Circular 1 de 2002
Circular Externa No. 001
Circular externa No. 001
Texto del documento
CIRCULAR EXTERNA No. 001
(28 de febrero de 2002)
Señores
REPRESENTANTES LEGALES
REVISORES FISCALES
CONTADORES PÚBLICOS
Sociedades Comerciales, Sucursales de Sociedades Extranjeras y Empresas Unipersonales
SOLICITUD DE INFORMACIÓN FINANCIERA DEL AÑO 2001
Conforme a lo dispuesto en los artículos 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995, y 2º del Decreto 1080 de Junio 19
de 1996, así como en el Decreto 3100 del 30 de diciembre de 1997, corresponde a la Superintendencia de
Sociedades ejercer la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades
extranjeras y empresas unipersonales, en los términos establecidos en las mencionadas disposiciones. Con base en
las mismas la Entidad está facultada para "solicitar, confirmar y analizar información sobre la situación jurídica,
contable, económica y administrativa de Cualquier Sociedad" salvo de aquellas sujetas a la vigilancia de la
Superintendencia Bancaria.
1. OBLIGATORIEDAD PARA EL DILIGENCIAMIENTO Y PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA
Esta circular imparte instrucciones para la presentación de los estados financieros del período comprendido entre el
1° de enero y el 31 de diciembre del año 2001, utilizando el software de la Superintendencia de Sociedades, el cual
constituye el formulario oficial de la entidad.
La información financiera requerida deberá ser enviada por todas las sociedades comerciales, sucursales de
sociedades extranjeras y empresas unipersonales vigiladas y controladas por esta Superintendencia, así como por
aquellas sociedades comerciales inspeccionadas que reciban la solicitud.
2. ENVÍO DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA
La Superintendencia de Sociedades acatando la Directiva Presidencial 02 del año 2000, que corresponde a la
Agenda de Conectividad, en cuanto al uso de Internet como medio de contacto del gobierno con la ciudadanía, ha
puesto en funcionamiento la entrega de información a través de Internet, de manera que las sociedades podrán
obtener el software de diligenciamiento, ingresando al Portal Empresarial en Internet de la Superintendencia:
www.supersociedades.gov.co o en la dirección física 200.21.21.147, utilizando el NIT de la sociedad y la contraseña
que se encuentra en el rótulo adherido en la parte superior de esta circular. Se recomienda al ingresar por primera
vez, el cambio de dicha contraseña, por seguridad.
Las sociedades deberán utilizar el mismo medio (Internet), para enviar el archivo generado por el software de
diligenciamiento, el cual sólo se dará por recibido en la entidad cuando el indicador del resultado de la validación
sea correcto, es decir, que no presente ningún error en la validación de los datos y en la estructura del archivo,
momento en el cual el sistema generará un número de radicación ( ver numeral 8ª de la Guía Básica para la
Instalación del Software de Diligenciamiento).
Las sociedades que tengan inconvenientes para bajar el software de diligenciamiento del sitio Internet pueden
solicitar la ayuda de esta Superintendencia a través de los medios descritos en el numeral 8.7 de esta circular o
acercarse a una de las sedes de la entidad para reclamar el disquete con el software respectivo. De la misma
manera, pueden proceder si se presentan dificultades para el envío del archivo resultado.
Nota: Para el manejo del software ver la Guía Básica para la Instalación del Software de
Diligenciamiento, la cual se obtiene a través de Internet.
3. DOCUMENTOS ADICIONALES
Los estados financieros remitidos, deben complementarse con los documentos de que tratan los artículos 37, 38 y
45 a 47 de la Ley 222 de 1995, a saber:
a) La certificación del representante legal y el contador, suscrita adicionalmente por el revisor fiscal que los
dictamina, si lo hubiere;
b) El dictamen del revisor fiscal;
c) El informe de gestión. Con relación a este punto, es importante mencionar que la Ley 603 de 2000, modificó el
articulo 47 de la Ley 222 de 1995, incluyendo el numeral 4° relacionado con "El estado de cumplimiento de las
normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad". (Ver Apéndice 9 de la Cartilla
para Diligenciar el Formulario Oficial de Estados Financieros y Anexos - Año 2001, donde encontrarán la Circular 01
de 2000 de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor);
d) Las notas a los estados financieros, y
e) El proyecto de distribución de utilidades.
