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Resolucion 2230 de 2020
Resolución 2230 De 2020 — Por La Cual Se Prorroga Nuevamente La Emergencia Sanitaria Por El Nuevo Coronavirus Que Causa La Covid-19, Declarada Mediante Resolución 385 De 2020, Modificada Por La Resolución 1462 De 2020
Por la cual se prorroga nuevamente la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020, modificada por la Resolución 1462 de 2020
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Texto del documento
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL
RESOLUCiÓN NÚMERO
(
\0002230 DE 2020
27 NOV LDLO
)
Por la cual se prorroga nuevamente la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que
causa la Covid -19, dedarada mediante Resolución 385 de 2020, modificada por la
Resolución 1462 de 2020
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades, en especial. de las conferidas por el artículo 69 de la Ley
1753 de 2015, el articulo 2.8.8.1.4.2. del Decreto 780 de 2016 y en desarrollo del articulo 2
del Decreto 4107 de 2011
CONSIDERANDO
Que el artículo 49 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009
determina, entre otros aspectos, que toda persona tiene el deber de procurar el cuidado
integral de su salud y la de su comunidad y el artículo 95 del mismo ordenamiento, dispone
que las personas deben "obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con
acciones humanitarias, ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud'
Que la Ley 1751 de 2015 por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y
dispone en su artículo 5 que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el
goce efectivo del derecho fundamental a la salud como uno de los elementos fundamentales
del Estado Social de Derecho, y en su articulo 10 enuncia como deberes de las personas
frente a ese derecho fundamental los de "propender por su autocuidado, el de su familia y el
de su comunidad" y de "actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la
vida y salud de las personas"
Que, por su parte, la Ley 9 de 1979 al tenor de su título VII resalta que corresponde al Estado
como regulador en materia de salud, expedir las disposiciones necesaria para asegurar una
adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su
cumplimiento a través de todas las autoridades de salud.
Que el artículo 598 de la mencionada Ley 9 de 1979 establece que "toda persona debe velar
por el mejoramiento, la conservación y la recuperación de su salud personal, y la salud de los
miembros de su hogar, evitando acciones y omisiones perjudiciales y cumpliendo fas
instrucciones técnicas y las normas obligatorias que dicten las autoridades competentes"
Que el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en
el parágrafo 1 de su artículo 2.8.8.1.4.3. indica que el Ministerio de Salud y Protección Social,
como autoridad sanitaria del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, podrá "tomar medidas
de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por
expertos con el objeto de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya
extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada"
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Reglamento Sanitario Internacional se
considera emergencia en salud pública de importancia internacional un evento extraordinario
que (i) constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación
internacional de una enfermedad, y ii) puede exigir una respuesta internacional coordinada.
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RESOLUCiÓN NÚr.1€R'óG
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2020
HOJA N° 2
Continuación de la resolución ·Por /e cual se prorroga nuevamente la emerpencia sanitaria por el nue'JO Coronevlrus que
cause le Covid - 19, dec/sf8da mediante Resolución 385 de 2020, modificada por la Resolución 1462 de 2020·
Que la Organización Mundial de la Salud - OMS, el 7 de enero de 2020, declaró el brote del
nuevo Coronavirus - Covid - 19 como una emergencia de salud pública de importancia
internacional y el11 de marZ(rd~, 2p20;'como una,pan~emia. esencialmente por la velocidad
de su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para
la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento
de los casos confirmados, as! como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual
debe redundar en la mitigación del contagio.
Que, con base en la declaratoria de pandemia por parte de la OMS, el Ministerio de Salud y
Protecdón Social, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia
sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 e indicó que la misma
podría finalizar antes de [a fecha señalada o, si persisten las causas que le dieron origen,
podría ser prorrogada.
Que mediante la Resolución 844 de 2020 se prorrogó dicha emergencia sanitaria hasta el31
de agosto de 2020 y a través de la 'Resolución 1462 del mismo año, tal declaratoria se
extendió hasta el 30 de noviembre de 2020.
