Circular 10 de 2004
Circular Externa No. 010
Circular Externa No. 010
Texto del documento
CIRCULAR EXTERNA No. 010 de 2004
(Mayo 28 de 2004)
Señores
REPRESENTANTES LEGALES,
REVISORES FISCALES y CONTADORES PÚBLICOS
SOCIEDADES COMERCIALES, EMPRESAS UNIPERSONALES Y SUCURSALES DE SOCIEDADES
EXTRANJERAS
REFERENCIA: Metodología para la elaboración y presentación de los cálculos actuariales por pensiones
de jubilación, bonos y/o títulos pensionales, y otras instrucciones.
1. MARCO LEGAL
Con fundamento en los artículos: 9º del Decreto 331 de 1976, 112 y 113 del Estatuto Tributario, 41 de la Ley 550
de 1999, y los Decretos 1299, 1260, 2783 y 941 de 1994, 2000, 2001 y 2003, respectivamente, y teniendo en
cuenta que el Gobierno Nacional ha promulgado normas que modifican el Sistema General de Pensiones previsto en
la Ley 100 de 1993, entre otras, las Leyes 797 y 860 de 2003 y que, además, cambió las bases técnicas para la
elaboración de los cálculos actuariales por pensiones de jubilación, este Despacho en cumplimiento de lo previsto en
los numerales 1, 2 y 6 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, expide la presente circular que recopila las
disposiciones expresas e imparte instrucciones a las sociedades sometidas a su inspección, vigilancia y control, o
que adelanten procesos concursales ante esta Superintendencia, y que por ley o convención colectiva, tengan
obligación de reconocer y pagar pensiones de jubilación, bonos y/o títulos pensionales.
2. OBLIGATORIEDAD DE ELABORAR LOS CÁLCULOS ACTUARIALES POR PENSIONES DE JUBILACIÓN,
BONOS Y/O TITULOS PENSIONALES
Hasta tanto el empleador efectúe una conmutación pensional ó redima los bonos y/o títulos pensionales, la
obligación por estos conceptos continuará a su cargo y por lo tanto, deberá elaborar al cierre de cada ejercicio, un
estudio actuarial que incluya la totalidad de las pensiones actuales y eventuales, bonos y/o títulos pensionales, con
el propósito de establecer el valor presente de sus obligaciones futuras, utilizando los procedimientos establecidos
por las normas vigentes.
En los casos de normalización del pasivo pensional, deberá informarse a la Superintendencia el mecanismo escogido
y efectuar los registros contables a que haya lugar.
Los datos básicos del personal que integra los diferentes grupos deben ceñirse a lo solicitado en los formatos 200 CALCULO ACTUARIAL - y 201 - CALCULO BONOS y TITULOS PENSIONALES - diseñados por este Despacho y
exigidos anualmente, las variaciones presentadas en el año motivo de estudio deben presentarse en el formato 202
- NOVEDADES DEL PERSONAL QUE CONFORMA EL CALCULO ACTUARIAL -, elaborado para el efecto.
Los formatos citados anteriormente están disponibles en nuestro portal de Internet: www.supersociedades.gov.co,
en la sección "Envío de Información", Opción "Software" en "otros tipos de informes" CALCULO ACTUARIAL.
3. CÁLCULO DE LAS RESERVAS MATEMÁTICAS POR PENSIONES DE JUBILACIÓN, BONOS y/o TÍTULOS
PENSIONALES
3.1. PERSONAL CON DERECHO A PENSIÓN DE JUBILACIÓN
Las reservas matemáticas por pensiones de jubilación deberán calcularse por el método de rentas crecientes
contingentes fraccionarias, utilizando las bases técnicas establecidas en el Decreto 2783 de diciembre 20 de 2001,
teniendo en cuenta las edades y tasas de reemplazo establecidas en las Leyes 797 y 860 de 2003.
