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circular 100-300000 de 2024

Circular Externa 100-300000 De 6 De Diciembre De 2024

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Artículo 1.1

Se modifica el numeral 4.4 de la Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020, adicionado por el numeral 1 de la Circular Externa 100- 000004 del 4 de octubre de 2023, el cual quedará así: “4. Ámbito de aplicación del Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM: (…)

Artículo 4.4

Cámaras de Comercio: están obligadas a dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5 del Capítulo X (SAGRILAFT) aquellas Cámaras de Comercio cuyos ingresos totales a fin de ejercicio del año inmediatamente anterior sean iguales o superiores a cuarenta mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (40.000 SMMLV). Las Cámaras de Comercio cuyos ingresos totales a fin de ejercicio del año inmediatamente anterior sean iguales o superiores a nueve mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (9.000) e inferiores a cuarenta mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (40.000) deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 6 del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica (Régimen de Medidas Mínimas). La Cámaras de Comercio con ingresos inferiores a nueve mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (9.000 SMMLV) quedan excluidas de la aplicación de lo dispuesto en los Capítulos X, sin perjuicio de que puedan ser implementados como una buena práctica.

Parágrafo Primero. Todas aquellas actividades propias de la administración de los registros delegados a las Cámaras de Comercio y las relacionadas con el arbitraje y conciliación se encuentran exentas de los procedimientos de Debida Diligencia que trata el Capítulo X; en las demás operaciones se deberá hacer la Debida Diligencia descrita en el Capítulo X. Circular externa

Parágrafo Segundo. Para dar cumplimiento a lo establecido en el Régimen de Medidas Mínimas no será necesaria la designación de un Oficial de Cumplimiento principal ni suplente, en la medida en que el representante legal deberá dar cumplimiento a la totalidad de las disposiciones descritas en el numeral 6 del Capítulo X.

Parágrafo Tercero. Las Cámaras de Comercio descritas en el

inciso segundo del presente artículo que a 31 de diciembre de cada año cumplan con los criterios establecidos en el

inciso primero, dispondrán hasta el 31 de mayo del año siguiente, para adoptar su respectivo SAGRILAFT.

Artículo 1.2

Se modifica el numeral 4.4 de la Circular Externa 100-000011 del 9 de agosto de 2021, adicionado por el numeral 2 de la Circular Externa 100- 000004 del 4 de octubre de 2023, el cual quedará así: “4. Ámbito de aplicación del Programa de Transparencia y Ética Empresarial – PTEE: (…)

Artículo 4.4

Cámaras de Comercio: Están obligadas a dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5 del Capítulo XIII (PTEE) aquellas Cámaras de Comercio cuyos ingresos totales a fin de ejercicio del año inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a los cuarenta mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (40.000 SMMLV). Las Cámaras de Comercio cuyos ingresos totales a fin de ejercicio del año inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a nueve mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (9.000 SMMLV) e inferiores a los cuarenta mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (40.000 SMMLV) solamente estarán obligadas a identificar y evaluar los Riesgos de Corrupción de conformidad con el

parágrafo segundo del presente artículo. La Cámaras de Comercio con ingresos inferiores a nueve mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (9.000 SMMLV) quedan excluidas de la aplicación de lo dispuesto en los Capítulos XIII, sin perjuicio de que puedan ser implementados como una buena práctica. Circular externa

Parágrafo Primero. Todas aquellas actividades propias de la administración de los registros delegados a las Cámaras de Comercio y las relacionadas con el arbitraje y conciliación se encuentran exentas de procedimientos de Debida Diligencia que trata el Capítulo XIII; en las demás operaciones se deberá hacer la Debida Diligencia descrita en el Capítulo XIII.

Parágrafo Segundo. Las Cámaras de Comercio a que hace referencia el

inciso segundo del presente artículo que solamente estén obligadas a identificar y evaluar los Riesgos de Corrupción deberán hacerlo de conformidad con los parámetros establecidos en el numeral 5.2 del Capítulo XIII.

Parágrafo Tercero. Las Cámaras de Comercio referenciadas en el

inciso segundo del presente artículo que solamente estén obligadas a identificar y evaluar los Riesgos de Corrupción deberán disponer de registros y documentos de soporte en la implementación, ejecución, identificación y evaluación de riesgos de Corrupción.

Parágrafo Cuarto. En el caso que, a 31 de diciembre de cualquier año, las Cámaras de Comercio referenciadas en el

inciso segundo del presente numeral dejaren de cumplir con los criterios previstos para la identificación y evaluación de los Riesgos de Corrupción y no cumplan con los requisitos establecidos para implementar un PTEE, deberán cumplir con un periodo mínimo de permanencia de un (1) año a partir de dicha fecha, de modo que seguirán estando obligadas en los términos del Capítulo XII, por tal periodo.

Parágrafo Quinto. Las Cámaras de Comercio descritas en el

inciso segundo del presente artículo que a 31 de diciembre de cada año cumplan con los criterios establecidos en el

inciso primero, dispondrán hasta el 31 de mayo del año siguiente, para adoptar su respectivo PTEE.” 2.Sobre las ESALES EXTRANJERAS con negocios permanentes en Colombia:

Artículo 2.1

Se modifica el numeral 4.5 de la Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020, adicionado por el numeral 1 de la Circular Externa 100- 000004 del 4 de octubre de 2023, el cual quedará así: Circular externa “4. Ámbito de aplicación del Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM: (…)

Artículo 4.5

Entidades Sin Ánimo de Lucro Extranjeras con negocios permanentes en Colombia: están obligadas a dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 6 del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica (Régimen de Medidas Mínimas), las Entidades Sin Ánimo de Lucro Extranjeras con negocios permanentes en Colombia cuyos ingresos totales del año inmediatamente anterior sean iguales o superiores a los nueve mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (9.000 SMMLV).

