en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 1 15 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Plan Estratégico de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL) se encuentra alineado con los artículos 82, 112 y 147 de la Ley 2294 de 2023, garantizando una mayor eficiencia en el ejercicio de las funciones a cargo de la entidad. Que la presente modificación de planta cumple con lo dispuesto en el artícu
Considerando · 8 motivos
Que el Plan Estratégico de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL) se encuentra alineado con los artículos 82, 112 y 147 de la Ley 2294 de 2023, garantizando una mayor eficiencia en el ejercicio de las funciones a cargo de la entidad.
Que la presente modificación de planta cumple con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.5.2 del Decreto número 2365 de 2019 adicionado al Decreto número 1083 de 2015, que establece que el diez por ciento (10%) de los nuevos empleos derivados de modificaciones en las plantas de personal no se exigirá experiencia profesional para el nivel profesional, con el fin de viabilizar la vinculación, al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años.
Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 dispone que, el Gobierno nacional aprobará la planta de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global; el director de la entidad distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, necesidades de la or ganización, planes y programas.
Que el numeral 4 del artículo 14 del Acuerdo número 08 del 2016, establece que le corresponde al Consejo Directivo de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL), proponer al Gobierno nacional las modificaciones de planta de personal.
Que el Consejo Directivo de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL), decidió someter a la aprobación del Gobierno nacional, el ajuste y modificación de la estructura organizacional y la planta de la entidad, como consta en el Acta número 1072 del 15 de marzo de 2023 y ajustes aprobados mediante Acta número 1087 del 10 de diciembre del 2024.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por Oficio número 2-2024-036282 del 4 de julio de 2024, emitió concepto de viabilidad presupuestal para modificar la planta de personal de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL) .
Que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL) presentó ante el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 19 de 2012, y conforme con los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto número 1083 de 2015, incluida la modificación al artículo 5° del Decreto número 498 del 2020, para efectos de modificar de la estructura y planta de la entidad, encontrada ajustada técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable el 10 de septiembre del 2024 con Oficio número 202440 000564711.
Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), emitió previo concepto a la presente modificación, de conformidad con lo establecido en cumplimiento del Decreto número 199 de 2024, del 19 de diciembre del 2024 con Oficio número OFI24-00246033/GFPU 13000000. Que, en mérito de lo expuesto;
Artículo 1Supresión De Empleos
°. Supresión de empleos . Suprimir de la planta de personal de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL), los siguientes cargos:
Artículo 2Creación De Empleos
°. Creación de empleos . Crear en la planta de personal de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL), los siguientes cargos:
Artículo 3Planta De Personal
°. Planta De Personal . La planta de personal de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL), quedara así:
Artículo 4Distribución De Los Empleos
°. Distribución de los empleos . El director general de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL) distribuirá los cargos de la planta global a la que se refiere el artículo 3 del presente decreto, mediante resolución y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 5Protección De Los Derechos De Carrera Administrativa
°. Protección de los derechos de carrera administrativa . Los empleados públicos con derechos de carrera administrativa a quienes se les suprime el cargo titular como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, podrán ser incorporados en empleos iguales o equivalentes de carrera administrativa en la nueva planta de personal.
Artículo 6Provisión De Cargos
°. Provisión de cargos. La provisión de cargos creados en el artículo 2° del presente decreto deberá hacerse de manera gradual de conformidad con las disponibilidades presupuestales y dará cumplimiento a lo previsto en el artículo 71 del Decreto número 111 de 1996 y demás disposiciones sobre la materia.
Artículo 7Incorporación
°. Incorporación . La incorporación de los empleados públicos que a la entrada en vigencia del presente decreto se encuentren vinculados a los empleos que se suprimen, serán incorporados a la nueva planta de personal del artículo 2° que se adopta en el presente decreto conforme a las disposiciones legales vigente sobre la materia.
Artículo 8Remuneración
°. Remuneración . Los empleados públicos de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL) continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 9Vigencia Y Derogatorias
°. Vigencia y derogatorias . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 4173 de 2007.