Que el manejo de una epidemia se construye por fases, a saber: (i) una fase de preparación,
que inicia con la alerta de autoridades en salud en la que se realiza el proceso de alistamiento
para la posible llegada del virus; (ii) una fase de contención, que inicia con la detección del
primer caso, en la cual se debe fortalecer la vigilancia en salud pública, el diagnóstico de
casos y el seguimiento de contactos, ya que el objetivo es identificar de la manera más
oportuna los casos y sus posibles contactos para evitar la propagación y (iii) una fase de
mitigación, que inicia cuando, a raíz del seguimiento de casos, se evidencia que en más del
10% de los mismos no es posible establecer la fuente de infección, en esta etapa, se deben
adoptar medidas para reducir el impacto de la enfermedad en términos de morbi·mortalidad,
de la presión sobre los servicios de salud y de los efectos sociales y económicos derivados.
Que en Colombia la fase de contención se inició 6 de marzo de 2020 y finalizó el31 de marzo
del mismo año, cuando se alcanzó un total de 906 casos de los cuales 114, que equivalen al
15, 8% se encontraban en estudio, es decir que frente a los 114 casos no se conocía la causa
del contagio.
Que el 1 de abril de 2020 Colombia dio inicio a la fase de mitigación, en el cual se requiere
una fuerte corresponsabilidad por parte de los individuos -con medidas de auto cuidado-, de
las comunidades y del gobierno para aislar casos positivos, disminuir la velocidad de
transmisión, aumentar la oferta sanitaria en los territorios e iniciar la reapertura económica
gradual, en la cual continuamos hasta la fecha.
Que no es posible calcular o determinar exactamente cómo va a progresar una pandemia ni
ningún evento en el tiempo. La anaHtica predictiva provee diferentes modelos determinísticos
y estocásticos que ayudan a tener escenarios hipotéticos de referencia para la toma de
decisiones, que debe incorporar no solo el análisis de alcance y limitación de estos modelos
(esto es, los supuestos matemáticos ylo estadísticos acerca del fenómeno representado, tales
como el error y la incertidumbre), sino otros factores sociales, económicos, culturales y
pollticos, y por tanto, los modelos predictivos se confrontan luego con lo que va ocurriendo
durante la pandemia. La diferencia entre lo observado y lo esperado permite nuevas
calibraciones para mejorar su precisión cuidando vigilar el sobreajuste que tampoco es una
característica deseable pues los modelos apuntan a generalizar.
Que la diferencia entre lo observado y lo esperado permite nuevas calibraciones para mejorar
su precisión cuidando vigilar e[ sObreajuste que tampoco es una caracteristica deseable pues
los modelos apuntan a generalizar.
Que el Instituto Nacional de Salud (INS) y varias instituciones académicas nacionales e
internacionales, han desarrollado y siguen presentando diferentes alternativas basadas en su
mayorfa en modelos matemáticos de tipo compartimental que, con mayor o menor error y
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HOJA N° 3
Contir¡U8ción de la resolución "Por la cual se prorroga nuevamente la emergencia sanitaria por el nuevo Corona virus que
causa la Covid - 19, declarada mediante Resolución 385 de 2020, modificada por la Resolución 1462 de 2020"
sofisticación de las representaciones, apuntan a describir la progresión de los casos.
Que los cálculos de la progresión de la pandemia, a diferencia de los modelos, se basan en
los datos disponibles de la observación y registro de los individuos afectados durante la
pandemia, su calidad depende de los sistemas de información y los datos pueden ser
incorporados para ajustar los modelos, sin embargo, en sí mismo hacen parte de las
estadísticas de seguimiento de los eventos.
Que el Instituto Nacional de Salud elaboró un modelo determinístico tipo SIR, que divide la
población afectada en tres grandes grupos: (i) individuos susceptibles o que pueden
contagiarse (S), (ji) individuos infectados o que son capaces de transmitir la enfermedad (1), y
(iii) los individuos recuperados de la infección o que adquieren inmunidad (R). Las
estimaciones de casos nuevos y acumulados diariamente son producto del ajuste al modelo
predictivo SIR de transmisión estocástico de la COVID-19, con los reportes diarios de casos
confirmados de COVID-19.
