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Circular 009 de 2008

Circular Externa 009 De 2008

Circular Externa 009 de 2008

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Texto del documento

Diario oficial 46.969 del 23/04/2008)

CIRCULAR EXTERNA 100-009

(22/04/2008)

SEÑORES

LIQUIDADORES Y MIEMBROS DE JUNTA ASESORA

SOCIEDADES EN LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA

ASUNTO:

MODIFICACIÓN AL PROCEDIMIENTO DE VENTA

DIRECTA DE BIENES MEDIANTE SUBASTA PRIVADA.

CIRCULAR EXTERNA No. 005 DE 2005

La Superintendencia como juez del proceso concursal de liquidación, con el fin

de mejorar el procedimiento de venta directa de los bienes mediante subasta

privada, considera necesario hacer las siguientes modificaciones a la circular

No.05 de 2005, a saber:

DESARROLLO DE LA SUBASTA:

2.- Posteriormente y en presencia de la Junta asesora, el liquidador dará inicio a

la diligencia de subasta privada, advirtiendo que la venta se realizará a quien

ofrezca las mejores condiciones económicas, preferiblemente con pago

inmediato o de contado. En todo caso, el plazo para el pago del precio de los

bienes adquiridos no podrá superar el término de venta directa previsto en el

artículo 67 de la Ley 550 de 1999. De igual manera, comunicará que la

entrega material de los bienes se hará una vez el comprador los haya pagado

totalmente.

Así mismo, el liquidador advertirá que si el pago no es de estricto e inmediato

contado, el comprador deberá consignar, el mismo día de la subasta privada, a

título de anticipo y a favor de la sociedad en liquidación, por lo menos un diez por

ciento (10%) del valor de su ofrecimiento y firmar un contrato de promesa de

compraventa donde quede pactado que: a) el incumplimiento en el pago del saldo

del precio resuelve el negocio, sin necesidad de declaración judicial; b) que el

comprador declara de manera expresa que pierde el anticipo, el cual quedará a

favor de la concursada a título de cláusula penal o de incumplimiento y c) que el

comprador, ante el incumplimiento, exonera de toda responsabilidad al liquidador

y a la sociedad en liquidación y, en consecuencia, el auxiliar de la justicia queda

en libertad de poner nuevamente en venta los bienes objeto de subasta privada.

Así mismo, el liquidador deberá informar a los oferentes el estado de pago de

impuestos y demás emolumentos de los bienes que están enajenándose,

causados dentro del proceso de liquidación a título de gastos de administración,

esto es, si han sido cancelados y si se cancelarán con el producto de la venta,

previniendo inconvenientes que pueden generarse con ocasión de las sumas

causadas y no pagadas, por los mismos conceptos, con anterioridad al inicio de

la liquidación.

10.- El liquidador hará la entrega material de los bienes una vez el comprador

haya pagado totalmente el precio de la venta.

Esta circular rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

HERNANDO LÓPEZ RUIZ

Superintendente de Sociedades

Cód. Trámite 001013

Cód. Dep. 100

Cod. Fun A2760.