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Resolucion 1462 de 2020

Resolución 1462 De 2020 — Por La Cual Se Prorroga La Emergencia Sanitaria Por El Nuevo Coronavirus Que Causa La Covid – 19, Se Modifican Las Resoluciones 385 Y 844 De 2020 Y Se Dictan Otras Disposiciones

Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid – 19, se modifican las Resoluciones 385 y 844 de 2020 y se dictan otras disposiciones

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MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERO 1462 DEL 25 DE AGOSTO DE 2020 Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid - 19, se modifican las Resoluciones 385 y 844 de 2020 y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas por el articulo 69 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.8.8.1.4.2. del Decreto 780 de 2016 y en desarrollo del artículo 2 del Decreto 4107 de 2011 CONSIDERANDO Que el artículo 49 de la Constitución Polítlca determina, entre otros aspectos, que toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad y el artículo 95 del mismo ordenamiento, dispone que las personas deben "obrar conforme al principiO de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias, ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud' Que la Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud y dispone en su artículo 5 que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud como uno de tos elementos fundamentales del Estacto Social de Derecho, y en su articulo 10 enuncia como deberes de las personas frente a ese derecho fundamental los de upropender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad" y de "actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y salud de las personas~ Que la Ley 9 de 1979, al tenor de su título VII resa~a que corresponde al Estado como regulador en materia de salud, expedir las disposiciones necesaria para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, asi como vigilar su cumplímiento a través de todas las autoridades de salud. Que el articulo 598 de la mencionada Ley 9 de 1979 establece que Utoda persona debe velar por el mejoramiento, la conseNBción y la recuperación de su salud personal, y la salud de los miembros de su hogar, evitando acciones y omisíones perjudiciales y cumpliendo las instrucciones técnicas y las normas obligatorias que dicten las autoridades competentes" Que el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en el parágrafo 1 de su artículo ~.e.8,1.4.3. indica que el Ministerio de Salud y Protección Social, como autoridad sanitaria del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, podrá '1omar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios cientfficos recomendadas por expertos con el objeto de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada". Que de acuerdo con lo establecido en el articulo 1 del Reglamento Sanitario Internacional se considera emergencia en salud pública de importancia internacional un evento extraordinario que (i) constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y ii) puede exigir una respuesta internacional coordinada. Que la Organízación Mundíal de la Salud - OMS, el 7 de enero de 2020, declaró el brote del nuevo Coronavirus • Covid - 19 como una emergencia de salud pública de importancia RESOLUCiÓN NÚMERO 1462 DEL 25 DE AGOSTO DE 2020 HOJA N° 2 COntinuación de la resolución 'Por la cual se prorroga la emergenci!l sanitaría por el nuevo Coronavirus que causa la Covld1? se modifican las Resoluciones 385 y 644 de 2020 y se dictan olnls dlsposlciones" internacional y el 11 de marzo de 2020, como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos, confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual .,debe redundar en la mitigación del contagio. Que, con. base en la declaratoria de pandemia por parte de la OMS, el Ministerio de Salud y ProtecCión Social, mediante Resolución 385 00112 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitarla en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 e indicó que la misma podría finalizar antes de la fecha señalada o, si persisten las causas que le dieron origen, podría ser prorrogada. Que, con base en las estimaciones realizadas por el Instituto Nacional de Salud, en el documénto producido por el Observatorio Nacional de Salud "Mode/os de transmisión de . Corona virus Covid-19 escenarios para Colombia" en donde se establece que con corte