Circular 100-000004 de 2018
Circular Externa No 100-000004 Del 26 De Septiembre De 2018
Circular Externa No 100-000004 del 26 de septiembre de 2018
Texto del documento
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA
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Al contestar cite
2018-01-423487
Fecha: 26/0912018 6:49:19
Tipo: Interna
TramIte: 1013- ACTO ADMINISTRATIVO EXTERNO
Exp. 36241
SocIedad: 899999086- SUPERINTENDENCIA DE S...
Remitente: 100- DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE
DestIno: 541- ARCHIVO
Anexos: NO
FolIos: 5
ConsecutIvo: 100-000004
Tipo Documental: CIRCULAR EXTERNA
-
SUFEFUP4TENDENCIA
DE SOCIEDAOr$
CIRCULAR EXTERNA
-
Se ñ ores
Liquidadores/contadores públicos/interventores
Ex representantes legales
Sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras, empresas
unipersonales, personas naturales comerciantes, personas naturales no
comerciantes controlantes de sociedades, en liquidación judicial, liquidación por
adjudicación, intervención con fines de liquidación
Referencia: Presentación de Información Transición y Periódica en procesos de
liquidación/Sujetos que No cumplen la Hipótesis de Negocio en
Marcha
Con fundamento en el artículo 5.1 de la Ley 1116 de 2006, la Superintendencia de
Sociedades, en su calidad de juez de¡ concurso, está facultada para solicitar en la•
forma que estime conveniente, la información que requiera para la adecuada
orientación de¡ proceso de insolvencia a todas las sociedades, empresas
unipersonales, sucursales de sociedad extranjera y personas naturales
comerciantes.
De conformidad con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la Ley 222 de 1995, 71
de¡ Decreto 1023 de 2012 y 2.2.2.1.1.3 de¡ Decreto 1074 de 2015, la
Superintendencia de Sociedades puede solicitar información jurídica, contable o
económica en la forma y detalle que considere procedentes.
EJ Decreto 2101 de 2016 adicionó a la parte 1, de¡ Libro 1 Decreto 2420 de 2015,
el título 5 con el reglamento normativo para las entidades que no cumplen con la
Hipótesis de Negocio en Marcha.
1. Entidades Obligadas:
Los sujetos admitidos a partir del 1 de enero de 2018 a un proceso de liquidación
judicial, liquidación por adjudicación o intervención con fines de disolución y
liquidación, deberán remitir la información de transición y periódica requerida en
esta Circularconforme al nuevo marco normativo, así.
1.1.
Inventario de Patrimonio Liquidable y Transición (ajuste al patrimonio
liquidable): Lo debe presentar el ex representante legal que venía
actuando al momento de inicio de la liquidación.
1.2.
Información periódica: Le corresponde al liquidador en ejercicio durante
el correspondiente periodo a reportar.
Con el objeto de facilitar la presentación de la información, se ha diseñado el
Informe denominado "Entidades que No Cumplen Hipótesis de Negocio en Marcha
(NHNM)", cuya codificación de taxonomía corresponde a 04 Entidades que no
cumplen HNM - Liquidación- puntos de entrada 10 Inventario de Patrimonio
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Circular Externa
Solicitud de Información Entidades NHNM - Liquidación
Decreto 2101 de 2016
SUPERNTENDtNCIA
DE SOCIEDADES
Liquidable y Transición y punto de entrada 20 Información Financiera NHNM
Liquidación.
Para efectos de que el reporte de información sea homogéneo, la información
deberá ser presentada cuatrimestralmente con corte a los meses de abril, agosto y
diciembre de cada año, a partir de la fecha de admisión al proceso. Para estos
fines las cifras deben ser diligenciadas en pesos.
2. Plazo para la presentación de la información financiera de transición
y periódica
Los plazos para presentar la información financiera en el Informe denominado
"Entidades que No Cumplen Hipótesis de Negocio en Marcha (NHNM)", són los
siguientes:
Punto de entrada 10 - Inventario de Patrimonio Liquidable y Transición (ajuste al
patrimonio liquidable). - El ex representante legal deberá presentar este
informe, con corte al día anterior a la fecha del auto de apertura del proceso de
liquidación, junto con los documentos adicionales enunciados en los literales a)
y d) del numeral tercero de esta circular.
El plazo debe ser dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se retire del
cargo, conforme al artículo 45 de la Ley 222 de 1995 y reiterado en el auto de
apertura del proceso.