El cálculo de los Bonos y/o Títulos Pensionales, debe efectuarse manteniendo la formulación establecida en las
normas vigentes, esto es, Decretos 1887 de agosto de 1994 y 1748 de octubre de 1995 modificado por los Decretos
1474 y 1513 de 1997 y 1998, en su orden.
3.2. RENTAS DE JUBILACIÓN O VEJEZ
3.2.1 Rentas Inmediatas de Jubilación empresa e ISS
- Para personal jubilado.
- Para personal inválido.
- Para personal activo con requisitos cumplidos empresa e ISS.
- Para personal retirado voluntariamente con requisitos cumplidos con la empresa y con el ISS.
- Para personal despedido sin justa causa con requisitos cumplidos con la empresa y con el ISS.
3.2.2 Rentas Diferidas de Jubilación empresa e ISS
En estos casos, para diferir las rentas, deben tenerse en cuenta tanto los requisitos de edades como tasas de
reemplazo, establecidas en los artículos 9º de la Ley 797 y 4º de la Ley 860, ambas de 2003.
- Para activos con expectativa empresa e ISS,
- Para retirados voluntariamente con 20 o más años de servicio, con expectativa empresa e ISS,
- Para despedidos sin justa causa con expectativa empresa e ISS.
3.2.3 Rentas Inmediatas de Jubilación empresa y diferidas ISS
Como en el caso anterior, para diferir las rentas aplicarán los requisitos de edades y tasa de reemplazo
contempladas en la Leyes 797 y 860 de 2003.
- Para personal jubilado por la empresa y con expectativa ISS,
- Para personal activo con requisitos empresa y con expectativa ISS.
- Para personal retirado voluntariamente con requisitos empresa y con expectativa ISS.
- Para personal despedido sin justa causa con requisitos empresa y con expectativa ISS.
RENTAS DE SUPERVIVENCIA
3.3.1. Inmediatas
- Para el personal jubilado.
- Para el personal retirado voluntariamente con derecho a pensión antes de la Ley 100.
- Para el personal despedido sin justa causa con 10 o más años de servicio antes de Ley 100.
- Para el personal activo con requisitos cumplidos.
3.3.2. Diferidas
- Para el personal activo y retirado con derecho después de la Ley 100 a las edades de jubilación de la empresa.
- Para el personal cubierto por convenciones, estarán diferidas de acuerdo con el régimen establecido por la
convención.
Para efectos de calcular las reservas de supervivencia del personal con estado civil casado con edades del cónyuge
desconocido, solteros y viudos, deberá asumirse una renta vitalicia pagadera a una persona de diferente sexo con
diferencia de cinco (5) años de edad.
3.4. RENTAS POST- MORTEN
3.4.1. Inmediatas y Vitalicias en caso de fallecimiento del generante de la renta
- Para cónyuge o compañero (a) permanente supérstite, mayor de 30 años y según lo establecido en el literal (a)
del articulo 13 de la Ley 797 de 2003.
- Para el personal de los literales d) y e) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003
3.4.2. Temporales
- Al cónyuge supérstite menor de 30 años que no haya tenido hijos con quien originó el derecho a la pensión, debe
calculársele una renta temporal por 20 años.
- Para el personal estipulado en el literal c) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003.
- Para personal amparado por pactos o convenciones colectivas.
3.5. ASPECTOS GENERALES A TENERSE EN CUENTA AL ELABORAR LOS CÁLCULOS ACTUARIALES
3.5.1. Para el personal activo y retirado, la base de pensión será el salario actual, considerando el incremento
anticipado de la renta al inicio del segundo semestre del primer año (Numeral 3. Artículo 1º Decreto 2783 de 2001)
y las reservas netas a cargo de la empresa del personal activo, afectadas por el factor de proporcionalidad entre el
tiempo de servicio en la empresa y el tiempo total que deba trabajar hasta adquirir el estatus de pensionado. Esto
es, la proporción que resulte de dividir el número de años laborados por el trabajador a la fecha del cálculo, por el
número de años de servicio más los años que le falten para cumplir la edad de jubilación.