al20 de mayo de 2020 el numero reproductivo en tiempo real Rt para el país era de 1,33, con valores para ciudades que oscilaban entre 0,72 y 1,37 Yque el crecimiento promedio de casos nuevos venia experimentando un aumento, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 844 de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 31 de agosto de 2020. Que el manejo de una epidemia se construye por fases, a saber: (i) una fase de preparación, que inicia con la alerta de autoridades en salud en la que se realiza el proceso de alistamiento para la·posible llegada del virus; (íi) una fase de contención, que inicia con la detección del primer caso, en la cual se debe fortalecer la vigilancia en salud pública, el diagnóstico de casOs y el seguimiento de contados, ya que el objetivo es identificar de la manera más oportuna-los casos y sus posibles contactos para evitar la propagación y (iii) una fase de mitigación, que inicia cuando, a raíz del seguimiento de casos, se evidencia que en más del .-10% de los mismos nO'es posible establecerla fuente de infección, en esta etapa, se deben adoptar medidas para reducir el impacto de la enfermedad en términos de morbi-mortalidad. de ta presión sobre los servicios de salud y de los efectos sociales y económicos derivados. Que en Cqlombia la fase de contención se inició 6 de marzo de 2020 y finalizó el31 de marzo del' mismo año, cuando se alcanzó un total de 906 casos de los cuales 114, que equivalen al 15,8% encontraban en estudio, es decir que frente a tos 114 casos no se conocía la causa del contagio e inició la fase· de mitigación. se Que no. es posible calcular o determinar exactamente cómo va a progresar una pandemia ni ningún evento e~ el tiempo. La analítica predictiva provee diferentes modelos determinísflcos y estocásticOs que ayudan a tener escenarios hipotéticos de referencia para la toma de decisiones,. que debe incorpor:ar no solo el análisis de alcance y limitación de estos modelos .~ "(esto' es, los supuestos matemáticos y/o estadísticos acerca del fenómeno representado, tales como el error y la incertidumbre), sino otros factores sociales, económicos, culturales y POlíticos-, y por tanto, los ·modelos predictivos se confrontan luego con 10 que va ocurriendo dura.n~e la pandemia. La diferencia entre lo observado y lo esperado permne nuevas calibracionel5 para. mejorar su precisión cuidando vigilar el sobreajuste que tampoco es una caracteri5~iéa deseable pues Jos modelos apuntan a generalizar. Qué el Instituto Nacional de Salud (lNS) y varias instituciones académicas nacionales e internacionales, han desarrollado y siguen presentando diferentes alternativas basadas en su ··maYoria en modelos matemáticos de tipo compartimental que, con mayor o menor error y sofisticación de las representaciones, apuntan a describir la progresión de los casos. QueJos cálculos de la progresión de la pandemia, a diferencia de los modelos, se basan en lbS datos disponibles de la observación y registro de los individuos afectados durante la ··pandemia, su calidad depende de los sistemas de información y los datos pueden ser incorporados para ajustar los modelos, sin embargo, en sí mismo hacen parte de las ·estadísticas de seguimiento de los eventos, RESOLUCiÓN NÚMERO 1462 DEL 25 DE AGOSTO DE 2020 HOJA N° 3 Continuación de la resolución 'Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid19, se modifican las Resoluciones 385 y 644 de 2020 y se dictan otras disposiciones" Que el Instituto Nacional de Salud llevó a cabo un modelo deterministico tipo SIR. que diVide la poblaci6n afectada en tres grandes grupos: (i) individuos susceptibles o que pueden contagiarse (S), (ii) individuos infectados o que son capaces de transmitir la enfermedad (1), y (jii) los individuos recuperados de la infección o que adquieren inmunidad (R). Las estimaciones de casos nuevos y acumulados diariamente son producto del ajuste al modelo predictivo SIR de transmisión estocastico de la COVID-19, con los reportes diarios de casos confirmados de COVID-19 de la base de datos del Centro de Ciencia e Ingeniería de Sistemas (CSSE) de la Universidad Johns Hopkins. Que con base en las estimaciones realizadas por el Instituto Nacional de Salud, divulgadas en www.ins.gov.co en el documento producido por el Observatorio Nacional de Salud "Modelos de transmisión de Coronavirus COVIDt9, escenarios para Colombia~, cuyas proyecciones se actual'lzan