Parágrafo Primero. Para cumplir con el Régimen de Medidas Mínimas, las Entidades Sin Ánimo de Lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia podrán excluir si lo consideran pertinente los literales c., d., e. y g del numeral 6.2 del Capítulo X.

Parágrafo Segundo. En cuanto al literal a) del numeral 6.2 del Capítulo X sobre el contenido del Régimen de Medidas Mínimas, las ESALES EXTRANJERAS con negocios permanentes en Colombia deberán dar aplicación a dicha instrucción en la medida en que cuenten con empleados o asociados en su organización. Dichas capacitaciones deberán constar por escrito y se debe evidenciar la participación y los temas tratados.

Parágrafo Tercero. En cuanto al literal f) del numeral 6.2 del Capítulo X sobre el contenido del Régimen de Medidas Mínimas, las ESALES EXTRANJERAS con negocios permanentes en Colombia deberán aplicar dicha disposición respecto de las relaciones contractuales que celebren en el desarrollo de sus operaciones.

Parágrafo Cuarto. Mediante un enfoque basado en riesgos las ESALES EXTRANJERAS con negocios permanentes en Colombia deberán examinar las transacciones llevadas a cabo a lo largo de las relaciones contractuales para asegurar que sean consistentes con el conocimiento que se tienen del propósito y el objeto de estas.

Parágrafo Quinto. Para dar cumplimiento a lo establecido en el Régimen de Medidas Mínimas no será necesaria la designación de un Oficial de Cumplimiento principal ni suplente, en la medida en que el representante Circular externa legal o apoderado de la ESAL EXTRANJERA con negocios permanentes en Colombia deberá dar cumplimiento a las disposiciones descritas en el numeral 6 del Capítulo X.

Parágrafo Sexto. Se entenderá como buena práctica de gobernanza la implementación de un SAGRILAFT en aquellas ESALES EXTRANJERAS con negocios permanentes en Colombia que no estén obligadas a dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 6 del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica (Régimen de Medidas Mínimas)”

Parágrafo Séptimo. Las ESALES extranjeras con negocios permanentes en Colombia que a 31 de diciembre de cada año cumplan con los criterios establecidos en el

inciso primero, dispondrán hasta el 31 de mayo del año siguiente, para adoptar su respectivo Régimen de Medidas Mínimas en los términos previstos en la presente circular.”

Artículo 2.2

Se modifica el numeral 4.5 de la Circular Externa 100-000011 del 9 de agosto de 2021, adicionado por el numeral 2 de la Circular Externa 100- 000004 del 4 de octubre de 2023, el cual quedará así: “4. Ámbito de aplicación del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (…)

Artículo 4.5

Entidades Sin Ánimo de Lucro Extranjeras: Las ESALES EXTRANJERAS con negocios permanentes en Colombia, con ingresos totales iguales o superiores a nueve mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (9.000 SMMLV) del año inmediatamente anterior, solamente estarán obligadas a identificar y evaluar los Riesgos de Corrupción y Soborno Trasnacional, de conformidad con el

parágrafo primero del presente artículo.

Parágrafo Primero. Las ESALES EXTRANJERAS con negocios permanentes en Colombia obligadas a identificar y evaluar los riegos de Corrupción y Soborno Trasnacional podrán hacerlo teniendo en cuenta las etapas de gestión de riesgos descritas en el numeral 5.2 del Capítulo XIII. Para tales efectos podrán determinar su procedimiento interno de la manera en la que lo consideren adecuado y no será necesaria la designación de un Oficial de Cumplimiento. Circular externa

Parágrafo Segundo. Se entenderá como buena práctica de gobernanza la implementación de un PTEE en aquellas ESALES EXTRANJERAS con negocios permanentes en Colombia que no estén obligadas a identificar y evaluar los Riesgos de Corrupción y Soborno Trasnacional.

Parágrafo Tercero. Las ESALES EXTRANJERAS con negocios permanentes en Colombia deberán disponer de registros y documentos de soporte en la implementación, ejecución, identificación y evaluación de riesgos de C/ST.

Parágrafo Cuarto. En el caso de que, al 31 de diciembre de cualquier año, una ESAL EXTRANJERA con negocios permanentes en Colombia dejare de cumplir con los requisitos previstos en el presente numeral, tal ESAL EXTRANJERA deberá́ cumplir con un periodo mínimo de permanencia adicional de un (1) año a partir de dicha fecha, de modo que seguirá estando obligada en los términos de la presente circular, por tal periodo.

Parágrafo Quinto. Las ESALES extranjeras con negocios permanentes en Colombia que a 31 de diciembre de cada año cumplan con los criterios establecidos en el

inciso primero, dispondrán hasta el 31 de mayo del año siguiente, para identificar y evaluar los Riesgos de Corrupción y Soborno Trasnacional, en los términos previstos en la presente circular.” Esta Circular Externa modifica los numerales 4.4 y 4.5 de los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, los numerales 1 y 2 de la Circular 100-000004 de 4 de octubre de 2023 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. La presente Circular Externa rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, BILLY ESCOBAR PÉREZ. Superintendente de Sociedades. Circular externa Vo.Bo. Nicolás Martinez Devia. Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios. Vo.Bo. Andrés Mauricio Cervantes Díaz Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. ELABORADOR(ES): NOMBRE: epmartinez CARGO: REVISOR(ES) : NOMBRE: epmartinez CARGO: Funcionaria del Despacho APROBADOR(ES) : NOMBRE: bescobar CARGO: Superintendente de Sociedades