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circular 100-000006 de 2025

Circular Externa 100-000006 De 27 De Junio De 2025

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Artículo 1

Se adicionan los subnumerales 1.2.3. y 1.2.4. al numeral 1.2. “FORMULARIO REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL” de la Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022 proferida por esta Superintendencia, los cuales serán del siguiente tenor: “1.2.3. En la página web del RUES, cuando se trate de asociaciones agropecuarias o campesinas, se deberá publicitar su clasificación (asociación agropecuaria o asociación campesina), el carácter (nacional o territorial) de la entidad, según la información registrada. En caso de ser territorial, también deberá certificarse el orden correspondiente (departamental, regional, municipal o distrital) y en el evento de ser una federación o confederación, se deberá indicar el nivel (primer grado, segundo grado o tercer grado). 1.2.4. Confecámaras o el tercero que opere el RUES, remitirá cada tres (3) meses la información estadística sobre las asociaciones agropecuarias y campesinas que figuren en el RUES, en los términos y condiciones que determine al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Además, deberá incluir esta clasificación dentro de la consulta pública del RUES.”

Artículo 2

Se modifica el numeral 1.5.2.1. del “Control de legalidad en la inscripción de la constitución de las entidades sin ánimo de lucro del artículo 40 del Decreto 2150 de 1995” de la Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022 proferida por esta Superintendencia, el cual quedará así: “1.5.2.1. Control de legalidad en la inscripción de la constitución de las entidades sin ánimo de lucro del artículo 40 del Decreto 2150 de 1995. Adicional a lo establecido en el numeral 1.1.9. de la presente Circular, sobre las abstenciones de registro, las cámaras de comercio se abstendrán de inscribir el documento de constitución de la entidad sin ánimo de lucro o el certificado especial de que trata el artículo 2.2.2.40.1.7. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, en los siguientes casos: - Cuando tales documentos no expresen en su totalidad los requisitos formales previstos en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995, así como el nombre de la persona o entidad que desempeñará la función de revisoría fiscal, si alguna norma especial lo exige o si dicho cargo estuviere creado en los estatutos. Circular externa - Cuando el certificado especial no contenga toda la información exigida en la ley. - Cuando en las Corporaciones y Asociaciones no se determine la duración precisa y determinada de cada una. - Cuando en las Fundaciones no se establezca que su duración es indefinida. - Cuando en las Fundaciones no se establezca un patrimonio determinado. - Cuando en el formulario RUES y sus anexos no se diligencien los campos en su totalidad, salvo los casos en que no aplique específicamente alguno. - Cuando al hacer control de homonimia, se encuentre inscrita una entidad sin ánimo de lucro, incluyendo las del sector solidario, con el mismo nombre de la que se quiere inscribir, para lo cual se seguirán las reglas generales previstas en el numeral 1.1.9. El tipo de entidad no sirve como diferenciador para efectos del control de homonimia y no se requiere que este se incluya en el nombre. - Cuando tengan como objeto principal alguna de las actividades que están exceptuadas de este registro en las cámaras de comercio, por ejemplo, la actividad de educación formal o no formal. - Cuando el revisor fiscal designado tenga sanciones de suspensión o cancelación de la inscripción o registro vigente para ejercer actividades propias de su profesión, conforme al reporte que remite la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Unidad Administrativa Especial de la Junta Central de Contadores a Confecámaras. - Cuando en los estatutos de las asociaciones campesinas o las asociaciones agropecuarias no se indique de manera expresa y clara la clasificación (agropecuaria o campesina) y/o en su objeto las actividades no correspondan con las definiciones establecidas en la ley. - Cuando en los estatutos de las asociaciones campesinas o las asociaciones agropecuarias no se indique de manera expresa y clara el carácter de la entidad (nacional o territorial), el orden (departamental, regional, municipal o distrital) y el nivel respectivo para las federaciones o confederaciones o la misma no corresponda con lo dispuesto en la ley. - Cuando en los estatutos de la asociación se indique que tiene la condición de agropecuaria y campesina o involucre actividades de ambas clasificaciones. Circular externa - Cuando al tratarse de una asociación agropecuaria o asociación campesina no se seleccione el código de clasificación correspondiente en el campo “TIPO ESPECÍFICO DE ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO O ENTIDAD DE ECONOMÍA SOLIDARIA” del Anexo 5 “Entidades de Economía Solidaria y Entidades sin Ánimo de Lucro” del formulario RUES o no se diligencie debidamente. - Cuando la información consignada en el formulario de registro o renovación de una asociación campesina o una asociación agropecuaria difiera de lo establecido en sus estatutos. - Cuando las federaciones o confederaciones de las asociaciones campesinas o asociaciones agropecuarias de primer grado soliciten la inscripción de su constitución bajo la tarifa especial del

parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 2219 de 2022, sin acreditar las condiciones señaladas en la norma.