para el seguimiento que realiza el Ministerio de Salud y Protección Social en los Comités Estratégicos de Salud, con corte al 20 de mayo de 2020, el número reproductivo en tiempo real Rt para el país era de 1,33, con valores para ciudades que oscilaban entre 0.72 Y 1,37 Y el crec'lmiento promedio de casos nuevos experimentó un aumento considerable desde el16 de abril aproximadamente, pues se reportaron hasta 600 casos de contagio al dia, razón por la cual el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 31 de agosto de 2020. Que con corte al 24 de agosto de 2020, según la información reportada por el Instituto Nacional de Salud, se han se han confirmado 541.147 casos en Colombia con resultado positivo para COVID-19, en los siguientes territorios y cantidades: Bogotá 188.220: Antioquia 71.158: Valle del Cauca 40.620: Barranquilla 35.434: Atlántico 27.370: Cartagena 19.273: Cundinamarca 19168: Córdoba 17156; Santander 13687: Nanño 12746; Sucre 10357: Norte de Santander 8.998; Cesar 7899: Santa Marta 7.706; Meta 6.734: Tolima 5.555: Caquetá 4.836; Risaralda 4.807; La Guajira 4.349; Bolívar 4.198; Cauca 4.190; Chocó 3.630; Huila 3.530; Magda·lena 3.519: Boyacá 3.091; Amazonas 2.687; Putumayo 2.405; Buenaventura 2.378; Caldas 2.301; Quindio 907', Casanare 856; Arauca 764; Guaviare 236; Vaupés 208: San Andrés 123: Guainia 42 y Vichada 29. Que con ese mismo corte se han reportado 17.316 muertes, en los siguientes territorios y cantidades: Bogotá 4.951: Barranquilla 1.596; Valle del Cauca 1.422: Antioquia 1.417: Atlántico 1.236: Córdoba 1.089: Santander 563; Cundinamarca 539: Norte de Santander 514: Cartagena 508: Sucre 449; Nanño 449: Magdalena 299', Santa Marta 297; La Guajira 203', Cesar 200; Bolivar 171: Caqueté 160; Buenaventura 156; Tolima 148: Meta 139: Cauca 132; Chocó 130: Putumayo 116; Amazonas 107; Huila 90: Risaralda 77; Boyacá 60; Caldas 38: Quindlo 25; Casanare 18; Arauca 13: Guainia 2 y Vichada 1. Que, de acuerdo a la información reportada por el Instituto Nacional de Salud, el promedio de casos diarios confirmados por fecha de reporte, en los últimos siete días, entre el 18 y el 24 de agosto de 2020, es de 10.719; la positividad de las pruebas de laboratorio, que establece cuál es el porcentaje de muestras positivas frente al total de muestras procesadas, es de 25,7% para el 24 de Julio de 2020, la cual se ha mantenido relativamente e!:table en las últimas semanas, considerando que se ha conservado la m'lsma estrategia de rastreo de casos y contactos. Que el análisis de la información epidemiológica del evento indica que Colombia continúa en la fase de mitigación y sugiere que se está alcanzando el pico de la epidemia, al observarse una reducción progresiva de la velocidad de la transmisión, de acuerdo al índice reproductivo básico Rt. Con base en las estimaciones del observatorio Nacional de Salud recalculadas para el 23 de agosto de 2020, el Rt en Colombia se encontraba a 1.20 al 31 de mayo (promedio calculado desde el 27 de abril hasta el31 de mayo de 2020), descendiendo all.19 al30 de junio (promedio calculado del 27 de abril hasta el 30 de junio y luego all.16 al31 de juliO (promedio calculado desde el 27 de abril hasta el 31 de julio de 2020), encontrándose actualmente en 1.2 (promedio calculado desde el 27 de abril hasta 5 días antes de la última NÚMé'R01462 DEL 25 DE AGOSTO DE 2020 HOJA N° 4 la reSolución 'Por la cual tle prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronav;"us qú~ causa la CovidResoluciones 385 y 644 de 2020 y se dictan otras disposiciones" del modelo), sin embargo, es_importante tener en cuenta que los territorios en diferentes estadios de la epidemia . .-,-:--, ".' : " al 23· de agosto, de los 1.122 municipios y Áreas No Municipalizadas - ANM, -':34%·S8 encuentran sin afectación de Covid-19, el 27,63% tienen,afectación 25;85'Yo Stectaci6n moderada y el 36,15% afectaci6n atta ,- • .::"'t" , ,-' :oon'·oorte al 23 de agosto-der202o, ,la tasa de mortalidad por cada 100.000 habitantes . el 34,38, mientras que la de letalidad total es de 3,2% (0,96% en menores de I en mayores de 60 años):esta última s,e'ha mantenido estable durante las '8 nivel nacional. Sin embargo, el impa¡;:to real sobre la mortalidad. y su otros paises, s610 será posible de ser establecido a final de la pande~ia, ya pallsllan1bilén está en distintas fases, y -ha aplicado diversos modelos de respuesta_ significativos avances