Micelio

decreto 600 de 2025

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El Presidente de la República de Colombia
Considerando · 2 motivos

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto número 1072 de 2015, se adelantó en el año 2025 la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2025 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2024 certificado por el DANE, más uno punto ocho por ciento (1.8%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año.

Que el incremento porcentual del IPC total de 2024 certificado por el DANE fue de cinco punto dos por ciento (5.2%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en siete por ciento (7%) para el año 2025, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año. Que, en mérito de lo anterior;

Artículo 1Bonificación De Actividad Judicial

°. Bonificación de actividad judicial. A partir del 1° de enero de 2025, reajustar el valor de la bonificación de actividad judicial de que tratan los Decretos números 3131 y 3382 de 2005, así: En las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir esta bonificación de actividad judicial, los Procuradores Judiciales I que desempeñen el cargo y que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante los servidores que ocupan los empleos señalados en este artículo.

Artículo 2Factor Para Efectos De Determinar El Ingreso Base De Cotización Del Sistema General De Pensiones Y Salud

°. Factor para efectos de determinar el ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y Salud . De conformidad con el Decreto número 3900 de 2008, la bonificación de actividad judicial de que trata el presente decreto solo constituirá factor para efectos de determinar el ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y, de acuerdo con la Ley 797 de 2003, para cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud; en consecuencia, no se tendrá en cuenta para determinar elementos salariales ni prestaciones sociales.

Artículo 3Competencia Para Conceptuar

°. Competencia para conceptuar . El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia

Artículo 4Vigencia Y Derogatoria

°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto número 288 de 2024 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2025.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Secretario Jurídico de la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República encargado del empleo de Ministro de Justicia y del Derecho
El Ministro del Trabajo, encargado del empleo de Director del Departamento Administrativo de la Función Pública