Circular 14 de 1990
Circular Externa No. 014
Circular Externa No. 014
Texto del documento
CIRCULAR EXTERNA No. 14
(Sept. 24 de1997)
Señores
Administradores, Revisores Fiscales y Profesionales de la Contaduría Pública de las Sociedades Comerciales
sometidas a inspección vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades
Ref. : Dictamen del Revisor Fiscal
Esta Superintendencia, en desarrollo de sus atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades
comerciales, considera conveniente precisar su criterio sobre algunos puntos relacionados con el dictamen del
Revisor Fiscal y con la obligación que tienen las sociedades de proveer dicho cargo.
FUNDAMENTO LEGAL.
La Revisoría Fiscal procura asegurarle a los propietarios de las compañías, a los terceros y al Estado mismo, sobre
el acatamiento que los administradores dan a las normas legales y estatutarias, sobre la seguridad y conservación
de los activos sociales, y sobre la conducta que ha de observar en procura de la fidelidad de los estados financieros.
Su actuar descansa en la confianza y credibilidad que inspira al dar fe pública.
El revisor fiscal es quien por ley, de acuerdo con el numeral 7o. del artículo 207 del Código de Comercio, le
corresponde dictaminar sobre los estados financieros, para lo cual debe practicar una auditoria integral que
comprende:
Auditoría financiera, con el fin de determinar si a su juicio los estados financieros se presentan de acuerdo con
normas y principios de contabilidad de general aceptación.
Auditoría de cumplimiento, para determinar si el ente ha cumplido con las disposiciones legales que le sean
aplicables en el desarrollo de sus operacionesAuditoría de gestión, tendiente a evaluar el grado de eficiencia y
eficacia tanto en el logro de los objetivos previstos por el ente como en el manejo de los recursos disponibles y,
Auditoría de control interno, encaminada a revisar y evaluar sistemáticamente los elementos y componentes que lo
integran para informar al Máximo Organo Social si el control interno ejecutado por el Grupo Directivo y por el resto
del personal ha sido diseñado específicamente para proporcionarles seguridad razonable sobre la efectividad y
eficiencia de las operaciones, suficiencia y confiabilidad de la información financiera y cumplimiento de las leyes y
regulaciones aplicables.
2 . QUIENES DEBEN TENER REVISOR FISCAL
2.1. De acuerdo con el artículo 203 del Código de Comercio, deberán tener revisor fiscal:
Las sociedades por acciones :sociedades anónimas y en comandita por acciones.
Las sucursales de compañías extranjeras.
Las sociedades en las que por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando
así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por
ciento del capital y,
En los términos del parágrafo segundo del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, las sociedades comerciales de cualquier
naturaleza cuyos activos brutos, incluidas las valorizaciones, al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior
sean o excedan el equivalente de cinco mil (5.000) salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos en el año
inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente a tres mil (3.000) salarios mínimos.
A continuación y a manera ilustrativa se indican los valores de activos brutos o de ingresos brutos que han debido y
deben tener en cuenta, para la determinación de la obligación de nombrar revisor fiscal, en las sociedades
comerciales, de acuerdo con el salario mínimo vigente para cada uno de los últimos cinco (5) años:
Obligación de Activos brutos Ingresos brutos
tenerlo (31dic. Año anterior) (Año anterior)
$$
Para el año 1994 407.550.000 244.530.000
Para el año 1995 493.500.000 296.100.000
Para el año 1996 594.667.500 356.800.500
Para el año 1997 710.627.500 426.376.500
Para el año 1998 860.025.000 516.015.000
CONTENIDO DEL DICTAMEN E INFORME
El dictamen e informe del revisor fiscal sobre los estados financieros debe ceñirse a la veracidad, oportunidad,
importancia y ante todo teniendo independencia en su preparación. Deberá contener como mínimo la siguiente
información:
Lo exigido en los artículos 208 y 209 del Código de Comercio en concordancia con lo consagrado en el artículo 7o
numeral 3o de la Ley 43 de 1990.
Lo relacionado con el último inciso del artículo 38 de la ley 222 de 1995.
El dictamen debe versar sobre los estados financieros comparativos con los del periodo inmediatamente anterior.
Así mismo, en su elaboración se debe tener en cuenta los lineamientos plasmados en los pronunciamientos 6 y 7 del
Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
3 . PARTES DEL DICTAMEN E INFORME
El dictamen e informe debe contener por lo menos la siguiente información:
Identificación de los estados financieros básicos, los cuales de acuerdo con el artículo 22 del Decreto 2649 de 1993,
comprende : balance general, los estados de resultados, de cambios en el patrimonio, de cambios en la situación
financiera y de flujos de efectivo.
