Artículo 1
Por el tiempo que dure la ausencia del presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléguense en el ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Germán Ávila Plazas, las funciones legales y las siguientes atribuciones constitucionales:
1.
Artículo 129.
2.
Artículo 138, inciso 5.
3.
Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
4.
Artículos 163,165, 166 y 167.
5.
Artículo 189, con excepción de lo previsto en los numerales 2,5,6 y 7.
6.
Artículos 200, 201 Y 202.
7.
Artículos 213,214 Y 215.
8.
Artículos 303,304,314 Y 323. .,
Artículo 2
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expediciór6 .