Artículo 3

Se modifica el numeral 1.5.2.2. del “Control de legalidad en las inscripciones de las entidades sin ánimo de lucro del artículo 40 del Decreto 2150 de 1995” de la Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022 proferida por esta Superintendencia, el cual quedará así: “1.5.2.2. Control de legalidad en las inscripciones de las entidades sin ánimo de lucro del artículo 40 del Decreto 2150 de 1995. Para las inscripciones del nombramiento de los representantes legales, administradores (cuerpos colegiados), revisores fiscales, reformas, disolución y aprobación de la cuenta final de liquidación de las Corporaciones, Asociaciones y Fundaciones, las cámaras de comercio observarán lo siguiente: - Adicional a lo establecido en el numeral 1.1.9. de la presente Circular, las cámaras de comercio se abstendrán de efectuar la inscripción cuando no se hayan observado las prescripciones previstas en sus estatutos, relativas al órgano competente, convocatoria, quorum y mayorías o cuando el acta no cumpla con lo previsto en el artículo 189 del Código de Comercio o la norma que lo modifique o reemplace. - Si en los estatutos de la entidad sin ánimo de lucro no se regulan los aspectos relativos al órgano competente, convocatoria, quorum y mayorías, las cámaras de comercio se abstendrán de efectuar la inscripción, cuando:  No estuviere presente o representada en la respectiva reunión, la mayoría de los miembros de dicha corporación o asociación que, conforme a la ley, tengan voto deliberativo.  La decisión no haya sido adoptada por la mayoría de los votos de los miembros presentes o representados o,  El acta no cumpla con los requisitos previstos en el artículo 189 del Código de Comercio o la norma que lo modifique o reemplace. Circular externa - Cuando los estatutos no contemplen previsión alguna para la adopción de las decisiones, no es procedente acudir a lo previsto en el Código de Comercio en relación con las normas sustanciales especiales de las sociedades comerciales, ya que no existe norma que remita a su aplicación, ni que permita su integración normativa. Por lo tanto, no le serán aplicables las normas de inexistencias, ni de ineficacias del Código de Comercio. - Cuando se sancione a un contador público o a una persona jurídica que preste servicio contable que figure como revisor fiscal de una persona jurídica inscrita, las cámaras de comercio aplicarán las instrucciones impartidas sobre el particular en el numeral 1.1.9.6. sobre el Registro Mercantil. - Cuando se inscriba una reforma de estatutos en la que se modifique el objeto principal incluyendo alguna de las actividades que están exceptuadas de este registro en las cámaras de comercio, como, por ejemplo, la actividad de educación formal o no formal se deberá informar al usuario que con dicha inscripción pierde la competencia para continuar llevando su registro. En caso de procederse con la inscripción de la reforma estatutaria, la cámara de comercio deberá dar traslado de toda la documentación a la entidad competente y dejar constancia de dicho hecho en el respectivo certificado. - Cuando en la reforma de estatutos de las asociaciones campesinas o de las asociaciones agropecuarias se modifiquen los artículos referentes a la clasificación (agropecuaria o campesina) y/o a su objeto y estas no correspondan con las definiciones establecidas en la ley para tal efecto, las cámaras de comercio se abstendrán de inscribir el documento. - Cuando en la reforma de estatutos de las asociaciones campesinas o de las asociaciones agropecuarias se modifiquen los artículos referentes al carácter de la entidad (nacional o territorial), orden (departamental, regional, municipal o distrital) y nivel respectivo para las federaciones o confederaciones (primer grado, segundo grado, tercer grado) y la misma no corresponda con lo dispuesto en la ley, las cámaras de comercio se abstendrán de inscribir el documento. - Cuando las asociaciones reformen sus estatutos para convertirse en asociaciones campesinas o en asociaciones agropecuarias y no se indique de manera expresa y clara la clasificación (agropecuaria o campesina), el carácter de la entidad (nacional o territorial), el orden (departamental, regional, municipal o distrital) y el nivel respectivo para las federaciones o confederaciones (primer grado, segundo grado, tercer grado) y/o la misma no corresponda con lo dispuesto en la ley para el efecto, las cámaras de comercio se abstendrán de inscribir el documento. Circular externa

