Micelio
Circular

Circular 100-000001 de 2010

Circular Externa No. 100-000001 De Febero De 2010

Circular Externa No. 100-000001 de febero de 2010

0artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Texto del documento

CIRCULAR EXTERNA

Señores

LIQUIDADORES

CONTADORES PÚBLICOS

Procesos de Liquidación judicial

ASUNTO:

PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

INTERMEDIOS Y DE FIN DE EJERCICIO.

PERÍODOS

El artículo 5, numeral 1° de la Ley 1116 de 2006, faculta al juez del concurso

para solicitar u obtener en la forma que estime conveniente la información que

requiera para la adecuada orientación del proceso de insolvencia.

Por su parte, el Decreto 4350 de 2006 sometió a vigilancia de la

Superintendencia de Sociedades a todas las sociedades que se encuentren

en tramite concursal, facultándola, en virtud de los artículos 83 y 84 de la Ley

222 de 1995, para solicitar la información financiera y contable que requiera

en cualquier momento, para el cumplimiento de sus funciones.

En lo sucesivo, las sociedades que hayan sido admitidas a un proceso de

liquidación judicial (Ley 1116 de 2006) deberán remitir estados financieros de

períodos intermedios cada cuatro (4) meses, esto es con corte a 30 de ABRIL

y 31 de AGOSTO de cada año, utilizando los formatos diseñados para el efecto

y siguiendo las instrucciones que suministre la entidad.

El estado financiero de fin de ejercicio, contendrá la información relacionada

al período comprendido entre el 1 de ENERO al 31 de DICIEMBRE de cada año.

Para las presentaciones señaladas se ha rediseñado dentro del aplicativo

STORM, del que dispone esta Superintendencia en nuestro portal Internet, el

formulario denominado INFORME DE PERÍODOS INTERMEDIOS Y FIN DE

EJERCICIO LIQUIDACIÓN JUDICIAL, Informe 28.

PLAZO

La información solicitada en este formulario será presentada dentro de los 5

primeros días hábiles del mes siguiente a la fecha de corte del período

intermedio correspondiente y la de fin de ejercicio a más tardar el 31 de marzo

siguiente de cada año así:

Fecha de corte

A 30 de abril

A 30 de agosto

A 31 de

diciembre

Plazo para la presentación

5 primeros días hábiles de junio

5 primeros días hábiles de octubre

a más tardar el 31 de marzo del siguiente

año

DOCUMENTOS ADICIONALES

Los liquidadores deberán allegar físicamente los documentos que a

continuación se relacionan, ya que los mismos son parte integral de los

estados financieros y dan validez oficial a la información remitida por Internet:

a) Certificación suscrita por el liquidador y el contador de la sociedad, de

que trata el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, la cual consiste en declarar que

se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme

al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros de

contabilidad, con alusión a la fecha de la información financiera remitida vía

Internet en el formato STORM.

Tal declaración puede hacerse con las anteriores palabras o expresiones

similares, siempre y cuando se haga referencia completa a la verificación de

las afirmaciones de que trata el artículo 57 del Decreto 2649 de 1993.

Quien firma en calidad de contador público, deberá anotar el número de su

tarjeta profesional (parágrafo 3, artículo 3 de la Ley 43/ 90).

El liquidador y el contador público bajo cuya responsabilidad se preparó la

información financiera, son las personas encargadas de certificar los estados

financieros, lo cual es garantía del adecuado registro en libros y preparación

de los estados financieros, de conformidad con los principios o normas de

contabilidad de general aceptación. Los libros deben encontrarse al día, en

los términos contenidos en el artículo 125 del Decreto 2649 de 1993, toda vez

que sus saldos y las operaciones registradas en ellos, son la fuente para

elaborar los estados financieros.

b) Las notas a cada uno los estados financieros que se deben remitir y a la

relación de gastos de administración, las cuales deben ser lo suficientemente

explicativas, seguir los lineamientos del artículo 114 y siguientes del Decreto

2649 de 1993, incluyendo como mínimo:

