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Circular 100-000004 de 2018

Circular Externa No 100-000004 Del 26 De Septiembre De 2018

Circular Externa No 100-000004 del 26 de septiembre de 2018

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01

Texto del documento

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

BOGOTA

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Al contestar cite

2018-01-423487

Fecha: 26/0912018 6:49:19

Tipo: Interna

TramIte: 1013- ACTO ADMINISTRATIVO EXTERNO

Exp. 36241

SocIedad: 899999086- SUPERINTENDENCIA DE S...

Remitente: 100- DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE

DestIno: 541- ARCHIVO

Anexos: NO

FolIos: 5

ConsecutIvo: 100-000004

Tipo Documental: CIRCULAR EXTERNA

-

SUFEFUP4TENDENCIA

DE SOCIEDAOr$

CIRCULAR EXTERNA

-

Se ñ ores

Liquidadores/contadores públicos/interventores

Ex representantes legales

Sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras, empresas

unipersonales, personas naturales comerciantes, personas naturales no

comerciantes controlantes de sociedades, en liquidación judicial, liquidación por

adjudicación, intervención con fines de liquidación

Referencia: Presentación de Información Transición y Periódica en procesos de

liquidación/Sujetos que No cumplen la Hipótesis de Negocio en

Marcha

Con fundamento en el artículo 5.1 de la Ley 1116 de 2006, la Superintendencia de

Sociedades, en su calidad de juez de¡ concurso, está facultada para solicitar en la•

forma que estime conveniente, la información que requiera para la adecuada

orientación de¡ proceso de insolvencia a todas las sociedades, empresas

unipersonales, sucursales de sociedad extranjera y personas naturales

comerciantes.

De conformidad con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la Ley 222 de 1995, 71

de¡ Decreto 1023 de 2012 y 2.2.2.1.1.3 de¡ Decreto 1074 de 2015, la

Superintendencia de Sociedades puede solicitar información jurídica, contable o

económica en la forma y detalle que considere procedentes.

EJ Decreto 2101 de 2016 adicionó a la parte 1, de¡ Libro 1 Decreto 2420 de 2015,

el título 5 con el reglamento normativo para las entidades que no cumplen con la

Hipótesis de Negocio en Marcha.

1. Entidades Obligadas:

Los sujetos admitidos a partir del 1 de enero de 2018 a un proceso de liquidación

judicial, liquidación por adjudicación o intervención con fines de disolución y

liquidación, deberán remitir la información de transición y periódica requerida en

esta Circularconforme al nuevo marco normativo, así.

1.1.

Inventario de Patrimonio Liquidable y Transición (ajuste al patrimonio

liquidable): Lo debe presentar el ex representante legal que venía

actuando al momento de inicio de la liquidación.

1.2.

Información periódica: Le corresponde al liquidador en ejercicio durante

el correspondiente periodo a reportar.

Con el objeto de facilitar la presentación de la información, se ha diseñado el

Informe denominado "Entidades que No Cumplen Hipótesis de Negocio en Marcha

(NHNM)", cuya codificación de taxonomía corresponde a 04 Entidades que no

cumplen HNM - Liquidación- puntos de entrada 10 Inventario de Patrimonio

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215

Circular Externa

Solicitud de Información Entidades NHNM - Liquidación

Decreto 2101 de 2016

SUPERNTENDtNCIA

DE SOCIEDADES

Liquidable y Transición y punto de entrada 20 Información Financiera NHNM

Liquidación.

Para efectos de que el reporte de información sea homogéneo, la información

deberá ser presentada cuatrimestralmente con corte a los meses de abril, agosto y

diciembre de cada año, a partir de la fecha de admisión al proceso. Para estos

fines las cifras deben ser diligenciadas en pesos.

2. Plazo para la presentación de la información financiera de transición

y periódica

Los plazos para presentar la información financiera en el Informe denominado

"Entidades que No Cumplen Hipótesis de Negocio en Marcha (NHNM)", són los

siguientes:

Punto de entrada 10 - Inventario de Patrimonio Liquidable y Transición (ajuste al

patrimonio liquidable). - El ex representante legal deberá presentar este

informe, con corte al día anterior a la fecha del auto de apertura del proceso de

liquidación, junto con los documentos adicionales enunciados en los literales a)

y d) del numeral tercero de esta circular.

El plazo debe ser dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se retire del

cargo, conforme al artículo 45 de la Ley 222 de 1995 y reiterado en el auto de

apertura del proceso.

