Circular 19 de 1997
Circular Externa No. 019
por la cual la memoria debe referirse a los siguientes asuntos : 2.3.1. La elaboración del inventario de los bienes del deudor El proceso de enajenación de los bienes consumibles Detalle sobre las gestiones adelantadas para el diagnóstico, evaluación y levantamiento de las pruebas disponibles contra los administradores que hubieren efectuado acciones tendientes a lesionar la prenda general de los acreedores,
Texto del documento
CIRCULAR EXTERNA No.19
( 31 OCT. 1997.)
Señores
Liquidadores, Juntas Asesoras y
Revisores Fiscales de Sociedades
en Liquidación Obligatoria
Ciudad.
Ref: Instrucciones Especiales Gestiones de los Liquidadores.
Teniendo en cuenta que el artículo 166 de la Ley 222 de 1.995, les asignó funciones claras y precisas a los
liquidadores de las sociedades mercantiles, las que de ordinario no se cumplen con la diligencia exigible, este
Despacho ha considerado necesario formular las siguientes precisiones :
1.- OBLIGACIÓN DE CONTINUAR CON LA CONTABILIDAD.
El numeral 5º de la Ley 222/95 dispone que el Liquidador debe continuar con la contabilidad del deudor en los
mismos libros, siempre y cuando esto se encuentren debidamente registrados en la Cámara de Comercio. En el
evento de no existir libros registrados, el liquidador debe abrirlos y solicitar la inscripción de los mismos. Se
extiende que son libros obligatorios los siguientes :
Libro mayor y Balance.
Libro Diario.
Libro de Inventarios y Balance.
Cuando por incumplimiento a las normas legales, la compañía no llevaba contabilidad regular de sus negocios, esta
debe ser reconstruida dentro de los seis meses siguientes a la posesión del Liquidador, tomando como base los
comprobantes de ingresos y egresos, las declaraciones tributarias, los estados
financieros certificados, los informes de terceros y los demás documentos análogos.
2.- RENDICION DE CUENTAS.
Los liquidadores , al término de su gestión y anualmente a más tardar el 31 de marzo de cada año, deberán rendir
cuentas comprobadas de su gestión y someter a la asamblea general de accionistas o a la junta de socios los
siguientes documentos :
2.1. Estados de Liquidación.
Los estados de liquidación deben contener un informe sobre el grado de avance del proceso de realización de los
activos y de la cancelación de los pasivos.
De otra parte, debe presentar las notas explicativas de los hechos más relevantes que se hayan producido en la
venta de los activos no consumibles y el pasivo externo que haya cancelado, atendiendo el orden de prelación
estableció en la providencia de graduación y calificación de los créditos.
2.2. Estados Financieros Básicos.
Son estados financieros básicos los que determina el artículo 22 del Decreto2649 de 1.993, así :
Balance General
El Estado de Resultados
El Estado de cambios en el patrimonio
Estado de cambios en la situación financiera
Estado de flujos de efectivo
2.3. Memoria de las actividades
La asamblea debe conocer todas las gestiones adelantadas por el Liquidador, razón por la cual la memoria debe
referirse a los siguientes asuntos :
2.3.1. La elaboración del inventario de los bienes del deudor
El proceso de enajenación de los bienes consumibles
Detalle sobre las gestiones adelantadas para el diagnóstico, evaluación y levantamiento de las pruebas disponibles
contra los administradores que hubieren efectuado acciones tendientes a lesionar la prenda general de los
acreedores, realizando negociaciones que van en contra de los intereses de la compañía en liquidación, asunto que
debe ser analizado por la junta y por el Revisor Fiscal para que ellos definan si se instauran o no las acciones
revocatorias a las que se refiere el artículo 183 de la Ley 222 de 1.995.
Evaluación de la posibilidad de intentar las acciones de simulación de los actos y contratos celebrados por el deudor
en detrimento del patrimonio de la compañía en liquidación.
Atentamente,
DARÍO LAGUADO MONSALVE
Superintendente de Sociedades
DLM/ym