Artículo 1
Se modifica el subnumeral 1.3.6.7. del numeral 1.3.6. “Aspectos relativos a la inscripción de embargos y órdenes de autoridad competente” de la Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022, así: “1.3.6.7. Las cámaras de comercio inscribirán y certificarán los oficios, resoluciones y providencias que den cuenta de la existencia de medidas cautelares dentro de un proceso de extinción de dominio cuando así lo determine la Fiscalía General de la Nación o el juez de conocimiento y estas medidas recaigan sobre una persona jurídica, establecimiento de comercio, acciones, cuotas o partes de interés. La certificación sobre las medidas cautelares decretadas dentro del proceso de extinción de dominio la podrá solicitar la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. SAE S.A.S., quien para el efecto deberá aportar el oficio, resolución o providencia proferidos por la autoridad competente en donde se ordene su registro, situación que será inscrita y certificada en la matrícula de la persona jurídica y/o sus establecimientos de comercio. Cuando la medida cautelar recae sobre el 100% de la participación accionaria, la SAE está habilitada para solicitar a la cámara de comercio la inscripción de la medida cautelar. Los oficios, resoluciones o providencias proferidos dentro del proceso de extinción de dominio serán inscritos en los libros del registro correspondiente según la materia en la que recaiga y los términos que la autoridad competente emita en la respectiva orden. En las solicitudes de inscripción que se presenten con ocasión de los procesos de extinción de dominio las cámaras de comercio no enviarán a sus usuarios las alertas a las que hace referencia el SIPREF. También se inscribirán las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo y embargos, sobre los establecimientos de comercio, cuotas o partes de interés, así como los nombramientos de los depositarios provisionales, mandatarios o liquidadores, la pérdida del derecho de dominio o el levantamiento de la medida cautelar y las demás decisiones que ordene inscribir la autoridad competente. Las cámaras de comercio registrarán la medida de embargo sobre 557Q-a9c0-5574-D9c0-XX74-a9c0 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 establecimientos de comercio, cuotas o partes de interés social. Si la medida cautelar consiste únicamente en el embargo de las acciones, ésta no se inscribirá en el registro público correspondiente, pero la cámara de comercio deberá informar a la respectiva autoridad, que si así lo estima, procede la inscripción de cualquier otra medida Circular externa innominada, como por ejemplo, la existencia del proceso de extinción de dominio, a efectos de dar publicidad del mismo frente a terceros. La medida de suspensión del poder dispositivo de personas jurídicas, acciones, cuotas, partes de interés y/o establecimientos de comercio será sujeta a registro. La suspensión del poder dispositivo determina que estos bienes quedan a disposición del administrador del FRISCO a través de la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. SAE S.A.S. o del depositario provisional y por ello, estos ejercerán los derechos que les corresponden a los titulares de los bienes, hasta que se produzca la decisión definitiva de pérdida del derecho de dominio o se levante la medida cautelar. Las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo se inscribirán de manera inmediata, sin ser sometidas al derecho al turno y sin consideración de la persona titular del bien. Una vez inscrita, la cámara de comercio informará a la autoridad que emitió la orden sobre dicha situación. Una vez en firme la decisión definitiva de pérdida del derecho de dominio, la cámara de comercio procederá a inscribir la modificación de la titularidad de los bienes afectados, de conformidad con lo ordenado en la providencia judicial, indicando en el registro y en los certificados a nombre de quién queda la propiedad. En el evento que la providencia judicial no indique con claridad quién ostentará la titularidad de los bienes afectados, la cámara de comercio inscribirá la orden frente a la pérdida del derecho de dominio e informará al juez del registro y le solicitará aclaración para que indique a nombre de quién queda la propiedad de los bienes. Frente a los diferentes trámites y actuaciones que se presenten para registro, las cámaras de comercio tendrán en cuenta que los propietarios de los bienes sobre los que recaigan las medidas cautelares de extinción de dominio no pueden ejercer derechos sociales ni ningún acto de disposición, administración o gestión, a menos que sean autorizados por el administrador del FRISCO, previa autorización del funcionario judicial, la cual será sujeta a registro si así lo dispone la misma autoridad. La SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. SAE S.A.S. al ejercer los derechos sociales derivados de las acciones, cuotas o partes de interés en personas jurídicas de derecho privado objeto de medida cautelar en el proceso de extinción de dominio, estará facultada para participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas o 557Q-a9c0-5574-D9c0-XX74-a9c0 junta de socios y votar en ellas. Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 Si la medida cautelar recae sobre el cien por ciento (100%) de las cuotas, acciones o partes de interés o sobre un porcentaje de participación que confiera el control de la persona jurídica, la dirección, administración y representación legal de la misma quedará en cabeza de la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. SAE S.A.S. o la persona que ella designe. La cámara de comercio procederá a certificar Circular externa esta situación en el módulo de nombramientos de los administradores. En los demás casos, la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. SAE S.A.S. ejercerá los derechos sociales que le otorgan las cuotas, acciones o partes de interés en el porcentaje correspondiente. La medida cautelar que recaiga sobre el cien por ciento (100%) de las acciones, cuotas, partes o derechos de una sociedad o persona jurídica, o sobre un porcentaje de participación accionaria que confiera el control de la sociedad, se extiende a todos los activos que conformen el patrimonio de la sociedad y deberá ser inscrita en todos los establecimientos de comercio de la sociedad, por expresa disposición del artículo 100 de la Ley 1078 de 2014, a menos que la autoridad determine otro efecto. Si los establecimientos de comercio no se encuentran inscritos en la jurisdicción de la cámara de comercio, ésta deberá remitir la orden de autoridad competente a las demás cámaras de comercio que corresponda para su inscripción. Cuando se inicia una acción de extinción de dominio sobre los bienes de una sociedad, acciones, cuotas o partes de interés que integren su capital social, la sociedad quedará incursa en causal de sometimiento a vigilancia por parte de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES en los términos definidos por la ley, salvo que se encuentre vigilada por otra Superintendencia, lo cual debe tener en cuenta la cámara de comercio frente a posteriores solicitudes de registro inherentes a la causal de vigilancia. Cuando la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. SAE S.A.S. solicite la inscripción de la resolución de nombramiento o remoción de los depositarios provisionales o liquidadores de una persona jurídica, quienes ostentan la representación legal, las cámaras de comercio deberán proceder de conformidad de manera inmediata y sin dilaciones. Estos actos administrativos de registro corresponden a actos de ejecución, contra los cuales no procederá recurso alguno. Si se interponen los recursos contra el referido registro, las cámaras de comercio deberán proceder a negarlos por improcedentes, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en los términos dispuestos en los numerales 1.12.1.3.1. “Improcedencia de los recursos de reposición y apelación” y 1.12.1.3.3. “Acto administrativo de negativa o rechazo del recurso” de la Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022. Si se presenta para registro la designación o remoción de los representantes legales y administradores de la sociedad a través de un 557Q-a9c0-5574-D9c0-XX74-a9c0 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 acta del máximo órgano social, incluso si en dicha reunión participa la SAE en representación de acciones o cuotas con la mayoría o sin esta, las cámaras de comercio deberán efectuar el respectivo control de legalidad para proceder con su inscripción, y contra dicho registro procederán los recursos previstos en el ordenamiento jurídico. Circular externa Los accionistas o socios sobre los que recaigan medidas cautelares ordenadas en los procesos de extinción de dominio, no podrán interponer los recursos en sede administrativa en contra de los nombramientos o las decisiones que adopte el administrador del FRISCO o el depositario provisional en ejercicio de sus funciones, ya sea que lo presente en nombre propio o a través de sus representantes, apoderados, agentes oficiosos o alegando la calidad de tercero interesado, en estos casos la cámara de comercio procederá a rechazar los recursos por falta de legitimación dentro del término previsto en los numerales 1.12.1.3.2. “Rechazo de los recursos administrativos” y 1.12.1.3.3. “Acto administrativo de negativa o rechazo del recurso” de la Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022. Lo anterior no impide que la sociedad, debidamente representada por su representante legal inscrito y vigente, interponga los recursos procedentes, aun cuando dicho representante legal sea, a su vez, accionista o socio sometido a la medida cautelar, siempre que el recurso se presente expresamente en nombre de la persona jurídica y no exista restricción específica a sus facultades de representación derivada de la providencia que decreta la medida cautelar. Cuando las cámaras de comercio reciban de la autoridad competente la solicitud de inscripción del depositario, mandatario o liquidador dentro del proceso de extinción de dominio, si aún no se encuentra inscrita ninguna medida cautelar (embargo, toma de posesión y suspensión del poder dispositivo), se inscribirá el depositario, mandatario o liquidador y se informará a la autoridad competente, que si así lo estima, procede la inscripción de cualquier otra medida nominada o innominada, como por ejemplo, la existencia del proceso de extinción de dominio, a efectos de dar publicidad del mismo frente a terceros. Para fines estadísticos, las cámaras de comercio asignarán un código interno para las inscripciones relacionadas con los oficios, providencias o resoluciones que comuniquen medidas cautelares relacionadas con el proceso de extinción de dominio. A través del RUES, la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. SAE S.A.S. podrán descargar un reporte en el que se identifiquen la persona jurídica o establecimiento de comercio afectadas con procesos de extinción de dominio, para lo cual CONFECÁMARAS les asignará un usuario para su consulta.”