3.5.2. Los trabajadores que hubiesen tenido 10 o más años de servicio al asumir los riesgos el ISS, en caso de ser
despedidos sin justa causa después del 17 de octubre de 1985, tendrán derecho al pago de la pensión proporcional
de que habla el artículo 133 de la Ley 100 de 1993, con la obligación para el patrón de seguir cotizando al ISS hasta
cumplir los requisitos exigidos por el Instituto para gozar de la pensión de vejez.
3.5.3. Para efectos de cálculo de las rentas inmediatas, cuando la pensión del ISS llegue a dar un valor superior a la
de la empresa, deberá tomarse como pensión del ISS la misma de la empresa y, cuando el diferimiento del ISS sea
menor que el de la empresa, deberá igualarse al de la empresa.
3.5.4. Conforme a lo ordenado por el Decreto 1517 de 1998, modificado por el Decreto 051 de 2003, los estudios
actuariales deben incluir la suma correspondiente al auxilio funerario establecido en el artículo 51 de la Ley 100 de
1993, teniendo en cuenta que éste sólo debe calcularse para el personal con pensión plena a cargo de la empresa,
activos y retirados.
3.5.5. Los riesgos amparados por el ISS, en caso de pensiones compartidas, deberán calcularse y deducirse del
valor total de la reserva matemática.
3.5.6. Cuando la sociedad haya contratado con una compañía de seguros el pago de la pensión de jubilación, los
cálculos de estos riesgos deben efectuarse bajo los mismos criterios del cálculo establecido en esta circular en
cuanto a la duración de la renta, monto de las pensiones, diferimientos y con las mismas bases técnicas utilizadas
en el cálculo de la obligación pensional. Su resultado debe presentarse y registrarse contablemente por separado
del valor total de la reserva matemática.
3.6. PERSONAL CON DERECHO A BONOS Y/O TÍTULOS PENSIONALES
El cálculo de sus reservas deberá efectuarse de acuerdo con la metodología aplicada hasta la fecha de conformidad
con los Decretos 1887 de agosto de 1994, 1748 de octubre de 1995, modificado por los Decretos 1474 y 1513 de
1997 y 1998, en su orden y para su presentación, deben utilizarse los formatos elaborados diseñados por este
Despacho para cada caso.
4. REGISTROS CONTABLES
Con base en el cálculo actuarial, el ente económico deberá reconocer contablemente el pasivo pensional a su cargo,
aplicando para su amortización el sistema lineal propuesto en el Decreto 051 de enero 13 de 2003, siempre y
cuando hubiese dado estricto cumplimiento hasta diciembre 31 de 2002, a lo ordenado por el Decreto 1517 de
1998, modificado por el Decreto 051 mencionado.
4.1 POR PENSIONES DE JUBILACIÓN
Para el registro contable, continúa vigente lo previsto en la cuenta 2620 del Plan Único de Cuentas, modificado por
el literal c del artículo 8º del Decreto 2894 del 30 de diciembre de 1994; es decir, mediante cargos a las subcuentas
510558 ó 520558, según el caso, con abono a la subcuenta 262010, Pensiones de Jubilación por Amortizar.
4.2 POR AMORTIZACIÓN DE BONOS PENSIONALES
Cuando el ente económico emita los bonos o títulos pensionales de que tratan los Decretos 1299 y 1887 de
1994, y 1748 de 1995, este último modificado por los Decretos 1474 y 1513 de 1997 y 1998 respectivamente y los
que los adicionen o modifiquen, para efectos de su registro, aplicarán las dinámicas contenidas tanto en la cuenta
citada en el numeral anterior, como las referidas en las cuentas 2920 y 2925 del Decreto 2894 mencionado.
La amortización de los bonos debe realizarse mediante cargo a las subcuentas 510561 ó 520561, según el caso,
Amortización Bonos Pensionales y su contra partida en la subcuenta 292010, Bonos Pensionales por Amortizar, por
el valor de la alícuota correspondiente.