Nota: para radicar estos documentos, las sociedades que enviaron a través de Internet deben tener en
cuenta el número de radicación de recepción de los estados financieros (ver numeral 8ª de la Guía Básica
para la Instalación del Software de Diligenciamiento).
4. PLAZOS
La información deberá ser entregada en la fechas del año 2002 que a continuación se indican, para lo cual se ha
tenido en cuenta el último dígito del NIT de la sociedad, sin incluir el de verificación (DV):
ULTIMO
ENVÍO EN DISQUETE Y
DIGITODEL
PRESENTACIÓN DE
NIT
DOCUMENTOS ADICIONALES
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
16 de Abril
17 de Abril
18 de Abril
19 de Abril
22 de Abril
23 de Abril
24 de Abril
25 de Abril
26 de Abril
29 de Abril
ENVÍO POR INTERNET
16 de Abril
17 de Abril
18 de Abril
19 de Abril
22 de Abril
23 de Abril
24 de Abril
25 de Abril
26 de Abril
29 de Abril
PRESENTACIÓN
DOCUMENTOS ADICIONALES
PARA QUIENES ENVIARON
POR INTERNET
19 de Abril
22 de Abril
23 de Abril
24 de Abril
25 de Abril
26 de Abril
29 de Abril
30 de Abril
2 de Mayo
3 de Mayo
Con el propósito de dar cumplimiento a lo exigido en el artículo 40 de la ley 222 de 1995, es importante que se
remita dentro de los plazos establecidos y en forma completa la documentación exigida, máxime si se tiene en
cuenta que el término para que esta Entidad ordene la rectificación de los estados financieros se contará a partir de
la fecha en que se reciba la totalidad de dichos documentos.
Las sociedades que tengan más de un cierre contable en el año, deberán diligenciar la información
correspondiente a cada ejercicio en forma independiente y presentarla a esta Entidad en las fechas
señaladas anteriormente.
La atención al público se efectuará de lunes a viernes en jornada continua de 8:00 a.m. a 5.00 p.m. en todas las
sedes de la Superintendencia de Sociedades y para el envió a través de Internet, se encontrará disponible las
veinticuatro (24) horas del día, desde el primero de abril del presente año.
5. PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LAS SOCIEDADES QUE SE ENCUENTREN EN
ESTADO DE LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA.
Las sociedades VIGILADAS que se encuentren adelantando un proceso de LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA a 31 de
diciembre de 2001, enviarán los estados financieros de fin de ejercicio en formato comercial, durante los días 6 y 7
de mayo de 2002, DILIGENCIADOS EN MILES DE PESOS debidamente certificados y dictaminados.
6. PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS
Las matrices o controlantes que a 31 de diciembre de 2001 no hayan acreditado ante esta Superintendencia la
correspondiente inscripción de control o Grupo Empresarial de que trata el artículo 30 de la Ley 222 de 1995,
deberán presentar el certificado de la Cámara de Comercio donde conste tal inscripción. Así mismo, en el evento de
que en el año 2001 se haya modificado la situación de control o Grupo Empresarial (parágrafo 2º del citado
artículo), remitirán el certificado respectivo.
Las matrices o controlantes que reciban esta circular deberán enviar, adicionalmente, al Grupo de Conglomerados
de esta Entidad, la información que se detalla más adelante correspondiente a los tres últimos años, relacionada con
los Estados Financieros de Propósito General Consolidados, de los ejercicios cortados a 31 de diciembre de 1999,
2000 y 2001, utilizando el siguiente formato:
SALDOS DE INFORMACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS
DETALLE
A31 - 12 - 2001$ (miles) A31 - 12 - 2000$ (miles) A31 - 12 - 1999$ (miles)
Activo Corriente
Activo no Corriente
Total Activo
Pasivo Corriente
Pasivo no Corriente
Total Pasivo
Interés Minoritario
Capital
Resultados del Ejercicio
Total Patrimonio
Ingresos Operacionales
Utilidad Operativa
Ajustes por Inflación
Impuesto de Renta
No. Sociedades
Subordinadas
Igualmente, se debe remitir la siguiente información de las sociedades subordinadas a 31 de diciembre de 2001:
INFORMACIÓN SOBRE SUBORDINADAS
NIT
RAZÓN SOCIAL
CIUDAD DE DOMICILIO
DIRECCIÓN
ACTIVIDAD
ECONÓMICA
(CIIU)
La anterior información deberá ser diligenciada, en miles de pesos, en los formatos Microsoft Excel que
se encuentran en el sitio de Internet www.supersociedades.gov.co o en la dirección física
200.21.21.147 opción Consolidados.
