, a manera de ejemplo:

Informe 01 - Estados Financieros de Fin de Ejercicio- Corte 2017 -10 NIIF

Plenas Individual

Informe 01 - Estados Financieros de Fin de Ejercicio- Corte 2017 - 20 NIIF

Plenas Separado

Informe 01 - Estados Financieros de Fin de Ejercicio- Corte 2017 -10 - NIIF

Pymes Individual

Informe 01 - Estados Financieros de Fin de Ejercicio- Corte 2017- 20 - NIIF

Pymes Separado

La información financiera deberá diligenciarse en miles de pesos.

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En la Superintendencia de Sociedades

trabajamos con integridad por un País sin

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Entidad No. 1 en el Indice de Transoarencla de las

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CIRCULAR EXTERNA

Solicitud de estados financieros Clubes con Deportistas Profesionales

Plazo para la presentación de los estados financieros.

Los estados financieros con corte a 31 de diciembre de cada año, certificados y

dictaminados, con el alcance de lo previsto en los artículos 37 y 38 de la Ley 222

de 1995, junto con la información adicional solicitada, deberán ser allegados a

esta Superintendencia a través del aplicativo XBRL, a más tardar el octavo día

hábil del mes de abril de cada año.

El plazo fijado será improrrogable.

El incumplimiento de las órdenes impartidas en está circular dará lugar a las

sanciones de ley, de conformidad con lo previsto en el numeral 3° del articulo 86

de la Ley 222 de 1995, independientemente de la calidad de inspeccionado,

vigilado o controlado que tenga el ente económico.

Documentos adicionales.

Los estados financieros de fin de ejercicio se entenderán recibidos únicamente

cuando también se hubieren presentado dentro del plazo para el envio de la

información financiera y los documentos adicionales.

En el evento de que los documentos adicionales no fueren aportados en el plazo

establecido, los estados financieros se entenderán recibidos de manera

extemporánea, circunstancia que podrá dar lugar a las sanciones pertinentes.

Los documentos adicionales deberán enviarse escaneados del original en formato

.pdf, a través de la sección 'Presentación Informes Empresariales", sub sección

"Envío de documentos adicionales" del portal web de la Superintendencia de

Sociedades: www.supersociedades.gov.co, una vez se cuente con el número de

radicación que suministra el sistema, luego de enviar el archivo con extensión

.XBRL.

Cada documento deberá ser un archivo con extensión .pdf, al cual debe

asignársele el nombre con una sola palabra. El tamaño de cada archivo no debe

exceder de 2 MB.

Una vez enviados los documentos en forma correcta, el sistema creará un número

de radicado a cada archivo remitido. Sólo cuando se genere dicho número, se

entenderá cumplido el requisito de presentación de información financiera en

forma completa. Para todos los efectos, el número de radicación será la única

prueba de cumplimiento de la orden impartida.

Los documentos adicionales requeridos son:

a. El documento mediante el cual el representante legal y el contador

certifican que los estados financieros remitidos a la entidad cumplen lo

dispuesto en el articulo 37 de la Ley 222 de 1995. El documento deberá ser

suscrito adicionalmente por el revisor fiscal que los dictamina en

cumplimiento del artículo 38 ibídem.

La certificación deberá contener el número del documento de identidad, así

como las firmas del representante legal, contador y revisor fiscal, si lo

hubiere, y, la indicación del número de tarjeta profesional en el caso de los

contadores.

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En la Superintendencia de Sociedades

trabajamos con integridad por un Pais sin

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Entidad No. 1 en el indice de Transparencia de las Entidades

Públicas, ITEP.

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SUPCMHTCNDENCIA

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3/5

CIRCULAR EXTERNA

Solicitud de estados financieros Clubes con Deportistas Profesionales

hubiere, y, la indicación del número de tarjeta profesional en el caso de los

contadores.

El informe de gestión que los administradores deben presentar a la

asamblea o junta de socios para su aprobación o improbación, de

conformidad con el artículo 46 de la Ley 222 de 1995, el cual, debe

contener el estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad

intelectual y derechos de autor por parte de la entidad empresarial. Esta

obligación no aplica para las sucursales de sociedades extranjeras.

El dictamen del revisor fiscal en los casos en que sea obligatorio tenerlo.

Las notas explicativas de los estados financieros cuyo texto forma parte

integral de ¡os mismos, que contengan información adicional a la

presentada en los estados de situación financiera, del resultado integral del

ejercicio y componentes del Otro Resultado Integral (ORI), de cambios en el

patrimonio y de flujos de efectivo, escaneadas del original en formato .pdf.