que en el, mundo se han tenido en corto tiempo, a la ;~uficiente eyidencia que soporte el uso rutinario de algún medicamento, ¡!l~~~t~~;II:~:~~~::~:¡~o vacuna para hacer, frente al virus y detener su transmisión. t respecto a la capacidad 'hospitalaria, la aplicación de los planes ... de expansión l~¡~l¡~~~~;~~Salud las s'ecretáría,o direcciones de saiud territoriales con el acompañamiento del y Protección Social, se centra principalmente.en.el incremento del número hospitalización de adultos, cuidados intérmedios de adultos y cuidado intensivos respuesta al aumento de la demanda -de la atención intrahospítalaria la I:,andemia derivada del Covid-19, previniendo la saturación de esta capacidad ¡ 1~¡~t~~!~l~~':en'para':dar lo~ territorios. o', , __ -relación a la h,ospitalización de adultos, se proyectó el mantenimiento de la con, una disponibilidad del 50% exclusIva para la atención de Covidse cuenta con 24.313 camas ,hospitalarias_para la atención de Covid-19, un incremento de 16.36% respecto del mes de abril de 2020: ~~IEO:~,el,a.líne,á.de base de las camas de unidad de cuidado intermedio, en abril de 2020, era de "··~,"05N,a.'~3,.de agosto, se cuenta con 3.637, lo cual implica un incremento de 10%. Hji¡;~/I'~;liin~'~' -';~~~se dé'las camas ,de unidad de CUid~~O intensiyo, ~n abril de 2020, era 5.462 , se cuenta con 9.791, cqrrespondiente a un crecimiento del 79.25%. '.' ' ' respectó'a la ocupación de camas de UCI, se inició con una línea.,qe-base"en,mayo . . .del.52,9% de la totalidad de las 5A62 camas de UCI; pasando auna ocupación, a '1;:124 dE! agosto, 'de!,65.7% con 9.791 camas,"con:un pico máximo de ocupación el7 de agosto ,~l~&i,~,~'[,8%, momento en que se contaba con 9.157 camas." continuar el seguimiento y expansión de la capacidad instalada de UCI, con se reqUieran de acuerdo al compo"i1amiento de 'la pandemla" méxlme SI dentro i por el Ministerio de Salud y P.rotecci6n.Social en elescanario critico casos por el COVID-19, se podria requerir hasta 12.000 camas de UCI. a lo anterior se requiere contimJ'ar cOn estrategias para disminuir o mitigar el I virus en la población para evitar la aparición de las situaciones críticas antes hil-alocución de apertura de la conferencia de p~nsa sobre la COVID-19 celebrada el de. 2020, el Director Gene.ral de la OMS maMest6 que; "se ha logrado romper de' , , gracias.a la combinación de una répida identificación de fos casos, c!e·los contactos, una adecuada atención clinica a los pacientes, el el uso de mascarillas, la·limpieza frecuente de fas manos y el hábito de .de los damas al toser (.) en los paises que han seguido este camino, se esta 'úh enfoque basado en loS riesgos para reabrir segmentos de las sociedades (... r, RESOLUCiÓN NÚMERO 1462 DEL 25 DE AGOSTO DE 2020 HOJA N° 5 Continuación de la resoluCió~ "Por la cual se prorroga la emergencia sanltar"la por el nuevo CoronavirU5 que causa la Covld19, lle modifican las Resoluciones 385 y 844 de 2020 y se dictan otras disposiciones" de tal manera que ante la no aparición de soluciones permanentes el camino correcto es continuar controlando el virus. Que así mismo, el fortalecimiento del sistema de vigilancia epidemiológica y la disciplina social en diferentes países del mundo. han permitido pasar de un aislamiento obligatorio colectivo a una medida preventiva selectiva por tipo de personas, grupos especificos o áreas geográficas, entre otras. Que, en consecuencia, el Gobiemo Nacional ha determinado que es el momento de evolucionar de la estrategia de confinamiento general a un aislamiento selectivo que facilite el tránsito progresivo hacia dicha reactivación en forma segura y cuidadosa y sin minimizar el riesgo y control y protección que debe realizar el Estado. Que con ese prop6stto, el Gobierno Nacional, mediante Decreto 1 t 09 del 1O de agosto de 2020, creó el Programa Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible - PRASSw, como un plan nacional para disminuir la velocidad de transmisión del COVID-19, rompiendo sus cadenas de contagio, diseñado sobre la base de las recomendaciones emttidas por la Organización Mundial de la Salud OMS, el Centro para Control de Enfermedades (CDe por su sigla en inglés) y el Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades (ECDC por su sigla en inglés). asi como diferentes experiencias intemacionales exitosas en relación con la contención del virus. Que para el efecto, el nivel nacional dentro