Que con base en las estimaciones realizadas por el Instituto Nacional de Salud, divulgadas
en www.ins.gov.co en el documento producido por el Observatorio Nacional de Salud
"Modelos de transmisión de Corona virus COVID19, escenarios para Colombia", cuyas
proyecciones se actualizan para el seguimiento que realiza el Ministerio de Salud y Protección
Social en los Comités Estratégicos de Salud, actualmente, Colombia presenta una reducción
(estabilizada recientemente) en la velocidad de transmisión por el nuevo coronavirus SARS
CoV-2 (COVID-19), encontrando con corte a noviembre 8 de 2020 un total de 1.143.887 casos
confirmados, 1.038.082 casos recuperados, con una tasa de contagio acumulada de 2.270,86
casos por 100.000 habitantes, 32.791 fallecidos y una tasa de mortalidad acumulada de 65,09
por 100.000 habitantes; una letalidad total de 2,86% (0,80% en menores de 60 años y 14,58%
en personas de 60 y más años).
Que el tiempo efectivo de reproducción R(t) presenta una tendencia a la reducción progresiva
basado en las estimaciones calculadas por el Observatorio Nacional de Salud dellNS a corte
de 24 de Noviembre de 2020, teniendo un R(t) de 1,03 a 31 de mayo (promedio calculado del
27 de abril hasta 5 días antes de la última fecha de ajuste del modelo), descendiendo al1 ,19
a 23 de junio (promedio calculado desde 27 de abril hasta el30 de junio), luego a 1,15 al27
de julio (promedio calculado desde el 27 de abril al 31 de julio) 1,03 a corte del 13 de octubre
(promedio calculado desde el27 de abril) y de 1,01 con corte a noviembre 24. La dupl"icación
de casos está tardando 37 días (la última fue el 29 de agosto) y la duplicaCión de muertes
64,9 dias (la última el12 de octubre).
Que actualmente, Colombia presenta una reducción (estabilizada recientemente) en la
velocidad de transmisión por el nuevo coronavirus SARS CoV-2 (COVID-19), encontrando
con corte a noviembre 24 de 2020 un total de 1.262.494 casos confirmados, 1.167.857 casos
recuperados, con una tasa de contagio acumulada de 2.506,32 casos por 100.000 habitantes,
35.677 fallecidos y una tasa de mortalidad acumulada de 70,83 por 100.000 habitantes; una
letalidad total de 2,83% (0,78% en menores de 60 años y 14,39% en personas de 60 y más
años).
Que el comportamiento de la pandemia al interior del paíS se presenta de una manera
asincrónica con visibles diferencias, observando ciudades con un incremento de casos
actuales, como Neiva, Medellín, Bello, Envigado, Armenia, Manizales, Yopal e ¡bagué, pero
también otras con franco comportamiento al descenso o con muy baja transmisión, es el caso
de las principales ciudades de la costa caribe como Barranquilla, Santa Marta, Cartagena y
Sincelejo, además de otras del sur y centro oriente del país como Pasto y Cúcuta,
respectivamente. Las grandes capitales como Bogotá o Cali, persisten en una meseta de
casos y muertes que se ha estabilizado en las últimas semanas.
Que la disponibilidad de camas de Unidades de Cuidado Intensivo reportado por el Sistema
de Monitoreo del Ministerio de Salud y Protección Social a través de los Centros Reguladores
de Urgencias de los terrItorios con corte a 24 de noviembre de 2020 es de 42%, discriminado
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HOJA N° 4
Continuación de la resolución 'Por /a cual 58 protrOgB nuevamente /a emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que
causa /e Covid - 19, declarada mediante Resolución 38S de 2020, modificada por la Resolucl6n 1462 de 2020·
as!: Guainla, Guaviare y Vaupés, 100%; Vichada, 62,5%; La Guajira, 78,21; San Andrés, 76%;
Cesar, 70%; Sucre, 65%; Arauca. 88%; Magdalena, 58%; Chocó, 76%; Cundinamarca, 60%;
Atlántico, 53%; Córdoba, 49%; Putumayo, 55%; Nariño, 47%; Salivar, 40%; Meta, 50%;
Boyacá, 46%: Caquetá, 42%: Cauca, 43%; Huila, 46%; Bogotá, 35%; Caldas, 36%; Santander
y Tolima, 33%; Ouindío, 32%; Risaralda, 35%; Norte de Santander, 40%; Antioquia, 33% y
Casanare.57%.
Que, aunque el impacto de la pandemia ha sido diferencial en el territorio nacional, no se
conoce la tasa de ataque acumulada hasta el momento, los estudios de seroprevalencia en
marcha permitirán evaluar la proporción de susceptibles remanentes, ajustar los modelos y
proyectar los riesgos de nuevos ascensos de la curva, cuya velocidad y magnitud dependerá
del fortalecimiento de la vigilancia epidemiológica.
