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Circular

Circular 156-000005 de 2011

Circular Externa No. 156-000005 De Fecha 20 De Diciembre De

CIRCULAR EXTERNA No. 156-000005 de fecha 20 de Diciembre de

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Texto del documento

SUPERSOCIEDADES • BOGOTA

Radicación: 2011-01-385146

e+)

POR FAVOR RESPONDA A ESTE NUMERO

NIT: 899999086

Exp: 36241

Soc: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Remite: 156-SOCIEDADES EN TRAMITE CO

Trrn: 1011-ASIGNACION Y DELEGACIÓN DE

Folios: 4

Anexos: NO SALIDA

Fecha: 2011/12/20

Hora: 09:03:03

Número: 156--000005 CIRCULAR EXTERNA

Superintendencia

de Sociedades

CIRCULAR EXTERNA No.

Señores

REPRESENTANTES LEGALES, REVISORES FISCALES

CONTADORES PÚBLICOS, PROMOTORES

Sociedades Comerciares, Sucürsales de Sociedades Extranjeras y

Empresas Unipersonales.

REFERENCIA: SOCIEDADES ADMITIDAS A LA PROMOCIÓN DE UN ACUERDO

DE REESTRUCTURACIÓN (Nominador Superintendencia . de Sociedades y

Cámaras de Comercio), DE REORGANIZACION O QUE ESTEN ADELANTANDO

UN PROCESO CONCORDATARIO.

1. INFORMACION FINANCIERA

Las sociedades destinatarias de esta Circular están compelidas a presentar los

estados financieros de fin de ejercicio, acompañados del dictamen para aquellas

sociedades obligadas a tener el cargo de revisor fiscal, los cuales serán enviados en

los formatos diseñados por esta entidad para la remisión de información financiera,

utilizando la aplicación informática de la Superintendencia de Sociedades, para lo

cual deben seguir las vistrucciones que se impartan al efecto.

De igual manera, la Superintendencia de Sociedades podrá solicitar, en cualquier

momento, la información financiera que requiera de estas sociedades.

2. CERTIFICACIONES.

Salvo el plazo señalado en el numeral 2.3.1 de esta circular, las sociedades que

hayan sido admitidas a la promoción de un acuerdo de reestructuración ante esta

Superintendencia o ante las Cámaras de Comercio, en los términos de la Ley 550 de

1999 o estén adelantando un concordato en los términos del Decreto 350 de 1989,

Ley 222 de 1995 o un acuerdo de reorganización, en los términos de la Ley 1116 de

2006, deberán enviar certificación suscrita conjuntamente por el Representante

Legal, el Contador, el Revisor Fiscal (en caso de que exista la obligación legal de

tenerlo) y el Promotor, cuya fecha deberá estar determinada al último día hábil

de marzo, junio y septiembre de cada año y remitirse dentro de los diez (10) días

hábiles siguientes al corte señalado anteriormente, en la que conste:

BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 • 2201000, LINEA GRATUITA

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018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 J 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL:

953-4544951454506, MEDELLIN: CRA'9 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-5115218/5113663, MANIZALES: Cll 21 #

22-42 PISO 4 TEL: 968-84739a.847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISC ,.

TEL.: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: A\

(CERO) A# 21-14 TEL: 975-716190/717985. BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44.

www.supersocledades.gov,co / Webmastec@supersocoedades.ao, co

Colombia.

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Superintendencia

de Sociedades

2.1 Para aquellas sociedades que se encuentren adelantando la ejecución de un

ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN:

a) Si la sociedad viene cumpliendo con el pago oportuno de las obligaciones

causadas con posterioridad al inicio de la negociación del acuerdo de

reestructuración. De existir obligaciones vencidas de este tipo, deberá enviarse el

detalle de las mismas, indicando expresamente: concepto, fecha de origen, cuantía y

el vencimiento de la obligación.

b) Si la promoción proviene de un acuerdo concordatario deberán certificar, en los

mismos términos indicados anteriormente, si la sociedad ha cumplido con el pago

oportuno de las obligaciones causadas con posterioridad al inicio del proceso

concordatario y al inicio de la negociación del referido acuerdo de reestructuración.

c) Si la sociedad viene cumpliendo con el pago oportuno de las obligaciones

establecidas en dicho acuerdo, con el Código de Conducta Empresarial incluido en el

mismo y si el Comité de Vigilancia se ha venido reuniendo con la periodicidad

establecida en el acuerdo.

Se exhorta a los señores representante legal y al promotor que, frente a eventos de

incumplimiento, tanto de obligaciones reestructuradas como aquellas post acuerdo, la

deudora deberá proceder al pago de dichas acreencias en los términos y plazo

señalado por el artículo 35 de la Ley 550 de 1999 y a remitir constancia del mismo a

esta Superintendencia.

Surtido el plazo legal y si persistiere dicho incumplimiento, el promotor, sin necesidad

de mediar requerimiento de esta Superintendencia, deberá proceder a convocar a

reunión de acreedores de conformidad con lo previsto en el numeral 5° y el parágrafo

1° de la citada norma, lo cual deberá acreditar dentro de los diez días siguientes al

vencimiento del plazo legal, allegando constancia ó el ejemplar del diario donde

realizó la publicación del aviso y el certificado donde obre inscripción de la

convocatoria en el registro mercantil.

