Artículo 1.1
PRESENTACIÓN Y REPORTE DE LA INFORMACIÓN Mediante el presente acto administrativo se establecen los requisitos mínimos para la presentación, a través del Sistema Integrado de Reportes Financieros (SIRFIN), de la información que deberán remitir las sociedades comerciales y sucursales de sociedades extranjeras que comercialicen sus productos o servicios en red o a través del mercadeo multinivel, junto con el documento adicional previsto en el numeral 1.3 de la presente circular. Para tal efecto, las sociedades señaladas en el presente capítulo deberán seleccionar el siguiente punto de entrada: Taxonomía 90 - Información de Régimen Especial (IRE) Punto de entrada 10 – Multinivel
Artículo 1.2
PLAZOS PARA EL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN La información deberá ser presentada con periodicidad cuatrimestral, con corte a las siguientes fechas y dentro de los plazos que se indican a continuación: PERÍODO A REPORTAR PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN Del 1 de enero al 30 de abril A más tardar el 31 de mayo Del 1 de mayo al 31 de agosto A más tardar el 30 de septiembre A más tardar el 31 de enero del año Del 1 de septiembre al 31 de diciembre siguiente Los plazos anteriormente señalados son improrrogables y deberán ser observados por los sujetos obligados para la oportuna presentación de la información requerida. El incumplimiento de las órdenes impartidas dará lugar a las sanciones correspondientes, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 86 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 de la Ley 222 de 1995.
Artículo 1.3
DOCUMENTO ADICIONAL Las compañías multinivel deberán acompañar la información de carácter especial con una certificación suscrita por el representante legal, mediante la cual se deje Circular externa constancia de que la información reportada fue preparada con base en los registros contables y la información financiera de la sociedad, así como del cumplimiento de las obligaciones aplicables a la actividad multinivel. La Superintendencia de Sociedades ha elaborado un modelo de certificación que podrá ser utilizado por los sujetos obligados para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente numeral, el cual podrá ser consultado en el siguiente enlace: Modelo de certificación.
Artículo 1.4
FORMA Y TÉRMINOS DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y DEL DOCUMENTO ADICIONAL La información y el documento adicional deberán ser presentados a través del Sistema Integrado de Reportes Financieros (SIRFIN), utilizando las validaciones, especificaciones técnicas y demás condiciones de presentación previstas en la Circular Única de Requerimientos de Información Financiera (CURIF), en particular lo dispuesto en el Anexo Técnico del Capítulo I. La Superintendencia de Sociedades ha elaborado un instructivo para orientar la adecuada presentación de la información de carácter especial, el cual podrá ser consultado en el siguiente enlace: Instructivo Información Multinivel. CAPÍTULO
2. INFORMACIÓN DE CARÁCTER ESPECIAL - SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL - SAPAC
Artículo 2.1
PRESENTACIÓN Y REPORTE DE LA INFORMACIÓN Mediante el presente acto administrativo se establecen los requisitos mínimos para la presentación, a través del Sistema Integrado de Reportes Financieros (SIRFIN), de la información que deberán remitir las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial – SAPAC, junto con el documento adicional previsto en el numeral 2.3 y la información complementaria prevista en el numeral 2.5 de la presente circular. Para tal efecto, las sociedades señaladas en el presente capítulo deberán seleccionar el siguiente punto de entrada: Taxonomía 90 - Información de Régimen Especial (IRE) Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 Punto de entrada 20 – SAPAC
Artículo 2.2
PLAZOS PARA EL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN La información deberá ser presentada con periodicidad cuatrimestral, con corte a las siguientes fechas y dentro de los plazos que se indican a continuación: Circular externa PERÍODO A REPORTAR PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN Del 1 de enero al 30 de abril A más tardar el 31 de mayo Del 1 de mayo al 31 de agosto A más tardar el 30 de septiembre A más tardar el 31 de enero del año Del 1 de septiembre al 31 de diciembre siguiente Los plazos anteriormente señalados son improrrogables y deberán ser observados por los sujetos obligados para la oportuna presentación de la información requerida. El incumplimiento de las órdenes impartidas dará lugar a las sanciones correspondientes, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995.