De conformidad con la Circular Externa 05 de 2000, la información correspondiente deberá ser certificada por el
representante legal y el contador de la matriz o controlante, y acompañarse del dictamen del revisor fiscal de la
misma. Igualmente, deberá adjuntarse la certificación de que los estados financieros de Propósito General
Consolidados a 31 de diciembre de 2001, fueron sometidos a consideración del Máximo Órgano Social. En caso de
Grupo Empresarial remitirán copia del informe especial de que trata el artículo 29 de la Ley 222 de 1995.
PLAZO: La información consolidada y los demás documentos exigidos en este numeral deberán presentarse los días
7, 8, y 9 de Mayo del año en curso.
7. SANCIONES
LOS PLAZOS SEÑALADOS PARA EL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN SE CONSIDERAN SUFICIENTEMENTE AMPLIOS Y
POR LO TANTO SERÁN IMPRORROGABLES.
EL INCUMPLIMIENTO DE LAS ORDENES IMPARTIDAS EN ESTA CIRCULAR para el envío de la información financiera
dará lugar a la imposición de multas hasta de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de
conformidad con el numeral 29, artículo 2o. del Decreto 1080 de 1996, independientemente de la calidad de
inspeccionada, vigilada o controlada en que se encuentre el ente económico.
Así mismo, habrá lugar a la sanción cuando no se diligencien los formatos de solicitud siguiendo las instrucciones y
pasos señalados por esta Superintendencia, y atendiendo los principios de contabilidad generalmente aceptados
contenidos en el Decreto 2649 de 1993 y sus modificatorios.
Por cuanto la información financiera remitida a la Superintendencia debe venir certificada por el representante legal
y el contador, y dictaminada por el revisor fiscal de la sociedad, tales personas serán responsables de las
inexactitudes o errores que en su revisión se determine y podrán ser sancionadas conforme a lo previsto en la ley.
8. GENERALIDADES
8.1. Es importante resaltar que la información suministrada y que sea enviada a esta Superintendencia por
cualquiera de los dos medios, Internet o disquete, mantiene la reserva que la Ley obliga y, por tal razón, no será de
uso publico.
8.2. No se tendrán por recibidos aquellos archivos que presenten errores en la validación de sus datos o de su
estructura, igualmente, los disquetes que presenten daños físicos.
8.3. Carecerán de validez oficial los estados financieros que no se acompañen del escrito mediante el cual el
representante legal y contador los certifican y el revisor fiscal los dictamina (Circular Externa No. 17 del 30 de
octubre de 1997).
8.4. Cuando el envío se efectúe en disquete, éste deberá venir marcado con un rótulo que indique el NIT y la
denominación completa de la sociedad o empresa unipersonal o matriz o controlante a la cual corresponde dicha
información y la fecha de corte de los respectivos estados financieros.
8.5. No se podrán hacer modificaciones al programa obtenido vía Internet o por disquete, ni tampoco alterar su
estructura o forma de diligenciamiento, so pena de las sanciones a que haya lugar.
8.6. Es de recordar que quienes suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones
contrarias a la realidad y ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los estados financieros o en sus notas,
serán sancionados con prisión de uno a seis años. (art. 43 ley 222 de 1995).
8.7. Esta Superintendencia atenderá todas las consultas que se susciten sobre el diligenciamiento y remisión de la
información a esta entidad, de lunes a viernes, en jornada continua de 8 a.m. a 5 p.m. ,de la siguiente manera:
Correo electrónico: efinancieros@supersociedades.gov.co;
Barranquilla: 3454495 y 3454506;
Bogotá D.C.: teléfonos directos 2220229, 3156761, 2221008, 2220475, o 9800-911121 o por el
conmutador 3245777 - 2220566 extensiones 339, 323, 371, 340;
Bucaramanga: 6454266 y 6321541;
Cartagena: 6646051 y 6642429;
Cali: 5141674 y 5141791;
Cúcuta: 5716190 y 5717985;
Medellín: 2518854 y 2518855, y
Manizales: 8847393 y 8847810.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Atentamente,
JORGE PINZÓN SÁNCHEZ
Superintendente de Sociedades
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