Que, pese a los significativos avances que en el mundo se han tenido en corto tiempo, a la
fecha no hay suficiente evidencia que soporte el uso rutinario de algún medicamento,
tratamiento o vacuna para hacer frente·al virus y detener su transmisión.
Que la toma de decisiones en salud pÚblica se debe enmarcar en el principio de integralidad.
Este concepto engloba distintas dimensiones y valores, entre ellas i) el ser humano y no el
virus o la enfermedad como centro de la atención y de las decisiones; ii) el ser humano y el
grupo póblacional concebido en su totalidad; iii) asistencia propiciada en los diversos niveles
de salud; iv) tratamiento diferente para quien está en una situación desigual y, v) la
interferencia de las prácticas en las condiciones generales de vida de la comunidad.
Que en este sentido, las medidas en salud pública no se toman de manera aislada, sino que
se consideran en conjunto las condiciones del entorno (en este caso se incluye la fase de la
epidemia en el territorio), las condiciones de vida de la población (con los serios problemas
económicos y laborales agudizados a raíz de la pandemia), la mayor vulnerabilidad de cuadros
graves y de muerte en grupos poblacionales especificas, la capacidad para la prestación de
los servicios de salud requeridos, y la interacción entre orientaciones y medidas.
Que las medidas de cierre indicadas en Colombia entre marzo y septiembre de 2020
obedecen a las primeras etapas de preparación y contención de la epidemia (OMS, 2020).
Para estas, desde el Ministerio de Salud y Protección Social se dirigió el plan de contingencia
para responder a la emergencia por COVIO-19 (MinSalud, 2020). Dichas etapas ya fueron
superadas y actualmente se experimenta en el pais la circulación comunitaria del virus,
pasando as! a la siguiente etapa de mitigación de la epidemia, en la cual las acciones y
orientaciones son diferentes.
Que en coherencia con la fase de mitigación y considerando las medidas de bioseguridad
pertinentes, el gobierno ha definido un plan para la reactivación económica gradual. que
permita a la población colombiana el mayor grado de seguridad al tiempo que se aumenta la
probabilidad de mejorar las condiciones de vida para una subsistencia con dignidad durante
la crisis sanitaria.
Que en este sentido, se han dado orientaciones generales y especificas para la ejecución de
actividades económicas, sociales y sectoriales, considerando siempre la integralidad de las
resoluciones" Los lineamientos han estado siempre orientados a minimizar los factores que
pueden generar la transmisión de la enfermedad. Valga advertir que todas estas actividades
implican interacción social y un riesgo mayor que cero de transmisión del virus, por lo que el
Ministerio de Salud y Protección Social ha creado protocolos de bioseguridad para distintas
actividades, poblaciones y sectores que se han reaperturado en función de la fase de
mitigación, entre ellos:
Que como se puede establecer, los procesos de toma de decisiones y las orientaciones para
enfrentar la epidemia por CQVIO-19 en Colombia han sido consecuentes con el momento
epidemiológico por el que atraviesa el país en cada momento, con" la fase de afrontamiento preparación, contención y mitigación- y con las estrategias nacionales de ajuste a las medidas
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HOJA N° 5
Continuación de la resolución "Por la cual se prorroga nuevamente la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que
causa la Covid - 19, declarada mediante Resolución 385 de 2020, modificada por la Resolución 1462 de 2020"
de salud pública. En dichos procesos siempre se han valorado, evaluado y cotejado los
riesgos que representan ¡os distintos escenarios, y las disposiciones se han basado en los
principios de precaución, protección, beneficencia y no maleficencia hacia la población
colombiana y su mayor bienestar posible en medio de la crisis sanitaria, económica y social
de escala planetaria.
Que de acuerdo con lo establecido en la Resolución 3280 de 2018, los entornos son: "los
escenarios de la vida cotidiana en los cuales los sujetos se desarrollan, donde constituyen su
vida subjetiva, construyen vínculos y relaciones con la vida social, histórica, cultural y política
de /a sociedad a /a que pertenecen. Son escenarios configurados por dinámicas y por
condiciones socia/es, físicas, ambienta/es, culturales, políticas y económicas, donde las
personas, las familias y las comunidades conviven y en los que se produce una intensa y
continua interacción y transformación entre eflos y el contexto que les rodea".
