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Resolucion 66 de 2012
Resolución 66 De 2012 — Por La Cual Se Declara Como Evento Catastrófico La Explosión Del Poliducto Puerto Salgar- Cartago, Ubicado En El Municipio De Dosquebradas, Departamento De Risaralda.
Por la cual se declara como evento catastrófico la explosión del Poliducto Puerto Salgar- Cartago, ubicado en el municipio de Dosquebradas, departamento de Risaralda.
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01
Texto del documento
RESOLUCION
66
DE
2012
(enero
23)
D.O.
48.323,
enero
25
de
2012
por
la
cual
se
declara
como
evento
catastrófico
la
explosión
del
Poliducto
Puerto
Salgar-‐
Cartago,
ubicado
en
el
municipio
de
Dosquebradas,
departamento
de
Risaralda.
El
Ministro
de
Salud
y
Protección
Social,
en
ejercicio
de
sus
atribuciones
legales,
especialmente
las
que
le
confiere
el
parágrafo
4°
del
artículo
13
de
la
Ley
1122
de
2007,
en
concordancia
con
el
artículo
218
de
la
Ley
100
de
1993,
y
CONSIDERANDO:
Que
la
Presidencia
de
Ecopetrol
S.
A.,
mediante
oficio
radicado
en
este
Ministerio
con
el
número
3262
del
11
de
enero
de
2012,
previas
algunas
consideraciones
y
como
consecuencia
de
la
rotura
del
Poliducto
Puerto
Salgar-‐Cartago
solicita
que
“…se
declare
el
evento
catastrófico
ocurrido
en
el
municipio
de
Dosquebradas,
Risaralda,
en
la
madrugada
del
pasado
23
de
diciembre
y
se
provea
lo
propio
en
relación
con
la
atención
en
salud
de
las
víctimas
del
hecho,
de
cara
a
la
Subcuenta
del
Seguro
de
Riesgos
Catastróficos
y
Accidentes
de
Tráfico
del
Fondo
de
Solidaridad
y
Garantía,
Fosyga…”
(sic),
por
considerar
que
con
dicha
rotura
se
produjo
una
afectación
masiva
de
la
comunidad
que
habita
en
el
municipio
de
Dosquebradas,
departamento
de
Risaralda,
lo
cual
estima,
genera
la
necesidad
de
ayuda
externa
en
los
términos
del
Decreto
número
3990
de
2007.
Que
como
sustento
de
su
solicitud
adjuntó
los
informes
técnicos
de
la
Sociedad
Ingeniería
y
Geotecnia
Ltda.
-‐
Ingenieros
Consultores
y
de
la
Vicepresidencia
de
Transporte
y
Logística
de
Ecopetrol
S.
A.
Que
con
miras
a
determinar
la
viabilidad
de
atender
favorablemente
la
solicitud
en
cuestión,
es
necesario
tener
en
cuenta
las
siguientes
consideraciones
normativas:
–
El
artículo
167
de
la
Ley
100
de
1993
prevé
que
en
los
casos
de
urgencias
generadas
entre
otros,
en
eventos
expresamente
aprobados
por
el
Consejo
Nacional
de
Seguridad
Social
en
Salud,
los
afiliados
al
Sistema
General
de
Seguridad
Social
en
Salud
tendrán
derecho
al
cubrimiento
de
los
servicios
médico-‐quirúrgicos,
indemnización
por
incapacidad
permanente
y
por
muerte,
gastos
funerarios
y
gastos
de
transporte
al
centro
asistencial
y
que
el
Fosyga
pagará
directamente
a
las
Instituciones
que
hayan
prestado
el
servicio.
–
El
Decreto
número
3990
de
2007
que
reglamenta
la
Subcuenta
del
Seguro
de
Riesgos
Catastróficos
y
Accidentes
del
Tránsito
del
Fondo
de
Solidaridad
y
Garantía
(Fosyga),
establece
las
condiciones
de
operación
del
aseguramiento
de
los
riesgos
y
prevé
en
el
numeral
7
del
artículo
1°
que
el
entonces
Consejo
Nacional
de
Seguridad
Social
en
Salud
o
la
autoridad
que
lo
sustituya,
podrá
declarar
eventos
que
tengan
origen
natural
o
que
sean
provocados
por
el
hombre
en
forma
accidental
o
voluntaria,
cuya
magnitud
supere
la
capacidad
de
adaptación
de
la
comunidad
en
la
que
se
produce
y
que
la
afecten
en
forma
masiva
e
indiscriminada,
generando
la
necesidad
de
ayuda
externa.
–
Que
el
mismo
decreto,
al
tenor
del
parágrafo
3°
de
su
artículo
2°,
establece
que
“Los
beneficios
de
indemnización
por
incapacidad
permanente,
por
muerte
y
los
gastos
funerarios
sólo
se
otorgarán
con
cargo
a
la
Subcuenta
ECAT
del
Fosyga
cuando
se
trate
de
víctimas
de
accidentes
de
tránsito
o
de
eventos
terroristas
o
catastróficos
no
afiliadas
al
Sistema
de
Seguridad
Social
Integral”.
(Subrayado
fuera
del
texto).
–
Que
si
bien
es
cierto
ante
la
creación
de
la
Comisión
de
Regulación
en
Salud
(CRES),
efectuada
mediante
el
artículo
3°
de
la
Ley
1122
de
2007,
el
Consejo
Nacional
de
Seguridad
Social
en
Salud
pasó
a
ser
un
órgano
asesor
y
consultor
tanto
de
la
precitada
entidad
como
del
entonces
Ministerio
de
la
Protección
Social,
tal
competencia
fue
derogada
por
el
artículo
145
de
la
Ley
1438
de
2011,
por
lo
que
en
la
actualidad
dicho
Organismo
perdió
vigencia.