del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, bajo la dirección de este Ministerio debe generar mecanismos para el fortalecimiento, coordinación y colaboración con los demás integrantes del Sistema de Salud, mediante acciones concretas de salud pública en la detección oportuna de casos de personas o contactos con Covid-19, en el contexto de ese plan nacional que brinde respuesta con medidas adicionales, para promover la finalidad y en última instancia la aplicación, incluido el establecimiento de las capacidades de salud pública orientadas hacia la implementación del PRASS. Que en ese sentido, este Ministerio, en coordinación con las entidades territoriales de salud y los demás actores del SGSSS. continuará dirigiendo sus esfuerzos hacia el reforzamiento de la capacidad diagnóstica del país, en el fortalecimiento de la red hospitalaria, en la comunicación de riesgos, en adelantar estrategias comunitarias con trabajo de formación a los ciudadanos y oon estrategias de comunicación, y propendiendo por la intersectorialidad y en el seguimiento a la adherencia a protocolos. Que debido a que no en todo el territorio nacional existe un número significativo de casos y a que las ciudades con mayor número de casos de contagio parecen estar en 105 primeros picos de la epidemia por observarse una reducción de la transmisión, se está en un buen momento para fortalecer estrategias de aislamiento selectivo de personas, grupos o pequeñas áreas, manteniendo las acciones de prevención, sin perjuicio de que la evaluación permanente conlleve a considerar otras medidas según la evolución de la pandemia en cada territorio. Que, mediante su gestión de vigilancia epidemiológica, los equipos de Vigilancia en Salud Pública de las entidades territoriales han venido realizando desde el comienzo de la pandemia una importante labor de Rastreo Presencial en Campo que incluye un ejercicio exhaustivo de identificación de contactos como parte de los cercos epidemiológicos que se ejecutan en ubicaciones especificas, Por su parte las Entidades Promotoras de Salud y demás entidades Obligadas a Compensar han desarrollado una importante labor de atención y seguimiento a sus afiliados y núcleos familiares, con lo cual el Rastreo en promedio arroja la identificación de entre 2 y 3 contactos dado que se circunscribe al núcleo familiar y/o convivientes. No obstante, para lograr generar una disminución significativa de la Tasa de Reproducción del Virus (RT) que contribuya a la reactivación de la actividad económica y social, es necesario ampliar de manera importante el alcance del Rastreo de Contactos, mediante un esfuerzo HOJA N' 6 RESOLUCiÓN NÚMERO 1462 DEL 25 DE AGOSTO DE 2020 Con\¡nunciOn de lB reMllucl6n "Por 18 CUIII se prorrogo 18 emf!1'gencla sannariD por el nuevo Coronav!rus que causa la Covld- 19. se modiflcan las ResolucionH 385 y &44 de 2020 Y se dictan airas disposiciones" sistemético a gran escala que permita contactar diariamente a todos los Casos Confirmados y Sospechososl Probables identificados. asl como también a sus Contactos. Que para el efecto, el nivel nacional dentro del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, bajo la dirección de este MinIsterio debe generar mecanismos para el fortalecimiento, coordinación y colaboración con los demás integrantes del Sistema de Salud, mediante acciones concretas de salud pública en la detección oportuna de casos de personas o contactos con Covid-19, en el contexto de ese plan nacional que brinde respuesta con medidas adicionales, para promover la finalidad y en última instancia la aplicación, incluido el establecimiento de las capacidades de salud pública orientadas hacia la implementaci6n del PRASS. Que es Importante enfatizar en la cultura de la prevención y el cuidado como una obligación y deber ciudadano que debe hacer parte de su conducta permanente en todos los espacios y actividades en que se desarrolla. con una especial sensibilidad de protección hacia la comunidad, considerando la dimensi6n colectiva que tiene esta critica situaci6n. En mérito de lo expuesto. RESUELVE: . Articulo 1°. Prórroga de la emergencia sanitaria. Prorrogar la emergencia sani1aria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020. Dicha prorroga podrá finalizar antes de la fecha aquí seflalada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente. Articulo 2". Modificar el articulo 2 de la Resoluci6n 385 del 17 de marzo de 2020, modificado por el articulo 2· de la Resolución 844 de 26 de mayo de 2020. el cual quedaré asi: MArtIculo 2. Medidas. Con el objeto de prevenir y controlar la propagaci6n de la COVID-19 en el territorio nacional y mitigar su::; efectos, se adoptan las siguientes medidas: 2.1. Prohibir los eventos de carécter público o privado que impliquen aglomeración de personas. 