Que hoy los entornos han tenido un papel relevante, en la prevención y control del coronavirus
COVIO - 19, en el marco de las disposiciones establecidas por el gobierno nacional para
mitigar el riesgo, con la implementación de medidas de prevención, autocuidado, aislamiento
y apertura gradual de actividades cotidianas sociales y económicas, donde las personas,
familias y comunidades, sin importar el ámbito en que se encuentren (entornos donde
estudian, trabajan, recrean y viven en lo urbano y lo rural), deben observar el principio de
autocuidado, cumpliendo con los protocolos de bioseguridad, normas, lineamientos,
orientaciones y las recomendaciones dadas por las autoridades de salud.
Que con base en el Oecreto Legislativo 539 de 2020, el Ministerio ha expedido sendos
protocolos de bioseguridad destinados, entre otros aspectos, a prevenir el contagio, entre ellos
la Resolución 666 de 2020, cuya vigencia está asociada al tiempo de emergencia sanitaria.
Que estos distintos momentos de la pandemia, plantean la necesidad de mantener y reforzar
las medidas de distanciamiento físico personal y de promoción del autocuidado, aunque en el
contexto de un aislamiento selectivo sostenible.
Que es necesario reforzar las medidas de bioseguridad y autocuidado en todos ¡os contextos,
combinando el aislamiento fisico personal con las actividades cotidianas de los habitantes de
todo el territorio nacional, por lo que es necesario que la población Colombiana, las entidades
territoriales, las empresas, los establecimientos educativos, entre otros, adhieran a los
protocolos de bioseguridad en el retorno a la cotidianidad, siendo responsables de sí y del
otro.
Que el Gobierno nacional, en coordinación con las entidades territoriales de salud y los demás
actores del SGSSS, continuará dirigiendo sus esfuerzos hacia el reforzamiento de la
capacidad diagnóstica del país, en el fortalecimiento de la red hospitalaria, en la comunicación
de riesgos, en adelantar estrategias comunitarias con trabajo de formación a los ciudadanos
y con estrategias de comunicación, y propendiendo por la intersectorialidad y en el
seguimiento a la adherencia a protocolos.
Que los resultados esperados de estas medidas se logran mediante respuestas sectoriales,
intersectoriales, comunitarias e individuales, que se desarrollen de manera articulada y
orientadas a incidir en los factores sociales, económicos-laborales, sanitarios, ambientales y
culturales, a las condiciones de los habitantes y las practicas del cuidado y de la prevención
en marco de las directrices dadas para la contención y prevención del coronavirus COVIO19.
Que en el escenario actual de circulación activa del virus, de apertura y reactivación
económica, y de aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, es bien
sabido que el número de contactos con interacción física aumentó, y con él, el riesgo de
transmisión autóctona. Esta es la razón por la cual se ha insistido en las medidas de
autocuidado y cuidado por el otro; al mismo tiempo que se aumentó la disposición de servicios
asistenciales en los territorios para la atención de los casos que así lo requieren. En este
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orden de ideas, la presentación de casos importadOS no significaría U:"J aumento en la
velocidad de transmisión del virus en el país.
Que el cumplimiento conjunto de estas normas de salud pública. son las que se requieren
para permitir el camino hacia una nueva normalidad de toda actividad SOci8!. c('.ronómicalaboral y cultural cual es la apuesta de las medidas adoptadas.
Que. en consecuencia, persisten las causas que dieron origen a su déclaralori<'l. así como las
raz.ones con base en las cuales se requiere mantener las condiciones de prevención y
autocuidado.
En merito de lo expuesto.
RESUELVE:
Articulo 1°. Prórroga de la emergencia sanitaria. Prorrogar la emergencia sanitaria en 1000
el territorio nacional declarada mediante la Resoll;ción 385 de 2020 y prorragodo :J su vez par
las Resoluciones 844 y 1462 de 2020, hasta el 28 de febrero de 2021 Dicha prórrogCl podrá
finalizar antes de la fecha aqui señalada cuando desaparezcan las causas que le dieron OI"igfm
o, si estas persisten o se incrementan, el término pOdré prOITog.,rse nt,levament"
Articulo 2, Vigencia, La presente resolución rige a partir de ta fecha de su publici'>c:i6n
PUBLiQUESE y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los
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