4.3 POR AMORTIZACIÓN DE TÍTULOS PENSIONALES
La amortización de los Títulos la efectuarán mediante cargo a las subcuentas 510562 ó 520562, según el caso,
Amortización Títulos Pensionales con abono a la subcuenta 292510, Títulos Pensionales por Amortizar, por el valor
correspondiente
4.4. REGISTRO DE LAS VARIACIONES DE LA RESERVA ACTUARIAL
Los aumentos o disminuciones en las reservas actuariales después de estar amortizado el 100% del cálculo
actuarial, deberá registrarse en los resultados de cada período contable. Su cuantía estará determina por la
diferencia entre el estudio actuarial del ejercicio inmediatamente anterior y el del último ejercicio.
4.5 OBLIGATORIEDAD PARA SOCIEDADES EN LIQUIDACIÓN
Las sociedades que estén adelantando procesos de liquidación obligatoria o voluntaria ante esta Entidad, deben
demostrar con los documentos fehacientes la cancelación del pasivo pensional en los términos del artículo 246 del
Código de Comercio o haber efectuado una normalización del pasivo de conformidad con los Decretos 2677, 1572 y
1260 de 1971, 1973 y 2000 en su orden, con el propósito de que la Superintendencia apruebe el inventario final. De
lo contrario, deberán al final de cada ejercicio:
- Elaborar un cálculo actuarial conforme a los parámetros establecidos en esta Circular, y
- Amortizar el 100% del valor del cálculo actuarial.
4.6. REVELACIONES
Sin perjuicio de las revelaciones exigidas por los artículos 15, 115 y 116 del Decreto 2649 de 1993 y en
concordancia con el Decreto 051 de 2003, en las notas a los estados financieros deberá incluirse la siguiente
información:
Año en el cual finalizaría la amortización, antes de entrar en vigencia el Decreto 051 de 2003. Esto es,
2005 ó 2010 conforme a los parámetros establecidos por el Decreto 1517 de 1998, modificado por el
Decreto 051 mencionado.
Porcentaje fijo de amortización hasta el año 2002.
Saldo amortizado hasta diciembre 31 de 2002 y porcentaje anual de amortización a partir de esa fecha.
Monto total de la reserva matemática a la fecha de corte.
Valor de la amortización del período.
Número de personas que incluye el cálculo actuarial e
Información adicional que la administración y/o el Revisor Fiscal consideren de importancia sobre el tema
actuarial y que puedan afectar los estados financieros.
4.7. PATRIMONIOS AUTÓNOMOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 941 de 2002, los entes económicos que por efectos
de la normalización parcial del pasivo pensional hayan constituido Patrimonios Autónomos, podrán deducir del total
del cálculo actuarial, el valor del efectivo, de las inversiones admisibles o de los otros activos que les hayan sido
aceptados con tal fin (arts. 11 y 12 (ídem)) y, siempre y cuando demuestren el cumplimiento de lo establecido en
los literales a) y b) y los parágrafos del artículo 13 mencionado.
Para tal efecto, deberán presentar en cuentas de orden, los valores correspondientes a la contingencia y como
prueba, adjuntar en el momento de la solicitud de aprobación los documentos relacionados en el siguiente punto.
En el evento de corresponder a un Patrimonio Autónomo de Garantía, deberán informarlo, como quiera que éstos no
tienen por objeto conmutar las pensiones y por ende no opera el beneficio contable tal y como lo establece el
artículo 16 del Decreto 941.
5. SOLICITUD DE APROBACIÓN Y REMISIÓN VIA INTERNET DEL CALCULO ACTUARIAL
La solicitud de aprobación del cálculo actuarial deberá radicarse por escrito en la Superintendencia de Sociedades o
en sus Intendencias Regionales, a más tardar el día 31 de marzo de cada año, debidamente suscrita por el
representante legal, indicando entre otros: NIT, Dirección de Impuestos donde presenta la declaración de renta
(aclarando si son grandes contribuyentes), dirección actualizada del ente económico, número de radicación
generado por el Sistema de Recepción de la entidad, como prueba del envío del estudio vía Internet.