Teniendo en cuenta que el promotor debe evitar incurrir en situaciones que puedan

alterar su independencia e imparcialidad, absteniéndose de generar un interés

directo ó indirecto en el acuerdo de reestructuración, según lo establece el artículo

72 de la Ley 550 de 1999 y demás disposiciones complementarias, este organismo

requiere además que su labor coadyuve el requerimiento de los deberes a cargo de

los administradores de las sociedades en reestructuración.

Así mismo el promotor debe velar por la reunión periódica del Comité de Vigilancia,

del cual hace parte y por la divulgación oportuna y completa de la información

financiera y contable hacia los destinatarios de la misma, entre ellos, este ente de

supervisión.

BOGOTA D. C.: AVENIDA EL OORADO No. 51-80. PBX: 3245777 • 2201000, LINEA GRATUITA

018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL:

953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942•5115218/5113663, MANIZALES: CLL 21 #

22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISC "

TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/842429, CUCUTA: A\

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Superintendencia

de Sociedades

2.2 Para aquellas sociedades que se encuentren EN CONCORDATO:

a) El pago oportuno de las obligaciones establecidas en el acuerdo concordatario

suscrito entre la sociedad y sus acreedores, en los términos señalados en el mismo, y

b) El pago oportuno de las obligaciones causadas con posterioridad al inicio del

proceso concordatario y al inicio de la negociación del referido acuerdo, las cuales

son preferenciales.

2.3 Para aquellas sociedades que se encuentren EN REORGANIZACIÓN:

2.3.1 Durante la etapa de negociación y dentro de los diez días siguientes al

vencimiento del plazo señalado para la difusión de la información financiera

trimestral (Art 19 numeral 5, Ley 1116 de 2006):

a) Si la deudora elaboró los estados financieros básicos actualizados y produjo la

información relevante para evaluar su situación y llevar a cabo la negociación.

b) La identificación del medio idóneo a través del cual se realizó la difusión de aquella

información, excepción hecha de aquellas sociedades que, por el respectivo

trimestre, remitieron estados financieros utilizando la aplicación informática de la

Superintendencia de Sociedades.

En la difusión por mensaje de datos a que se refiere el artículo 19 numeral 5 de la

Ley 1116 de 2006, los administradores de la sociedad deudora deberán diseñar e

implementar un sistema de control interno que comprenda las medidas de

administración de la seguridad para mantener los atributos de la información revelada

por dicho medio en red abierta, de conformidad con la Ley 222 de 1995, en

concordancia con la ley 1341 de 2009 y las disposiciones de la Comisión de

Regulación de Comunicaciones, en especial, la Resolución 2258 de 2009.

2.3.2 Durante la etapa de ejecución:

a) Si la sociedad viene cumpliendo con el pago oportuno de las obligaciones

causadas con posterioridad a la firma del acuerdo o a la validación del mismo por

esta Superintendencia. De existir obligaciones vencidas de este tipo, deberá indicar el

concepto, la fecha de origen y de vencimiento de la obligación.

b) Si la deudora está cumpliendo con el pago oportuno de las obligaciones

establecidas en dicho acuerdo, con el Código de Gestión Ética Empresarial, de

responsabilidad social incluido en el mismo y si el Comité de vigilancia se ha venido

reuniendo con la periodicidad establecida en el acuerdo.

3. SANCIONES

El incumplimiento de las órdenes impartidas en esta Circular para el envío de la

información dará lugar a la imposición de multas hasta de doscientos (200) salarios

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953-454495/454506, MEOELLIN: CRA 49 # SJ-19 PISO 3 TEL: 942-5115218/5113663, MANIZALES: CLL 21 #

22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987. CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISC' "'

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(CERO) A# 21-14 TEL: 975-7161901717985, BUCARAMANGA, CALLE 41 No. 37-62 TEL, 976-321541144

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Superintendencia

de Sociedades

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mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con el numeral 29, artículo 2o.

del Decreto 1080 de 1996, independientemente de la calidad de inspección, vigilancia

o control en que se encuentre el ente económico.

Es de advertir que el suministro de datos contrarios a la realidad, o la expedición de

constancias o certificaciones contrarias a la realidad, o la orden, realización o

encubrimiento de falsedades en los estados financieros o en sus notas, podría

configurar el delito de falsedad en documento privado de conformidad con el artículo

289 de Código Penal, delito penado con prisión de dieciséis (16) a ciento ocho (108)

meses.

Por cuanto la información financiera remitida a la Superintendencia de Sociedades

debe venir certificada por el Representante Legal y el Revisor Fiscal, o por el

contador, en caso que no estén en la obligación de proveer el cargo de Revisor

Fiscal, tales personas serán responsables de las inexactitudes o errores que en su

revisión se determine y podrán ser sancionadas conforme a lo previsto en la Ley.

La Superintendencia de Sociedades compulsará copias a la Fiscalía General de la

Nación de cualquier hecho o circunstancia que pudiese ser constitutiva de un hecho

punible en los términos descritos en esta Circular.

Los plazos señalados para el envío de la información aquí solicitada serán

improrrogables.

Esta circular recoge lo establecido en la Circular Externa 003, del 28 de diciembre de

2007, expedida por la Superintendencia de Sociedades.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Nit:

899.999.086

Cod dep: 156

C6d trám: 1011

Cod fun: A0427

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