Punto de entrada 20 - Información Financiera NHNM - Liquidación. - Este

informe, deberá presentarse acorde con los siguientes plazos:

Fecha de corte

A 30 de Abril

A 30 de Agosto

A 31 de diciembre

Plazo para la presentación

Los 5 primeros días hábiles del mes de junio

Los 5 primeros días hábiles del mes de octubre

A más tardar el 31 de marzo de año siguiente

Los plazos fijados en esta Circular son

de las

órdenes impartidas dará lugar a las sanciones pertinentes, conforme a lo previsto

en el artículo 5.5. de la Ley 1116 de 2006.

Parágrafo: Para el año 2018, los primeros informes a presentar mediante el

mecanismo indicado en la presente circular serán los correspondientes a los

cortes del 30 de abril y 30 de agosto, cuyo plazo vence el 16 de noviembre de

2018.

3. Documentos adicionales

La información requerida en esta Circular sólo se entenderá recibida en la medida

en que, además de la presentación de la información financiera, se allegue, dentro

de los dos (2) días hábiles siguientes a tal presentación, la totalidad de los

documentos relacionados a continuación:

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Circular Externa

Solicitud de Información Entidades NHNM - Liquidación

Decreto 2101 de 2016

SUPERINTENDENCIA

DE SOCIEDADES

El documento mediante el cual el liquidador (o ex representante legal) y el

contador certifican que la información remitida cumple con lo dispuesto en el

literal 1 párrafos 74 y 75 del anexo 5 de¡ Decreto 2101 de 2016, esto es, que han

verificado previamente las afirmaciones implícitas y explicitas de los elementos

incorporados en los estados financieros.

Informe sobre el cumplimiento de¡ estimativo de gastos presentado al inicio

de la liquidación y requerido en el auto de apertura.

Informe detallado de gestión de¡ liquidador; en el que además certifique i) el

cumplimiento del envío de informes y requerimientos de¡ juez del concurso

solicitados en el Decreto 991 de 2018 o providencia judicial, u) el cumplimiento de

lo establecido en el artículo 1° de la Ley 603 del 2000, respecto a las normas

sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad. (Solo

para los estados financieros fin de ejercicio).

Las notas a cada uno de los estados financieros elaboradas de acuerdo con

los requerimientos de revelación señalados en el literal G párrafos 67 a 70 de¡

anexo 5 del Decreto 2101 de 2016 y la relación de gastos de administración, las

que deben ser lo suficientemente explicativas

Los documentos adicionales deben enviarse escaneados del original en formato

.pdf, a través de la sección "Envío de documentos adicionales" del portal web de la

Superintendencia de Sociedades: www.supersociedades.gov.co, una vez se

cuente con el número de radicación que suministra el sistema en el envío de¡

archivo con extensión .XBRL

Cada documento deberá ser un archivo con extensión.pdf, al cual debe

asignársele el nombre que corresponda en una sola palabra por ejemplo "Informe

Gastos, Informe Gestión, Notas". El tamaño de cada archivo no debe exceder de 1

MB. Una vez enviados en forma correcta, el sistema generará un número de

radicado a cada archivo remitido, con lo que se entenderá cumplido el requisito de

presentación de información en forma completa.

Para escanear los documentos adicionales, deberá habilitar en la configuración de

su escáner la resolución de 90 ppp (puntos por pulgada). Esto permitirá que los

documentos sean escaneados en baja resolución de manera que el tamaño del

archivo final no exceda de 1 MB. Debido a que no es necesario que las notas

explicativas estén firmadas, puede seleccionarse la opción de guardar como

archivo tipo.pdf desde archivos Word o Excel.

4. Registro y presentación de información en SIRFIN

En la sección "Presentación Informes Empresariales" del portal

www.supersociedades.ciov.co, los usuarios podrán encontrar la información

necesaria para la presentación de los informes en XBRL y, en particular, sobre la

forma en que han de cumplirse los siguientes trámites:

Efectuar el registro de las entidades empresariales.

Crear, cambiar o generar una nueva contraseña.

Descargar software y los manuales de diligenciamiento.

Enviar los archivos con extensión XBRL.

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4/5

Circular Externa

Solicitud de Información Entidades NHNM - Liquidación

Decreto 2101 de 2016

SUPERINTENDCNCIA

DESOCIEDADS

Enviar los documentos adicionales escaneados en archivo .pdf.

Consultar el estado de envío.

Descargar archivos de años anteriores.