Artículo 2.3
DOCUMENTO ADICIONAL Las SAPAC deberán acompañar la información de carácter especial con una certificación suscrita por el representante legal, mediante la cual se deje constancia de que la información reportada fue preparada con base en los registros contables y la información financiera de la sociedad, así como del cumplimiento de las obligaciones aplicables a la administración de planes de autofinanciamiento comercial. La Superintendencia de Sociedades ha elaborado un modelo de certificación que podrá ser utilizado por los sujetos obligados para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente numeral, el cual podrá ser consultado en el siguiente enlace: Modelo de certificación.
Artículo 2.4
FORMA Y TÉRMINOS DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y DEL DOCUMENTO ADICIONAL La información y el documento adicional deberán ser presentados a través del Sistema Integrado de Reportes Financieros (SIRFIN), utilizando las validaciones, especificaciones técnicas y demás condiciones de presentación previstas en la Circular Única de Requerimientos de Información Financiera (CURIF), en particular lo dispuesto en el Anexo Técnico del Capítulo I. Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 La Superintendencia de Sociedades ha elaborado un instructivo para orientar la adecuada presentación de la información de carácter especial, el cual podrá ser consultado en el siguiente enlace: Instructivo Información SAPAC. Circular externa
Artículo 2.5
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Las SAPAC deberán remitir, con el nivel de detalle requerido por la Superintendencia de Sociedades, la siguiente información complementaria: Información de grupos. Deberá registrar la información de cada uno de los grupos de suscriptores. Cuotas devueltas. Deberá registrar la información de cada uno de los suscriptores a los cuales la sociedad devolvió sus aportes por la terminación anticipada del contrato o por no haber recibido el bien objeto del plan de autofinanciamiento comercial. Cuotas pendientes por devolver. Deberá registrarse la información de cada suscriptor con cuotas pendientes por devolver. La información señalada en el presente numeral deberá reportarse utilizando el formato dispuesto por la Superintendencia de Sociedades para tal efecto, el cual estará disponible para descarga en el portal institucional de la Entidad en el siguiente enlace: Información complementaria SAPAC. El archivo deberá ser diligenciado en formato Excel con extensión “.xlsx”, conservando íntegramente la estructura, contenido, fórmulas, validaciones y demás especificaciones técnicas definidas por la Superintendencia de Sociedades. El archivo diligenciado deberá remitirse al correo electrónico webmaster@supersociedades.gov.co, indicando en el asunto del correo “Información Complementaria SAPAC” y el número de radicado generado por SIRFIN correspondiente al envío de la Información de Régimen Especial (IRE) del respectivo período de reporte. CAPÍTULO
3. INFORMACIÓN DE CARÁCTER ESPECIAL - SOCIEDADES SUPERVISADAS QUE REALICEN OPERACIONES DE LIBRANZA O DESCUENTO DIRECTO
Artículo 3.1
PRESENTACIÓN Y REPORTE DE LA INFORMACIÓN Mediante el presente acto administrativo se establecen los requisitos mínimos para la presentación, a través del Sistema Integrado de Reportes Financieros Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 (SIRFIN), de la información que deberán remitir las sociedades comerciales que desarrollen operaciones de libranza o descuento directo sometidas a vigilancia por parte de la Superintendencia de Sociedades, así como aquellas sometidas a inspección respecto de las cuales, particularmente, la Superintendencia de Sociedades determine la obligación de reportar dicha información, junto con el documento adicional previsto en el numeral 3.3 de la presente circular. Circular externa Para tal efecto, las sociedades señaladas en el presente capítulo deberán seleccionar el siguiente punto de entrada: Taxonomía 90 - Información de Régimen Especial (IRE) Punto de entrada 30 – Libranza
Artículo 3.2
PLAZOS PARA EL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN La información deberá ser presentada con periodicidad cuatrimestral, con corte a las siguientes fechas y dentro de los plazos que se indican a continuación: PERÍODO A REPORTAR PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN Del 1 de enero al 30 de abril A más tardar el 31 de mayo Del 1 de mayo al 31 de agosto A más tardar el 30 de septiembre A más tardar el 31 de enero del año Del 1 de septiembre al 31 de diciembre siguiente Los plazos anteriormente señalados son improrrogables y deberán ser observados por los sujetos obligados para la oportuna presentación de la información requerida. El incumplimiento de las órdenes impartidas dará lugar a las sanciones correspondientes, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995.
