Micelio

decreto 154 de 2025

7 artículos · lectura continua

el presidente de la República

en ejercicio de las facultades derivadas del Estado de Conmoción Interior, el Gobierno podrá expedir medidas excepcionales para asegurar la efectividad del derecho a la paz. Que, de acuerdo con el artículo 217 de la Constitución Política, las Fuerzas Militares tienen como finalidad primordial defender la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional, y el orden constitucional. Que el artículo 218 de la Constitución Política dispone que el fin primordial de la Policía Nacional es el mantenimiento de las c

Artículo 1Restricción A La Circulación

°. Restricción a la circulación . Restringir la libre circulación de vehículos terrestres y vehículos fluviales en la región del Catatumbo, la cual está conformada por los municipios de Ocaña, Ábrego, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata, y los territorios indígenas de los resguardos Motilón Barí y Catalaura La Gabarra y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.

Parágrafo 1

La restricción de circulación de vehículos terrestres opera desde las 20:00 horas hasta las 5:00 a. m.

Parágrafo 2

La restricción de la circulación de vehículos fluviales opera desde las 18:00 horas hasta las 05:00 a. m.

Parágrafo 3

La restricción de circulación para vehículos terrestres no opera para motocicletas con o sin acompañante, es decir, podrán circular las 24 horas del día.

Parágrafo 4

Los alcaldes de los municipios sobre los que recae la restricción de este artículo, en coordinación con el comandante militar que ejerza el control operacional de la zona delimitada en el Decreto número 062 del 24 de enero de 2025, podrán establecer excepciones y evaluar la procedencia de modificar en su jurisdicción las medidas de restricción a la circulación.

Parágrafo 5

La restricción de circulación opera también, entre las 17:00 horas y las 6:00 a. m., para los vehículos de carga, pesados y/o tracto camiones que transporten cemento, combustible y sus derivados, material de construcción, productos pétreos explotados en minas y canteras usados, generalmente, en la industria de la construcción como agregados en la fabricación de piezas de concreto, morteros, pavimentos, obras de tierra y otros productos similares. Para efectos de este

Parágrafo

, se entiende que son materiales de construcción, los materiales de arrastre, tales como cementos, arenas, gravas y las piedras yacentes.

Artículo 2Excepciones

°. Excepciones . La restricción al derecho a circulación de vehículos no se aplicará en los siguientes casos

1.

La asistencia y prestación de servicios de salud.

2.

Las actividades relacionadas con servicios de emergencias y humanitarias.

3.

Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, organismos de seguridad del Estado, el Ministerio Público, la Defensa Civil, la Cruz Roja, cuerpos de bomberos, organismos de socorro y la Fiscalía General de la Nación.

4.

Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos de acueducto y alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo, internet y telefonía.

5.

Las actividades ejecutadas por las autoridades judiciales, migratorias y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

6.

Los medios de comunicación.

Parágrafo

Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 3Registro A Medios De Transporte

Registro a medios de transporte. Los miembros de la Fuerza Pública podrán, durante la vigencia del estado de excepción, registrar los medios de transporte públicos o privados, terrestres y fluviales, en los siguientes casos:

a)

Para establecer la identidad de los ocupantes y adelantar el registro de las personas.

b)

Para verificar la procedencia y la legalidad del medio de transporte, y de los bienes y objetos transportados.

c)

Cuando se tenga conocimiento o indicio de que el medio de transporte está siendo utilizado o sería utilizado, para la comisión de una conducta punible.

Si en el desarrollo del registro se encuentran elementos que justifiquen el inicio de una acción penal, la Fuerza Pública deberá iniciar los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Penal.

JURISPRUDENCIA

Artículo 4Restricción Para El Transporte De Cilindros De Gas

°. Restricción para el transporte de cilindros de gas . Las empresas autorizadas que comercialicen y transporten gas licuado de petróleo (GLP), bajo la modalidad de cilindros, en los municipios mencionados en el artículo 1° del presente decreto, únicamente podrán hacerlo en el horario comprendido de 06:00 a. m. a 2:00 p. m.

Artículo 5Restricción Del Espacio Aéreo

°. Restricción del espacio aéreo . La Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, a solicitud de la Fuerza Aeroespacial Colombiana, deberá publicar, dentro de las doce (12) horas siguientes a la solicitud, las zonas prohibidas, restringidas o peligrosas que se determinen en el espacio aéreo de la zona geográfica delimitada por el Decreto número 062 de 2025, conforme con la Publicación de Información Aeronáutica (AIP) Colombia, sección EN RUTA (ENR) 5.1.

Artículo 6Responsabilidad

°. Responsabilidad . Los funcionarios, representantes o agentes gubernamentales que abusen o se extralimiten en el ejercicio de las facultades o en la ejecución de las medidas previstas en este decreto serán responsables civil, fiscal, disciplinaria y penalmente.

Artículo 7Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales, en especial, las que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política, en concordancia con literal a) del artículo 38 de la Ley 137 de 1994, y en desarrollo del Decreto número 0062 del 24 de enero de 2025, y
El Ministro del Interior
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Justicia y del Derecho
El Ministro de Defensa Nacional
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Salud y Protección Social
La Ministra de Trabajo
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Educación Nacional
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible
La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio
La Directora de Apropiación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, encargada de las funciones del despacho del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
La Subdirectora General de Programas y Proyectos Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, encargada del empleo del despacho del Ministro de Transporte
La Viceministra de la Artes y la Economía Cultural y Creativa del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, encargada del empleo del despacho del Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes
La Ministra del Deporte
La Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación
La Ministra de Igualdad y Equidad