Consultar respuestas a posibles errores de envío.

Participar en capacitaciones virtuales.

Tan pronto como se envíe el archivo con extensión XBRL a través del portal web,

el sistema le suministrará un número de radicación. Con este número deberán

cargarse los archivos en formato .pdf de los documentos adicionales, a través de

subsección "Envío de documentos adicionales" del referido portal. Para todos los

efectos, el número de radicación será la única prueba de cumplimiento de la orden

impartida.

5. Generalidades

Sobre el programa XBRL Express

Una vez instalado el programa XBRL Express, el usuario encontrará los informes

requeridos por la Superintendencia de Sociedades en lenguaje XBRL. Para

diligenciar varios informes, basta con una sola instalación del sistema.

Las licencias del sistema están disponibles sólo para las entidades empresariales

objeto de este requerimiento; si la entidad empresarial ya cuenta con el referido

sistema, no será necesario descargarlo o instalarlo nuevamente.

El sistema sólo recibe archivos con extensión .XBRL. Estos archivos generados

mediante XBRL Express, se almacenan por defecto en la carpeta: Mis

Documentos \ Mis archivos XBRL

No podrán hacerse modificaciones al programa obtenido vía internet o por

cualquier medio, ni podrá alterarse su estructura o forma de diligenciamiento, so

pena de las sanciones a que haya lugar.

Para prestar un mejor servicio a los usuarios, la Superintendencia de Sociedades

ofrece capacitaciones virtuales y cartillas sobre la descarga, instalación,

diligenciamiento y envío de la información, en las que se explican paso por paso

cada procedimiento.

Las entidades empresariales objeto de este requerimiento ya cuentan con la

autorización previa para el envío del archivo XBRL. En el evento de presentar

inconvenientes con la autorización, se deberá enviar un correo a

efinancieros(supersociedades.gov.co en el que se informe la situación, para lo

cual se deberá suministrar el NIT, el nombre de la sociedad y el tipo de informe

que desea transmitir.

Sobre el reporte de información

La Superintendencia solicita estados financieros certificados con el alcance

previsto en el literal 1 párrafos 74 y 75 del @

o5de.lflecreto2101 de 2016. Por

este motivo, en ningún caso admite estac.íos financierosde prue15a o preliminares.

Los documentos solicitados en la presente Circular se entenderán válidamente

presentados por medio electrónico, en archivos en formato .pdf, en los términos

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:.de Socedád

cón :intgridad por un

51fl corrupción.

-

5/5

Circular Externa

Solicitud de Información Entidades NHNM - Liquidación

Decreto 2101 de 2016

SUPERIN1ENOENCIA

DE SOCIEDADES

del artículo 51 de la Ley 527 de 1999, según el cual, no se negarán efectos

jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón

de que esté en forma de mensaje de datos.

Con relación al envío de la información por vía electrónica, es pertinente advertir

que, conforme al artículo 289 de¡ Código Penal y en concordancia con el artículo

474 de¡ mismo estatuto, quien falsifique documento privado que puedan servir de

prueba, incurrirá silos usa, en prisión de dieciséis (16) a ciento ocho (180) meses.

La atención al público para ¡a radicación de documentos y consultas sobre el

diligenciamiento de los formularios, se cumplirá de lunes a viernes en jornada

continua, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Los medios electrónicos estarán disponibles 24 horas al día en el portal

www.supersociedades.qov.co.

Los siguientes mecanismos adicionales de soporte estarán también disponibles

.para todas las entidades empresariales en horario hábil:

Correo electrónico : efinancieroscsupersociedades.qov.co

Atención telefónica en los siguientes números:

Bogotá:3245777-2201000 Ext7177

Barranquilla: 3858069 — 3858094 -3858076 Y 3858173

Bucaramanga: 6381544 — 6781541 -6781533

Cartagena: 6646051- 6642429 - 6646052

Cali: 6880404

Medellín: 3506000 - 3506001 - 3506002 - 3506003

Manizales: 8847393 — 8847810 - 8847987

Esta Circular rige a partir de la fecha de su publicación únicamente para entidades

que iniciaron el proceso de liquidación judicial, liquidación por adjudicación,

intervención con fines de liquidación a partir de¡ 1 de enero de 2018.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

-

fl

'—

Francisco Reyes Villami4

Superintendente de Soceades

NIT.

CódTram:

Cod Dep

899.999.086

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En la Sperintenncia de SocTed2de•5.

tcá'bzjamos con Integridad por en P.s.

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