Fecha de corte o período al cual corresponda la información contenida

en cada estado financiero,

Principales políticas y prácticas contables, en atención al estado de

liquidación de la sociedad,

Justificación y origen de variaciones

componentes del balance general,

Los castigos contables efectuados a activos de la sociedad, indicando

las gestiones previas realizadas tendientes a su recuperación, el monto

de los mismos, razones de su castigo,

Las restricciones o gravámenes sobre activos,

Debe señalarse el número de personas acreedoras de las obligaciones

laborales,

Deben revelar el número de personas amparadas en las pensiones de

jubilación,

importantes

en

rubros

Origen y naturaleza de las principales contingencias probables,

Origen, naturaleza y justificación de cada uno de los gastos causados,

registrados en el estado de resultados,

Origen, naturaleza y justificación de cada uno de los gastos

efectivamente realizados que se encuentran registrados como egresos

en el estado de ingresos y egresos,

En caso de reconstrucción de la contabilidad, revelar la manera como se

reconstruyó la contabilidad.

c) Informe detallado de gestión del liquidador; en dicho informe el

liquidador deberá certificar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1°

de la Ley 603 del año 2000, en lo relacionado al cumplimiento de las normas

sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad.

(Sólo para los estados financieros de fin de ejercicio).

ASPECTOS DE CARÁCTER GENERAL

CIFRAS EN PESOS. La presentación de los valores deberá realizarse en pesos,

esto es, TODOS LOS DÍGITOS sin decimales.

VALORES POSITIVOS: Los valores deben ingresarse absolutos (POSITIVOS).

Solo en los casos en que el valor pueda ser positivo o negativo, debe ingresar

el dato negativo anteponiendo al valor el signo menos. Por ejemplo: En

Resultados del ejercicio, Resultados de ejercicios anteriores y

Desvalorizaciones en el renglón de Superávit por valorización.

ASPECTOS DE CARÁCTER TÉCNICO

El aplicativo STORM se debe descargar a través del portal empresarial en

Internet, www.supersociedades.gov.co en la sección “ ENVÍO DE

INFORMACIÓN” , sub-sección “ software” , donde también se encuentran los

manuales de instalación y de diligenciamiento de cada uno de los diferentes

informes.

Una vez instalado el aplicativo STORM encontrará todos los formularios que

esta Superintendencia ha elaborado para cada uno de los reporte de

información. Por lo tanto, para la presentación de la información solicitada

mediante esta circular debe seleccionar el informe 28 (INFORME DE

PERÍODOS INTERMEDIOS Y FIN DE EJERCICIO LIQUIDACIÓN JUDICIAL).

Después de diligenciado y validada la información en forma correcta, se debe

generar el archivo resultado con extensión STR.

Para el envío del archivo STR, la Superintendencia ha implementado el

servicio electrónico de recepción a través de nuestro portal empresarial, en la

sección “ Formularios Electrónicos” (lado derecho de la página), cuyo

sistema, una vez recibido y validado el informe, le generará un número de

radicación, el cual podrá consultar en esta misma sección, opción “ verificar

estado del envío” .

Para el envío de los documentos adicionales, es necesario que se relacione el

radicado del recibido del informe electrónico

Recomendación

Es importante consultar los manuales de instalación y diligenciamiento

ubicados en nuestro portal, los cuales explican claramente la forma de

diligenciar cada de los formularios que conforman el informe.

También es importante consultar las instrucciones técnicas suministradas en el

MANUAL DEL USUARIO, el cual se encuentra dentro del aplicativo STORM y

hace parte del menú superior en la opción de ayuda del mismo.

Se puede dirigir directamente al Grupo de Liquidaciones o la Intendencia

Regional respectiva.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la

Circular Externa 100-000002 del 4 de febrero de 2009

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Cordialmente,

HERNANDO RUÍZ LÓPEZ

Superintendente de Sociedades

NIT.

Cód. Trám.:

Cód. Dep.:

Cód. Fun.:

Folios:

Trám. Doc.:

899.999.086

1013

4104

CONSECUTIVO