Información sobre la naturaleza y alcance de la auditoría, debiendo mencionar aspectos, tales como:
Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones.
Si la revisión la hizo de acuerdo con las normas de auditoria generalmente aceptadas.
Si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la Asamblea o Junta de Socios.
Si los actos de los administradores se ajustan a los estatutos y a las órdenes o instrucciones máximo órgano social y
junta directiva.
Si la correspondencia, los comprobantes de cuentas y los libros de actas y de registro de asociados se llevan y se
conservan debidamente.
4.3. La opinión y en ella se debe incluir por lo menos los siguientes puntos:
Si la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable.
Si los estados financieros han sido fielmente tomados de los libros.
Si los estados financieros han sido preparados de acuerdo con principios o normas de contabilidad generalmente
aceptadas en Colombia y si tales principios han sido aplicados de manera uniforme en el período corriente en
relación con el período anterior.
Si los estados financieros presentan en forma razonable la situación financiera del ente, los resultados de las
operaciones, los cambios en la situación financiera, en el patrimonio y en los flujos de efectivo por el período
revisado.
Las reservas o salvedades a que esté sujeta la opinión.
Si la compañía ha observado medidas adecuadas de control interno y de conservación y custodia de sus bienes y de
los terceros que pueden estar en su poder.
Si existe la debida concordancia entre los estados financieros y el informe de gestión que presentan los
administradores a consideración del máximo órgano social, como instrumento para evitar que la administración
interprete indebidamente los datos contables.
4.4. Adicionalmente, debe contener los siguientes aspectos:
Identificación de la sociedad.
Fecha o período a que corresponden los estados financieros auditados.
Si su auditoria proporciona una base razonable para fundamentar su dictamen o informe como revisor fiscal.
Si la auditoria se planificó y se llevó a cabo de tal manera que se tiene una seguridad razonable, en cuanto a si los
estados financieros están exentos de errores importantes en su contenido.
Si la auditoria se hizo sobre una base selectiva.
Si los estados financieros han sido ajustados para mostrar el efecto de las variaciones en el poder adquisitivo de la
moneda.
Si en su opinión los estados financieros presentan razonablemente en todo aspecto significativo, la situación
financiera del ente.
La firma y número de matrícula de quien lo suscribe.
La fecha del dictamen (fecha en que se pone a disposición de los asociados).
5. ESTADOS FINANCIEROS DEL AÑO ANTERIOR NO AUDITADOS POR EL MISMO REVISOR FISCAL.
5.1. Si los estados financieros del ejercicio anterior fueron examinados por otro contador público, se debe indicar
esta situación, el tipo de dictamen emitido y en el caso de que se trate de un dictamen con salvedades, las razones
que lo originaron dándose consideración a la naturaleza y a la validez corriente de la salvedad.
5.2. Cuando los estados financieros de ejercicios anteriores no hayan sido dictaminados, se debe hacer constar este
hecho en su dictamen y que, por lo tanto dichos estados financieros se presentan únicamente para fines
comparativos y no se expresa opinión alguna sobre ellos.
FORMAS DE DICTAMEN
A continuación se presentan las diversas formas como se puede rendir el dictamen según las circunstancias de
acuerdo con lo dispuesto por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública en el pronunciamiento No.6:
6.1. Dictamen Limpio o sin salvedades : Un dictamen limpio, declara que los estados financieros presentan en forma
razonable en todos los aspectos significativos, la situación financiera, los cambios en el patrimonio, los resultados
de las operaciones, los cambios en la situación financiera de la entidad, los flujos de efectivo, de conformidad con
principios y normas de contabilidad generalmente aceptados.
Con salvedades o excepciones : Cuando el revisor fiscal, considere necesario expresar salvedades sobre alguna de
las informaciones genéricas de su informe o dictamen (numeral 5o del artículo 208 del Código de Comercio y
artículo 7 numeral 3o ley 43 de 1990) deberá expresarlas de manera clara e inequívoca, indicando a cual de tales
afirmaciones se refiere y los motivos e importancia de la salvedad en relación con los estados financieros tomados
en conjunto.
Las salvedades son de dos tipos :
"Excepto por" : Se usa cuando el alcance del dictamen ha sido restringido, los estados financieros no se presentan
de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados o los principios de contabilidad no
guardan uniformidad con las del año o años precedentes.