Artículo 4

Se modifica el numeral 2 del aparte de ENTIDADES DE ECONOMÍA SOLIDARIA Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO del Anexo 1 “FORMULARIOS DEL REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL (RUES)” de la Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022, el cual quedará así: CÓDIGO ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO Y ECONOMÍA SOLIDARIA 22 ENTIDADES DE NATURALEZA COOPERATIVA 23 FONDO DE EMPLEADOS 24 ASOCIACIONES MUTUALES 25 INSTITUCIONES AUXILIARES DEL COOPERATIVISMO 26 ENTIDADES AMBIENTALISTAS 27 ENTIDADES CIENTÍFICAS, TECNOLÓGICAS, CULTURALES E INVESTIGATIVAS 28 ASOCIACIONES DE COPROPIETARIOS COARRENDATARIOS 30 ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA 31 CORPORACIONES 32 FUNDACIONES 33 LAS DEMÁS ORGANIZACIONES CIVILES, CORPORACIONES, FUNDACIONES 34 VEEDURÍAS 35 ASOCIACIONES, CORPORACIONES, FUNDACIONES E INSTITUCIONES DE UTILIDAD COMÚN (GREMIALES, DE BENEFICENCIA; PROFESIONALES, JUVENILES, SOCIALES, DEMOCRÁTICAS Y PARTICIPATIVAS, CÍVICAS Y COMUNITARIAS, DE EGRESADOS, DE REHABILITACIÓN SOCIAL Y AYUDA A INDIGENTES Y CLUBES SOCIALES). 36 ENTIDADES CUYO OBJETO SEA EL DESARROLLO DE PLANES Y PROGRAMAS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL, EXCEPTO SI SE TRATA DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO INTEGRADAS POR FAMILIAS INTERESADAS EN LA AUTOCONSTRUCCIÓN DE SUS VIVIENDAS. 37 ASOCIACIONES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS. 38 ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO O DE ECONOMÍA SOLIDARIA FORMADAS POR PADRES DE FAMILIA Y EDUCADORES. 39 CORPORACIONES, ASOCIACIONES Y FUNDACIONES CREADAS PARA ADELANTAR ACTIVIDADES EN COMUNIDADES INDÍGENAS. 40 COOPERATIVAS, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES, INSTITUCIONES AUXILIARES DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA Y PRECOOPERATIVAS. 41 EMPRESAS DE SERVICIOS EN LAS FORMAS DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS COOPERATIVAS. 42 ORGANIZACIONES POPULARES DE VIVIENDA. Circular externa 43 ORGANIZACIONES EXTRANJERAS NO GUBERNAMENTALES CON DOMICILIO EN EL EXTERIOR. 44 ASOCIACIÓN CAMPESINA NACIONAL 45 ASOCIACIÓN CAMPESINA TERRITORIAL DEPARTAMENTAL 46 ASOCIACIÓN CAMPESINA TERRITORIAL REGIONAL 47 ASOCIACIÓN CAMPESINA TERRITORIAL MUNICIPAL 48 ASOCIACIÓN CAMPESINA TERRITORIAL DISTRITAL 49 ASOCIACIÓN AGROPECUARIA NACIONAL 50 ASOCIACIÓN AGROPECUARIA TERRITORIAL DEPARTAMENTAL 51 ASOCIACIÓN AGROPECUARIA TERRITORIAL REGIONAL 52 ASOCIACIÓN AGROPECUARIA TERRITORIAL MUNICIPAL 53 ASOCIACIÓN AGROPECUARIA TERRITORIAL DISTRITAL 54 FEDERACIÓN O CONFEDERACIÓN DE ASOCIACIONES CAMPESINAS DE PRIMER GRADO 55 FEDERACIÓN O CONFEDERACIÓN DE ASOCIACIONES CAMPESINAS DE PRIMER GRADO CON CONDICIÓN ESPECIAL (

Parágrafo 2 del artículo 5 Ley 2219 de 2022) 56 FEDERACIÓN O CONFEDERACIÓN DE ASOCIACIONES CAMPESINAS DE SEGUNDO GRADO 57 FEDERACIÓN O CONFEDERACIÓN DE ASOCIACIONES CAMPESINAS DE TERCER GRADO 58 FEDERACIÓN O CONFEDERACIÓN DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DE PRIMER GRADO 59 FEDERACIÓN O CONFEDERACIÓN DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DE PRIMER GRADO CON CONDICIÓN ESPECIAL (