–
Que
el
artículo
13
de
la
Ley
1122
de
2007,
relativo
al
flujo
y
protección
de
los
recursos
del
Sistema
General
de
Seguridad
Social
en
Salud,
dispuso
en
su
parágrafo
4º
que
le
corresponde
al
hoy
Ministerio
de
Salud
y
Protección
Social,
ejercer
las
funciones
propias
del
Consejo
de
Administración
del
Fosyga.
–
Que
la
Oficina
de
Gestión
Territorial,
Emergencias
y
Desastres
de
este
Ministerio,
mediante
Memorando
número
9636
del
23
de
enero
de
2012,
emitió
concepto
técnico
favorable
para
declarar
como
evento
catastrófico
la
explosión
del
Poliducto
Puerto
Salgar-‐
Cartago
de
Ecopetrol
S.
A.,
ubicado
en
el
municipio
de
Dosquebradas,
departamento
de
Risaralda,
concepto
cuyos
apartes
se
transcriben,
así:
“(…)
en
la
madrugada
del
pasado
23
de
diciembre,
el
Ministerio
de
Salud
y
Protección
Social
fue
informado
a
través
del
Centro
Regulador
de
Urgencias
del
Departamento
de
Risaralda,
de
un
gran
incendio
que
se
presentó
en
el
sector
de
Boqueroncito,
municipio
de
Dosquebradas,
Risaralda,
con
ocasión
de
la
rotura
del
Poliducto
Puerto
Salgar-‐Cartago
y
el
consecuente
derrame
del
combustible
que
allí
era
transportado.
La
emergencia
obligó
a
la
activación
de
los
Planes
de
Emergencia
del
Sector
Salud
a
nivel
Local
y
Regional,
de
tal
manera
que
se
pudieran
atender
a
través
de
los
servicios
de
urgencias
del
departamento
de
Risaralda
y
de
otros
departamentos
del
país,
los
lesionados
que
produjo
la
emergencia.
De
acuerdo
con
los
reportes
de
afectación
que
dispone
esta
Dependencia,
como
consecuencia
de
la
explosión
del
Poliducto
Puerto
Salgar-‐Cartago
en
el
municipio
de
Dosquebradas,
departamento
de
Risaralda,
se
presentaron
cerca
de
110
personas
heridas
de
las
cuales
18
se
encuentran
aún
hospitalizadas
y
31
fallecieron.
Al
analizar
la
magnitud
del
suceso,
se
establece
una
afectación
muy
importante
de
la
comunidad
del
municipio
de
Dosquebradas,
que
generó
la
necesidad
de
ayuda
externa.
Evidencia
de
ello
fue
el
requerimiento
de
las
autoridades
locales
para
poder
ubicar
y
atender
los
lesionados,
principalmente
personas
quemadas,
en
diferentes
servicios
de
salud
de
Risaralda
y
del
país.
Así
las
cosas,
esta
Dependencia
conceptúa
que
en
el
marco
del
artículo
167
de
la
Ley
100
de
1993,
la
explosión
del
Poliducto
Puerto
Salgar-‐Cartago,
en
el
municipio
de
Dosquebradas,
departamento
de
Risaralda,
es
un
evento
catastrófico
debido
a
que
la
magnitud
del
evento
que
se
presentó
el
pasado
23
de
diciembre,
superó
la
capacidad
local
de
respuesta
y
requirió
el
concurso
de
otras
entidades
del
departamento
y
del
país”.
Que
con
fundamento
en
lo
anterior,
se
determina
que
se
configuran
los
supuestos
establecidos
por
el
numeral
7
del
artículo
1°
del
Decreto
número
3099
de
2007
para
declarar
la
explosión
del
Poliducto
Puerto
Salgar-‐Cartago,
ubicado
en
el
municipio
de
Dosquebradas,
departamento
de
Risaralda,
como
evento
catastrófico,
cuya
magnitud
superó
la
capacidad
de
adaptación
de
la
comunidad
en
la
que
se
produjo,
afectándola
en
forma
masiva
e
indiscriminada.
En
mérito
de
lo
expuesto,
RESUELVE:
Artículo
1°.
Declaratoria.
Declárese
la
explosión
del
Poliducto
Puerto
Salgar-‐Cartago,
ubicado
en
el
municipio
de
Dosquebradas
–departamento
de
Risaralda–,
como
evento
catastrófico
que
genera
la
necesidad
de
ayuda
externa
con
cargo
a
los
recursos
del
Fondo
de
Solidaridad
y
Garantía
(Fosyga),
Subcuenta
de
Eventos
Catastróficos
y
Accidentes
de
Tránsito.
Artículo
2°.
Beneficios.
La
población
afectada
por
la
explosión
del
Poliducto
Puerto
Salgar-‐Cartago,
ubicado
en
el
municipio
de
Dosquebradas
–departamento
de
Risaralda–,
tendrá
derecho
a
recibir
los
beneficios
derivados
del
impacto
del
evento,
a
partir
de
la
fecha
de
ocurrencia
del
mismo
con
cargo
a
los
recursos
del
Fondo
de
Solidaridad
y
Garantía
–
Subcuenta
Eventos
Catastróficos
y
Accidentes
de
Tránsito,
con
sujeción
a
lo
establecido
en
el
artículo
167
de
la
Ley
100
de
1993
y
el
Decreto
número
3990
de
2007.
Artículo
3°.
Vigencia.
La
presente
resolución
rige
a
partir
de
su
publicación.
Publíquese
y
cúmplase.
Dada
en
Bogotá,
D.
C.,
a
23
de
enero
de
2012.
El
Ministro
de
Salud
y
Protección
Social,
Mauricio
Santa
María
Salamanca.
02
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