Micelio
Circular

Circular 100-000011 de 2020

Circular 100-000011 De 26 De Mayo De 2020

Circular 100-000011 de 26 de mayo de 2020

0artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Texto del documento

CIRCULAR EXTERNA Señores DEUDORES EN NEGOCIACIÓN O EN EJECUCIÓN DE UN ACUERDO DE REORGANIZACIÓN ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Referencia: Modificación de las fechas de entrega de la información trimestral en procesos de reorganización empresarial Teniendo en cuenta las medidas en materia de prevención, manejo y control que han siendo impartidas por el Gobierno Nacional para contener la propagación del COVID-19, y con el propósito de que los deudores puedan atender las instrucciones impartidas por la Presidencia de la República y los Ministerios de Trabajo y Salud, la Superintendencia de Sociedades precisa los plazos para el envío de la información que trimestralmente deben presentar los deudores en proceso de reorganización, conforme lo indica el numeral 5 del artículo 19 de la Ley 1116 de 2006. Solo por este año y en atención a lo enunciado en el párrafo anterior, se modifica los vencimientos establecidos en la Circular Externa 100-000006 del 8 de agosto de 2016, de la siguiente manera: 1. Sociedades, Empresas Unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras Se modifica el numeral 3 Plazo para la Presentación de la Información – El plazo para presentar la información financiera en el informe denominado "Acuerdos de Recuperación" del trimestre comprendido entre el 1 de enero al 31 de marzo de 2020, la cual deberá ser enviada a más tardar, el día viernes 12 de junio de 2020. 2. Otro Tipo de Deudores Se modifica el plazo contenido en el numeral 4 de la Circular Externa 100-000006 del 8 de agosto de 2016, en el sentido que las personas admitidas a un proceso de reorganización, diferentes a las señaladas en el numeral anterior de esta Circular, deberán enviar los estados financieros a que se refiere el numeral 5 del artículo 19 de la Ley 1116 de 2006, en formato .pdf, escaneado del original que se haya suscrito, a través del correo electrónico webmastersupersociedades.gov.co, de la siguiente manera: - La información de fin de ejercicio de 2019, a más tardar el viernes 5 de junio de 2020. 2/2 CIRCULAR EXTERNA - La información del trimestre comprendido entre el 1 de enero al 31 de marzo de 2020, deberá ser enviada a más tardar, el día viernes 19 de junio de 2020. Los Deudores que NO estén obligados a llevar contabilidad que fueren admitidos a un proceso de reorganización, deberán remitir las certificaciones indicadas en los literales c) y d) del numeral 5 de la Circular Externa 100-000005 del 8 de agosto de 2016, de la siguiente manera: - La información a diciembre de 2019, deberá ser enviada a más tardar el viernes 5 de junio de 2020. - La información a 31 de marzo de 2020, deberá ser enviada a más tardar el día viernes 19 de junio de 2020. Las demás instrucciones impartidas en la Circular Externa 100-000005 del 8 de agosto de 2016 mantienen plenos efectos y no son objeto de modificación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, JUAN PABLO LIEVANO VEGALARA SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES TRD:

02

Quién cita esta norma

Mostrando 2 de 2