5.1. DOCUMENTOS QUE DEBEN ANEXARSE
a.
Original de la nota técnica que sirvió de base para la elaboración del estudio actuarial, debidamente
firmada por quien lo elaboró, indicando la profesión y número de la cédula de ciudadanía.
b.
Certificación suscrita por el Revisor Fiscal sobre el monto de la amortización acumulada a diciembre 31 del
año inmediatamente anterior a la fecha del cálculo y lo apropiado durante el ejercicio, aclarando si se
acoge al Decreto 051 de 2003.
c.
Copia de la última convención colectiva vigente a la fecha del estudio. En el evento que ésta cubra varios
períodos, bastará con remitirla el primer año y renovarla una vez sea firmada una nueva. Igualmente,
fotocopia de los pactos suscritos con los trabajadores que impliquen modificaciones en las reservas
matemáticas y de los fallos o sentencias proferidas por la instancia competente, reconociendo derechos
pensionales a favor de personas que no formaban parte de los estudios anteriores.
d.
Fotocopia de la póliza renovada, cuando hayan contratado el pago de las pensiones de jubilación con una
compañía de seguros.
e.
Flujo de pagos por bonos, cuotas partes de bonos y/o títulos pensionales que se hagan efectivos o deban
pagarse en el año siguiente, adicionado en un porcentaje para cubrir imprevistos calculado conforme a lo
establecido en el Decreto 1517 de 1998.
5.2 DOCUMENTOS QUE DEBEN ANEXARSE EN EL EVENTO DE HABERSE CONSTITUIDO UN PATRIMONIO
AUTÓNOMO
a.
Certificación suscrita por el Administrador del Patrimonio, sobre la suficiencia de las garantías que el
Empleador haya otorgado, indicando si está al día en el cumplimiento de sus obligaciones.
b.
Copia de la certificación expedida por el Ministerio de la Protección Social, sobre el otorgamiento de las
garantías para amparar el patrimonio autónomo. En el evento de corresponder a normalización parcial,
ésta corresponderá a la parte del cálculo actuarial que se pretenda descontar.
c.
Certificación suscrita por el Revisor Fiscal de la entidad empleadora sobre el cumplimiento a los requisitos
exigidos por el Decreto 941 para el efecto, informando el saldo no transferido al Patrimonio, el cual deberá
amortizarse de acuerdo con las normas vigentes, indicando el porcentaje aplicado.
5.3. REMISIÓN DEL ESTUDIO VIA INTERNET
Para el envío del estudio actuarial y consulta el resultado de la validación del archivo, ingrese a nuestro Portal
Empresarial en Internet www.supersociedades.gov.co, ubique el recuadro derecho "Ingreso de Sociedades
Registradas", digite el número del Nit de la sociedad, el dígito de verificación y la contraseña asignada.
Una vez el Portal Empresarial ha validado satisfactoriamente el ingreso de la sociedad, seleccione el tipo de informe
"Cálculo Actuarial" y la fecha de corte respectiva; posteriormente, dé clic en el botón "Enviar Archivo Informe";
utilice el botón "Examinar" para ubicar el archivo resultado y dé clic en el botón "Enviar Archivo" para culminar el
envío. Cuando el indicador del resultado de la validación sea correcto, el sistema generará el número de radicación,
el cual deberá citar al remitir los demás documentos enunciados.
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Circulares Externas Nos. 06 y 07 de
noviembre 27 de 2001 y diciembre 31 de 1998 respectivamente, y las demás que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Cordialmente,
RODOLFO DANÍES LACOUTURE
Superintendente de Sociedades
Cód. Trám: 001013
Cód. Dep: 105
Cód. Func.: Y3606