Artículo 3.3
DOCUMENTO ADICIONAL Las sociedades señaladas en el presente capítulo deberán acompañar la información de carácter especial con una certificación suscrita por el representante legal, mediante la cual se deje constancia de que la información reportada fue preparada con base en los registros contables y la información financiera de la sociedad, así como del cumplimiento de las obligaciones aplicables a las operaciones de libranza o descuento directo. La Superintendencia de Sociedades ha elaborado un modelo de certificación que podrá ser utilizado por los sujetos obligados para dar cumplimiento a lo dispuesto Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 en el presente numeral, el cual podrá ser consultado en el siguiente enlace: Modelo de certificación. Circular externa
Artículo 3.4
FORMA Y TÉRMINOS DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y DEL DOCUMENTO ADICIONAL La información y el documento adicional deberán ser presentados a través del Sistema Integrado de Reportes Financieros (SIRFIN), utilizando las validaciones, especificaciones técnicas y demás condiciones de presentación previstas en la Circular Única de Requerimientos de Información Financiera (CURIF), en particular lo dispuesto en el Anexo Técnico del Capítulo I. La Superintendencia de Sociedades ha elaborado un instructivo para orientar la adecuada presentación de la información de carácter especial, el cual podrá ser consultado en el siguiente enlace: Instructivo Información Libranza. CAPÍTULO
4. INFORMACIÓN DE CARÁCTER ESPECIAL - EMPRESAS DE FACTORING SUJETAS A LA VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Artículo 4.1
PRESENTACIÓN Y REPORTE DE LA INFORMACIÓN Mediante el presente acto administrativo se establecen los requisitos mínimos para la presentación, a través del Sistema Integrado de Reportes Financieros (SIRFIN), de la información que deberán remitir los factores constituidos como sociedades comerciales sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, junto con el documento adicional previsto en el numeral 4.3 de la presente circular. Para tal efecto, las sociedades señaladas en el presente capítulo deberán seleccionar el siguiente punto de entrada: Taxonomía 90 - Información de Régimen Especial (IRE) Punto de entrada 40 – Factoring
Artículo 4.2
PLAZOS PARA EL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN La información deberá ser presentada con periodicidad cuatrimestral, con corte a las siguientes fechas y dentro de los plazos que se indican a continuación: PERÍODO A REPORTAR PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 Del 1 de enero al 30 de abril A más tardar el 31 de mayo Del 1 de mayo al 31 de agosto A más tardar el 30 de septiembre A más tardar el 31 de enero del año Del 1 de septiembre al 31 de diciembre siguiente Circular externa Los plazos anteriormente señalados son improrrogables y deberán ser observados por los sujetos obligados para la oportuna presentación de la información requerida. El incumplimiento de las órdenes impartidas dará lugar a las sanciones correspondientes, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995.
Artículo 4.3
DOCUMENTO ADICIONAL Las sociedades señaladas en el presente capítulo deberán acompañar la información de carácter especial con una certificación suscrita por el representante legal, mediante la cual se deje constancia de que la información reportada fue preparada con base en los registros contables y la información financiera de la sociedad, así como del cumplimiento de las obligaciones aplicables a las operaciones de factoring o venta de cartera al descuento. La Superintendencia de Sociedades ha elaborado un modelo de certificación que podrá ser utilizado por los sujetos obligados para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente numeral, el cual podrá ser consultado en el siguiente enlace: Modelo de certificación.
Artículo 4.4
FORMA Y TÉRMINOS DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y DEL DOCUMENTO ADICIONAL La información y el documento adicional deberán ser presentados a través del Sistema Integrado de Reportes Financieros (SIRFIN), utilizando las validaciones, especificaciones técnicas y demás condiciones de presentación previstas en la Circular Única de Requerimientos de Información Financiera (CURIF), en particular lo dispuesto en el Anexo Técnico del Capítulo I. La Superintendencia de Sociedades ha elaborado un instructivo para orientar la adecuada presentación de la información de carácter especial, el cual podrá ser consultado en el siguiente enlace: Instructivo Información Factoring. ELABORADOR(ES): NOMBRE: D9298 CARGO: Funcionaria Grupo de Analisis y Regulación Contable REVISOR(ES) : NOMBRE: M8091 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 CARGO: Coordinador de Análisis y Regulación Contable APROBADOR(ES) : NOMBRE: R1861 CARGO: Delegado de Asuntos Económicos y Societarios NOMBRE: S9243 CARGO: Delegada de Intervención Y Asuntos Financieros Especiales NOMBRE: A3870 Circular externa CARGO: Jefe Oficina Asesora Jurídica NOMBRE: NINI JOHANNA CASTAÑEDA QUINTERO (E) CARGO: Superintendente de Sociedades (e) Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411