Parágrafo 2 del artículo 5 Ley 2219 de 2022) 60 FEDERACIÓN O CONFEDERACIÓN DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DE SEGUNDO GRADO 61 FEDERACIÓN O CONFEDERACIÓN DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DE TERCER GRADO

Artículo 5

Se adiciona el numeral 4 al aparte de “ENTIDADES DE ECONOMÍA SOLIDARIA Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO” del Anexo 1 “FORMULARIOS DEL REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL (RUES)” de la Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022, el cual quedará así: “4. ASOCIACIONES AGROPECUARIAS Y CAMPESINAS Si se clasificó como asociación campesina o asociación agropecuaria, la misma debe corresponder con lo dispuesto en los estatutos y los presupuestos legales. Circular externa Para efectos de lo anterior, deberán tenerse en cuenta las siguientes definiciones: - La clasificación corresponde a determinar si se trata de una asociación campesina o una asociación agropecuaria. Para ello, debe atenderse lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2219 de 2022 que establece:  “Asociación campesina: Es aquella organización de carácter privado, sin ánimo de lucro constituida o que se constituya por campesinos, y que tenga como objeto principal la interlocución con el Gobierno en materias de reforma agraria, financiamiento, mercadeo, asistencia técnica para actividades agropecuarias, pesqueras o artesanales, extensión rural, los servicios básicos, los bienes públicos y las demás actividades relacionadas con el desarrollo rural, el reconocimiento, protección y ejercicio de los derechos de los campesinos y la práctica de su actividad productiva.”  “Asociación agropecuaria: Es la persona jurídica de derecho privado y sin ánimo de lucro, constituida por pequeños o medianos productores que adelantan una misma actividad agrícola, pecuaria, forestal, piscícola, acuícola, o por productos, con el objeto de satisfacer o defender los intereses comunes de sus asociados y contribuir al desarrollo del sector agropecuario o nacional.” - El carácter de la asociación agropecuaria o asociación campesina puede ser nacional o territorial. Para ello, debe atenderse lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2219 de 2022:  Nacionales “son aquellas que así lo manifiesten en sus estatutos y logren la cobertura territorial en las condiciones definidas en el presente artículo.”  Territoriales “son las asociaciones agropecuarias o campesinas “del orden departamental, regional, municipal o distrital, según su cobertura territorial.” - Las asociaciones agropecuarias y las asociaciones campesinas podrán federarse o confederarse, en tres niveles o grados, los cuales define el artículo 3 de la Ley 2219 de 2022 así:  Primer Grado: “Corresponde a las asociaciones municipales o distritales las cuales deben estar constituidas como mínimo por 20 asociados entre personas naturales o jurídicas.” Circular externa  Segundo Grado: “Son las asociaciones departamentales o regionales y están constituidas por no menos de 10 asociaciones de primer grado. En los departamentos cuyo número de municipios sea inferior a diez, las asociaciones departamentales de segundo grado, podrán constituirse y operar con el número de asociaciones municipales de primer grado que corresponda a la cantidad de municipios existentes en el respectivo ente territorial.”  Tercer Grado. “Se constituyen como mínimo por 5 asociaciones de segundo grado.” - Condición especial: De acuerdo con lo dispuesto en el

parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 2219 de 2022, las asociaciones campesinas y las asociaciones agropecuarias de primer grado podrán tener una condición especial que aplica a las asociaciones constituidas en su totalidad por campesinos que cumplan alguna de las siguientes condiciones para efectos de acceder a las tarifas especiales, situación que deberá ser acreditada:  Víctimas de la violencia: Certificación de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas o entidad que haga sus veces.  Mujeres campesinas cabeza de familia: Certificación del alcalde municipal o dependencia delegada.  Población PNIS u otros programas de sustitución: Cumplimiento de compromisos o voluntad de sustituir, certificada por la Agencia para la Renovación del Territorio o entidad que haga sus veces.  Comunidades habitantes de municipios PDET (Decreto 893 de 2017): Certificación de la entidad competente.”

