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Circular 19 de 1997

Circular Externa No. 019

por la cual la memoria debe referirse a los siguientes asuntos : 2.3.1. La elaboración del inventario de los bienes del deudor El proceso de enajenación de los bienes consumibles Detalle sobre las gestiones adelantadas para el diagnóstico, evaluación y levantamiento de las pruebas disponibles contra los administradores que hubieren efectuado acciones tendientes a lesionar la prenda general de los acreedores,

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Texto del documento

CIRCULAR EXTERNA No.19

( 31 OCT. 1997.)

Señores

Liquidadores, Juntas Asesoras y

Revisores Fiscales de Sociedades

en Liquidación Obligatoria

Ciudad.

Ref: Instrucciones Especiales Gestiones de los Liquidadores.

Teniendo en cuenta que el artículo 166 de la Ley 222 de 1.995, les asignó funciones claras y precisas a los

liquidadores de las sociedades mercantiles, las que de ordinario no se cumplen con la diligencia exigible, este

Despacho ha considerado necesario formular las siguientes precisiones :

1.- OBLIGACIÓN DE CONTINUAR CON LA CONTABILIDAD.

El numeral 5º de la Ley 222/95 dispone que el Liquidador debe continuar con la contabilidad del deudor en los

mismos libros, siempre y cuando esto se encuentren debidamente registrados en la Cámara de Comercio. En el

evento de no existir libros registrados, el liquidador debe abrirlos y solicitar la inscripción de los mismos. Se

extiende que son libros obligatorios los siguientes :

Libro mayor y Balance.

Libro Diario.

Libro de Inventarios y Balance.

Cuando por incumplimiento a las normas legales, la compañía no llevaba contabilidad regular de sus negocios, esta

debe ser reconstruida dentro de los seis meses siguientes a la posesión del Liquidador, tomando como base los

comprobantes de ingresos y egresos, las declaraciones tributarias, los estados

financieros certificados, los informes de terceros y los demás documentos análogos.

2.- RENDICION DE CUENTAS.

Los liquidadores , al término de su gestión y anualmente a más tardar el 31 de marzo de cada año, deberán rendir

cuentas comprobadas de su gestión y someter a la asamblea general de accionistas o a la junta de socios los

siguientes documentos :

2.1. Estados de Liquidación.

Los estados de liquidación deben contener un informe sobre el grado de avance del proceso de realización de los

activos y de la cancelación de los pasivos.

De otra parte, debe presentar las notas explicativas de los hechos más relevantes que se hayan producido en la

venta de los activos no consumibles y el pasivo externo que haya cancelado, atendiendo el orden de prelación

estableció en la providencia de graduación y calificación de los créditos.

2.2. Estados Financieros Básicos.

Son estados financieros básicos los que determina el artículo 22 del Decreto2649 de 1.993, así :

Balance General

El Estado de Resultados

El Estado de cambios en el patrimonio

Estado de cambios en la situación financiera

Estado de flujos de efectivo

2.3. Memoria de las actividades

La asamblea debe conocer todas las gestiones adelantadas por el Liquidador, razón por la cual la memoria debe

referirse a los siguientes asuntos :

2.3.1. La elaboración del inventario de los bienes del deudor

El proceso de enajenación de los bienes consumibles

Detalle sobre las gestiones adelantadas para el diagnóstico, evaluación y levantamiento de las pruebas disponibles

contra los administradores que hubieren efectuado acciones tendientes a lesionar la prenda general de los

acreedores, realizando negociaciones que van en contra de los intereses de la compañía en liquidación, asunto que

debe ser analizado por la junta y por el Revisor Fiscal para que ellos definan si se instauran o no las acciones

revocatorias a las que se refiere el artículo 183 de la Ley 222 de 1.995.

Evaluación de la posibilidad de intentar las acciones de simulación de los actos y contratos celebrados por el deudor

en detrimento del patrimonio de la compañía en liquidación.

Atentamente,

DARÍO LAGUADO MONSALVE

Superintendente de Sociedades

DLM/ym

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