2.2. Prohibir los eventos de carácter público a privado que impliquen la concurrencia de más de cincuenta (50) personas. Los eventos públicos o privados en los que concurran hasta cincuenta (50) personas, deben garantizar que no exista aglomeración y el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad expedidas por el Ministerio de Salud y ProteCción Social. 2.3. Ordenar a los responsables de los establecimientos de comercio y locales comerciales, controlar estrictamente la entrada y salida de personas. 2.4. Ordenar a tadas las autoridades del pals y a las part¡culares. de acuerda con su naturaleza y en el ámbito de su competencia, cumplir en lo que les corresponda, con la estrategia de respuesta para enfrentar la pandemia, formalizeda mediante la Resolución 779 de 2020, a la norma que la modifique o sustituya. 2.5. Ordenar a las Entidades Promotoras de Salud • EPS, entidades territoriales e InstHuciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS que faciliten la afiliación de oficio al Sistema General de Seguridad Social en Salud de la población residente en el territorio nacional, utilizando los canales virtuales que este Ministerio ha dispuesto 2.6. Ordenar a la Entidades Administradoras de Planes de Beneficio, incluidos los reglmenes de excepción y especiales y a su red de prestadores de servicios de salud. que garanticen la atenci6n en salud de su población afiliada. priorizando el modela establecido en la Resoluci6n 521 de 2020 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, RESOLUCiÓN NÚMERO 1462 DEL 25 DE AGOSTO DE 2020 HOJA N° 7 Continuación de la resolución 'Por la eual se prorroga la emergencia sanitar'I8 por el nuevo Coronallirus que causa la COl/id- 19, se modrflcan las Resoluciones 385 y 844 de 2020 y se dictan otras disposiciones" 2.7. Ordenar a todas las estaciones de radiodffusión sonora, a los programadores de televisión y demás medios masivos de comunicación, difundir gratuitamente la situación sanitaria y las medidas de protección para la población, de acuerdo con la información que sea suministrada por este Ministerio en horarios o franjas de alta audiencia y de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de las Tecnologias de la Información y las Comunicaciones. 2.8, Disponer de las operaciones presupuestales necesarias para financiar las diferentes acciones requeridas en el marco de la emergencia sanitaria. 2.9. Ordenar a las autoridades administrativas, a los sectores sociales y económicos y a la sociedad civil en general que, en el ámbito de sus competencias, transmitan la información sobre el riesgo del contagio, así como sobre las medidas de prevención del mismo, de acuerdo con los protocolos y lineamientos que expida o haya expedido el Ministerio de Salud y Protección Social. 2.10. Recomendar a la Entidades Administradoras de Planes de Beneficio, incluidos los regímenes de excepción y especiales y a su red de prestadores de servicios de salud, en el marco de la ética y la autonomía profesional garantizar y realizar la prestación de seNicios de salud con modalidades que minimicen los desplazamientos y el contacto físico, como la modalidad de telemedicina o la atención domiciliaria por parte de equipos multidisciplinarios de salud. 2.11. Recomendar a las autoridades departamentales, municipales y distritales que en el desarrollo de los Puestos de Mando Unificado - PMU para el seguimiento y control de la epidemia, monitoree como mínimo: (i) el cumplimiento de las acciones de prevención y control para la mItigación del riesgo de contagio a la población; (ii) la implementación de una estrategia comunitaria que garantice la formación a los ciudadanos con relación a la Covid - 19; (ii) reforzamiento de la capacidad diagnóstica de las Entidades Promotoras de Salud, las Entidades Oblígadas a Compensar, los operadores de los regímenes especiales 'i de excepción y los departamentos y distritos, según sea su competencia; (iv) fortalecimiento de las gestión de la salud pública y vigilancia epidemiológica; (v) verificar la necesidad de implementar cercos epidemiológicos físicos, por localidades o conglomerados (vi) fortalecimiento de la atención domiciliaria, telemedicina y teleconsulta ambulatoria;{vií) fortalecimiento de la red hospitalaria; (viii) adopción de programas de protección a los grupos de mayor riesgo de complicaciones asociadas a Sars~CoV~2 y de mayor riesgo de contagio; (ix) fortalecimiento de estrategias para la comunicación del riesgo: (x) cumplimiento de los protocolOS de bioseguridad: (xi) articulación de las autoridades que tiene a cargo el manejo, control y mitigación de la epidemia. 