Punto de entrada 20 - Información Financiera NHNM - Liquidación. - Este
informe, deberá presentarse acorde con los siguientes plazos:
Fecha de corte
A 30 de Abril
A 30 de Agosto
A 31 de diciembre
Plazo para la presentación
Los 5 primeros días hábiles del mes de junio
Los 5 primeros días hábiles del mes de octubre
A más tardar el 31 de marzo de año siguiente
Los plazos fijados en esta Circular son
de las
órdenes impartidas dará lugar a las sanciones pertinentes, conforme a lo previsto
en el artículo 5.5. de la Ley 1116 de 2006.
Parágrafo: Para el año 2018, los primeros informes a presentar mediante el
mecanismo indicado en la presente circular serán los correspondientes a los
cortes del 30 de abril y 30 de agosto, cuyo plazo vence el 16 de noviembre de
2018.
3. Documentos adicionales
La información requerida en esta Circular sólo se entenderá recibida en la medida
en que, además de la presentación de la información financiera, se allegue, dentro
de los dos (2) días hábiles siguientes a tal presentación, la totalidad de los
documentos relacionados a continuación:
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Circular Externa
Solicitud de Información Entidades NHNM - Liquidación
Decreto 2101 de 2016
SUPERINTENDENCIA
DE SOCIEDADES
El documento mediante el cual el liquidador (o ex representante legal) y el
contador certifican que la información remitida cumple con lo dispuesto en el
literal 1 párrafos 74 y 75 del anexo 5 de¡ Decreto 2101 de 2016, esto es, que han
verificado previamente las afirmaciones implícitas y explicitas de los elementos
incorporados en los estados financieros.
Informe sobre el cumplimiento de¡ estimativo de gastos presentado al inicio
de la liquidación y requerido en el auto de apertura.
Informe detallado de gestión de¡ liquidador; en el que además certifique i) el
cumplimiento del envío de informes y requerimientos de¡ juez del concurso
solicitados en el Decreto 991 de 2018 o providencia judicial, u) el cumplimiento de
lo establecido en el artículo 1° de la Ley 603 del 2000, respecto a las normas
sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad. (Solo
para los estados financieros fin de ejercicio).
Las notas a cada uno de los estados financieros elaboradas de acuerdo con
los requerimientos de revelación señalados en el literal G párrafos 67 a 70 de¡
anexo 5 del Decreto 2101 de 2016 y la relación de gastos de administración, las
que deben ser lo suficientemente explicativas
Los documentos adicionales deben enviarse escaneados del original en formato
.pdf, a través de la sección "Envío de documentos adicionales" del portal web de la
Superintendencia de Sociedades: www.supersociedades.gov.co, una vez se
cuente con el número de radicación que suministra el sistema en el envío de¡
archivo con extensión .XBRL
Cada documento deberá ser un archivo con extensión.pdf, al cual debe
asignársele el nombre que corresponda en una sola palabra por ejemplo "Informe
Gastos, Informe Gestión, Notas". El tamaño de cada archivo no debe exceder de 1
MB. Una vez enviados en forma correcta, el sistema generará un número de
radicado a cada archivo remitido, con lo que se entenderá cumplido el requisito de
presentación de información en forma completa.
Para escanear los documentos adicionales, deberá habilitar en la configuración de
su escáner la resolución de 90 ppp (puntos por pulgada). Esto permitirá que los
documentos sean escaneados en baja resolución de manera que el tamaño del
archivo final no exceda de 1 MB. Debido a que no es necesario que las notas
explicativas estén firmadas, puede seleccionarse la opción de guardar como
archivo tipo.pdf desde archivos Word o Excel.
4. Registro y presentación de información en SIRFIN
En la sección "Presentación Informes Empresariales" del portal
www.supersociedades.ciov.co, los usuarios podrán encontrar la información
necesaria para la presentación de los informes en XBRL y, en particular, sobre la
forma en que han de cumplirse los siguientes trámites:
Efectuar el registro de las entidades empresariales.
Crear, cambiar o generar una nueva contraseña.
Descargar software y los manuales de diligenciamiento.
Enviar los archivos con extensión XBRL.
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Circular Externa
Solicitud de Información Entidades NHNM - Liquidación
Decreto 2101 de 2016
SUPERINTENDCNCIA
DESOCIEDADS
Enviar los documentos adicionales escaneados en archivo .pdf.
Consultar el estado de envío.
Descargar archivos de años anteriores.
