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circular 100-000014 de 2021

Circular 100-000014 De 13 De Agosto De 2021

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Artículo 23.1

Cuando la intervención se dé bajo la medida de toma de posesión, los interventores deberán informar al juez, dentro del mes siguiente a la diligencia de aprehensión de libros y documentos contables, si respecto de los sujetos intervenidos obligados a llevar contabilidad, se cumple con el principio de la 16/17 CIRCULAR EXTERNA hipótesis de negocio en marcha, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2420 de 2015, teniendo en cuenta la evaluación efectuada al cierre del último estado de propósito general. Cuando los sujetos intervenidos cumplan con la hipótesis de negocio en marcha, los interventores deberán preparar y presentar la información financiera y contable de fin de ejercicio anualmente, en la forma y términos dispuestos por las normas aplicables, la cual deberá ser remitida a la Superintendencia de Sociedades como parte de la recepción de información empresarial anual. Adicionalmente, y en atención al supuesto de que la empresa sigue en funcionamiento, si así lo determinó el interventor, éste deberá remitir un informe de propósito especial con corte al 30 de junio de cada año, y remitirlo, a más tardar el último día hábil del mes de julio. El informe de propósito especial suscrito por el interventor, debe contener:  Estado de situación financiera y sus notas.  Estado de resultados integral y sus notas (incluyendo partidas de Ori).  Estado de flujo de efectivo.

Artículo 23.2

Cuando los sujetos intervenidos bajo la medida de toma de posesión, obligados a llevar contabilidad, no cumplan con la hipótesis de negocio en marcha, y cuando la intervención se dé bajo la medida de liquidación judicial, de acuerdo con el Título 5 de la parte 1 del Libro 1 del Decreto 2420 de 2015, adicionado por el Decreto 2101 de 2016 y en virtud del cual se adoptó el reglamento normativo para las entidades que no cumplen con la Hipótesis de Negocio en Marcha, la información a reportar depende de la fecha de inicio del proceso, así:

Artículo 23.2.1

Cuando la intervención se refiera a una toma de posesión y el proceso se haya iniciado antes del 1 de enero de 2018, el interventor deberá continuar remitiendo cada seis (6) meses con corte a 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, la siguiente información:  Un Estado de Situación Financiera y sus notas.  Un Estado de Resultados y sus notas.  Certificación suscrita junto con el contador de la intervenida en los términos del artículo 37 de la Ley 222 de 1995. La información se remitirá en formatos comerciales (papel), sin perjuicio de que la Superintendencia de Sociedades diseñe e implemente otro mecanismo de envío y recepción. La información se presentará en las siguientes fechas: Fecha de corte Fecha para presentar 30 de junio 30 de julio 31 de diciembre 30 de marzo del año siguiente

Artículo 23.2.2

Cuando la intervención se refiera a una liquidación y el proceso se haya iniciado antes del 1 de enero de 2018, el interventor deberá continuar enviando la información cuatrimestral requerida en la Circular 100-000001 de 2010, en el formato storm- Informe 28, en las siguientes fechas: 17/17 CIRCULAR EXTERNA Fecha de corte Fecha para presentar 30 de abril 5 primeros días hábiles de junio 30 de agosto 5 primeros días hábiles de octubre 31 de diciembre 31 de marzo del año siguiente

Artículo 23.2.3

Cuando en el proceso de intervención se haya adoptado la medida de toma de posesión sobre una persona que no cumpla con la hipótesis de negocio en marcha o se haya ordenado como medida la liquidación judicial, y el proceso se haya iniciado después del 1 de enero de 2018, el interventor deberá llevar la contabilidad bajo el nuevo marco normativo adicionado en el Decreto 2101 de 2016 y, en consecuencia, deberá remitir la información cuatrimestral, en la forma y términos dispuestos en la Circular 100-000004 de 26 de septiembre de 2018.

Artículo 23.3

Cuando los sujetos intervenidos, sea bajo toma de posesión o liquidación judicial, no están obligados a llevar contabilidad, el interventor deberá presentar, cada seis (6) meses, la siguiente información:  Una lista de los bienes del intervenido, que incluye derechos y acciones iniciadas para acrecentar el activo.  Una lista del pasivo a cargo del intervenido, que incluye las contingencias, identificando el titular, título u origen, fecha y concepto de cada obligación.  Certificación suscrita junto con el contador del proceso, sobre la verificación de los datos del activo y pasivo. La información se remitirá en formatos comerciales (papel), sin perjuicio de que la Superintendencia de Sociedades diseñe e implemente otro mecanismo de envío y recepción. La información se presentará en las siguientes fechas: Fecha de corte Fecha para presentar 30 de junio 30 de julio 31 de diciembre 30 de marzo del año siguiente

24. Derogatoria y vigencia La presente circular deroga las circulares 100-000001 de 29 de enero de 2009, 000003 28 de junio de 2012 y rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, JUAN PABLO LIEVANO VEGALARA Superintendente de Sociedades