"Sujeto a": Se usa para hacer salvedades relacionadas con incertidumbres contables que no pueden resolverse en la
fecha de los estados financieros o en la del informe.
Cabe anotar que en cualquiera de los casos mencionados, debe incluirse una referencia a una nota a los estados
financieros para dar información más completa respecto al asunto de la salvedad. Igualmente la salvedad en el
dictamen debe estar relacionada con el efecto neto en los estados financieros. En caso de que no se puedan
cuantificar razonablemente tal efecto, así deberá indicarse en el dictamen.
Negativo u opinión adversa : Se da cuando como consecuencia de su examen, se ha llegado a la conclusión de que
los estados financieros no están de acuerdo con los principios de contabilidad, no presentan en forma razonable la
situación financiera de la compañía y las desviaciones son tan importantes y generalizadas, que la expresión de una
opinión con "excepto por" no sería adecuada.
Abstención de opinión o Denegación de dictamen : Ocurre cuando ha tenido limitaciones de gran magnitud en el
alcance del examen, los registros son inadecuados o en los casos en los cuales las incertidumbres son tan
importantes y generalizadas que no procede a la emisión de un dictamen con excepciones.
El hecho de emitir una denegación de opinión u opinión negativa no exime al revisor fiscal de la obligación de
mencionar todas las anomalías, pero sin necesidad de expresar opiniones parciales sobre partidas individuales de
los estados financieros, en vista de que la haría contradictoria y confusa.
RESPONSABILIDAD DEL REVISOR FISCAL
No sobra recordarles a los profesionales de la contaduría que por vocación han orientado sus esfuerzos al ejercicio
de la revisoría fiscal, que además de la responsabilidad social que tienen frente a los asociados, a los posibles
inversionistas, a los acreedores, al Estado y frente a la comunidad en general, ellos están sujetos a las siguientes
responsabilidades:
Responsabilidad civil : El artículo 211 del Código de Comercio advierte que el revisor fiscal responderá
patrimonialmente de los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus asociados o a terceros por negligencia o dolo
en el cumplimiento de sus funciones.
Responsabilidad penal : La Ley 222 de 1995, por medio de la cual se modificó el Código de Comercio, al ocuparse
del tema de los estados financieros, señaló conductas objeto de sanción penal a través de los artículos 42, 43 y 45,
enfocadas a la actividad del revisor fiscal y adicionalmente, el estatuto anticorrupción (Ley 190 de 1995), agravó las
penas para los revisores fiscales de las sociedades, cuando se comprueben casos de receptación, legalización y
ocultamiento de bienes provenientes de actividades ilegales.
Responsabilidad contravencional o administrativa : A los revisores fiscales que se les compruebe negligencia en el
desempeño de sus funciones o ausencia de las mismas, le son aplicables las sanciones administrativas a que haya
lugar (multas, suspensión del cargo o interdicción permanente o definitiva para el ejercicio del cargo de revisor
fiscal) y le serán impuestas por el organismo del Estado que ejerza inspección vigilancia o control sobre aquella
sociedad en donde se detecte la irregularidad (artículos 216 y 217 del Código de Comercio).
Responsabilidad disciplinaria : Cuando exista violación de la ética profesional (artículos 35 a 40 de la ley 222 de
1995) ; le corresponde a la Junta Central de Contadores, imponer sanciones que van desde amonestaciones, en el
caso de fallas leves ; multas sucesivas hasta de cinco salarios mínimos cada una cuando la falta no conlleve la
comisión del delito o la violación grave de la ética profesional ; en caso de desconocimiento de las normas y
principio de la profesión contable, entre otros, y cancelación de la misma, por haber sido condenado por delitos
contra la fe pública, la propiedad, la economía nacional etc.
Finalmente, por el interés que tiene este Despacho en el adecuado ejercicio de la Revisoría Fiscal y por el respeto
que merecen los profesionales que la sirven, rogamos a los Gerentes y miembros de las Juntas Directivas imponerse
de cuanto se relaciona con esta actividad, facilitar el ejercicio de los deberes del Revisor Fiscal, exigir la más asidua
presencia a los Revisores Fiscales y elegir para esta dignidad a quienes ofrezcan condiciones éticas y profesionales
acordes con lo que las leyes colombianas exigen y esperan de una institución indebidamente comparada (en su
ejercicio) con la auditoría externa.
Cordialmente,
DARIO LAGUADO MONSALVE
Superintendente de Sociedades
/Luz Miryam B.