Consultar respuestas a posibles errores de envío.
Participar en capacitaciones virtuales.
Tan pronto como se envíe el archivo con extensión XBRL a través del portal web,
el sistema le suministrará un número de radicación. Con este número deberán
cargarse los archivos en formato .pdf de los documentos adicionales, a través de
subsección "Envío de documentos adicionales" del referido portal. Para todos los
efectos, el número de radicación será la única prueba de cumplimiento de la orden
impartida.
5. Generalidades
Sobre el programa XBRL Express
Una vez instalado el programa XBRL Express, el usuario encontrará los informes
requeridos por la Superintendencia de Sociedades en lenguaje XBRL. Para
diligenciar varios informes, basta con una sola instalación del sistema.
Las licencias del sistema están disponibles sólo para las entidades empresariales
objeto de este requerimiento; si la entidad empresarial ya cuenta con el referido
sistema, no será necesario descargarlo o instalarlo nuevamente.
El sistema sólo recibe archivos con extensión .XBRL. Estos archivos generados
mediante XBRL Express, se almacenan por defecto en la carpeta: Mis
Documentos \ Mis archivos XBRL
No podrán hacerse modificaciones al programa obtenido vía internet o por
cualquier medio, ni podrá alterarse su estructura o forma de diligenciamiento, so
pena de las sanciones a que haya lugar.
Para prestar un mejor servicio a los usuarios, la Superintendencia de Sociedades
ofrece capacitaciones virtuales y cartillas sobre la descarga, instalación,
diligenciamiento y envío de la información, en las que se explican paso por paso
cada procedimiento.
Las entidades empresariales objeto de este requerimiento ya cuentan con la
autorización previa para el envío del archivo XBRL. En el evento de presentar
inconvenientes con la autorización, se deberá enviar un correo a
efinancieros(supersociedades.gov.co en el que se informe la situación, para lo
cual se deberá suministrar el NIT, el nombre de la sociedad y el tipo de informe
que desea transmitir.
Sobre el reporte de información
La Superintendencia solicita estados financieros certificados con el alcance
previsto en el literal 1 párrafos 74 y 75 del @
o5de.lflecreto2101 de 2016. Por
este motivo, en ningún caso admite estac.íos financierosde prue15a o preliminares.
Los documentos solicitados en la presente Circular se entenderán válidamente
presentados por medio electrónico, en archivos en formato .pdf, en los términos
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:.de Socedád
cón :intgridad por un
51fl corrupción.
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Circular Externa
Solicitud de Información Entidades NHNM - Liquidación
Decreto 2101 de 2016
SUPERIN1ENOENCIA
DE SOCIEDADES
del artículo 51 de la Ley 527 de 1999, según el cual, no se negarán efectos
jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón
de que esté en forma de mensaje de datos.
Con relación al envío de la información por vía electrónica, es pertinente advertir
que, conforme al artículo 289 de¡ Código Penal y en concordancia con el artículo
474 de¡ mismo estatuto, quien falsifique documento privado que puedan servir de
prueba, incurrirá silos usa, en prisión de dieciséis (16) a ciento ocho (180) meses.
La atención al público para ¡a radicación de documentos y consultas sobre el
diligenciamiento de los formularios, se cumplirá de lunes a viernes en jornada
continua, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Los medios electrónicos estarán disponibles 24 horas al día en el portal
www.supersociedades.qov.co.
Los siguientes mecanismos adicionales de soporte estarán también disponibles
.para todas las entidades empresariales en horario hábil:
Correo electrónico : efinancieroscsupersociedades.qov.co
Atención telefónica en los siguientes números:
Bogotá:3245777-2201000 Ext7177
Barranquilla: 3858069 — 3858094 -3858076 Y 3858173
Bucaramanga: 6381544 — 6781541 -6781533
Cartagena: 6646051- 6642429 - 6646052
Cali: 6880404
Medellín: 3506000 - 3506001 - 3506002 - 3506003
Manizales: 8847393 — 8847810 - 8847987
Esta Circular rige a partir de la fecha de su publicación únicamente para entidades
que iniciaron el proceso de liquidación judicial, liquidación por adjudicación,
intervención con fines de liquidación a partir de¡ 1 de enero de 2018.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
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Francisco Reyes Villami4
Superintendente de Soceades
NIT.
CódTram:
Cod Dep
899.999.086
1013
100
En la Sperintenncia de SocTed2de•5.
tcá'bzjamos con Integridad por en P.s.
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