Artículo 6

Se modifica el numeral 2.2.1. “Certificado de existencia representación legal de las personas inscritas en los registros de entidades sin ánimo de lucro y economía solidaria” del Anexo 2 “Instructivo para los certificados que expiden las cámaras de comercio” de la Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022 el cual quedará así: “2.2.1. CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DE LAS PERSONAS INSCRITAS EN LOS REGISTROS DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y DE ECONOMÍA SOLIDARIA. 2.2.1.1. Los certificados de existencia y representación legal de las personas jurídicas inscritas en el Registros de Entidades Sin Ánimo de Lucro y Entidades del Sector Solidario deberán atender los esquemas gráficos aprobados para cada uno de ellos, además de las reglas previstas para los certificados de existencia y representación legal de las personas jurídicas inscritas en el Registro Mercantil, en lo que le sean aplicables. Circular externa 2.2.1.2. El patrimonio que se certifica en los certificados de existencia y representación legal, corresponderá al señalado en el documento de constitución o en las reformas estatutarias que sean inscritas. 2.2.1.3. En el certificado de existencia y representación legal de las asociaciones agropecuarias o de las asociaciones campesinas, se deberá certificar la clasificación (asociación agropecuaria, asociación campesina), el carácter (nacional o territorial). Cuando el carácter sea territorial, también deberá certificarse el orden territorial correspondiente (departamental, regional, municipal o distrital) de la entidad, según la información registrada. En el módulo de MÓDULO NOMBRE, IDENTIFICACIÓN Y DOMICILIO, se debe relacionar la siguiente información: Razón social: XXXX Sigla: XXXX Domicilio principal: XXXXXX Clasificación: XXXX Carácter: XXXX (Nacional o territorial) Orden territorial: XXXX (cuando sea del caso) Si se trata una federación o confederación de asociaciones campesinas o asociaciones agropecuarias se debe indicar el nivel (primer grado, segundo grado o tercer grado) así: Razón social: XXXX Sigla: XXXX Domicilio principal: XXXXXX XXXX (Federación o Confederación de asociaciones campesinas o asociaciones agropecuarias) Grado: XX (Se especificará si tiene condición especial, si es del caso).” SÉPTIMO: Las cámaras de comercio deberán capacitar al personal involucrado en los procesos de registro, renovación y certificación de las entidades sin ánimo de lucro, con relación al registro de las asociaciones agropecuarias y las asociaciones campesinas. Las cámaras de comercio deberán realizar campañas pedagógicas dirigidas a las asociaciones agropecuarias y a las asociaciones campesinas, a través de programas, capacitaciones y/o publicaciones, entre otros, con la finalidad de divulgar los requisitos, beneficios y procedimientos de registro establecidos en la Ley 2219 de 2022 y el Decreto 388 de 2025 y facilitar el acceso de estas entidades al registro público. OCTAVO: Las instrucciones impartidas frente a la certificación y publicidad en el RUES no aplicarán a las asociaciones agropecuarias ni a las asociaciones campesinas registradas con anterioridad a la expedición de esta Circular, a Circular externa menos que la información referente a la clasificación, carácter, orden y nivel de la entidad, consten en los estatutos inscritos y así lo soliciten los interesados y se aporte el formulario indicando el respectivo código de clasificación. NOVENO: La presente Circular rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. No obstante, Confecámaras y las cámaras de comercio deberán adoptar e implementar a más tardar el 31 de julio de 2025 el formulario con las instrucciones que impliquen ajustes operativos y tecnológicos necesarios para el registro y certificación de las asociaciones campesinas y las asociaciones agropecuarias en el Registro Único Empresarial y Social (RUES). Las demás instrucciones impartidas en la Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022, no son modificadas y mantienen su vigencia. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, BILLY ESCOBAR PÉREZ Superintendente de Sociedades Vo. Bo. MARCELA EUGENIA DORIA GÓMEZ Directora de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos ELSA MARÍA LÓPEZ ROCA Superintendente Delegada de Supervisión Societaria ANDRÉS MAURICIO CERVANTES DÍAZ Jefe Oficina Asesora Jurídica TRD: ELABORADOR(ES): NOMBRE: J6178 Circular externa CARGO: FUNCIONARIO DE GRUPO DE REGISTROS PÚBLICOS REVISOR(ES) : NOMBRE: J6178 CARGO: FUNCIONARIO DE GRUPO DE REGISTROS PÚBLICOS APROBADOR(ES) : NOMBRE: D8996 CARGO: Directora de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos NOMBRE: E2577 CARGO: Superintendente Delegada De Supervisión Societaria NOMBRE: A3870 CARGO: Jefe Oficina Asesora Jurídica NOMBRE: BILLY ESCOBAR PÉREZ CARGO: Superintendente de Sociedades