Artículo 2
Se adicionan los numerales 2.1.11.13 y 2.1.11.14 al Anexo 2 de la Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022, así: 557Q-a9c0-5574-D9c0-XX74-a9c0 “2.1.11.13. Cuando en los procesos de extinción de dominio la Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. SAE S.A.S. solicite la inscripción de la resolución de remoción de los depositarios provisionales o liquidadores inscritos de una persona jurídica y no realice el nombramiento de su reemplazo, la Cámara de Comercio debe proceder de inmediato a realizar la inscripción, retirando a los depositarios o liquidadores inscritos y en el módulo de nombramientos se certificará únicamente lo siguiente: Circular externa Atendiendo lo ordenado en el XXX (oficio, resolución o providencia) n.° XXX del XX (fecha) de xx (autoridad competente), la dirección, administración y representación de la sociedad la ejerce el administrador del FRISCO o quién este designe como depositario provisional de conformidad con los artículos 100 y 104 de la Ley 1708 de 2014.” “2.1.11.14. Cuando en los procesos de extinción de dominio se solicite la inscripción de la sentencia de extinción de dominio, la Cámara de Comercio debe proceder de inmediato a realizar la inscripción, modificando la titularidad de los bienes afectados, de conformidad con lo ordenado en la providencia judicial. Si en la sentencia no se indica de manera precisa a nombre de quién quedarán los bienes, las cámaras de comercio certificarán así: Atendiendo lo ordenado en la sentencia n.° XXX del XX (fecha) de XX (juez que adopta la decisión) se declaró la extinción de dominio de XX (bienes sobre los cuales recaiga la decisión y frente a los que se está efectuando el registro), por lo que su titularidad queda a favor del Estado y la dirección, administración y representación de los mismos la ejercerá el administrador del FRISCO o quien este designe de conformidad con los artículos 15 y 91 de la Ley 1708 de 2014.”
Artículo 3
Lo dispuesto en esta Circular rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Las demás instrucciones impartidas en la Circular Externa 100- 000002 del 25 de abril de 2022 no son modificadas y mantienen su vigencia. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, BILLY ESCOBAR PÉREZ Superintendente de Sociedades Vo. Bo. ELSA MARÍA LÓPEZ ROCA Superintendente Delegada de Supervisión Societaria 557Q-a9c0-5574-D9c0-XX74-a9c0 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 ANDRÉS MAURICIO CERVANTES DÍAZ Jefe Oficina Asesora Jurídica Circular externa ELABORADOR(ES): NOMBRE: N1378 CARGO: Contratista REVISOR(ES) : NOMBRE: L4504 CARGO: Coordinadora del Grupo de Registros Públicos APROBADOR(ES) : NOMBRE: E2577 CARGO: Directora de Supervisión de Cámaras y sus Registros Públicos (E)) NOMBRE: A3870 CARGO: Jefe Oficina Asesora Jurídica NOMBRE: BILLY ESCOBAR PÉREZ CARGO: Superintendente de Sociedades 557Q-a9c0-5574-D9c0-XX74-a9c0 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411