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decreto 467 de 2025

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Artículo 1Levántese El Estado De Conmoción Interior Declarado Por Medio Del Decreto Número 0062 De 24 De Enero De 2025 A Partir Del Día 24 De Abril De 2025

°. Levántese el Estado de Conmoción Interior declarado por medio del Decreto número 0062 de 24 de enero de 2025 a partir del día 24 de abril de 2025.

Artículo 2Prorróguese Por Noventa (90) Días Calendario, A Partir Del 24 De Abril De 2025, La Vigencia De Los Decretos Legislativos Números 106, 107 , 108, 117 , 118, 120 , 121, 134 , 137 , 180 Y 433 De 2025

Texto vigente desde 01/10/2025

°. Prorróguese por noventa (90) días calendario, a partir del 24 de abril de 2025, la vigencia de los Decretos Legislativos números 106, 107 , 108, 117 , 118, 120 , 121, 134 , 137 , 180 y 433 de 2025.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 23/04/2025 – 01/10/2025

Artículo 2°. Prorróguese por noventa (90) días calendario, a partir del 24 de abril de 2025, la vigencia de los Decretos Legislativos números 106, 107, 108, 117, 118, 120, 121, 134, 137, 180 y 433 de 2025. Afecta la vigencia de: Prorroga (por noventa (90) días calendario, a partir del 24 de abril de 2025 la vigencia. ) DECRETO 106 de 2025 Prorroga (por noventa (90) días calendario, a partir del 24 de abril de 2025 la vigencia. ) DECRETO 107 de 2025 Prorroga (por noventa (90) días calendario, a partir del 24 de abril de 2025 la vigencia. ) DECRETO 108 de 2025 Prorroga (por noventa (90) días calendario, a partir del 24 de abril de 2025 la vigencia. ) DECRETO 117 de 2025 Prorroga (por noventa (90) días calendario, a partir del 24 de abril de 2025 la vigencia. ) DECRETO 118 de 2025 Prorroga (por noventa (90) días calendario, a partir del 24 de abril de 2025 la vigencia. ) DECRETO 120 de 2025 Prorroga (por noventa (90) días calendario, a partir del 24 de abril de 2025 la vigencia. ) DECRETO 121 de 2025 Prorroga (por noventa (90) días calendario, a partir del 24 de abril de 2025 la vigencia. ) DECRETO 137 de 2025 Prorroga (por noventa (90) días calendario, a partir del 24 de abril de 2025 la vigencia. ) DECRETO 180 de 2025 Prorroga (por noventa (90) días calendario, a partir del 24 de abril de 2025 la vigencia. ) DECRETO 433 de 2025

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior
El Ministro de Relaciones Exteriores (e)
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (e)
La Ministra de Justicia y del Derecho
El Ministro de Defensa Nacional
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Salud y Protección Social
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Minas y Energía (e)
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo (e)
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e)
La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio (e)
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
La Ministra de Transporte
La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes
La Ministra del Deporte
La Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación
El Ministro de Igualdad y Equidad