Circular 100-000001 de 2009
Circular Externa 001 De 2009
Circular Externa 001 de 2009
Texto del documento
CIRCULAR EXTERNA 100-000001 de 2009
DIARIO OFICIAL
Año CLXIV Número 47.251 2 de febrero de 2009
Señores
AGENTES INTERVENTORES
DE PERSONAS SOMETIDAS A TOMA DE POSESIÓN PARA DEVOLUCIÓN
REFERENCIA:
REMISIÓN DE INFORMACIÓN
Los agentes interventores de las personas que han sido sometidas a toma de posesión para
devolución en los términos de los Decretos 4334 y 4705 de 2008, deben remitir a través del aplicativo
que se encuentra instalado en la página web de la Superintendencia de Sociedades, todos los jueves
a más tardar a las doce del día (12:00 m), el informe actualizado que fue diseñado para el efecto por
esta entidad, cuya capacitación para su diligenciamiento fue impartida por el ingeniero Jorge Gómez
el 13 de enero de 2008 en la sala de juntas del Despacho.
Debido a que el mencionado informe constituye la fuente de donde se extractan los datos oficiales
que esta Entidad entrega periódicamente a diferentes autoridades, es necesario unificar los criterios
de su elaboración a fin de contar con información actual y ceñida a la realidad de cada persona
intervenida. Por la anterior razón, este Despacho considera pertinente impartir las siguientes
instrucciones:
a) Las columnas deben ser diligenciadas en su totalidad por los agentes interventores. En caso de
que la información solicitada no aplique, el respectivo campo debe llenarse con la convención
N.A. De no estar disponible la información, en el campo correspondiente debe colocarse N.D y
a pie de página explicar las razones de la falta de disponibilidad.
En consecuencia, no son admisibles campos en blanco.
b) Los datos y las cifras que se suministren deben corresponder a los reportes obtenidos en la
última semana, especialmente en lo que corresponde al número de solicitudes de devolución
presentadas, el número de las digitadas y el monto de los dineros que sería objeto de devolución.
c) Por lo que toca con el monto de los activos, las respectivas columnas deben diligenciarse con el
valor del avalúo comercial; a falta de éste, tratándose de bienes inmuebles, corresponderá al
catastral incrementado en un cincuenta por ciento (50%); a falta de lo anterior deberá colocarse
el valor que aparezca en los libros contables oficiales y, en defecto de éstos, el agente interventor
deberá colocar el valor de mercado estimado de los activos conocidos.
d) Debido a que existe al menos una acción de tutela que ha sido fallada en sentido favorable a un
trabajador, es necesario que cada agente interventor establezca el número y nombre de los
trabajadores que directa o indirectamente prestaban sus servicios a la intervenida a efectos de
suministrar un dato real sobre el particular.
e) En lo que concierne a la Fiscalía que adelanta la investigación, cada agente interventor debe
establecer a través de la Fiscalía General de la Nación la identificación de la Fiscalía que está
conociendo del delito de captación o recaudo no autorizado de dineros del público. En caso de
que no se haya iniciado investigación penal, el agente interventor deberá presentar la
correspondiente denuncia con el fin de que pueda proveer el dato correspondiente.
f)
Respecto de las solicitudes de devolución presentadas, el agente interventor deberá indicar a
pie de página la fecha en que remitirá a la Superintendencia de Sociedades, para su aprobación,
la relación de las reclamaciones aceptadas y rechazadas.
g) En el evento que se presenten problemas técnicos con el diligenciamiento o envío del informe a
través del aplicativo dispuesto para el efecto en la página web de esta Entidad, sin perjuicio de
que los agentes interventores se comuniquen de inmediato con el ingeniero Jorge Gómez:
JorgeG@supersociedades.gov.co, deberán remitir dicho informe por correo electrónico a los
doctores Melquisedec Torres: MelquisedecT@supersociedades.gov.co y a la doctora Bethy
Elizabeth González: BethyG@supersociedades.gov.co. Por lo anterior, no existe razón que
justifique la omisión de envío oportuno de la referida información.
No sobra advertir, en consecuencia, que los agentes interventores son los únicos responsables
de cualquier inexactitud que suministren a la Superintendencia de Sociedades.
Finalmente, los agentes interventores deberán presentar a la Delegatura para los Procedimientos
Mercantiles, a más tardar el viernes 6 de febrero de 2009, un cronograma de actividades donde
señalen las fechas en que concluirán cada una de las etapas del proceso de toma de posesión para
devolver, incluyendo la rendición de cuentas de su gestión (artículo 12 del Decreto 4334 de 2008).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Cordialmente,
HERNANDO RUIZ LÓPEZ
Superintendente de Sociedades
NIT:
Cod. Tram:
Cod. Dep.
Folios
Cod. Fun:
899999086
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