2.12. Recomendar a las personas mayores de 70 años el autoaislamiento preventivo. 2.13. Recomendar a la ciudadanía no realizar o asistir a eventos sociales. Parágrafo 1. Entiéndase por aglomeración toda concurrencia de personas en espacios cerrados y abiertos en los cuales no pueda guardarse el distanciamiento físico de dos (2) metros como mínimo entre persona y persona. También se entiende que hay aglomeración cuando la disposición del espacio y la distribución de muebles y enseres dificulte o impida dicho distanciamiento. Parágrafo 2. Estas medidas son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo, obligatorio y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. Articulo 3, Cultura de prevención. Las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil y la ciudadanía en general deben coadyuvar en la implementación de la presente norma y de las disposiciones complementarias que se emitan. En desarrollo del principio de RESOLUCiÓN NÚMERO 1462 DEL 25 DE AGOSTO DE 2020 HOJA N' 8 Cóntinuación de la resolución 'Por la cual se prorroga la om~ncJa tanltarla por ~ nuevo CoronawulI que causa 18 CovJd19, R modtrlC8n las Resoluciones 385 y 844 de 2020 y se dictan otros disposlclones" solidaridad y de los postulados de respeto al otro, se deberá adoptar una cultura de prevención vllal. En consecuencia, se deberá cumplir especialmenle con los siguienles aspectos: 3.1. Seguir de manera estricta los protocolos de bioseguridad que este Ministerio haya expedido para cada actividad y para cada uno de los espacios en los que se interactúe. 3.2. Minimizar los factores de riesgo y de exposición al contagio y desarrollar una conciencia de máxima prevención. 3.3. Atender las demás instrucciones que se emitan en relación con la prevención y el cuid~do propio, de su familia y de su comunidad. Articulo 4, Medidas de vigilancia y control epidemiológIco, Con el objeto de prevenir y controlar la propagación de la COVID~19 en el territorio nacional, así como garantizar la oportuna información sobre la dinámica de este evento que afecta la salud de la población, este Ministerio, además de las responsabilidades señaladas en el Titulo 8, libro 2. parte 8 del Decreto 780 de 2016, realizará las siguientes acciones: 4.1, Liderar el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo -PRASS- creado mediante el Decreto 1109 de 2020, a través del direccionamiento de las acciones de salud pública y vigilancia epidemiológica relacionadas con el seguimiento de _personas con casos confirmados, sospechosos, probables y sus contactos. 4.2. Emitir órdenes especificas relacionadas con el seguimiento de contactos, a través de la Dirección de Epidemiologla y Demografia, para los diferentes agentes del Gobierno Nacional, las entidades territoriales, las entidades Administradoras de Planes de Beneficios, incluyendo los regímenes de excepción y Jos servicios de salud para garantizar el fortalecimiento de las capacidades de respuesta del Sistema de Salud. 4.3. 4.4. Establecer, de acuerdo a modelos de salud y evidencia cientlfica, esquemas tecnol6gicos, para el seguimiento de casos confirmados, sospechosos, probables y sus contactos, con destino al SIVIGlLA y al SEGCOVID, en conjunto con el Instituto Nacional de Salud, en el marco de la estrategia de implementación del PRASS. liderar la comunicación del riesgo que tiene la población de enfermar por COVID19, en conjunto con el Instituto Nacional de Salud y los integrantes del SGSSS. para que los individuos y la comunidad tomen y adopten las medidas y acciones de protección y prevención necesarias. Articulo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 407, 450, 453 Y464, 470,1003 todas de 2020. NOTIFIQUESE, PUBLlQUESE y CÚMPLASE D~dO en Bogot:\, D.C., a los 25 AGO 2020u...____-__.
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