Información financiera de fin de ejercicio para los Clubes Obligados en

acuerdos de recuperación.

Los Clubes Obligados que estén en proceso de recuperación, sea que el mismo

se encuentre en trámite o en ejecución, deberán reportar los estados financieros

de fin de ejercicio, certificados y dictaminados, con el alcance previsto en los

artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995.

Adicionalmente, deberán reportar la información específica sobre el proceso que

adelantan, de acuerdo con lo requerido en el "Informe 03A - 20 Información Anual

de Acuerdos de Recuperación", a través del Sistema Integrado de Reportes

Financieros —SIRFIN.

Los Clubes Obligados deberán complementar los documentos adicionales con los

solicitados en las Circulares Externas número 100-000004 y 100-000005 del 8 de

agosto de 2016, según corresponda.

Cabe advertir que la información financiera de fin de ejercicio requerida por esta

Circular, no sustituye ni excluye la obligación de reportar la información financiera

periódica de conformidad con lo previsto en las circulares externas citadas en el

párrafo anterior.

Debido proceso especial

Los plazos señalados para el envío de la información son improrrogables. La

Superintendencia de Sociedades solicita los estados financieros de fin de ejercicio,

certificados y dictaminados (si hubiere revisor fiscal), con sus documentos

adicionales, en los plazos ya señalados.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente circular podrá dar lugar, previa

formulación de pliego de cargos y luego de concederse la oportunidad para el

ejercicio del derecho de defensa, a las sanciones preivstas en el numeral 3 del

artículo 86 de la Ley 222 de 1995, independientemente de la calidad de

inspeccionada, vigilada o controlada.

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SUPERFNTENDENCIA

DE SOCIEDADES

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CIRCULAR EXTERNA

Solicitud de estados financieros Clubes con Deportistas Profesionales

6. Presentación de información en SIRFIN

En la sección "Presentación Informes Empresariales" del portal

www.supersociedades.gov.co los usuarios podrán encontrar la información

necesaria para la presentación de los informes en XBRL y, en particular, sobre la

forma en que han de cumplirse los siguientes trámites:

Efectuar el registro de las entidades empresariales.

Crear, cambiar o generar una nueva contraseña.

Descargar el software y los manuales de diligenciamiento.

Enviar los archivos con extensión .XBRL.

Enviar los documentos adicionales escaneados en archivo .pdf.

Consultar el estado del envío.

Descargar archivos de años anteriores.

Consultar respuestas a posibles errores de envío.

Participar en capacitaciones virtuales.

La presentación de los estados financieros de fin de ejercicio y de los documentos

adicionales, deberá efectuarse a través de la sección "Presentación Informes

Empresariales" del portal www.supersociedades.gov.co.

No podrán hacerse modificaciones al programa obtenido vía internet o por

cualquier medio, ni podrá alterarse su estructura o forma de diligenciamiento, so

pena de las sanciones a que haya lugar.

Los Clubes Obligados ya cuentan con la autorización previa para el envío del

archivo XBRL. En el evento de presentar inconvenientes con la autorización, se

deberá

enviar

un

correo

electrónico

a

la

dirección

efinancierossupersociedades.gov.co en el que se informe la situación. La

comunicación deberá incluir el NIT, el nombre de la sociedad y el tipo de informe

que desea transmitir.

La atención al público para la radicación de documentos y consultas sobre el

diligenciamiento de los formularios, se adelantará de lunes a viernes en jornada

continua, de 8:00 a.m. a 5:00 pm.

Los medios electrónicos estarán disponibles 24 horas al día en el portal

www.supersoctedades.gov.co.

Los siguientes mecanismos adicionales de soporte estarán también disponibles

para todos los Clubes Obligados:

Correo electrónico: efinancieros(supersociedades.gov.co

Atención telefónica en los siguientes números:

Bogotá:3245777-2201000 Ext7177

Barranquilla: 3858069 — 3858094 -3858076 Y 3858173

Bucaramanga: 6381544 — 6781541 -6781533

Cartagena: 6646051- 6642429 -6646052

Cali: 6880404

MedelLín: 3506000 - 3506001 - 3506002 - 3506003

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CIRCULAR EXTERNA

SUPERINTENDENCIA

DE SOCIEDADES

Solicitud de estados Jinancieros Clubes con Deportistas Profesionales

Manizales: 8847393— 8847810 - 8847987

La presente circular deroga en todas sus partes la Circular Externa No. 200-00002

de 2013.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

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PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Francisco Reyes Vil

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Anexos:

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